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Documento BOE-A-1987-20433

Ley 16/1987, de 9 de julio, de creación del Instituto Catalán del Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 1987, páginas 26921 a 26922 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1987-20433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1987/07/09/16

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY DE CREACION DEL INSTITUTO CATALAN DEL CONSUMO.

PREAMBULO

EL INSTITUTO CATALAN DEL CONSUMO SE CREA CON LA MISION PRIMORDIAL DE ESTUDIAR LOS MECANISMOS Y HABITOS DE CONSUMO EN CATALUÑA, OPERAR CON EFICACIA EN LA TAREA DE ORIENTAR AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO Y COLABORAR PARALELAMENTE EN LA VERTEBRACION DE LOS CONSUMIDORES, POTENCIANDO SUS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS. DE AHI QUE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL INSTITUTO SE DIRIJAN BASICAMENTE A LA DIFUSION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS A FIN DE QUE SEAN TENIDOS EN CUENTA Y RESPETADOS POR TODOS AQUELLOS QUE INTERVIENEN EN EL MERCADO Y POR AQUELLOS A QUIENES LES PUEDAN AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN CUALQUIER AMBITO.

SE TRATA DE DOTAR A LA SOCIEDAD CATALANA DE UN INSTRUMENTO ADECUADO PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, HACIENDO QUE ESTOS DERECHOS SEAN UNA REALIDAD EN LA VIDA DIARIA Y DESPLAZANDO GRADUALMENTE SU CENTRO DE GRAVEDAD DE LA TUTELA A LA AUTORRESPONSABILIDAD MEDIANTE EL CONOCIMIENTO GENERALIZADO DE LOS DERECHOS Y DEBERES. DE ESTE MODO, SE CONTRIBUYE EN CATALUÑA A LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO, PROTEGIENDO SUS INTERESES MEDIANTE PROCEDIMIENTOS EFICACES TAL COMO SEÑALA EL ARTICULO 51 DE LA CONSTITUCION.

EN EL DESARROLLO DE LA VIDA DE LOS CIUDADANOS SON VARIAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN LLEGAR A AFECTAR A LOS DERECHOS, A LA SEGURIDAD Y A LA SALUD Y A LOS LEGITIMOS INTERESES ECONOMICOS RECONOCIDOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO, QUE INFORMAN EL EJERCICIO DE UNA PARTE IMPORTANTE DE LAS COMPETENCIAS AUTONOMICAS DADO SU CARACTER PLURIDISCIPLINARIO. DE AHI EL SENTIDO DE QUE UN ORGANISMO AUTONOMO COMO EL INSTITUTO CATALAN DEL CONSUMO VENGA A EJERCER UN CONJUNTO DE FUNCIONES ESPECIFICAS ESTRECHAMENTE RELACIONADAS CON LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

SIN EMBARGO, LA RELACION ENTRE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO Y LAS FUNCIONES QUE SE ASIGNAN AL INSTITUTO CATALAN DEL CONSUMO ACONSEJA QUE DICHO ORGANISMO DEPENDA DEL DEPARTAMENTO CITADO, CUYAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO CONSTITUYEN LA ULTIMA BARRERA DE PROTECCION PARA CONSEGUIR QUE LOS BIENES Y SERVICIOS LLEGUEN A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LAS CONDICIONES Y CON LOS REQUISITOS EXIGIBLES.

ARTICULO 1. SE CREA EL INSTITUTO CATALAN DEL CONSUMO COMO UN ORGANISMO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINALIDADES, DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE LEY Y CON EL RESTO DE DISPOSICIONES QUE LE SEAN DE APLICACION.

ART. 2. EL INSTITUTO TENDRA COMO OBJETIVO LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA INVESTIGAR, ANALIZAR Y ESTUDIAR LOS MECANISMOS Y HABITOS DE CONSUMO EN CATALUÑA, ORIENTAR, FORMAR E INFORMAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS MISMOS, APORTANDO A TAL FIN ASISTENCIA TECNICA A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y COLABORANDO CON LOS ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE TENGAN ATRIBUIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTES DICHAS ADMINISTRACIONES Y SUS ORGANISMOS.

ART. 3. EL INSTITUTO TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ORIENTAR, FORMAR E INFORMAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS SOBRE SUS DERECHOS Y LA FORMA DE EJERCERLOS Y DE DIFUNDIR SU CONOCIMIENTO A FIN DE QUE SEAN TENIDOS EN CUENTA Y RESPETADOS POR TODOS AQUELLOS QUE INTERVENGAN EN EL MERCADO Y POR AQUELLOS A QUIENES LES PUEDAN AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

B) POTENCIAR EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y ASESORARLAS TECNICAMENTE.

