Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-6081

Orden de 5 de marzo de 1987 por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de «Arrastre de Fondo» dentro del Caladero Nacional, en el litoral Cantábrico y noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1987, páginas 6874 a 6874 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-6081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, CONLLEVA LA INMEDIATA APLICACION DE LA NORMATIVA COMUNITARIA EN MATERIA DE PESCA MARITIMA. DE OTRO LADO LA NECESARIA ADECUACION A DICHA NORMATIVA IMPLICA EN CIERTOS CASOS LA ELABORACION DE NUEVAS DISPOSICIONES Y EN OTROS LA MODIFICACION DE LAS YA EXISTENTES.

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3094/86, DEL CONSEJO, DE 7 DE OCTUBRE DE 1986, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS TECNICAS DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS PESQUEROS, ESTABLECE PARA LA REGION 3, LAS DIMENSIONES MINIMAS DE LAS MALLAS DE LAS REDES DE ARRASTRE Y LAS TALLAS MINIMAS DE CIERTAS ESPECIES PESQUERAS. PROCEDE POR TANTO ACOMODAR LA REDACCION DE LOS ARTICULOS 4. Y 5. DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1983, POR LA QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PESCA CON EL ARTE DE <ARRASTRE DE FONDO> DENTRO DEL CALADERO NACIONAL, EN EL LITORAL CANTABRICO Y NOROESTE, A LA CITADA NORMATIVA,

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. LOS ARTICULOS 4. Y 5. DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1983 POR LA QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PESCA CON EL ARTE DE <ARRASTRE DE FONDO>, DENTRO DEL CALADERO NACIONAL, EN EL LITORAL CANTABRICO Y NOROESTE, QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

<ARTICULO 4. LAS DIMENSIONES MINIMAS DE LAS MALLAS SERAN LAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3094 86 DEL CONSEJO, DE 7 DE OCTUBRE DE 1986, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS TECNICAS DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS PESQUEROS, PARA LA REGION 3.

ARTICULO 5. LAS TALLAS MINIMAS DE LAS ESPECIES AUTORIZADAS PARA SU CAPTURA CON EL ARTE DE "ARRASTRE DE FONDO" SERAN LAS ESTABLECIDAS EN EL CITADO REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3094/86, PARA LA REGION 3.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 5 DE MARZO DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMO. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/1987
  • Fecha de publicación: 07/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 4 y 5 de la Orden de 30 de julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-21843).
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento 3094/1986, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-1986-81439).
Materias
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid