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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 281, de 23 de noviembre de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el apartado correspondiente a «Disposiciones transitorias», que aparecen numeradas sucesivamente como Primera, Segunda, Tercera y Cuarta», debe decir: «Disposición transitoria» con cuatro apartados, numerados correlativamente con los número 1. 2. 3. y 4.».
En el apartado 2. de la disposición transitoria (que en el texto publicado designa como disposición transitoria segunda), en la línea sexta, donde dice: «cuantos», debe decir «cuando».
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