C) PROMOVER Y LLEVAR A CABO LOS ESTUDIOS QUE PERMITAN UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LAS DINAMICAS DE CONSUMO, ASI COMO DE LOS BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS DESTINADOS A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

D) ELABORAR Y DIFUNDIR INFORMACION PARA FACILITAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS LA ELECCION, CON CRITERIOS DE RACIONALIDAD, DE LOS BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS GENERICOS MAS ADECUADOS A SUS NECESIDADES.

E) PROMOVER LA FORMACION DEL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR Y USUARIO, PROPONIENDO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES LA ADOPCION DE PROGRAMAS DE EDUCACION PARA EL CONSUMO EN LOS DISTINTOS GRADOS DE LA ENSEÑANZA Y REALIZAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR QUE DICHA FORMACION SEA PERMANENTE.

F) APORTAR LA INFORMACION Y EL ASESORAMIENTO NECESARIOS PARA ELABORAR MORMAS QUE PUEDAN AFECTAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

G) RELACIONARSE Y COOPERAR CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CON LOS ORGANISMOS DE LAS MISMAS Y CON LAS ORGANIZACIONES QUE SE DEDIQUEN A LA ORIENTACION, INFORMACION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

H) ASESORAR TECNICAMENTE A LAS OFICINAS DE INFORMACION AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO DE LA ADMINISTRACION LOCAL Y COLABORAR CON LAS MISMAS.

I) PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION PROPUESTAS E INICIATIVAS CON RELACION A LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO.

J) EJERCER LAS DEMAS FUNCIONES QUE SE LE ENCOMIENDEN.

ART. 4. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO SERAN:

A) EL CONSEJO DE DIRECCION.

B) EL PRESIDENTE-DIRECTOR GENERAL.

C) EL SECRETARIO EJECUTIVO.

ART. 5. 1. EL CONSEJO DE DIRECCION ESTARA CONSTITUIDO POR LAS SIGUIENTES PERSONAS:

A) EL PRESIDENTE-DIRECTOR GENERAL, QUE EJERCERA LA PRESIDENCIA.

B) UN VOCAL EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION.

C) UN VOCAL EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA.

D) UN VOCAL EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.

E) UN VOCAL EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

F) UN VOCAL EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

G) DOS VOCALES EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO.

H) CUATRO VOCALES EN REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, PROPUESTOS POR LAS MISMAS.

I) DOS VOCALES,UNO EN REPRESENTACION DE LA PRODUCCION Y OTRO EN REPRESENTACION DE LA DISTRIBUCION, PROPUESTOS POR EL CONSEJO DE CAMARAS DE CATALUÑA.

J) TRES VOCALES EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, PROPUESTOS POR SUS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS.

K) UN VOCAL DESIGNADO POR EL CONSEJO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL AMBITO DEL ESTUDIO DE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

L) UN VOCAL, QUE SERA EL SECRETARIO EJECUTIVO.

2. LOS VOCALES DEL CONSEJO SERAN NOMBRADOS POR EL CONSEJERO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO, A PROPUESTA DE LOS ORGANOS O ENTIDADES QUE REPRESENTEN.

3. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECCION NO PODRAN DELEGAR SU REPRESENTACION, SALVO EL PRESIDENTE-DIRECTOR GENERAL.

ART. 6. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION SERAN:

A) APROBAR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

B) APROBAR LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DEL INSTITUTO.

C) APROBAR LOS PROYECTOS DE LOS PLANES GENERALES Y LOS PROGRAMAS Y ELEVARLOS AL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO, PARA SU APROBACION DEFINITIVA.

D) APROBAR CONVENIOS PARA LA APLICACION DE LOS PROGRAMAS.

E) FORMULAR PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES SOBRE CUESTIONES DE CONSUMO CON RELACION A OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES.

F) APROBAR LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS Y ELEVARLOS AL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO.

G) APROBAR LAS CUENTAS Y LA MEMORIA ANUAL.

ART. 7. 1. LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE-DIRECTOR GENERAL SERAN:

A) REPRESENTAR AL INSTITUTO.

B) DIRIGIR EL INSTITUTO Y HACER CUMPLIR Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE DIRECCION.

