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Documento BOE-A-1987-22834

Orden de 7 de octubre de 1987 por la que se establecen las condiciones, procedimientos y plazos para la aplicación de las medidas para incentivar la reducción de capacidades de producción en determinados subsectores siderúrgicos españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1987, páginas 30150 a 30151 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1987-22834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/10/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL PROTOCOLO NUMERO 10 ANEJO AL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS PREVE QUE LA CAPACIDAD DE PRODUCCION DE LA SIDERURGIA ESPAÑOLA NO EXCEDA, A 31 DE DICIEMBRE DE 1988, DE 18.000.000 DE TONELADAS/AÑO DE PRODUCTOS CECA LAMINADOS EN CALIENTE. ASIMISMO, LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS REQUIRIO, EN DECISION DEL PASADO 31 DE MARZO, UNA REDUCCION SUPLEMENTARIA DE 750.000 TONELADAS/AÑO DE CAPACIDAD DE LAMINADOS EN CALIENTE, COMO CONTRAPARTIDA A SU AUTORIZACION A DETERMINADAS MEDIDAS ADICIONALES PARA COMPLETAR LA REESTRUCTURACION DE LA SIDERURGIA ESPAÑOLA.

POR OTRA PARTE, LA ACTUAL SOBRECAPACIDAD EXISTENTE ENTRE LOS PRODUCTOS SIDERURGICOS LARGOS, EXHAUSTIVAMENTE CONTRASTADA TANTO POR LOS ESTUDIOS REALIZADOS, COMO POR LA ACTUAL SITUACION DEL MERCADO, HACE IMPRESCINDIBLE ALCANZAR LO ANTES POSIBLE EL MENCIONADO OBJETIVO DE 17,25 MILLONES DE TONELADAS/AÑO DE CAPACIDAD DE LAMINADOS EN CALIENTE.

POR TODO ELLO, EN SU REUNION DEL PASADO 23 DE ABRIL, LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS ADOPTO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL 42 DE LA LEY 21/1986, QUE PRORROGA DETERMINADAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION, UN ACUERDO APROBANDO MEDIDAS ADICIONALES PARA COMPLETAR LA REESTRUCTURACION DE DETERMINADAS EMPRESAS SIDERURGICAS ESPAÑOLAS, ASI COMO UNA SERIE DE MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA REDUCCION DE CAPACIDADES. EN DICHO ACUERDO SE AUTORIZA AL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA A DESARROLLAR, PREVIO INFORME DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE ORDEN, LAS CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA APLICACION CONCRETA DE LAS MEDIDAS PARA INCENTIVAR DICHA REDUCCION DE CAPACIDADES.

ASIMISMO PARECE OPORTUNO, PARA UNA MEJOR DIFUSION ENTRE LAS EMPRESAS AFECTADAS, PUBLICAR DETERMINADAS MEDIDAS DE CARACTER GENERAL ADOPTADAS EN EL CITADO ACUERDO, COMO ES LA CREACION DE LA GERENCIA SIDERURGICA, COMO ORGANO TECNICO PARA, ENTRE OTRAS FUNCIONES, APOYAR A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES EN EL DESARROLLO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDEN.

LA GERENCIA SIDERURGICA, QUE SE ADSCRIBE FUNCIONALMENTE AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, GOZARA, SEGUN LO PREVISTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION, DE PERSONALIDAD JURIDICA PUBLICA Y NO ESTARA SUJETA A LA LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, PUDIENDO CONTRATAR EN REGIMEN DE DERECHO PRIVADO.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PROTOCOLO NUMERO 10, ANEJO AL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Y DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DE 23 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. SE PODRAN APLICAR, A LAS EMPRESAS DE LOS SUBSECTORES NO INTEGRAL DE ACERO COMUN, NO INTEGRAL DE ACERO ESPECIAL Y RELAMINACION DE ACERO, ASI COMO A AQUELLAS EMPRESAS DE PRIMERA TRANSFORMACION DE DICHOS SUBSECTORES QUE TENGAN, A JUICIO DE LA GERENCIA SIDERURGICA, UNA INCIDENCIA DIRECTA EN UNA MAYOR RACIONALIZACION DE LA ESTRUCTURA DE LOS MISMOS, LAS SIGUIENTES MEDIDAS, CONFORME A LOS CRITERIOS ESPECIFICADOS A CONTINUACION EN EL PUNTO 2:

SUBVENCIONAR HASTA 15.000 PESETAS POR TONELADA DE CAPACIDAD DEFINITIVAMENTE ACHATARRADA DE LAMINACION EN CALIENTE.

SUBVENCIONAR HASTA 7.500 PESETAS POR TONELADA DE CAPACIDAD DEFINITIVAMENTE ACHATARRADA DE ACERIA.

AUTORIZAR LA APLICACION, EN SU CASO, DE LAS MEDIDAS LABORALES DEL CAPITULO VI DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, Y OTRAS DISPOSICIONES PROCEDENTES, A LOS TRABAJADORES AFECTADOS DE DICHOS SUBSECTORES.

2. LA CUANTIA CONCRETA DE LAS SUBVENCIONES MAXIMAS MENCIONADAS EN LOS DOS PRIMEROS APARTADOS DEL PUNTO 1 SE FIJARA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE DETERMINE LA GERENCIA SIDERURGICA, ENTRE LOS QUE DEBERAN FIGURAR LOS SIGUIENTES:

LAS CAPACIDADES DE LAMINACION EN CALIENTE Y ACERIA SE REFIEREN A LAS CIFRAS DE PRODUCCION MAXIMA POSIBLE (PMP), PREVISTAS PARA 1988 Y COMUNICADAS OFICIALMENTE A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 1984.

