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Documento BOE-A-1988-1577

Orden de 13 de enero de 1988 por la que se modifica la Instrucción Complementaria MI BT 026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1988, páginas 2640 a 2648 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1988-1577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/01/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA INSTRUCCION COMPLEMENTARIA MI BT 026 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION, REFERENTE A LAS PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES DE LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSION, PRECISA SER ACTUALIZADA DE ACUERDO CON LOS NUEVOS PROGRESOS DE LA TECNICA Y CON LAS ACTUALES EXIGENCIAS DE SEGURIDAD. ADEMAS LA ENTRADA DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA REQUIERE PONER NUESTRA LEGISLACION EN CONSONANCIA CON LAS DIRECTRICES COMUNITARIAS.

POR ELLO, JUNTAMENTE CON EL CORRESPONDIENTE GRUPO DE TRABAJO Y EN LA COLABORACION CON DIVERSOS ORGANISMOS Y SECTORES INTERESADOS, SE HA PREPARADO EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DISPOSICION.

SE HA ESTABLECIDO UNA NUEVA CLASIFICACION DE LOS EMPLAZAMIENTOS Y ZONAS Y SE HAN DEFINIDO CON MAS RIGOR LOS DISTINTOS MODOS DE PROTECCION QUE EN ESTOS MOMENTOS DEBEN EXIGIRSE A ESTE TIPO DE INSTALACIONES.

IGUALMENTE SE HAN TENIDO EN CUENTA LAS DIRECTIVAS 76/117/CEE, 79/196/CEE Y 84/47/CEE,

EN SU VIRTUD ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. LA INSTRUCCION COMPLEMENTARIA MI BT 026 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION, APROBADA EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 31 DE OCTUBRE DE 1973, QUEDA REDACTADA EN LA FORMA QUE SE INDICA EN EL ANEXO 1 A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. CON INDEPENDENCIA DE LO DISPUESTO EN LA MENCIONADA INSTRUCCION COMPLEMENTARIA, EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, NO SE PODRA PROHIBIR POR MOTIVOS RELACIONADOS CON SU CONSTRUCCION, LA VENTA, LA LIBRE CIRCULACION, O EL USO CONFORME A LA FINALIDAD PARA LA QUE ESTUVIERA DESTINADO, DEL MATERIAL ELECTRICO UTILIZABLE EN ATMOSFERAS EXPLOSIVAS QUE CUMPLA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. SI EL CITADO MATERIAL ES CONFORME CON LAS NORMAS ARMONIZADAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO 1, LO CUAL ES GARANTIZADO MEDIANTE LA EXPEDICION DEL OPORTUNO CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Y POR LA FIJACION DE LA CORRESPONDIENTE MARCA DISTINTIVA, AMBOS ESTABLECIDOS POR LAS SIGUIENTES DIRECTIVAS:

76/11/CEE DEL CONSEJO, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1975, PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS>, L24, DE 30 DE ENERO DE 1976 (EDICION ESPECIAL EN ESPAÑOL, 1985, CAPITULO 13, VOLUMEN 04, POLITICA INDUSTRIAL Y MERCADO INTERIOR).

79/196/CEE DEL CONSEJO, DE 6 DE FEBRERO DE 1979, PUBLICADA EN DICHO <DIARIO OFICIAL>, L43, DE 20 DE FEBRERO DE 1979 (EDICION ESPAÑOLA 1985, CAPITULO 13, VOLUMEN 09, POLITICA INDUSTRIAL Y MERCADO INTERIOR).

84/47/CEE DE LA COMISION, DE 16 DE ENERO DE 1984, PUBLICADA EN EL MISMO <DIARIO OFICIAL>, L31, DE 2 DE FEBRERO DE 1984 (EDICION ESPAÑOLA 1985, CAPITULO 13, VOLUMEN 16, POLITICA INDUSTRIAL Y MERCADO INTERIOR).

2. SI EL MENCIONADO MATERIAL NO SE AJUSTA A LAS ALUDIDAS NORMAS ARMONIZADAS, PERO UNA INSPECCION ESPECIAL DE SU FABRICACION HA PERMITIDO ESTABLECER QUE OFRECE UNA GARANTIA DE SEGURIDAD AL MENOS EQUIVALENTE AL FIJADO POR DICHAS NORMAS, SIENDO ELLO GARANTIZADO POR LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE INSPECCION Y LA FIJACION DE LA MARCA DISTINTIVA QUE SE ESTABLECE EN LAS CITADAS NORMAS CEE.

EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION Y REVOCACION DE ESTOS CERTIFICADOS Y LA COLOCACION DE LAS MARCAS DISTINTIVAS, SERA IGUALMENTE EL ESPECIFICADO EN LAS MISMAS DIRECTIVAS CEE.

3. LA PRESENTE ORDEN SERA OBLIGATORIA A PARTIR DE LOS SEIS MESES CONTADOS DESDE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PERO PODRA SER APLICADA DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA MISMA EN EL MISMO <BOLETIN>.

LO QUE COMUNICO A V. I.

PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 13 DE ENERO DE 1988.

CROISSIER BATISTA

ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANEXO 1

INDICE

1. CAMPO DE APLICACION.

2.

TERMINOLOGIA.

2.1 EMPLAZAMIENTO PELIGROSO.

2.2 ATMOSFERA EXPLOSIVA.

2.3 MODOS DE PROTECCION.

2.4 MATERIAL EX.

2.5 TEMPERATURA DE IGNICION.

2.6 TEMPERATURA SUPERFICIAL MAXIMA.

2.7 GRUPOS DE MATERIAL ELECTRICO.

2.8 GRADOS DE PROTECCION DE LAS ENVOLVENTES.

3. CLASIFICACION DE EMPLAZAMIENTOS.

3.1 EMPLAZAMIENTOS DE CLASE I.

3.2 EMPLAZAMIENTOS DE CLASE II.

3.3 EMPLAZAMIENTOS DE CLASE III.

4.

MODOS DE PROTECCION.

4.1 DEFINICIONES.

4.2 CERTIFICADOS.

4.3 MARCAS.

5.

CONDICIONES DE INSTALACION PARA TODAS LAS ZONAS PELIGROSAS.

5.1 REGLAS GENERALES.

5.2 SELECCION DEL MATERIAL.

5.3 PROTECCION CONTRA CHISPAS PELIGROSAS.

5.4 PROTECCION ELECTRICA.

5.5 SECCIONAMIENTO Y PARADA DE EMERGENCIA.

5.6 CANALIZACIONES ELECTRICAS.

6.

PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN ZONA 0.

6.1 GENERALIDADES.

6.2 MATERIAL ELECTRICO PARA ZONA 0.

7. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN ZONA 1.

7.1 EQUIPOS ELECTRICOS COMO MODO DE PROTECCION EX P.

7.2 SISTEMAS ELECTRICOS DE SEGURIDAD INTRINSECA.

7.3 MAQUINAS ELECTRICAS ROTATIVAS.

7.4 TRANSFORMADORES Y CONDENSADORES.

7.5 LUMINARIAS.

7.6 EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES.

8. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN ZONA 2.

8.1 MATERIALES ELECTRICOS ADMISIBLES EN ZONA 2.

9. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN EMPLAZAMIENTOS DE LA CLASE II.

9.1 EMPLEO DE LOS MODOS DE PROTECCION NORMALIZADOS.

10. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN EMPLAZAMIENTOS DE LA CLASE III.

1. CAMPO DE APLICACION

A EFECTOS DE APLICACION DE LAS PRESENTES PRESCRIPCIONES SE CONSIDERAN EMPLAZAMIENTOS CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSION TODOS AQUELLOS EN LOS QUE SE FABRIQUE, PROCESEN, MANIPULEN, TRATEN, UTILICEN O ALMACENEN SUSTANCIAS SOLIDAS, LIQUIDAS O GASEOSAS SUSCEPTIBLES DE INFLAMARSE O DE HACER EXPLOSION.

LAS PRESENTES PRESCRIPCIONES SON TAMBIEN APLICABLES A LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE TENSION SUPERIOR A 1.000 V EN CORRIENTE ALTERNA O A 1.500 V EN CORRIENTE CONTINUA.

EN ESTA INSTRUCCION SOLO SE CONSIDERA EL RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSION ORIGINADO AL COINCIDIR UNA ATMOSFERA EXPLOSIVA Y UNA FUENTE DE IGNICION DE ORIGEN ELECTRICO (CHISPAS, ARCOS Y TEMPERATURAS SUPERFICIALES DEL MATERIAL ELECTRICO), INCLUYENDO TAMBIEN LA ELECTRICIDAD ESTATICA.

2. TERMINOLOGIA

CON EL FIN DE FACILITAR LA COMPRENSION DE ESTA INSTRUCCION, SE INDICAN A CONTINUACION LAS DEFINICIONES SIGUIENTES:

2.1 EMPLAZAMIENTO PELIGROSO:

ES UN ESPACIO EN EL QUE UNA ATMOSFERA EXPLOSIVA ESTA, O PUEDE ESTAR PRESENTE EN TAL CUANTIA, COMO PARA REQUERIR PRECAUCIONES ESPECIALES EN LA CONSTRUCCION, INSTALACION Y UTILIZACION DEL MATERIAL ELECTRICO.

2.2 ATMOSFERA EXPLOSIVA:

ES UNA MEZCLA CON EL AIRE DE GASES, VAPORES, NIEBLAS, POLVOS O FIBRAS INFLAMABLES, EN CONDICIONES ATMOSFERICAS, EN LA QUE DESPUES DE LA IGNICION, LA COMBUSTION SE PROPAGA A TRAVES DE TODA LA MEZCLA NO CONSUMIDA.

2.3 MODOS DE PROTECCION:

MEDIDAS APLICADAS EN EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL MATERIAL ELECTRICO PARA EVITAR QUE ESTE PROVOQUE LA IGNICION DE LA ATMOSFERA CIRCUNDANTE.

2.4 MATERIAL EX:

DENOMINACION GENERICA APLICADA A TODO MATERIAL ELECTRICO PROVISTO DE ALGUN MODO DE PROTECCION.

2.5 TEMPERATURA DE IGNICION:

ES LA TEMPERATURA MAS BAJA A LA QUE SE PRODUCE LA IGNICION DE UNA SUSTANCIA INFLAMABLE CUANDO SE APLICA EL METODO DE ENSAYO NORMALIZADO.

2.6 TEMPERATURA SUPERFICIAL MAXIMA:

ES LA MAYOR TEMPERATURA ALCANZADA EN SERVICIO Y EN LAS CONDICIONES MAS DESFAVORABLES (AUNQUE DENTRO DE LAS TOLERANCIAS) POR CUALQUIER PIEZA O SUPERFICIE DEL MATERIAL ELECTRICO QUE PUEDA PRODUCIR LA IGNICION DE LA ATMOSFERA CIRCUNDANTE.

NOTAS:

1) LAS CONDICIONES MAS DESFAVORABLES COMPRENDEN LAS SOBRECARGAS, ASI COMO LAS SITUACIONES DE DEFECTO RECONOCIDAS EN LA NORMA ESPECIFICA CONCERNIENTE A LOS MODOS DE PROTECCION.

2) EL MATERIAL ELECTRICO SE CLASIFICA EN LAS CLASES DE TEMPERATURA T1 A T6, SEGUN SU TEMPERATURA SUPERFICIAL MAXIMA.

(VEASE EL PUNTO 5 DE ESTA INSTRUCCION).

2.7 GRUPOS DE MATERIAL ELECTRICO:

EL MATERIAL ELECTRICO PARA EMPLAZAMIENTOS PELIGROSOS A QUE SE REFIERE ESTA ITC INCLUYE LOS GRUPOS IIA, IIB Y IIC, DE MATERIAL ELECTRICO DESTINADO A EMPLAZAMIENTOS PELIGROSOS EXCEPTO MINAS GRISUOSAS.

2.8 GRADO DE PROTECCION DE LAS ENVOLVENTES:

MEDIDAS APLICADAS A LAS ENVOLVENTES DEL MATERIAL ELECTRICO PARA ASEGURAR:

LA PROTECCION DE LAS PERSONAS CONTRA LOS CONTACTOS CON PIEZAS BAJO TENSION O EN MOVIMIENTO EN EL INTERIOR DE LA ENVOLVENTE Y LA PROTECCION DEL MATERIAL CONTRA LA ENTRADA DE CUERPOS SOLIDOS EXTRAÑOS.

