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Documento BOE-A-1988-9042

Orden de 8 de abril de 1988 por la que se regulan la obligación y modelos de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio para el ejercicio de 1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 1988, páginas 11236 a 11281 (46 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-9042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN SUS ARTICULOS 138 A 158, AMBOS INCLUSIVE, REGULA LA GESTION DEL IMPUESTO Y, EN PARTICULAR, LO RELATIVO A LOS OBLIGADOS A DECLARAR Y CLASE DE DECLARACION.

EL REAL DECRETO-LEY 2/1988, DE 25 DE MARZO, DA NUEVA REDACCION, CON VIGENCIA EXCLUSIVA PARA EL EJERCICIO 1987, AL APARTADO UNO DEL ARTICULO 34 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, RELATIVO A LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

EL REAL DECRETO 297/1988, DE 30 DE MARZO, MODIFICA EL ARTICULO 115 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

EL ARTICULO 11 DE LA LEY 50/1977, DE 14 DE NOVIEMBRE, DESARROLLADO POR LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1978, REGULA LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION POR EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS.

TODO ELLO HACE NECESARIO QUE SE DICTEN LAS NORMAS PARA LA APLICACION DE LOS INDICADOS PRECEPTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS, RELATIVOS A LAS PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, YA SEA ORDINARIA O SIMPLIFICADA, ASI COMO LAS REFERENTES A LA APROBACION DE LOS MODELOS DE DICHAS DECLARACIONES Y DE LOS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS.

EN SU VIRTUD, Y HACIENDO USO DE LAS AUTORIZACIONES QUE TIENE CONFERIDAS ESTE MINISTERIO, SE HA SERVIDO DISPONER:

PRIMERO. 1.

ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION LOS SUJETOS PASIVOS QUE OBTENGAN RENDIMIENTOS O INCREMENTOS DE PATRIMONIO SOMETIDOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

2. NO OBSTANTE, NO ESTARAN OBLIGADOS A DECLARAR LOS SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACION PERSONAL O, EN SU CASO, LAS UNIDADES FAMILIARES CUANDO SUS INGRESOS INTEGROS SEAN INFERIORES A 500.000 PESETAS ANUALES, COMPUTANDOSE, EN SU CASO, TODOS LOS DE LA UNIDAD FAMILIAR. A ESTOS EFECTOS, NO SE COMPUTARAN LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA VIVIENDA PROPIA QUE CONSTITUYA LA RESIDENCIA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE O, EN SU CASO, DE LA UNIDAD FAMILIAR.

ASIMISMO, NO ESTARAN OBLIGADOS A DECLARAR LOS SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACION PERSONAL O, EN SU CASO, LAS UNIDADES FAMILIARES QUE OBTENGAN INGRESOS INTEGROS IGUALES O INFERIORES A 840.000 PESETAS ANUALES, SIEMPRE QUE ESTOS PROCEDAN DE LAS SIGUIENTES FUENTES:

A) RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL DEPENDIENTE.

B) RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO E INCREMENTOS DE PATRIMONIO QUE NO SUPEREN CONJUNTAMENTE LA CIFRA DE 200.000 PESETAS BRUTAS ANUALES.

LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO PROCEDENTES DE LA VIVIENDA PROPIA QUE CONSTITUYE LA RESIDENCIA HABITUAL DEL SUJETO PASIVO O UNIDAD FAMILIAR, NO SE TENDRAN EN CUENTA A EFECTOS DEL LIMITE CONJUNTO DE 840.000 PESETAS, ANTERIORMENTE SEÑALADO.

3. A EFECTOS DE QUE POR LA ADMINISTRACION SE TRAMITE LA CORRESPONDIENTE DEVOLUCION, CUANDO PROCEDA, DEBERAN PRESENTAR DECLARACION AQUELLAS PERSONAS FISICAS CON DERECHO A DEVOLUCION POR RAZON DE RETENCIONES O PAGOS FRACCIONADOS REALIZADOS A CUENTA DEL IMPUESTO.

SEGUNDO. 1. LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS SON DE DOS MODALIDADES:

A) DECLARACION ORDINARIA, QUE ES APLICABLE CON CARACTER GENERAL, A TODOS LOS SUJETOS PASIVOS, Y

B) DECLARACION SIMPLIFICADA, QUE SERA APLICABLE A AQUELLOS SUJETOS PASIVOS, INTEGRADOS O NO EN UNIDADES FAMILIARES, CUYAS RENTAS PROVENGAN EXCLUSIVAMENTE DE LAS SIGUIENTES FUENTES:

TRABAJO PERSONAL.