LA CONCRECION DE LAS SUBVENCIONES SE LLEVARA A CABO EN FUNCION DE DETERMINADOS CRITERIOS, ENTRE LOS QUE PODRAN CONSIDERARSE LA ANTIGUEDAD DE LAS INSTALACIONES, INVERSIONES REALIZADAS EN ELLAS Y GRADO DE AMORTIZACION DE LAS MISMAS, GRADO DE UTILIZACION REAL DE LA CAPACIDAD EN LOS ULTIMOS AÑOS, GRADO DE REDUCCION DE CAPACIDAD RESPECTO AL CONJUNTO DE INSTALACIONES DE LA EMPRESA Y MAGNITUD RELATIVA DE LAS INDEMNIZACIONES QUE RESULTEN DE LAS BAJAS LABORALES VOLUNTARIAS CONCERTADAS, ASI COMO LAS FECHAS DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES, CESE EFECTIVO DE ACTIVIDADES Y ACHATARRAMIENTO DEFINITIVO DE LAS INSTALACIONES.

SALVO CASOS EXCEPCIONALES A DETERMINAR POR LA GERENCIA, LAS SUBVENCIONES POR ACHATARRAMIENTO DE ACERIA SOLO SE CONCEDERAN A AQUELLAS EMPRESAS QUE CIERREN INSTALACIONES DE LAMINACION EN CALIENTE DIRECTAMENTE LIGADAS A DICHAS ACERIAS Y HASTA UNA CAPACIDAD DE ACERIA NO SUPERIOR A LA DE LAMINACION CERRADA.

LAS INSTALACIONES CUYO ACHATARRAMIENTO SE VAYA A SUBVENCIONAR DEBERAN HABER PRODUCIDO EN CONDICIONES NORMALES HASTA UNA FECHA RECIENTE A FIJAR EN CADA CASO POR LA GERENCIA.

3.

LAS EMPRESAS O AGRUPACIONES DE EMPRESAS MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 QUE DESEEN ACOGERSE A LAS MEDIDAS DEFINIDAS EN DICHO PUNTO, PODRAN PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. LAS SOLICITUDES DEBERAN CONTENER CUANTA INFORMACION DE TIPO TECNICO, LABORAL, ECONOMICO-FINANCIERO U OTRO, SE ESTABLEZCA POR DICHA DIRECCION GENERAL.

4. ESTAS SOLICITUDES SERAN EXAMINADAS, TANTO INDIVIDUALMENTE COMO EN SU CONJUNTO, POR LA GERENCIA SIDERURGICA, QUE INFORMARA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SOBRE LA ADECUACION DE LAS SOLICITUDES A LOS OBJETIVOS Y CRITERIOS FIJADOS EN ESTA ORDEN Y SOBRE LAS MEDIDAS A CONCEDER A DICHAS EMPRESAS PARA SU ELEVACION Y APROBACION, EN SU CASO, POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS ANTES DEL PROXIMO 31 DE DICIEMBRE DE 1987.

5. LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES COMUNICARA A LAS EMPRESAS AFECTADAS LA DECISION DE DICHA COMISION DELEGADA SOBRE LAS MEDIDAS CONCEDIDAS Y, SI LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS LAS ACEPTAN EXPRESAMENTE, LA GERENCIA SIDERURGICA TOMARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA VERIFICAR, ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1988, EL EFECTIVO ACHATARRAMIENTO DE LAS INSTALACIONES A CERRAR Y PARA PROPONER EL LIBRAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES ACORDADAS, CON CARGO A LA CORRESPONDIENTE APLICACION PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A LAS EMPRESAS SIDERURGICAS AFECTADAS O, EN SU CASO, A LAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS CONSTITUIDAS PARA TAL FIN, SEGUN LO PREVISTO EN EL PROTOCOLO NUMERO 10, ANEJO AL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

ASIMISMO, LA GERENCIA SIDERURGICA DEBERA PROPONER LA ADECUADA INSTRUMENTACION DE LAS DEMAS MEDIDAS APROBADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS INDUSTRIALES Y LABORALES PREVISTOS.

6. PARA TODO LO INDICADO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, LA GERENCIA SIDERURGICA PODRA RECABAR DE LAS EMPRESAS AFECTADAS CUALQUIER TIPO DE INFORMACION PERIODICA RELATIVA A LA EVOLUCION DE SUS PRINCIPALES MAGNITUDES INDUSTRIALES, COMERCIALES, LABORALES, ECONOMICAS Y FINANCIERAS U OTRAS, ASI COMO TAMBIEN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA PUBLICA, PUDIENDO GIRARSE POR SU PERSONAL LAS VISITAS QUE ESTIME OPORTUNAS PARA LA COMPROBACION O TOMA DE DATOS <IN SITU> . ASIMISMO PODRA ESTABLECER, SI LO ESTIMA NECESARIO, AUDITORIAS EXTERNAS U OTROS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL, PARA LA ESTRICTA Y EFICAZ COMPROBACION DEL DESTINO DE LOS RECURSOS PUBLICOS PUESTOS A DISPOSICION DE LAS EMPRESAS, ASI COMO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PERIODICOS QUE SE ESTABLEZCAN EN SUS PLANES. A TAL FIN, LA GERENCIA SIDERURGICA ESTABLECERA CON DICHAS EMPRESAS LOS OPORTUNOS CONVENIOS DE COLABORACION.

7. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 7 DE OCTUBRE DE 1987.

CROISSIER BATISTA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/1987
  • Fecha de publicación: 08/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA por: Resolución de 14 de octubre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-23419).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 42 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33382).
Materias
  • Empresas
  • Industrias
  • Siderurgia
  • Subvenciones

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