LA PROTECCION DEL MATERIAL CONTRA LA PENETRACION DE LIQUIDOS.

LA PROTECCION DEL MATERIAL CONTRA LOS GOLPES.

NOTA: VEANSE LAS NORMAS UNE 20.324-78 Y UNE 20.111-73.

3. CLASIFICACION DE EMPLAZAMIENTOS

PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE HAN DE SATISFACER LOS DISTINTOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA INSTALACION ELECTRICA EN EMPLAZAMIENTOS PELIGROSOS, ESTOS SE CLASIFICAN:

DE ACUERDO CON LAS SUSTANCIAS PRESENTES, EN CLASE I (GASES, VAPORES Y NIEBLAS); CLASE II (POLVOS), Y CLASE III (FIBRAS).

SEGUN LA PROBABILIDAD DE PRESENCIA DE LA ATMOSFERA EXPLOSIVA, EN ZONA 0, ZONA 1 Y ZONA 2 (PARA GASES Y VAPORES), ZONA Z (CON POSIBILIDAD DE FORMACION DE NUBES DE POLVO) Y ZONA Y (CON POSIBILIDAD DE FORMACION DE CAPAS DE POLVO).

PARA DETERMINAR LAS ZONAS DE CLASE I, SE SEGUIRA LA NORMA UNE 20.322-86.

3.1 EMPLAZAMIENTOS DE CLASE I:

SON AQUELLOS LUGARES EN LOS QUE HAY O PUEDE HABER GASES, VAPORES O NIEBLAS EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA PRODUCIR ATMOSFERAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES.

SE INCLUYEN EN ESTA CLASE LOS LUGARES EN LOS QUE HAY O PUEDE HABER LIQUIDOS QUE PRODUZCAN VAPORES INFLAMABLES.

ENTRE ESTOS EMPLAZAMIENTOS A MENOS QUE EL PROYECTISTA JUSTIFIQUE LO CONTRARIO, SEGUN EL PROCEDIMIENTO DE UNE 20.322-86, SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES:

AQUELLOS EN LOS QUE SE TRASVASEN LIQUIDOS VOLATILES INFLAMABLES DE UN RECIPIENTE A OTRO (P. E.

ESTACIONES DE SERVICIO).

GARAJES Y TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS.

LOS INTERIORES DE CABINAS DE PINTURA DONDE SE UTILICEN PISTOLAS DE PULVERIZACION.

LAS ZONAS PROXIMAS A LOS LOCALES EN QUE SE REALICEN OPERACIONES DE PINTURA POR CUALQUIER SISTEMA CUANDO EN LOS MISMOS SE EMPLEEN DISOLVENTES INFLAMABLES.

LOS EMPLAZAMIENTOS EN LOS QUE EXISTAN TANQUES O RECIPIENTES ABIERTOS QUE CONTENGAN LIQUIDOS INFLAMABLES.

LOS SECADEROS O LOS COMPARTIMIENTOS PARA LA EVAPORACION DE DISOLVENTES INFLAMABLES.

LOS LOCALES EN QUE EXISTAN EXTRACTORES DE GRASAS Y ACEITES QUE UTILICEN DISOLVENTES INFLAMABLES.

LOS LUGARES DE LAS LAVANDERIAS Y TINTORERIAS EN LOS QUE SE EMPLEEN LIQUIDOS INFLAMABLES.

LAS SALAS DE GASOGENOS.

LAS INSTALACIONES DONDE SE PRODUZCAN, MANIPULEN, ALMACENEN O CONSUMAN GASES INFLAMABLES.

LAS SALAS DE BOMBAS Y/O DE COMPRESORES PARA GASES O LIQUIDOS INFLAMABLES.

LOS INTERIORES DE REFRIGERADORES Y CONGELADORES EN LOS QUE SE ALMACENEN MATERIAS INFLAMABLES EN RECIPIENTES ABIERTOS, FACILMENTE PERFORABLES O CON CIERRES POCO CONSISTENTES.

LOS EMPLAZAMIENTOS DE ESTA CLASE SE CLASIFICAN A SU VEZ, SEGUN UNE 20.322-86, EN:

3.1.1 ZONA 0:

ES AQUELLA EN LA QUE UNA ATMOSFERA DE GAS EXPLOSIVA ESTA PRESENTE DE FORMA CONTINUA, O SE PREVE QUE ESTE PRESENTE DURANTE LARGOS PERIODOS DE TIEMPO O CORTOS PERIODOS PERO QUE SE PRODUCEN FRECUENTEMENTE.

3.1.2 ZONA 1:

ES AQUELLA EN LA QUE UNA ATMOSFERA DE GAS EXPLOSIVA SE PREVE PUEDA ESTAR DE FORMA PERIODICA U OCASIONAL DURANTE EL FUNCIONAMIENTO NORMAL.

3.1.3 ZONA 2:

ES AQUELLA EN LA QUE UNA ATMOSFERA DE GAS EXPLOSIVA NO SE PREVE PUEDA ESTAR PRESENTE EN FUNCIONAMIENTO NORMAL Y SI LO ESTA SERA DE FORMA POCO FRECUENTE Y DE CORTA DURACION.

3.2 EMPLAZAMIENTOS DE CLASE II:

SON AQUELLOS EN LOS QUE EL RIESGO SE DEBE A LA PRESENCIA DE POLVO COMBUSTIBLE, EXCLUYENDO LOS EXPLOSIVOS PROPIAMENTE DICHOS. ES DE DESTACAR QUE SI BIEN PARA LOS GASES, LA CLASIFICACION DISTINGUE TRES ZONAS (ZONA 0, 1 Y 2), SE HA COMPROBADO QUE UNA CLASIFICACION COMUN PARA GASES Y POLVOS NO ES ADECUADA.

A DIFERENCIA DE LO QUE SUCEDE PARA LOS GASES Y VAPORES, NO ES POSIBLE EN EL CASO DE POLVOS DISTINGUIR, EN EL CURSO DEL TIEMPO, LAS SITUACIONES CORRESPONDIENTES A SITUACIONES NORMALES O ANORMALES. SE HACE NOTAR QUE, CONTRARIAMENTE A LO QUE OCURRE GENERALMENTE EN EMPLAZAMIENTOS CLASE I, LA VENTILACION PUEDE RESULTAR CONTRAPRODUCENTE. EN CUALQUIER CASO PARA LA CLASE II DEBE APLICARSE SOLO EXTRACCION.

ENTRE ESTOS EMPLAZAMIENTOS A MENOS QUE EL PROYECTISTA JUSTIFIQUE LO CONTRARIO SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES:

LAS ZONAS DE TRABAJO DE LAS PLANTAS DE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES.

LAS SALAS QUE CONTIENEN MOLINOS, PULVERIZADORES, LIMPIADORAS, DESCASCARILLADORAS, TRANSPORTADORES O BOCAS DE DESCARGA, DEPOSITOS O TOLVAS, MEZCLADORES, BASCULAS AUTOMATICAS O DE TOLVA, EMPAQUETADORAS, CUPULAS O BASES DE ELEVADORES, DISTRIBUIDORES, COLECTORES DE POLVO O DE PRODUCTOS (EXCEPTO LOS COLECTORES TOTALMENTE METALICOS CON VENTILACION AL EXTERIOR) Y OTRAS MAQUINAS O EQUIPOS SIMILARES PRODUCTORES DE POLVO EN INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE GRANO, DE ALMIDON, DE MOLTURACION DE HENO, DE FERTILIZANTES, ETC.

LAS PLANTAS DE PULVERIZACION DE CARBON, MANIPULACION Y UTILIZACION SUBSIGUIENTES.

PLANTAS DE COQUIZACION.

PLANTAS DE PRODUCCION Y MANIPULACION DE AZUFRE.

TODAS LAS ZONAS DE TRABAJO EN LAS QUE SE PRODUCEN, PROCESAN, MANIPULAN, EMPAQUETAN O ALMACENAN POLVOS METALICOS.

LOS ALMACENES Y MUELLES DE EXPEDICION, DONDE LOS MATERIALES PRODUCTORES DE POLVO SE ALMACENAN O MANIPULAN EN SACOS O CONTENEDORES.

LOS DEMAS EMPLAZAMIENTOS SIMILARES EN LOS QUE PUEDA ESTAR PRESENTE EN EL AIRE Y EN CONDICIONES NORMALES DE SERVICIO, POLVO COMBUSTIBLE EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA PRODUCIR MEZCLAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES.

LOS POLVOS INFLAMABLES CONDUCTORES DE LA ELECTRICIDAD SON MAS PELIGROSOS. POR DICHO MOTIVO, CUANDO SE TRATE DE POLVOS CONDUCTORES, EL APARATO ELECTRICO DEBERA SER SIEMPRE EL ADECUADO PARA ZONA Z (VER 3.2.1).

ENTRE LOS POLVOS COMBUSTIBLES CONDUCTORES DE LA ELECTRICIDAD SE ENCUENTRAN LOS DE CARBON Y COQUE. LOS POLVOS QUE CONTIENEN MAGNESIO O ALUMINIO SON EXTREMADAMENTE PELIGROSOS, DEBIENDO ADOPTARSE TODO TIPO DE PRECAUCIONES EN SU MANIPULACION.

ENTRE LOS POLVOS COMBUSTIBLES NO CONDUCTORES DE LA ELECTRICIDAD ESTAN LOS POLVOS PRODUCIDOS EN LA MANIPULACION DE GRANO Y SUS DERIVADOS, AZUCAR Y CACAO PULVERIZADOS, LECHE Y HUEVO EN POLVO, ESPECIAS PULVERIZADAS, HARINAS DE SEMILLAS OLEAGINOSAS, HENO SECO Y DEMAS MATERIALES ORGANICOS QUE PUEDEN FORMAR O DESPRENDER POLVOS COMBUSTIBLES CUANDO SE PROCESAN O MANIPULAN.

DENTRO DE ESTA CLASE HAY QUE DISTINGUIR:

3.2.1 ZONA Z (CON NUBES DE POLVO):

ES AQUELLA EN LA QUE HAY O PUEDE HABER POLVO COMBUSTIBLE, DURANTE LAS OPERACIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO, PUESTA EN MARCHA O LIMPIEZA, EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA PRODUCIR UNA ATMOSFERA EXPLOSIVA.

3.2.2 ZONA Y (CON CAPAS DE POLVO). ES AQUELLA QUE NO ESTA CLASIFICADA COMO ZONA Z, PERO EN LA CUAL PUEDEN APARECER ACUMULACIONES DE CAPAS DE POLVO COMBUSTIBLE A PARTIR DE LAS CUALES PUEDEN PRODUCIRSE ATMOSFERAS EXPLOSIVAS.

3.3 EMPLAZAMIENTOS DE CLASE III:

SON AQUELLOS EN LOS QUE EL RIESGO SE DEBE A LA PRESENCIA DE FIBRAS O MATERIAS VOLATILES FACILMENTE INFLAMABLES, PERO EN LOS QUE NO ES PROBABLE QUE ESTAS FIBRAS O MATERIALES VOLATILES ESTEN EN SUSPENSION EN EL AIRE EN CANTIDAD SUFICIENTE COMO PARA PRODUCIR ATMOSFERAS EXPLOSIVAS.

3.3.1 ENTRE ESTOS EMPLAZAMIENTOS, A MENOS QUE EL PROYECTISTA JUSTIFIQUE LO CONTRARIO, SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES:

ALGUNAS ZONAS DE LAS PLANTAS TEXTILES DE RAYON, ALGODON, ETC.

LAS PLANTAS DE FABRICACION Y PROCESADO DE FIBRAS COMBUSTIBLES.

LAS PLANTAS DESMOTADORAS DE ALGODON.

LAS PLANTAS DE PROCESADO DE LINO.

LOS TALLERES DE CONFECCION.

LAS CARPINTERIAS, ESTABLECIMIENTOS E INDUSTRIAS QUE PRESENTEN RIESGOS ANALOGOS.

AQUELLOS LUGARES EN LOS QUE SE ALMACENEN O MANIPULEN FIBRAS FACILMENTE INFLAMABLES.

