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Padecidos errores en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 226, de fecha 20 de septiembre de 1988, páginas 27640 a 27645, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el apartado 1. Revisión del Censo Electoral, artículo segundo, 1, donde dice: «Deberán quedar inscritos como electorales...», debe decir: «Deberán quedar inscritos como electores...».
En el mismo apartado anterior, artículo segundo, 3, donde dice: «Deberán tener en cuenta a efectos de inclusión...», debe decir: «Deberán tenerse en cuenta a efectos de inclusión...».
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