VIVIENDAS EN REGIMEN DE PROPIEDAD, POSESION O USUFRUCTO, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO Y SIEMPRE QUE SU NUMERO NO EXCEDA DE TRES.

VALORES MOBILIARIOS DE RENTA FIJA O VARIABLE Y DE CUENTAS CORRIENTES, AHORRO O PLAZO, SIEMPRE QUE LOS INGRESOS BRUTOS POR ESTOS CONCEPTOS EN CONJUNTO, NO SUPEREN 500.000 PESETAS ANUALES.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES SOMETIDAS A ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, MODALIDAD SIMPLICICADA.

PENSIONES COMPENSATORIAS ENTRE CONYUGES Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS, SATISFECHAS POR DECISION JUDICIAL, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.

EN NINGUN CASO PODRAN PRESENTAR DECLARACION SIMPLIFICADA LOS PERCEPTORES DE RENDIMIENTOS IMPLICITOS DE CAPITAL MOBILIARIO, SUJETOS A RETENCION DEL 45 POR 100 EN SU EMISION.

2. SI EL TOTAL DE LOS INGRESOS NETOS PROCEDENTES EXCLUSIVAMENTE DE LAS FUENTES ENUMERADAS EN EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO FUERE IGUAL O INFERIOR A 1.590.000 PESETAS, DEBERA APLICARSE LA ESCALA SIMPLIFICADA PARA EL CALCULO DE LA CUOTA INTEGRA. SI LOS INGRESOS NETOS SUPERASEN DICHA CUANTIA, SE APLICARA LA TARIFA GENERAL.

TERCERO. 1. EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS SERA EL QUE MEDIA ENTRE EL 1 DE MAYO Y EL 20 DE JUNIO.

LAS DECLARACIONES CON DERECHO A DEVOLUCION DEBERAN PRESENTARSE ENTRE EL 1 DE MAYO Y EL 30 DE JUNIO.

2. PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, REGIRAN LOS MISMOS PLAZOS QUE PARA LAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, PRESENTANDOSE CONJUNTAMENTE CON ESTA ULTIMA DECLARACION, CUANDO SE VENGA OBLIGANDO A LA PRESENTACION DE AMBAS.

CUARTO. LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBAN SUSCRIBIR LA DECLARACION UNIRAN A UNO DE LOS EJEMPLARES PARA LA ADMINISTRACION FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, SIN PERJUICIO DE LA CONSIGNACION DE SU NUMERO EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE DEL IMPRESO DE DECLARACION. CUANDO SE POSEAN ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS, DEBERAN ADHERIRSE EN LOS ESPACIOS RESERVADOS AL EFECTO Y, EN ESTE CASO, NO SE APORTARA LA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL PRIMER DECLARANTE NI, EN SU CASO, LA DEL CONYUGE.

QUINTO. POR LA PRESENTE ORDEN SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACION ORDINARIA Y SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, LOS DOCUMENTOS DE INGRESO, SEGUN ANEXO ADJUNTO A LA PRESENTE ORDEN, REPRESENTADOS POR:

A) DECLARACIONES DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS:

MODELO D-100. DECLARACION ORDINARIA

MODELO D-101. DECLARACION SIMPLIFICADA.

MODELO D-714. IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS.

B) DOCUMENTOS DE INGRESO:

MODELO 100. DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION DE LA DECLARACION ORDINARIA.

MODELO 101. DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION DE LA DECLARACION SIMPLIFICADA.

MODELO 102.

DOCUMENTO DE INGRESO DEL SEGUNDO PLAZO, TANTO DE LA DECLARACION ORDINARIA COMO DE LA SIMPLIFICADA.

MODELO 714. DOCUMENTO DE INGRESO DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID 8 DE ABRIL DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/1988
  • Fecha de publicación: 14/04/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 297/1988, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1988-8589).
    • el Real Decreto-ley 2/1988, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1988-8176).
    • los arts. 138 a 158, del Reglamento aprobado por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1981-24709).
    • el apartado 1 del art. 34 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-23326).
    • la Orden de 14 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-1325).
    • el art. 11 de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-27150).
Materias
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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