ENTRE LAS FIBRAS Y MATERIALES VOLATILES FACILMENTE INFLAMABLES ESTAN EL RAYON Y OTRAS FIBRAS SINTETICAS, ALGODON (INCLUIDOS BORRA Y DESPERDICIOS), SISAL, YUTE, ESTOPA, ESTOPA ALQUITRANADA, MIRAGUANO Y OTROS MATERIALES DE NATURALEZA SIMILAR.

4. MODOS DE PROTECCION

CONTRA EL RIESGO DE EXPLOSION O INFLAMACION QUE SUPONEN LOS MATERIALES ELECTRICOS EXISTEN LOS SIGUIENTES MODOS DE PROTECCION:

A) RESPALDADOS POR CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD (VEASE EL APARTADO 4.2).

INMERSION EN ACEITE <O>: NORMA UNE 20.326-70 Y ALTERNATIVAMENTE EN 50.015, PRIMERA EDICION DE MARZO DE 1977, CON ENMIENDA 1 DE JULIO DE 1979 O CEI 79-6, PRIMERA EDICION DE 1968.

SOBREPRESION INTERNA <P>: NORMA UNE 20.319-78 1R Y ALTERNATIVAMENTE EN 50.016, PRIMERA EDICION DE MARZO DE 1977, CON ENMIENDA 1 DE JULIO DE 1979 O CEI 79-2, TERCERA EDICION DE 1983.

RELLENO PULVERULENTO <Q>: NORMA UNE 20.321-71 Y ALTERNATIVAMENTE EN 50.017, PRIMERA EDICION DE MARZO DE 1977, CON ENMIENDA 1 DE JULIO DE 1979 O CEI 79-5, PRIMERA EDICION DE 1967, CON COMPLEMENTO DE 1969.

ENVOLVENTE ANTIDEFLAGRANTE <D>: NORMA UNE 20.320-80 Y ALTERNATIVAMENTE EN 50.018, PRIMERA EDICION DE MARZO DE 1977, CON ENMIENDAS 1 DE JULIO DE 1979 Y 2 DE DICIEMBRE DE 1982 O CEI 79-1, SEGUNDA EDICION DE 1971, CON ENMIENDA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1979.

SEGURIDAD AUMENTADA <E>: NORMA UNE 20.328-72 Y ALTERNATIVAMENTE EN 50.019, PRIMERA EDICION DE MARZO DE 1977, CON ENMIENDA 1 DE JULIO DE 1979 Y 2 DE SEPTIEMBRE DE 1983 O CEI 79-7, PRIMERA EDICION DE 1969.

SEGURIDAD INTRINSECA <I>: NORMA EN 50.020, PRIMERA EDICION DE MARZO DE 1977, CON ENMIENDA 1 DE JULIO DE 1979 O CEI 79-11, SEGUNDA EDICION DE 1984.

ENCAPSULADO <M>: NORMA EN 50.028, PRIMERA EDICION DE FEBRERO DE 1987.

TODAS LAS NORMAS UNE Y CEI CITADAS ESTARAN COMPLEMENTADAS EN LAS CONDICIONES QUE EN ELLAS SE ESPECIFICAN POR CEI 79-0, SEGUNDA EDICION DE 1983 Y UNE 20-318-69.

TODAS LAS NORMAS EN ANTERIORMENTE CITADAS ESTARAN COMPLEMENTADAS EN LAS CONDICIONES QUE EN ELLAS SE ESPECIFICAN POR EN 50.014, PRIMERA EDICION DE MARZO DE 1977, CON SUS ENMIENDAS 1 DE JULIO DE 1979, 2 DE JUNIO DE 1982, 3 DE DICIEMBRE DE 1982 Y 4 DE DICIEMBRE DE 1982. NO OBSTANTE, HASTA EL 1 DE ENERO DE 2005 SE PODRAN APLICAR LAS NORMAS EN 50.014 A 50.020, EN SU PRIMERA EDICION DE MARZO DE 1977, CON LA PRIMERA ENMIENDA, SIEMPRE Y CUANDO EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD SE HAYA EMITIDO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1987.

B) RESPALDADOS POR CERTIFICADOS DE CONTROL (VEASE EL APARTADO 4.2).

OTROS MODOS DE PROTECCION AUN NO NORMALIZADOS EN ESPAÑA, COMO POR EJEMPLO: APARATOS PARA ZONA 2, TIPO <N>, MATERIALES CON SELLADO HERMETICO TIPO <H>, APARATOS ELECTRICOS CON MODOS DE PROTECCION DISTINTOS DE LOS NORMALIZADOS. ESTOS PRODUCTOS DEBEN SER OBJETO DE UN CERTIFICADO DE CONTROL QUE GARANTICE QUE DISPONEN DE UN NIVEL DE SEGURIDAD EQUIVALENTE AL QUE CONFIEREN LOS MODOS DE PROTECCION NORMALIZADOS. LA LETRA CODIGO DE MARCADO SERA <S>.

4.1 DEFINICIONES:

4.1.1 INMERSION EN ACEITE <O>.

SE DENOMINA PROTECCION POR INMERSION EN ACEITE AQUELLA EN LA QUE LA PROTECCION DEL MATERIAL ELECTRICO SE REALIZA DE FORMA QUE NO PUEDAN INFLAMARSE LOS GASES O VAPORES INFLAMABLES QUE SE HALLEN POR ENCIMA DEL NIVEL DE ACEITE Y EN EL EXTERIOR DE LA ENVOLVENTE.

4.1.2 SOBREPRESION INTERNA <P>:

SE DENOMINA PROTECCION POR SOBREPRESION INTERNA AQUELLA EN LA QUE LAS MAQUINAS O MATERIALES ELECTRICOS ESTAN PROVISTOS DE UNA ENVOLVENTE O INSTALADOS EN UNA SALA EN LA QUE SE IMPIDE LA ENTRADA DE LOS GASES O VAPORES INFLAMABLES, MANTENIENDO EN SU INTERIOR AIRE U OTRO GAS ININFLAMABLE A UNA PRESION SUPERIOR A LA DE LA ATMOSFERA EXTERIOR.

4.1.3 AISLANTE PULVERULENTO <Q>:

SE DENOMINA PROTECCION POR RELLENO DE AISLANTE PULVERULENTO AQUELLA EN LA QUE LAS PARTES BAJO TENSION DEL MATERIAL ELECTRICO ESTAN COMPLETAMENTE SUMERGIDAS EN UNA MASA DE AISLANTE PULVERULENTO QUE CUMPLE CON DETERMINADAS CONDICIONES.

4.1.4 SEGURIDAD AUMENTADA <E>:

SE DENOMINA PROTECCION POR SEGURIDAD AUMENTADA AQUELLA EN LA QUE SE TOMAN CIERTO NUMERO DE PRECAUCIONES ESPECIALES PARA EVITAR, CON UN COEFICIENTE DE ARCOS O CHISPAS EN APARATOS QUE EN SERVICIO NORMAL NO LAS PRODUCEN.

4.1.5 ENVOLVENTE ANTIDESFLAGRANTE <D>:

SE DENOMINA PROTECCION POR ENVOLVENTE ANTIDEFLAGRANTE A LA ENVOLVENTE DE UN APARATO ELECTRICO CAPAZ DE SOPORTAR LA EXPLOSION INTERNA DE UNA MEZCLA INFLAMABLE QUE HAYA PENETRADO EN SU INTERIOR, SIN SUFRIR AVERIA EN SU ESTRUCTURA Y SIN TRANSMITIR LA INFLAMACION INTERNA, POR SUS JUNTAS DE UNION U OTRAS COMUNICACIONES A LA ATMOSFERA EXPLOSIVA EXTERIOR COMPUESTA POR CUALQUIERA DE LOS GASES O VAPORES PARA LOS QUE ESTA PREVISTA.

4.1.6 SEGURIDAD INTRINSECA <I>:

SE DENOMINA PROTECCION POR SEGURIDAD INTRINSECA DE UN CIRCUITO O UNA PARTE DE EL, AQUELLA EN LA QUE CUALQUIER CHISPA O EFECTO ELECTRICO QUE PUEDA PRODUCIRSE, NORMAL O ACCIDENTALMENTE, ES INCAPAZ DE PROVOCAR EN LAS CONDICIONES DE ENSAYO PRESCRITAS, LA IGNICION DE LA MEZCLA INFLAMABLE PARA LA CUAL SE HA PREVISTO DICHO CIRCUITO O PARTE DEL MISMO.

4.1.7 ENCAPSULADO <M>:

SE DENOMINA PROTECCION POR ENCAPSULADO AQUELLA EN LA QUE LOS ELEMENTOS A PROTEGER ESTAN ENCERRADOS (ENVUELTOS) EN UNA RESINA, DE TAL MANERA QUE UNA ATMOSFERA EXPLOSIVA NO PUEDA SER INFLAMADA NI POR CHISPA NI POR CONTACTO CON PUNTOS CALIENTES INTERNOS DEL ENCAPSULADO.

4.2 CERTIFICADOS:

EL MATERIAL ELECTRICO A EMPLEAR EN EMPLAZAMIENTOS CON ATMOSFERA EXPLOSIVA, DOTADO CON ALGUNO DE LOS MODOS DE PROTECCION CITADOS EN 4, A), DEBERA POSEER UN CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EXTENDIDO POR UN LABORATORIO ACREDITADO, DE ACUERDO CON UNA NORMA UNE, CON UNA NORMA EUROPEA EN O CON UNA RECOMENDACION CEI.

CUANDO LO ANTERIOR NO SEA POSIBLE [VEASE 4, B)], EL MATERIAL DEBERA CONTAR CON UN <CERTIFICADO DE CONTROL>, EXPEDIDO POR UN LABORATORIO ACREDITADO. EN DICHO CERTIFICADO SE ATESTIGUARA QUE ESTE MATERIAL ELECTRICO PRESENTE UN NIVEL DE SEGURIDAD, AL MENOS EQUIVALENTE AL DE LOS MATERIALES CONFORMES A LAS NORMAS CITADAS.

4.3 MARCAS:

TODO MATERIAL ELECTRICO QUE COMPORTE UN MODO DE PROTECCION DEBERA ESTAR MARCADO DE ACUERDO CON LAS NORMAS CEI 79-0, EN 50.014 Y UNE 20.323-78 (AMBAS ACTUALIZADAS EN LOS TERMINOS DEFINIDOS EN EL APARTADO 4) Y LA NORMA ESPECIFICA APLICABLE.

5. CONDICIONES DE INSTALACION PARA TODAS LAS ZONAS PELIGROSAS

5.1 REGLAS GENERALES.

EL DISEÑO DE LAS PLANTAS E INSTALACIONES DONDE SE PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES DEBERA REALIZARSE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, MINIMIZANDO EL NUMERO Y EXTENSION DE LOS EMPLAZAMIENTOS CON RIESGO DE EXPLOSION (VEASE UNE 20.322-86). SE EVITARA LA INSTALACION DE MATERIAL ELECTRICO EN EMPLAZAMIENTOS PELIGROSOS. CUANDO ESTO NO SEA POSIBLE, SE SITUARA EN EMPLAZAMIENTOS CON EL MENOR GRADO DE PELIGROSIDAD. LA INSTALACION DEL EQUIPO ELECTRICO EN EMPLAZAMIENTO PELIGROSO CUMPLIRA CON LAS NORMAS Y RECOMENDACIONES PARA INSTALACIONES INDUSTRIALES (EN PARTICULAR EL PROYECTO DE INSTALACION DEBERA SER OBJETO DE APROBACION SEGUN LO PRESCRITO EN LA INSTRUCCION MIBT 041 Y LAS INSTALACIONES REVISADAS DE ACUERDO CON LA INSTRUCCION MIBT 042) Y ADEMAS CON LAS EXIGENCIAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION.

5.2 SELECCION DEL MATERIAL.

5.2.1 CRITERIOS DE SELECCION.

PARA LA SELECCION DEL MATERIAL ELECTRICO APROPIADO PARA EL EMPLAZAMIENTO PELIGROSO SE PRECISA LA SIGUIENTE INFORMACION:

A) CLASIFICACION DEL EMPLAZAMIENTO (ZONAS) (VER CAPITULO 3).

