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Padecido error en la inserción de la Orden de 23 de agosto de 1988 por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el articulo 5.° del Real Decreto-ley 5/1988, de 29 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes lluvias torrenciales y tormentas en las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja, Navarra, Burgos, Palencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de 24 de agosto, páginas 25984 y 25985, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el articulo 1.°, 1, donde dice: «..., con respecto en todo caso del plazo máximo de cinco días ...», debe decir: «... con respeto en todo caso del plazo máximo de cinco días ...».
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