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Documento BOE-A-1988-23408

Orden de 30 de septiembre de 1988 sobre fijación de la fórmula determinante del contingente anual de autorizaciones de transporte de viajeros, de ámbito nacional, para vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1988, páginas 29318 a 29318 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1988-23408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/09/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

POR ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1988 SE FIJARON LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS, SEÑALANDO QUE EL NUMERO A OTORGAR DE LAS CORRESPONDIENTES A TRANSPORTE PUBLICO, DE AMBITO NACIONAL, PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR, ESTARA LIMITADO A UN CONTINGENTE ANUAL QUE FIJARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.

LA DETERMINACION DE DICHO CONTINGENTE DEBE SER REALIZADA, MEDIANTE LA APLICACION DE UNAS NORMAS BASADAS EN CRITERIOS OBJETIVOS QUE PERMITAN LA ADECUACION DEL MISMO A LAS VARIACIONES QUE ANUALMENTE EXPERIMENTE LA DEMANDA DE TAL TIPO DE TRANSPORTE.

PARA ELLO Y COMO RESULTADO DE DIVERSOS ESTUDIOS REALIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, SE ESTABLECE UNA FORMULA QUE CONTEMPLA LA INCIDENCIA DE LAS VARIACIONES QUE SUFRAN LAS MAGNITUDES CON MAYOR INCIDENCIA EN LA DEMANDA DE LOS DISTINTOS SERVICIOS PRESTADOS POR ESTA CLASE DE VEHICULOS, EN FUNCION DE LAS CUALES SE OBTENDRA EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE NECESARIO PARA EQUILIBRAR LOS DESAJUSTES QUE SE PRODUZCAN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA EXISTENTES.

NO OBSTANTE, CUANDO TENIENDO EN CUENTA EL CRECIMIENTO EXPERIMENTADO POR EL PARQUE DE VEHICULOS PROVISTO DE AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL Y LA VARIACION EXPERIMENTADA POR LAS AUTORIZACIONES VR, DADA LA POSIBILIDAD DE SU CONVERSION AUTOMATICA EN AQUELLAS, SEGUN LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1988, HAYA SIDO LO SUFICIENTEMENTE IMPORTANTE COMO PARA REFLEJAR NECESIDADES DE AUMENTO DE FLOTA SUPERIORES A LAS OBTENIDAS POR APLICACION DE LOS CRITERIOS GENERALES SEÑALADOS, EL CONTINGENTE SE FIJARA EN FUNCION DE DICHO CRCIMIENTO, EVITANDOSE ASI LA EXISTENCIA DE DISTORSIONES, Y POSIBILITANDOSE UNA MAYOR FLEXIBILIDAD EN LA ACTUACION DE LAS EMPRESAS.

POR ULTIMO Y PRESCINDIENDO DE LAS VARIACIONES DE LA DEMANDA QUE PUEDAN PRODUCIRSE, DE ACUERDO CON LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE ESTABLECERA EL CONTINGENTE EN FUNCION DE LAS AUTORIZACIONES VR ADSCRITAS A VEHICULOS DE SERVICIOS REGULARES, DE AMBITO SUPERIOR AL LOCAL, CUANDO LA CIFRA RESULTANTE FUERE SUPERIOR A LA DERIVADA DE LOS CRITERIOS ANTERIORES, CON EL FIN DE FACILITAR LA GRADUAL SUSTITUCION, DE DICHAS AUTORIZACIONES VR POR AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DISCRECIONAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA ORDEN AL PRINCIPIO CITADA Y A FIN DE POSIBILITAR LA ADECUACION DEL SISTEMA AUTORIZADO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.

ARTICULO 1. EL CONTINGENTE ANUAL DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE, DE AMBITO NACIONAL, PARA TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS EN VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR, A OTORGAR EN LOS AÑOS 1989 Y SIGUIENTES, VENDRA DETERMINADO POR LA SIGUIENTE FORMULA:

CUPO ANUAL = 12770 + 10 (4,65P + 15,99EE + 19,90ER + 50,22ESC) VDN 0,53 (VDC + VDL) 067VR 0,20PC

SIENDO:

P EL NUMERO DE PERNOCTACIONES DE ESPAÑOLES EN HOTELES NACIONALES.

EE ENTRADA DE TURISTAS EUROPEOS POR CUALQUIER MEDIO, EXCEPTO POR CARRETERA.

ER ENTRADA DE TURISTAS DEL RESTO DEL MUNDO POR CUALQUIER MEDIO, EXCEPTO POR CARRETERA.

ESC NUMERO DE ESCOLARES DE EGB.

VDN NUMERO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE AMBITO NACIONAL.

VDC NUMERO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE AMBITO COMARCAL O AUTONOMICO PENINSULAR.

VDL NUMERO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE AMBITO LOCAL, PROVINCIAL O AUTONOMICO INSULAR.

VR NUMERO DE AUTOCARES PROVISTOS DE TARJETA VR.

VPC NUMERO DE AUTOCARES PROVISTOS DE AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO.

TODAS LAS MAGNITUDES ANTERIORES ESTARAN REFERIDAS AL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A AQUEL PARA EL QUE HAYA DE ESTABLECERSE EL CORRESPONDIENTE CONTINGENTE.

ART. 2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, CUANDO LA CIFRA OBTENIDA POR APLICACION DE LA FORMULA ESTABLECIDA EN EL MISMO FUERA INFERIOR A LAS OBTENIDAS POR APLICACION DE LAS FORMULAS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN, EL CORRESPONDIENTE CONTINGENTE COINCIDIRA CON LA MAYOR DE ESTAS.

PRIMERA. C1 = 0,10 (VDL + VR).

SEGUNDA. C2 = 0,01 (VRN).

SIENDO:

(VDL + VR). EL INCREMENTO EN EL AÑO ANTERIOR DEL CONJUNTO DE AUTORIZACIONES VDL Y VR.

VRN. NUMERO DE AUTORIZACIONES VR ADSCRITAS, EN EL AÑO ANTERIOR, A SERVICIOS REGULARES DE MAS DE 100 KILOMETROS DE LONGITUD DE ITINERARIO.

ART. 3. LA DETERMINACION DEL CONTINGENTE CORRESPONDIENTE A CADA AÑO SERA REALIZADA POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, TAN PRONTO COMO SEAN CONOCIDOS LOS DATOS NECESARIOS PARA LA APLICACION DE LAS FORMULAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES. DICHA DIRECCION GENERAL FIJARA ASIMISMO LAS FECHAS Y PLAZOS DE PRESENTACION DE LAS CORRESPONDIENTES SOLICITUDES DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA ORDEN

DE 22 DE FEBRERO DE 1988.

DISPOSICION ADICIONAL

LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO RESOLVER LAS DUDAS QUE SUSCITE LA INTERPRETACION DE SU CONTENIDO.

MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1988
  • Fecha de publicación: 10/10/1988
  • Fecha de derogación: 08/03/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 4 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-4242).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • determinando para 1991 el contingente previsto: Resolución de 5 de noviembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-28593).
    • determinando para 1989 el contingente previsto: Resolución de 31 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-13353).
Referencias anteriores
Materias
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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