B) TEMPERATURA DE IGNICION DE LOS GASES, VAPORES, POLVOS O FIBRAS PREVISTOS.

C) LAS CARACTERISTICAS DE LOS GASES O VAPORES REFERENTES A:

1) PARA EL MATERIAL ANTIDEFLAGRANTE EXD, EL GRUPO DE EXPLOSION (IIA, IIB O IIC) DEFINIDO A PARTIR DEL INTERSTICIO EXPERIMENTAL MAXIMO DE SEGURIDAD (IEMS).

2. PARA EL MATERIAL E INSTALACIONES DE SEGURIDAD INTRINSECA EXI, EL GRUPO DE EXPLOSION (IIA, IIB O IIC) DEFINIDO A PARTIR DE LA RELACION CORRIENTE MINIMA DE IGNICION (RELACION CMI).

D) LAS INFLUENCIAS EXTERNAS Y LA TEMPERATURA AMBIENTE A QUE SE VERA SOMETIDO EL MATERIAL ELECTRICO.

PARA LOS MATERIALES CON MODO DE PROTECCION DE: SEGURIDAD AUMENTADA EXE, SOBREPRESION INTERNA EXP, INMERSION EN ACEITE EXO Y AISLANTE PULVERULENTO EXQ, SOLO SON NECESARIAS LA CLASIFICACION DEL EMPLAZAMIENTO (ZONAS) Y LA TEMPERATURA DE IGNICION.

5.2.1.1 SELECCION DEL MATERIAL ELECTRICO EN FUNCION DE LA CLASIFICACION DEL EMPLAZAMIENTO:

A) MATERIAL ELECTRICO PARA ZONA 0.

EN ZONA 0 SOLO SE ADMITE EL EMPLEO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELECTRICAS DOTADOS DEL MODO DE PROTECCION EXIA.

ALTERNATIVAMENTE PODRAN EMPLEARSE MATERIALES O INSTALACIONES ELECTRICAS DISEÑADAS PARA SER UTILIZADAS EN ZONA 0, SIEMPRE Y CUANDO PRESENTEN AL MENOS UN NIVEL DE SEGURIDAD EQUIVALENTE AL MODO DE PROTECCION CITADO DEBIENDO DISPONER DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE CONTROL.

B) MATERIAL ELECTRICO PARA ZONA 1.

EN ZONA 1 DEBERAN EMPLEARSE MATERIALES ELECTRICOS DOTADOS CON ALGUNO DE LOS MODOS DE PROTECCION CITADOS EN 4A O EN 4B.

C) MATERIAL ELECTRICO PARA ZONA 2.

EN ZONA 2 PUEDE EMPLEARSE EL SIGUIENTE MATERIAL:

C.1 MATERIAL ELECTRICO PARA ZONA 0 O PARA ZONA 1.

C.2 MATERIAL ELECTRICO DE SOBREPRESION INTERNA PARA ZONA 2.

C.3 MATERIAL ELECTRICO ESPECIALMENTE DISEÑADO PARA ZONA 2.

C.4 OTRO MATERIAL ELECTRICO QUE EN SERVICIO NORMAL NO PROVOQUE CHISPAS, ARCOS O CALENTAMIENTOS SUPERFICIALES CAPACES DE PROVOCAR LA IGNICION DE LA ATMOSFERA EXPLOSIVA PRESENTE. ESTE MATERIAL DEBERA TAMBIEN IR PROVISTO DEL CERTIFICADO DE CONTROL QUE ACREDITE SU NIVEL DE SEGURIDAD.

5.2.1.2 SELECCION DEL MATERIAL ELECTRICO EN RELACION A LA TEMPERATURA DE IGNICION.

EL MATERIAL ELECTRICO SERA SELECCIONADO DE TAL MODO QUE SE ASEGURE QUE SU TEMPERATURA MAXIMA SUPERFICIAL NO EXCEDA LA TEMPERATURA DE IGNICION DE LOS GASES, VAPORES, POLVOS O FIBRAS QUE PUEDAN ESTAR PRESENTES.

LOS SIMBOLOS PARA LAS CLASES DE TEMPERATURA QUE SE MARCARAN EN LOS APARATOS TENDRAN EL SIGNIFICADO INDICADO EN LA TABLA I.

TABLA I

RELACION DE LA CLASE DE TEMPERATURA DEL MATERIAL ELECTRICO O PARTES DE EL CON SU TEMPERATURA SUPERFICIAL MAXIMA Y LA TEMPERATURA DE IGNICION DE LOS GASES Y VAPORES

CLASE DE TEMPERATURA DEL MATERIAL ELECTRICO / TEMPERATURA SUPERFICIAL MAXIMA DEL MATERIAL ELECTRICO / TEMPERATURA DE IGNICION DEL GAS O VAPOR

T1 <= 450 C > 450 C

T2 <= 300 C > 300 C

T3 <= 200 C > 200 C

T4 <= 135 C > 135 C

T5 <= 100 C > 100 C

T6 <= 85 C > 85 C

5.2.1.3

SELECCION DEL MATERIAL ELECTRICO EN FUNCION DE LOS GRUPOS IIA, IIB, IIC.

LA ELECCION DEL GRUPO APROPIADO DE LA ENVOLVENTE ANTIDEFLAGRANTE Y DEL MATERIAL E INSTALACIONES DE SEGURIDAD INTRINSECA SE HARA TENIENDO EN CUENTA EL GRUPO DE GAS Y VAPOR INDICADO EN LAS NORMAS QUE DEFINEN ESTOS MODOS DE PROTECCION.

5.2.1.4 INFLUENCIAS EXTERNAS.

LOS MATERIALES ELECTRICOS ESTARAN PROTEGIDOS CONTRA LAS INFLUENCIAS EXTERNAS (P. EJ.: QUIMICAS, MECANICAS Y TERMICAS). LAS EXIGENCIAS DE CONSTRUCCION ASEGURARAN LA CONSERVACION DEL MODO DE PROTECCION CUANDO EL MATERIAL SE UTILICE EN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE SERVICIO.

5.2.1.5 TEMPERATURA AMBIENTE.

EL MATERIAL ELECTRICO SERA UTILIZADO EN LA GAMA DE TEMPERATURAS PARA LA QUE SE HA DISEÑADO Y QUE DEBERA INCLUIRSE EN SU MERCADO. SI NO SE DA NINGUNA REFERENCIA SE CONSIDERA QUE EL MARGEN DE UTILIZACION ESTA COMPRENDIDO ENTRE 20 C Y 40 C. OTRAS TEMPERATURAS DEBERAN INDICARSE EXPRESAMENTE EN EL CERTIFICADO DEL LABORATORIO.

5.3 PROTECCION CONTRA CHISPAS PELIGROSAS.

5.3.1 PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS.

CON OBJETO DE EVITAR LA FORMACION DE CHISPAS SUSCEPTIBLES DE INFLAMAR LA ATMOSFERA GASEOSA EXPLOSIVA, DEBE EVITARSE CUALQUIER CONTACTO CON PARTES DESNUDAS EN TENSION DIFERENTES DE LAS DE SEGURIDAD INTRINSECA.

5.3.2 PROTECCION CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS.

PARA LAS CONFIGURACIONES DE LAS REDES DE BAJA TENSION, OBJETO DE LA INSTRUCCION MIBT 008, SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES EN EL AMBITO DE LA PRESENTE INSTRUCCION:

A) REDES CON CONDUCTOR NEUTRO Y CONDUCTOR DE PROTECCION PUESTOS A TIERRA EN UN MISMO PUNTO Y SEPARADOS ENTRE SI EN EL CONJUNTO DE LA RED (REDES TN-S).

NO DEBERAN CONECTARSE ENTRE SI AMBOS CONDUCTORES, EXCEPTO EN EL PUNTO DE PUESTA A TIERRA DE LA RED, NI COMBINARSE NEUTRO Y PROTECCION EN UN SOLO CONDUCTOR.

B) REDES CON FUNCIONES COMBINADAS DE NEUTRO Y PROTECCION EN UN SOLO CONDUCTOR, EN EL CONJUNTO DE LA RED (REDES TN-C).

ESTE TIPO DE RED NO ESTA PERMITIDO EN EL AMBITO DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

C) REDES CON NEUTRO CONECTADO DIRECTAMENTE A TIERRA Y MASAS PUESTAS A TIERRA EN PUNTOS DIFERENTES AL ANTERIOR (REDES TT).

ESTE TIPO DE RED SE ADMITE PARA ZONA 1 SIEMPRE QUE ESTE PROTEGIDO POR UN DISPOSITIVO DE CORRIENTE DIFERENCIAL RESIDUAL, INCLUSO SI SE TRATA DE UN CIRCUITO DE PEQUEÑA TENSION DE SEGURIDAD (TENSION INFERIOR A 50 V). ESTE TIPO DE RED NO SE PERMITE EN ZONA 0.

D) REDES CON NEUTRO AISLADO O UNIDO A TIERRA A TRAVES DE UNA IMPEDANCIA

QUE LIMITA LA CORRIENTE DE DEFECTO (REDES IT).

LAS INSTALACIONES SITUADAS EN ZONA 0 DEBERAN DESCONECTARSE INSTANTANEAMENTE EN CASO DE PRIMER FALLO A TIERRA, BIEN POR EL DISPOSITIVO DE CONTROL DE AISLAMIENTO O BIEN POR UN DISPOSITIVO DE CORRIENTE RESIDUAL.

E) EN LAS REDES DE CUALQUIER NIVEL DE TENSION INSTALADAS EN ZONA 0 DEBERA PRESTARSE ESPECIAL ATENCION EN LIMITAR, EN AMPLITUD Y DURACION, LAS CORRIENTES DE CORTOCIRCUITO.

DEBERA INSTALARSE UNA PROTECCION INSTANTANEA CONTRA DEFECTOS A TIERRA.

5.3.3 RED DE UNION EQUIPOTENCIAL DE MASAS.

CON OBJETO DE EVITAR LA FORMACION DE CHISPAS PELIGROSAS ENTRE LAS MASAS DE LAS ESTRUCTURAS METALICAS A DISTINTOS POTENCIALES, DEBERA INSTALARSE UNA RED DE UNION EQUIPOTENCIAL DE MASAS EN ZONAS 0 Y 1, SIENDO RECOMENDABLE SU EMPLEO EN ZONA 2 (VEASE INSTRUCCION MIBT 021). TODAS LAS PARTES CONDUCTORAS EXTERNAS DEBERAN CONECTARSE A DICHA RED. A LA PARED EQUIPOTENCIAL PUEDEN CONECTARSE LOS CONDUCTORES DE PROTECCION, LOS TUBOS, LAS ARMADURAS, PERO EN NINGUN CASO EL CONDUCTOR NEUTRO. LA SECCION DEL CONDUCTOR DE PROTECCION SERA DE AL MENOS 10 MILIMETROS CUADRADOS DE COBRE O DE OTRO METAL CON RESISTENCIA ELECTRICA EQUIVALENTE.

LAS ENVOLVENTES METALICAS DE LOS EQUIPOS NO NECESITARAN CONECTARSE A LA RED DE UNION EQUIPOTENCIAL SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN SOLIDAMENTE FIJADAS Y CON BUEN CONTACTO METALICO A OTRAS PARTES METALICAS PREVIAMENTE CONECTADAS A DICHA RED EQUIPOTENCIAL.

SIN EMBARGO, ALGUNOS EQUIPOS DE SEGURIDAD INTRINSECA NO ESTAN PREVISTOS PARA CONECTARSE A LA RED EQUIPOTENCIAL DE MASAS.

NOTA: LAS CONEXIONES EQUIPOTENCIALES ENTRE VEHICULOS E INSTALACIONES FIJAS PUEDEN EXIGIR MEDIDAS ESPECIALES ES EL CASO, POR EJEMPLO, CUANDO SE UTILIZAN BRIDAS DE MATERIALES AISLANTES EN LAS TUBERIAS DE CARGA.