C) IMPULSAR Y SUPERVISAR LAS ACTUACIONES DEL ORGANISMO Y DE SUS COMISIONES Y PONENCIAS.

D) ATENDER Y CANALIZAR LAS PROPUESTAS Y PETICIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y VELAR POR SU ADECUADA TRAMITACION.

E) ORDENAR LOS PAGOS.

F) PROPONER AL CONSEJO DE DIRECCION LOS PLANES GENERALES Y LOS PROGRAMAS DE ACTUACIONES, ASI COMO LOS CONVENIOS DE COLABORACION QUE SEA PRECISO ESTABLECER CON OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES.

G) EJERCER LA DIRECCION SUPERIOR DE PERSONAL.

H) EJERCER CUALQUIER OTRA FUNCION NO RESERVADA, EN MATERIA PROPIA DEL INSTITUTO, A OTROS ORGANOS DE LA GENERALIDAD.

2. EL NIVEL DE PRESIDENTE-DIRECTOR DEL INSTITUTO CATALAN DEL CONSUMO SERA EL DE DIRECTOR GENERAL Y SU NOMBRAMIENTO CORRESPONDERA AL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO.

3. EL PRESIDENTE-DIRECTOR PODRA DELEGAR FUNCIONES EN EL SECRETARIO EJECUTIVO.

ART. 8. 1. LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO SERAN:

A) DIRIGIR LA ADMINISTRACION Y EL PERSONAL.

B) ADMINISTRAR Y GESTIONAR LOS RECURSOS ECONOMICOS.

C) ELABORAR LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS, LAS CUENTAS Y LA MEMORIA ANUAL DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.

D) EJERCER LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DEL CONSEJO DE DIRECCION Y CONVOCAR, POR ORDEN DEL PRESIDNETE, LAS REUNIONES DE DICHO ORGANISMO.

E) EJERCER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LE ENCARGUE EL CONSEJO DE DIRECCION O EL PRESIDENTE-DIRECTOR GENERAL.

2. EL NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO CORRESPONDERA AL CONSEJERO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE-DIRECTOR GENERAL.

ART. 9. EL INSTITUTO CATALAN DE CONSUMO, PARA SU FUNCIONAMIENTO, DISPONDRA DE LOS SIGUIENTES RECURSOS:

A) LAS APORTACIONES ECONOMICAS DE LA GENERALIDAD, DE ACUERDO CON LOS PRESUPUESTOS DE LA MISMA.

B) LAS SUBVENCIONES DE OTROS ORGANISMOS, PERSONAS O ENTIDADES.

C) EL RENDIMIENTO DE PUBLICACIONES, ESTUDIOS Y CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES ATRIBUIDAS AL INSTITUTO.

ART. 10. 1. EL INSTITUTO DEBERA ESTRUCTURARSE ADECUADAMENTE PARA ATENDER, COMO MINIMO, LAS SIGUIENTES AREAS OPERATIVAS:

A) ESTUDIOS Y ASISTENCIA TECNICA.

B) ORIENTACION, FORMACION Y EDUCACION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

C) DOCUMENTACION, PUBLICACIONES Y DIFUSION.

D) RELACIONES CON ORGANISMOS Y ENTIDADES.

E) ADMINISTRACION Y REGISTRO DE ENTIDADES.

2. EL INSTITUTO PODRA CREAR, EN SU SENO, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE DIRECCION, COMISIONES Y PONENCIAS DE CARACTER TEMPORAL O PERMANENTE QUE TENGAN COMO FINALIDAD EL ESTUDIO DE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y PRESTACION DE SERVICIOS A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, LAS CUALES ESTARAN INTEGRADAS POR REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION, DE LOS SECTORES CORRESPONDIENTES Y DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTANTES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

DISPOSICION FINAL

SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE DICTE LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.> POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LAS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 9 DE JULIO DE 1987.

JORDI PUJOL

JOAQUIM MOLINS I AMAT

CONSEJERO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO

(<DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 869, DE 27 DE JULIO DE 1987.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/07/1987
  • Fecha de publicación: 01/09/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1987
  • Publicada en el DOGC núm. 869, de 27 de julio de 1987.
  • Fecha de derogación: 31/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Ley 9/2004, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-2530).
    • los arts. 7 y 8 y se modifican los arts. 3, 4 y 5, por Ley 3/1993, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1993-9084).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios

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