5.3.4 PROTECCIONES CONTRA OTROS RIESGOS DE EXPLOSION.

5.3.4.1 ELECTRICIDAD ESTATICA.

EN LA CONCEPCION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DEBERA PRESTARSE ESPECIAL ATENCION A LOS POSIBLES RIESGOS DERIVADOS DE LAS DESCARGAS ELECTROSTATICAS DEBIENDO REALIZAR UN ESTUDIO PARTICULAR PARA CADA CASO EN ZONAS SECAS CON CORRIENTES DE AIRE U OTROS GASES Y EN AQUELLAS ACTIVIDADES EN LAS QUE SE EFECTUE MOVIMIENTO O TRANSPORTE DE SUSTANCIAS A TRAVES DE CANALIZACIONES.

5.3.4.2 PROTECCION CONTRA LAS DESCARGAS ATMOSFERICAS.

DEL MISMO MODO, DEBERA PRESTARSE TAMBIEN ATENCION ESPECIAL A LOS RIESGOS DERIVADOS DE LAS DESCARGAS ATMOSFERICAS.

5.3.4.3 PIEZAS METALIZAS CON PROTECCION CATODICA.

LAS PIEZAS METALICAS CON PROTECCION CATODICA SITUADAS EN EMPLAZAMIENTOS PELIGROSOS SON ELEMENTOS CONDUCTORES ACTIVOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS POR SU POTENCIAL ELECTRICO NEGATIVO BAJO (ESPECIALMENTE SI ESTAN DOTADOS DE UN SISTEMA DE CORRIENTE CATODICA PROPIA).

EN EMPLAZAMIENTOS SITUADOS EN ZONA 0, LA PROTECCION CATODICA DE PIEZAS METALICAS NO DEBERA REALIZARSE, SALVO SI ESTA ESPECIALMENTE CONCEBIDA PARA ESTA APLICACION.

5.3.4.4 RADIACION ELECTROMAGNETICA.

TAMBIEN DEBEN CONSIDERARSE LOS POSIBLES RIESGOS ORIGINADOS POR RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS IMPORTANTES.

5.4 PROTECCION ELECTRICA.

LOS CIRCUITOS Y APARATOS ELECTRICOS EN ZONAS PELIGROSAS, EXCEPTUANDO LOS DE SEGURIDAD INTRINSECA, DEBERAN IR EQUIPADOS CON DISPOSITIVOS DE PROTECCION PARA ASEGURAR SU DESCONEXION AUTOMATICA DE LA RED EN EL TIEMPO MAS CORTO POSIBLE. EN LOS CASOS DE SOBRECARGA Y CORTOCIRCUITO, EL DISPOSITIVO DE PROTECCION DESCONECTARA LA PARTE DE INSTALACION AVERIADA SIN POSIBILIDAD DE REARME AUTOMATICO. EN ZONA 2, LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION CONTRA SOBRECARGAS PODRAN IR DOTADOS DE REARME AUTOMATICO. EN CUALQUIER CASO, TRAS UNA DESCONEXION Y POSTERIOR REARME POR CUALQUIERA DE LOS FALLOS CITADOS, DEBERA ASEGURARSE QUE EL DISPOSITIVO DE PROTECCION NO HA QUEDADO AVERIADO.

DEBERA PREVERSE TAMBIEN UN DISPOSITIVO QUE ASEGURE LA PROTECCION CONTRA LOS RIESGOS PROVOCADOS POR LAS SOBREINTENSIDADES EN LOS MOTORES TRIFASICOS, EN MARCHA MONOFASICA.

EN LAS INSTALACIONES EN QUE LA DESCONEXION AUTOMATICA DE DETERMINADOS EQUIPOS ELECTRICOS SUPONGA UN PELIGRO SUPERIOR AL RIESGO DE INFLAMACION SERA SUFICIENTE UNA SEÑAL DE ALARMA PRODUCIDA POR EL EQUIPO DE PROTECCION.

5.5 SECCIONAMIENTO Y PARADA DE EMERGENCIA.

CUANDO LA FUENTE DE ALIMENTACION DE UN CIRCUITO SITUADO EN ZONA PELIGROSA SE ENCUENTRA INSTALADA EN UNA ZONA NO PELIGROSA DEBERA INSTALARSE UN DISPOSITIVO DE SECCIONAMIENTO EN DICHA FUENTE EN ZONA NO PELIGROSA.

EN LOS CASOS EN QUE EL MANTENIMIENTO DE LA ALIMENTACION DE UN CIRCUITO ELECTRICO ENTRAÑE RIESGOS (POR EJEMPLO, EXTENSION DE UN INCENDIO) SE DEBERA DISPONER EL CORTE DE ESA ALIMENTACION MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO DE UN DISPOSITIVO DE PARADA DE EMERGENCIA SITUADO EN ZONA NO PELIGROSA. COMO PARADAS DE EMERGENCIA PUEDEN EMPLEARSE APARATOS DE CORTE CONVENCIONALES. LOS EQUIPOS QUE DEBAN INELUDIBLEMENTE SEGUIR EN SERVICIO (APARATOS DE ELEVACION Y SIMILARES) Y EN ARAS DE PREVENIR UN RIESGO MAYOR NO TIENEN QUE QUEDAR INCLUIDOS EN EL CIRCUITO DE LA PARADA DE EMERGENCIA, DEBIENDO ALIMENTARSE POR MEDIO DE UN CIRCUITO INDEPENDIENTE.

5.6 CANALIZACIONES ELECTRICAS.

5.6.1 GENERALIDADES.

EN EL DISEÑO DE LAS CANALIZACIONES ELECTRICAS DEBERAN CONSIDERARSE LAS CONDICIONES AMBIENTALES DEL EMPLAZAMIENTO PELIGROSO, INCLUYENDO LOS FACTORES MECANICOS, QUIMICOS Y TERMICOS. LAS CANALIZACIONES ELECTRICAS DEBERAN CUMPLIR CON LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN LAS INSTRUCCIONES MIBT 006, 017 Y 018 Y CON LAS QUE A CONTINUACION SE INDICAN.

NOTA 1: TODAS LAS CANALIZACIONES DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE SEGURIDAD INTRINSECA SE REALIZARAN DE ACUERDO CON EL APARTADO 6.2.2, NO TENIENDO QUE CUMPLIR NECESARIAMENTE LAS PRESCRIPCIONES DE 5.6.1.1, 5.6.2.1 Y 5.6.3.

5.6.1.1 LOS CABLES AISLADOS SIN CUBIERTA EXTERIOR NO DEBERAN UTILIZARSE COMO CONDUCTORES ACTIVOS, SALVO EN EL CONEXIONADO INTERIOR DE APARATOS ELECTRICOS O EN CANALIZACIONES BAJO TUBO.

5.6.1.2 LAS CUBIERTAS EXTERIORES DE LOS CABLES QUE NO ESTEN COLOCADOS BAJO EL SUELO O EN ZANJAS RELLENAS DE ARENA SERAN NO PROPAGADORAS DE LA LLAMA SEGUN UNE 20.432-82(1); ESTO NO ES APLICABLE A LAS CANALIZACIONES DE TIPO A) O B) DE 5.6.2.1.

SI SE INSTALAN MAZOS DE CABLES EN ZANJAS SIN RELLENO O EN CONDUCTOS ESTRECHOS, ESTOS CABLES DEBERAN SER NO PROPAGADORES DEL INDENDIO SEGUN UNE 20.427-81.

LA INTENSIDAD ADMISIBLE EN LOS CONDUCTORES DEBERA DISMINUIRSE EN UN 15 POR 100 RESPECTO AL VALOR CORRESPONDIENTE A UNA INSTALACION CONVENCIONAL.

TODAS LAS CANALIZACIONES DE LONGITUD SUPERIOR A 5 METROS DEBERAN DISPONER EN SU COMIENZO DE UNA PROTECCION CONTRA CORTOCIRCUITOS Y CONTRA SOBRECARGAS SI ESTAS SON PREVISIBLES, ESTABLECIENDO ESTAS ULTIMAS EN BASE A LO FIJADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

5.6.1.3 LAS ENTRADAS DE LOS CABLES Y DE LOS TUBOS A LOS APARATOS ELECTRICOS SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL MODO DE PROTECCION PREVISTO.

5.6.1.4 LOS ORIFICIOS DEL MATERIAL ELECTRICO PARA ENTRADAS DE CABLE O TUBOS NO UTILIZADOS DEBERAN CERRARSE MEDIANTE PIEZAS ACORDES CON EL MODO DE PROTECCION DE QUE VAYA DOTADO DICHO MATERIAL.

5.6.1.5 EN CASO NECESARIO, LOS CABLES Y TUBOS ESTARAN SELLADOS PARA EVITAR EL PASO DE GASES O LIQUIDOS.

5.6.1.6 EN EL PUNTO DE TRANSICION DE UNA CANALIZACION ELECTRICA DE UNA ZONA A OTRA O DE UN EMPLAZAMIENTO PELIGROSO A OTRO NO PELIGROSO SE DEBERA IMPEDIR EL PASO DE GASES, VAPORES O LIQUIDOS INFLAMABLES DE UN EMPLAZAMIENTO A OTRO. TAMBIEN SE EVITARA LA ACUMULACION DE GASES, VAPORES O LIQUIDOS INFLAMABLES EN ZANJAS.

ESTO PUEDE PRECISAR DEL SELLADO DE ZANJAS, TUBOS, BANDEJAS, ETC., UNA VENTILACION ADECUADA O EL RELLENO DE ZANJAS CON ARENA.

5.6.2 CABLES.

5.6.2.1 CANALIZACIONES FIJAS.

LAS CANALIZACIONES DE ENERGIA EN ZONAS 1 Y 2 PODRAN REALIZARSE CON LOS CONDICIONANTES ESTABLECIDOS MEDIANTE:

A) CABLES O CONDUCTORES AISLADOS BAJO TUBO METALICO RIGIDO O FLEXIBLE SEGUN LO PRESCRITO EN 5.6.3.

B) CABLES CONSTITUIDOS DE TAL MODO QUE DISPONGAN DE UNA PROTECCION MECANICA; SE CONSIDERARAN COMO TALES:

CABLES CON AISLAMIENTO MINERAL Y CUBIERTA METALICA.

CABLES ARMADOS CON FUNDA DE PLOMO.

CABLES ARMADOS CON CUBIERTA EXTERIOR NO METALICA; ESTOS CABLES DEBERAN DISPONER DE UNA CUBIERTA INTERIOR DE ESTANQUIDAD BAJO ARMADURA.

LAS ARMADURAS SERAN DE ACERO GALVANIZADO Y PREFERENTEMENTE ESTARAN REALIZADAS A BASE DE ALAMBRE, SI SE TRATA DE CABLES RIGIDOS O CABLECILLOS SI SON FLEXIBLES.

5.6.2.2 CANALIZACIONES DE EQUIPOS PORTATILES O MOVILES.

PARA LAS CANALIZACIONES DE ALIMENTACION A EQUIPOS MOVILES O PORTATILES EN ZONAS 1 O 2 SE UTILIZARAN CABLES FLEXIBLES CON O SIN ARMADURA FLEXIBLE Y CUBIERTA DE POLICLOROPRENO O SIMILAR SEGUN LAS NORMAS UNE 21.027-83 Y UNE 21.150-86. SI SE UTILIZA CONDUCTOR DE PROTECCION DEBE AISLARSE COMO LOS OTROS CONDUCTORES Y SITUARSE BAJO LA CUBIERTA, SALVO SI ESTA DISPUESTO EN FORMA DE PANTALLA. PUEDE UTILIZARSE COMO CONDUCTOR DE PROTECCION LA ARMADURA SI TIENE LA CONDUCTIVIDAD SUFICIENTE. LA UTILIZACION DE LOS CABLES FLEXIBLES SIN ARMADURA SE RESTRINGIRA A LO ESTRICTAMENTE NECESARIO, RECOMENDANDOSE QUE SU LONGITUD SEA LO MAS REDUCIDA POSIBLE.

LA SECCION MINIMA DE LOS CONDUCTORES SERA DE 1,5 MILIMETROS CUADRADOS.

ESTE TIPO DE CANALIZACIONES TIENE SU TENSION NOMINAL LIMITADA A 450/750 V.

5.6.3 CANALIZACIONES BAJO TUBO.

5.6.3.1 GENERALIDADES.

LAS CANALIZACIONES BAJO TUBOS NO DEBERAN EMPLEARSE DONDE PUEDAN SUFRIR VIBRACIONES CAPACES DE ROMPERLAS O AFLOJAR SUS UNIONES ROSCADAS, DONDE COMO CONSECUENCIA DE SU RIGIDEZ PUEDAN ORIGINARSE ESFUERZOS EXCESIVOS O DONDE PUEDA PRODUCIRSE UNA CONDENSACION INTERNA DE HUMEDAD EXCESIVA.

5.6.3.2. TUBOS.

LOS TUBOS RIGIDOS PARA INSTALACIONES CON APARATOS EXD DEBERAN SER DE ACERO SIN SOLDADURA, GALVANIZADOS INTERIOR Y EXTERIORMENTE Y RESISTIR UNA PRESION INTERNA DE 3 MPA. EL ROSCADO DE LOS MISMOS DEBERA CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DIMENSIONALES DE LA PROTECCION ANTIDEFLAGRANTE. LOS TUBOS SERAN CONFORMES A UNE 36.582-86.

LOS TUBOS FLEXIBLES SERAN METALICOS CORRUGADOS DE MATERIAL RESISTENTE A LA OXIDACION Y CARACTERISTICAS SEMEJANTES A LOS RIGIDOS. ESTARAN PROTEGIDOS EXTERIORMENTE CON UNA MALLA DE ACERO INOXIDABLE O GALVANIZADO O PLASTIFICADA.

DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE RACORES O ACCESORIOS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES DE LA CONSTRUCCION ANTIDEFLAGRANTE.

PARA INSTALACIONES CON APARATOS DOTADOS DE OTROS MODOS DE PROTECCION LOS TUBOS SERAN METALICOS, DEBIENDO PRESENTAR UNA RESISTENCIA MECANICA LO SUFICIENTEMENTE ELEVADA.

5.6.3.3 CORTAFUEGOS.

SE INSTALARAN CORTAFUEGOS PARA EVITAR EL CORRIMIENTO DE GASES, VAPORES Y LLAMAS POR EL INTERIOR DE LOS TUBOS:

EN TODOS LOS TUBOS DE ENTRADA A ENVOLVENTES QUE CONTENGAN INTERRUPTORES, SECCIONADORES, FUSIBLES, RELES, RESISTENCIAS Y DEMAS APARATOS QUE PRODUZCAN ARCOS, CHISPAS O TEMPERATURAS ELEVADAS.

EN LOS TUBOS DE ENTRADA A ENVOLVENTES O CAJAS DE DERIVACION QUE SOLAMENTE CONTENGAN TERMINALES, EMPALMES O DERIVACIONES, CUANDO EL DIAMETRO DE LOS TUBOS SEA IGUAL O SUPERIOR A 50 MILIMETROS.

SI EN UN DETERMINADO CONJUNTO, EL EQUIPO QUE PUEDE PRODUCIR ARCOS, CHISPAS O TEMPERATURAS ELEVADAS ESTA SITUADO EN UN COMPARTIMIENTO INDEPENDIENTE DEL QUE CONTIENE SUS TERMINALES DE CONEXION Y ENTRE AMBOS HAY PASAMUROS O PRENSAESTOPAS ANTIDEFLAGRANTES, LA ENTRADA AL COMPARTIMIENTO DE CONEXION PUEDE EFECTUARSE SIGUIENDO LO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

EN LOS CASOS EN QUE SE PRECISEN CORTAFUEGOS, ESTOS SE MONTARAN LO MAS CERCA POSIBLE DE LAS ENVOLVENTES Y EN NINGUN CASO A MAS DE 450 MILIMETROS DE ELLAS.

CUANDO DOS O MAS ENVOLVENTES QUE, DE ACUERDO CON LOS PARRAFOS ANTERIORES, PRECISEN CORTAFUEGOS DE ENTRADA ESTEN CONECTADAS ENTRE SI POR MEDIO DE UN TUBO DE 900 MILIMETROS O MENOS DE LONGITUD, BASTARA CON PONER UN SOLO CORTAFUEGOS ENTRE ELLAS A 450 MILIMETROS O MENOS DE LA MAS ALEJADA.

EN LOS CONDUCTOS QUE SALEN DE UNA ZONA PELIGROSA A OTRA DE MENOR NIVEL DE PELIGROSIDAD, EL CORTAFUEGOS SE COLOCARA EN CUALQUIERA DE LOS DOS LADOS DE LA LINEA LIMITE, PERO SE INSTALARA DE MANERA QUE LOS GASES O VAPORES QUE PUEDAN ENTRAR EN EL SISTEMA DE TUBOS EN LA ZONA DE MAYOR NIVEL DE PELIGROSIDAD NO PUEDAN PASAR A LA ZONA MENOS PELIGROSA. ENTRE EL CORTAFUEGOS Y LA LINEA LIMITE NO DEBEN COLOCARSE ACOPLAMIENTOS, CAJAS DE DERIVACION O ACCESORIOS.

LA INSTALACION DE CORTAFUEGOS HABRA DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

LA PASTA DE SELLADO DEBERA SER RESISTENTE A LA ATMOSFERA CIRCUNDANTE Y A LOS LIQUIDOS QUE PUDIERA HABER PRESENTES Y TENER UN PUNTO DE FUSION POR ENCIMA DE LOS 90 C.

EL TAPON FORMADO POR LA PASTA DEBERA TENER UNA LONGITUD IGUAL O MAYOR AL DIAMETRO INTERIOR DEL TUBO Y, EN NINGUN CASO, INFERIOR A 16 MILIMETROS.

DENTRO DE LOS CORTAFUEGOS NO DEBERAN HACERSE EMPALMES NI DERIVACIONES DE CABLES; TAMPOCO DEBERA LLENARSE CON PASTA NINGUNA CAJA O ACCESORIO QUE CONTENGA EMPALMES O DERIVACIONES.

LAS INSTALACIONES BAJO TUBO DEBERAN DOTARSE DE PURGADORES QUE IMPIDAN LA ACUMULACION EXCESIVA DE CONDENSACIONES O PERMITAN UNA PURGA PERIODICA.

PODRAN UTILIZARSE CABLES DE UNO O MAS CONDUCTORES AISLADOS BAJO TUBO O CONDUCTO.

CUANDO UN TUBO O CONDUCTO CONTENGA TRES O MAS CABLES, LA SECCION OCUPADA POR LOS MISMOS COMPRENDIDO SU AISLAMIENTO RELLENO Y CUBIERTA EXTERIOR NO SERA SUPERIOR AL 40 POR 100 DE LA DEL TUBO O CONDUCTO.

6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN ZONA 0

6.1 GENERALIDADES.

CUANDO SE UTILICEN INSTALACIONES ELECTRICAS EN ZONA 0 DEBERA PREVERSE UN ALTO NIVEL DE SEGURIDAD, TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES AMBIENTALES ESPECIFICAS COMO LAS SOLICITACIONES TERMICAS, MECANICAS, QUIMICAS, ELECTRICAS, LOS FENOMENOS ELECTROSTATICOS Y LOS EFECTOS DE CORROSION.

6.2 MATERIAL ELECTRICO PARA ZONA 0.

SOLO PODRAN UTILIZARSE LOS SIGUIENTES MATERIALES ELECTRICOS, INSTALADOS SEGUN LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN SUS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD Y MARCADOS EN CONSECUENCIA:

1.

MATERIALES ELECTRICOS DE SEGURIDAD INTRINSECA DE CATEGORIA <IA>.

2. OTROS MATERIALES ELECTRICOS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA SU UTILIZACION EN ZONA 0, QUE DEBERAN DISPONER DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE CONTROL.

6.2.2 CANALIZACIONES ELECTRICAS EN ZONA 0.

LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD INTRINSECA DEBEN SER INSTALADOS SIGUIENDO LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA ZONA 1, PUDIENDO APLICARSE, ADEMAS, OTRAS REGLAS COMPLEMENTARIAS ESPECIFICAS PARA LA ZONA 0.

LAS INSTALACIONES ELECTRICAS QUE NO SEAN DE SEGURIDAD INTRINSECA DEBEN RESPONDER A LAS SIGUIENTES REGLAS:

EN ZONA 0 NO SE UTILIZARAN CABLES SIN PROTECCION ADICIONAL. DICHA PROTECCION PUEDE SER MECANICA, ELECTRICA O CONTRA LOS EFECTOS AMBIENTALES DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES DE UTILIZACION. DEBERA PRESTARSE ATENCION ESPECIAL A LOS EFECTOS DE LAS DESCARGAS ATMOSFERICAS Y A LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS POTENCIALES DE TIERRA.

EN ZONA 0 ES ACONSEJABLE EMPLEAR CANALIZACIONES ELECTRICAS BAJO TUBO.

7. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN ZONA 1

7.1 EQUIPOS ELECTRICOS CON MODO DE PROTECCION EX P.

EN LA INSTALACION DE EQUIPOS ELECTRICOS DOTADOS DEL MODO DE PROTECCION EX P DEBERAN OBSERVARSE LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES, ADEMAS DE LAS REGLAS CONTENIDAS EN LAS NORMAS DE ESTE MODO DE PROTECCION (VER PUNTO 4):

A) ANTES DE LA PUESTA EN SERVICIO DE LOS EQUIPOS DEBE VERIFICARSE QUE SU INTALACION CUMPLE CON LO EXIGIDO EN DICHAS NORMAS.

B) LAS ENTRADAS DE CABLE O LAS CONEXIONES DE LOS TUBOS DE LAS CANALIZACIONES ELECTRICAS A LAS ENVOLVENTES EXP DEBEN SER LO SUFICIENTEMENTE ESTANCAS COMO PARA IMPEDIR FUGAS EXCESIVAS DEL GAS DE PROTECCION Y LA SALIDA AL EXTERIOR DE CHISPAS O PARTICULAS INCANDESCENTES PRODUCIDAS POR LOS APARATOS ELECTRICOS SITUADOS EN EL INTERIOR DE LA ENVOLVENTE.

C) EL ORIFICIO DE ENTRADA DEL GAS DE PROTECCION AL (O LOS) TUBO(S) DE ALIMENTACION DEBERA(N) SITUARSE EN UN EMPLAZAMIENTO NO PELIGROSO.

D) LOS TUBOS DE ALIMENTACION DEL GAS DE PROTECCION DEBERAN INSTALARSE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, EN EMPLAZAMIENTOS NO PELIGROSOS.

E) LOS TUBOS DE EVACUACION DEL GAS DE PROTECCION DEBERAN DESEMBOCAR EN UN EMPLAZAMIENTO NO PELIGROSO; EN CASO CONTRARIO, DEBERAN INSTALARSE DISPOSITIVOS QUE EVITEN LA SALIDA DE CHISPAS O PARTICULAS INCANDESCENTES PELIGROSAS.

7.2 SISTEMAS ELECTRICOS DE SEGURIDAD INTRINSECA.

ADEMAS DE LO ESTIPULADO EN LAS NORMAS CITADAS EN 4 Y EN EN 50.039 (PRIMERA EDICION, MARZO 1980), DEBERAN OBSERVARSE TAMBIEN LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

7.2.1 LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD INTRINSECA PUEDEN ESTAR:

AISLADOS DE TIERRA, O

CONECTADOS EN UN PUNTO A LA RED DE UNION EQUIPOTENCIAL DE MASAS CUANDO DICHA RED EXISTA EN TODO EL TENDIDO DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD INTRINSECA, O

CONECTADOS A TIERRA EN UN PUNTO CUANDO SEA NECESARIA DICHA CONEXION POR RAZONES DE FUNCIONAMIENTO O DE PROTECCION.

EL METODO DE INSTALACION DEBERA SER ELEGIDO DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCUITOS FACILITADOS POR EL FABRICANTE.

LA PUESTA A TIERRA DE LA INSTALACION EN VARIOS PUNTOS SE ADMITE SIEMPRE Y CUANDO SUS CIRCUITOS ESTEN SEPARADOS GALVANICAMENTE Y CADA UNO ESTE CONECTADO A TIERRA EN UN SOLO PUNTO.

CUANDO UN CIRCUITO ESTE AISLADO DE TIERRA DEBERAN CONSIDERARSE LOS POSIBLES RIESGOS PROVENIENTES DE LAS CARGAS ELECTROSTATICAS.

7.2.2 CUANDO SE EMPLEEN BARRERAS DE SEGURIDAD, LA TENSION DE FALLO MAXIMA EN EL MATERIAL ELECTRICO CONECTADO A LAS BORNAS DE ENTRADA A LA BARRERA NO DEBERA SUPERAR EL VALOR DE LA TENSION DE FALLO ASIGNADA A LA BARRERA (POR EJEMPLO, 250 V). CUANDO UNA BARRERA DE SEGURIDAD DEBA SER CONECTADA A TIERRA, LA LONGITUD DEL CONDUCTOR DE CONEXION CON LA BORNA DE TIERRA DE LA BARRERA DEBE SER TAN CORTA COMO SEA POSIBLE. LA SECCION DEL CONDUCTOR DE CONEXION DEBERA DETERMINARSE TENIENDO EN CUENTA LA CORRIENTE DE CORTOCIRCUITO ESTIMADA Y TENDRA, COMO MINIMO, UN VALOR DE 1,5 MILIMETROS CUADRADOS EN COBRE.

EN CUALQUIER CASO DEBERA REALIZARSE UN ESTUDIO DETALLADO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE LA PUESTA A TIERRA DEL SISTEMA DE ALIMENTACION CONECTADO A LAS BORNAS DE ENTRADA DE LA BARRERA.

7.2.3 EN LAS INSTALACIONES ELECTRICAS QUE POSEAN CIRCUITOS DE SEGURIDAD INTRINSECA (POR EJEMPLO, EN LOS ARMARIOS DE MEDIDA Y CONTROL), LAS BORNAS DEBEN SEPARARSE DE FORMA SEGURA DE LOS CIRCUITOS QUE NO SEAN DE SEGURIDAD INTRINSECA (POR EJEMPLO, POR PANTALLAS DE SEPARACION O POR UN DISTANCIAMIENTO EN EL AIRE SUPERIOR A 50 MILIMETROS). LAS BORNAS DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD INTRINSECA DEBERAN MARCARSE COMO TALES.

CUANDO LA SEPARACION DE BORNAS SE REALICE MEDIANTE DISTANCIAMIENTO EN EL AIRE DEBERAN TOMARSE LAS DEBIDAS PRECAUCIONES EN EL CABLEADO PARA IMPEDIR UN CONTACTO ACCIDENTAL ENTRE CIRCUITOS POR LA SEPARACION DE UN CONDUCTOR DE SU BORNA DE FIJACION.

7.2.4 SI UNA ENVOLVENTE CONTIENE CIRCUITOS DE SEGURIDAD INTRINSECA Y CIRCUITOS QUE NO SON DE SEGURIDAD INTRINSECA, LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD INTRINSECA DEBEN ESTAR CLARAMENTE IDENTIFICADOS.

7.2.5 EL MARCADO DE LOS CIRCUITOS PUEDE REALIZARSE MEDIANTE ETIQUETAS O POR EL EMPLEO DEL COLOR AZUL CLARO EN LAS ENVOLVENTES, BORNAS Y CABLES.

7.2.6 CUANDO UN CIRCUITO DE SEGURIDAD INTRINSECA PUEDA VERSE SOMETIDO A PERTURBACIONES ORIGINADAS POR CAMPOS MAGNETICOS O ELECTRICOS DEBERAN ADOPTARSE MEDIDAS ESPECIALES (POR EJEMPLO APANTALLADO DEL CIRCUITO) CON EL FIN DE ASEGURAR QUE DICHOS CAMPOS NO ALTEREN SU MODO DE PROTECCION.

7.2.7 A MENOS QUE EXISTA UNA AUTORIZACION ESPECIAL, LOS CONDUCTORES DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD INTRINSECA Y LOS CONDUCTORES DE LOS CIRCUITOS QUE NO SON DE SEGURIDAD INTRINSECA NO DEBERAN INCLUIRSE EN UN MISMO CABLE, MAZO DE CABLES O TUBOS. EN LAS BANDEJAS, ZANJAS, ETC., LOS CABLES DE SEGURIDAD INTRINSECA DEBERAN ESTAR SEPARADOS DE LOS CABLES QUE NO SON DE UN CIRCUITO DE SEGURIDAD INTRINSECA POR MEDIO DE UNA BARRERA MECANICA. DICHA BARRERA NO SERA NECESARIA CUANDO LOS CABLES POSEAN UNA CUBIERTA DE PROTECCION ADICIONAL O UN FORRO EXTERIOR QUE ASEGURE UNA SEPARACION FISICA EQUIVALENTE, O CUANDO LOS CABLES SE FIJEN SOLIDAMENTE DE MANERA QUE SE ASEGURE DICHA SEPARACION.

7.2.8 EN LA INSTALACION DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD INTRINSECA NO DEBERAN SOBREPASARSE LOS VALORES LIMITES CARACTERISTICOS DE CAPACIDAD, INDUCTANCIA Y RELACION INDUCTANCIA-RESISTENCIA. DICHOS VALORES DEBEN SER EXTRAIDOS DE LOS CERTIFICADOS O DEL MARCADO DEL MATERIAL ELECTRICO O DE LAS INSTRUCCIONES DE INSTALACION.

7.2.9 CUANDO VARIOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD INTRINSECA SE INTERCONECTEN PARA FORMAR UN SISTEMA DEBERA COMPROBARSE BIEN MEDIANTE CALCULO O POR MEDIDA DIRECTA QUE LOS NUEVOS VALORES DE INDUCTANCIA Y CAPACIDAD NO AFECTAN A LA SEGURIDAD INTRINSECA DEL CONJUNTO.

7.3 MAQUINAS ELECTRICAS ROTATIVAS.

7.3.1 REGLAS GENERALES.

A) TODAS LAS MAQUINAS ELECTRICAS ROTATIVAS DEBERAN PROTEGERSE CONTRA LOS CALENTAMIENTOS PELIGROSOS PROVOCADOS POR LAS SOBRECARGAS. PODRAN UTILIZARSE LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION SIGUIENTES:

A.1 DISPOSITIVOS DE PROTECCION DE MAXIMA CORRIENTE CON APARATOS DE CORTE TRIPOLAR Y TEMPORIZADOS; POR EJEMPLO, LOS APARATOS DE CORTE Y PROTECCION DE MOTORES QUE DEBEN REGULARSE PARA LA INTENSIDAD NOMINAL DE LA MAQUINA I N , TENIENDO EN CUENTA SU FACTOR DE UTILIZACION, Y QUE ACTUAN EN MENOS DE DOS HORAS PARA VALORES DE LA INTENSIDAD ABSORBIDA COMPRENDIDOS ENTRE 1,05 Y 1,2 VECES LA INTENSIDAD NOMINAL. EN EL CASO DE MOTORES CONECTADOS EN ESTRELLA A UNA RED IT PUEDE SER SUFICIENTE INSTALAR UN DISPOSITIVO DE PROTECCION SOBRE DOS FASES.

A.2 DISPOSITIVOS DE CONTROL DIRECTO DE LA TEMPERATURA CONECTADOS A DETECTORES SITUADOS EN EL INTERIOR DE LA MAQUINA.

A.3 OTROS DISPOSITIVOS DE PROTECCION EQUIVALENTES.

LOS MOTORES QUE PUEDAN SOPORTAR PERMANENTEMENTE SIN UN CALENTAMIENTO EXCESIVO SU CORRIENTE DE ARRANQUE I A A LA TENSION NOMINAL Y A LA FRECUENCIA NOMINAL, O LOS GENERADORES QUE PUEDAN SOPORTAR PERMANENTEMENTE SIN UN CALENTAMIENTO EXCESIVO SU CORRIENTE DE CORTORCIRCUITO I K , NO NECESITAN NINGUN DISPOSITIVO DE PROTECCION CONTRA SOBRECARGAS.

B) EL PODER DE CORTE DEL APARATO UTILIZADO PARA LA PROTECCION DE UN MOTOR, DEBERA SER, COMO MINIMO, IGUAL A SU INTENSIDAD NOMINAL DE ARRANQUE I A .

7.3.2 PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LOS MOTORES DE SEGURIDAD AUMENTADA EX E:

A) SI LA ENVOLVENTE POSEE UN GRADO DE PROTECCION INFERIOR A IP 54 EL MOTOR SOLO PODRA INSTALARSE EN LUGARES ADECUADOS Y DEBERA SER UTILIZADO BAJO LA VIGILANCIA PERIODICA DE PERSONAL CUALIFICADO.

B) LAS CARACTERISTICAS TIEMPO-CORRIENTE DE LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION DEL MOTOR, DEBERAN ESTAR DISPONIBLES EN EL LUGAR DE INSTALACION. DICHAS CARACTERISTICAS DEBEN INDICAR LOS TIEMPOS DE DESCONEXION, PARTIENDO DEL ESTADO FRIO PARA UNA TEMPERATURA AMBIENTE DE 20 C Y PARA VALORES DE I/I N ENTRE 3 Y 8. LOS VALORES ESPECIFICADOS PARA LOS TIEMPOS DE DESCONEXION DEBEN ESTAR GARANTIZADOS CON UNA PRECISION DEL +- 20 POR 100.

LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION DE LOS MOTORES DE JAULA DE ARDILLA DEBEN ELEGIRSE DE FORMA TAL QUE EL TIEMPO DE DESCONEXION EN ESTADO FRIO TOMADO DE SU CARACTERISTICA TIEMPO-CORRIENTE PARA EL VALOR I A /I N DEL MOTOR DEBE SER INFERIOR AL TIEMPO T E INDICADO EN SU PLACA DE CARACTERISTICAS.

C) SI UN MOTOR VA DOTADO DE DETECTORES INTERNOS DE TEMPERATURA PARA SU PROTECCION, SOLO PODRA UTILIZARSE CON EL ELEMENTO DE CONTROL ASOCIADO QUE DEBERA CONTAR CON EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO.

D) LOS MOTORES CONECTADOS EN TRIANGULO DEBERAN PROTEGERSE MEDIANTE DISPOSITIVOS MONTADOS EN SERIE CON SUS DEVANADOS DE FASE, O EN LOS CONDUCTORES DE LINEA. LA ELECCION Y REGULACION DE LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION CONECTADOS EN SERIE CON LOS DEVANADOS DE FASE, DEBERA REALIZARSE TENIENDO EN CUENTA EL VALOR DE LA INTENSIDAD NOMINAL DE FASE (0,58 I N ). SI LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION SE MONTAN SOBRE LOS CONDUCTORES DE LINEA, DEBERAN ADOPTARSE MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCION, TALES COMO LA PROTECCION CONTRA LA MARCHA EN MONOFASICO POR FALLO EN UNA FASE.

E) EN GENERAL, LOS MOTORES DOTADOS DE PROTECCION AMPERIMETRICA DEBEN FUNCIONAR EN SERVICIO CONTINUO, CON ARRANQUES FACILES Y POCO FRECUENTES QUE NO PRODUCEN UN CALENTAMIENTO IMPORTANTE DE LA MAQUINA. LOS MOTORES PREVISTOS PARA ARRANQUES DIFICILES O QUE DEBEN ARRANCAR FRECUENTEMENTE, DEBERAN IR DOTADOS DE DISPOSITIVOS DE PROTECCION ESPECIALES QUE GARANTICEN LA NO SUPERACION DE LA TEMPERATURA LIMITE.

LA TEMPERATURA LIMITE NUNCA DEBE REBASARSE INCLUSO DURANTE EL ARRANQUE DEL MOTOR.

F) LOS MOTORES DE ROTOR BOBINADO CON DEVANADOS DE SEGURIDAD AUMENTADA, DEBERAN PROTEGERSE MEDIANTE CUALQUIERA DE LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION CONTRA SOBRECARGAS CITADOS EN 7.3.1.A.

LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION AMPERIMETRICOS O LOS RELES INSTANTANEOS, DEBERAN REGULARSE PARA UN VALOR DE LA INTENSIDAD LIGERAMENTE SUPERIOR A LA INTENSIDAD MAXIMA DE ARRANQUE E INFERIOR A CUATRO VECES LA INTENSIDAD NOMINAL DEL MOTOR.

7.4 TRANSFORMADORES Y CONDENSADORES.

7.4.1 LOS TRANSFORMADORES Y CONDENSADORES QUE CONTENGAN LIQUIDOS INFLAMABLES SE INSTALARAN EN EMPLAZAMIENTOS SITUADOS EN ZONA NO PELIGROSA.

LOS TRANSFORMADORES INSTALADOS EN ZONA 1 Y PROVISTOS PARA SOPORTAR PERMANENTEMENTE SIN CALENTAMIENTOS INADMISIBLES, SU CORRIENTE NOMINAL DE CORTOCIRCUITO, NO NECESITAN NINGUN DISPOSITIVO DE PROTECCION CONTRA SOBRECARGAS.

7.5 LUMINARIAS.

LAS LUMINARIAS FIJAS O PORTATILES DEBERAN INCLUIR EN SU MARCADO LA TENSION NOMINAL, FRECUENCIA NOMINAL Y POTENCIA MAXIMA Y TIPO DE LAS LAMPARAS CON QUE PUEDEN SER UTILIZADAS.

7.6 EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES.

NO PODRAN UTILIZARSE EQUIPOS MOVILES O PORTATILES DOTADOS DEL MODO DE PROTECCION POR INMERSION EN ACEITE EXO.

LOS EQUIPOS PORTATILES DEBERAN LLEVAR SU INTERRUPTOR INCORPORADO.

8. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTLACIONES ELECTRICAS EN ZONA 2

8.1 MATERIALES ELECTRICOS ADMISIBLES EN ZONA 2.

EN ZONA 2 PODRA UTILIZARSE EL SIGUIENTE MATERIAL ELECTRICO:

A) MATERIAL ELECTRICO PARA ZONA 0 O ZONA 1.

B) MATERIAL ELECTRICO DE RESPIRACION RESTRINGIDA PARA ZONA 2.

C) MATERIAL ELECTRICO DISEÑADO ESPECIALMENTE PARA ZONA 2 (POR EJEMPLO CON MODO DE PROTECCION <N>).

D) MATERIAL ELECTRICO CONSTRUIDO DE ACUERDO CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS UNE, CEI O CENELC ESPECIFICAS DE DICHO MATERIAL Y QUE, EN SERVICIO NORMAL, NO GENERE ARCOS, CHISPAS O TEMPERATURAS CAPACES DE PROVOCAR UNA INFLAMACION. A MENOS QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO MEDIANTE ENSAYOS APROPIADOS, UNA SUPERFICIE CALIENTE SE CONSIDERA SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR UNA INFLAMACION, SI SU TEMPERATURA SUPERA LA TEMPERATURA DE INFLAMACION DE LA ATMOSFERA EXPLOSIVA CONSIDERADA.

9. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES

ELECTRICAS EN EMPLAZAMIENTOS DE LA CLASE II

EN LOS EMPLAZAMIENTOS CLASE II SE PUEDEN PRESENTAR DOS CIRCUNSTANCIAS DE PRESENCIA DE POLVOS INFLAMABLES:

A) EN FORMA DE NUBE EN SUSPENSION.

B) EN FORMA DE CAPA DEPOSITADA SOBRE LOS APARATOS.

LOS EQUIPOS ADMISIBLES DEBERAN CUMPLIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1.

PROTECCION CONTRA LA PENETRACION DEL POLVO:

GRADO IP5X. PROTEGIDO CONTRA LA ENTRADA PERJUDICIAL DE POLVO.

GRADO IP6X.

PROTECCION TOTAL CONTRA LA ENTRADA DE POLVO.

EN LOS EMPLAZAMIENTOS CON RIESGO PERMANENTE DE EXPLOSION DE POLVO, O CON ABUNDANCIA DE POLVO INFLAMABLE EN EL AMBIENTE O CUANDO EL POLVO INFLAMABLE SEA ADEMAS CONDUCTOR DE LA ELECTRICIDAD, SE DEBERA ADOPTAR EL GRADO IP6X.

2. TEMPERATURA SUPERFICIAL MAXIMA:

LOS POLVOS INFLAMABLES PRESENTAN DOS TEMPERATURAS DE INFLAMACION DISTINTAS:

TIN: <TEMPERATURA DE INFLAMACION EN NUBE>, Y

TIC: <TEMPERATURA DE INFLAMACION EN CAPA>.

SEGUN SE PARTA DE UNO U OTRO VALOR, LA TEMPERATURA SUPERFICIAL MAXIMA DEL EQUIPO ELECTRICO DEBERA SER INFERIOR A:

2/3 DE TIN, O (TIC-75) C

LOS VALORES TIC TABULADOS SE ESTABLECEN CON UNA CAPA DE 5 MILIMETROS DE ESPESOR DE POLVO.

CUANDO SE PREVEA UNA CAPA DE ESPESOR SUPERIOR, LA TEMPERATURA SUPERFICIAL MAXIMA DEL EQUIPO ELECTRICO SE CORREGIRA REDUCIENDOLA EN 3 C POR CADA MILIMETRO

ADICIONAL.

EN LA PRACTICA, DADOS LOS VALORES USUALES DE TIN Y TIC, LA CLASE DE TEMPERATURA APROPIADAS SERAN T6, T5 Y EN ALGUN CASO T4.

9.1 EMPLEO DE LOS MODOS DE PROTECCION NORMALIZADOS:

EN PRINCIPIO NO ESTAN PREVISTOS PARA SU EMPLEO EN LOCALES DE CLASE II. SIN EMBARGO, PODRA HACERSE EXTENSIVA SU UTILIZACION A ESTOS EMPLAZAMIENTOS SI SE ADOPTAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES ADICIONALES:

<I>:

CERTIFICACION QUE GARANTICE QUE EL EQUIPO NO SE ALTERA POR LA CAPA DE POLVO DEPOSITADO.

<P>: ESTANQUIDAD AL POLVO (FILTROS, ETC.).

<E>: INDICE DE PROTECCION IP6X.

<D>: INDICE DE PROTECCION IP5X O IP6X.

DE MODO GENERAL SE RECOMIENDA QUE EL EQUIPO ELECTRICO TENGA UNAS FORMAS TALES QUE SE EVITE LA ACUMULACION DE POLVO Y LA FORMACION DE CAPAS GRUESAS DE POLVO (FORMAS CONICAS, ESFERICAS, EVITANDO SUPERFICIES HORIZONTALES PLANAS, ETC.).

FINALMENTE, PARA QUE LA SEGURIDAD NO SE VEA COMPROMETIDA POR EL TRATO NORMAL DE LOS EQUIPOS, SE ESTABLECE UNA RESISTENCIA AL IMPACTO MINIMA IPXX5, RECOMENDANDOSE IPXX7 CUANDO SE TRATE DE POLVOS INFLAMABLES Y CONDUCTORES DE LA ELECTRICIDAD O EN EMPLAZAMIENTOS MUY POLVORIENTOS O CON FORMACION FRECUENTE DE NUBES INFLAMABLES.

10. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES

ELECTRICAS EN EMPLAZAMIENTOS DE LA CLASE III

EN ESTOS EMPLAZAMIENTOS SE PODRA UTILIZAR, EN PRINCIPIO, EQUIPOS ELECTRICOS CONVENCIONALES SIN MODO DE PROTECCION, DIMENSIONADOS DE FORMA QUE LAS SOBRECARGAS SEAN POCO PROBABLES Y CUIDANDO QUE LAS PROTECCIONES CONTRA SOBREINTENSIDADES ESTEN CUIDADOSAMENTE DISEÑADAS.

CUANDO LA MANIPULACION DE FIBRAS ORIGINE LA FORMACION DE POLVO, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES A LOS EMPLAZAMIENTOS DE LA CLASE II.

ANEXO 2

NORMAS ADMITIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DE ESTA ITC

UNE NUMERO DENOMINACION NORMAS CEI - NORMAS ARMONIZADAS (EN) Y DOCUMENTOS DE ARMONIZACION (HD)

20-318-69 SISTEMAS DE PROTECCION DEL MATERIAL ELECTRICO UTILIZADO EN ATMOSFERAS QUE CONTENGAN GASES O VAPORES INFLAMABLES. DEFINICIONES. 79-0 (1983). EN 50014 (1977) ENMIENDAS 1979 Y 1982.

20-319-78 1. R MATERIAL ELECTRICO PARA ATMOSFERAS EXPLOSIVAS. SOBREPRESION INTERNA <P>.

79-2 (1983). EN 50016 (1977) ENMIENDA 1979.

20-320-80 1. R MATERIAL ELECTRICO PARA ATMOSFERAS EXPLOSIVAS.

CONSTRUCCION, VERIFICACION Y ENSAYOS DE LAS ENVOLVENTES ANTIDEFLAGRANTES DE APARATOS ELECTRICOS <D>. 79-1 (1971) MODIFICACION 1979 COMPL. 79-1A (1975). EN 50018 (1977) ENMIENDAS 1979 Y 1982.

20-321-71 MATERIAL ELECTRICO PARA ATMOSFERAS EXPLOSIVAS CON PROTECCION POR RELLENADO PULVERULENTO <Q>. 79-5 (1967) COMPL. 79-5A (1969).

EN 50017 (1977) ENMIENDA 1979.

20-322-86 CLASIFICACION DE LOS EMPLAZAMIENTOS CON RIESGO DE EXPLOSION DEBIDO A LA PRESENCIA DE GASES, VAPORES Y NIEBLAS INFLAMABLES.

20-323-78 MATERIAL ELECTRICO PARA ATMOSFERAS EXPLOSIVAS. MARCAS.

20-324-78 1. R CLASIFICACION DE LOS GRADOS DE PROTECCION PROPORCIONADOS POR LAS ENVOLVENTES. HD 365.S2.

20-326-70 MATERIAL ELECTRICO SUMERGIDO EN ACEITE PARA SU UTILIZACION EN ATMOSFERAS EXPLOSIVAS <O>. 79-6 (1968). EN 50015 (1977) ENMIENDA 1979.

20-328-72 CONSTRUCCION Y ENSAYO DE MATERIAL ELECTRICO DE SEGURIDAD AUMENTADA.

PROTECCION <E>. 79-7 (1969). EN 50019 (1977) ENMIENDAS 1979 Y 1983.

MATERIAL ELECTRICO PARA ATMOSFERAS EXPLOSIVAS:

SEGURIDAD INTRINSECA <I>. 79-11 (1984). EN 50020 (1977) ENMIENDA 1979.

MATERIAL ELECTRICO PARA ATMOSFERAS EXPLOSIVAS:

SISTEMAS DE SEGURIDAD INTRINSECA <I>. EN 50039 (1980).

MATERIAL ELECTRICO PARA ATMOSFERAS EXPLOSIVAS: ENCAPSULADO <M>. EN 50028 (1987).

20-111-73 MAQUINAS ELECTRICAS ROTATIVAS. GRADO DE PROTECCION PROPORCIONADO POR LAS ENVOLVENTES.

20-427-81 ENSAYO DE CABLES SOMETIDOS A CONDICIONES PROPIAS DE UN INCENDIO.

20-432-82 PARTE 1 ENSAYOS DE LOS CABLES SOMETIDOS AL FUEGO.

ENSAYO DE UN CONDUCTOR AISLADO O DE UN CABLE EXPUESTO A LA LLAMA. HD 405.1.

21-027-83 2. R PARTES 1 A 4 CABLES AISLADOS CON GOMA, DE TENSIONES NOMINALES U O/U INFERIORES O IGUALES A 450/750 V. HD 22.1. HD 22.2. HD 22.3. HD 22.4.

21-150-86 CABLES FLEXIBLES PARA SERVICIOS MOVILES AISLADOS CON GOMA DE ETILENO-PROPILENO Y CUBIERTA REFORZADA DE POLICLOROPRENO O ELASTOMERO EQUIVALENTE, DE TENSION NOMINAL 0.6/1 KV.

36-582-86 PERFILES TUBULARES DE ACERO, DE PARED GRUESA, GALVANIZADOS, PARA BLINDAJE DE CONDUCCIONES ELECTRICAS (TUBO <CONDUIT>).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/1988
  • Fecha de publicación: 26/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1988
  • Aplicable desde desde el 26 de enero de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 4 del Anexo 1 y se sustituye el Anexo 2, por Orden de 26 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-3353).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 73, de 25 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-7850).
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas

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