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Documento BOE-A-1987-18465

Orden de 24 de julio de 1987 sobre Perfeccionamiento Activo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1987, páginas 24518 a 24519 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-18465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ESTA REGULADO EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1999/1985, DEL CONSEJO DE 16 DE JUNIO (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 188/1, DEL 20) Y EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3677/1986, DEL CONSEJO, DE 24 DE NOVIEMBRE (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 351, DE 12 DE DICIEMBRE). EL PRIMERO DE LOS REGLAMENTOS CONTIENE LAS NORMAS BASICAS DEL REGIMEN Y EL SEGUNDO, LAS NORMAS DE APLICACION. IGUALMENTE HAY QUE TENER EN CUENTA EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3787/1986, DE LA COMISION, DE 11 DE DICIEMBRE (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 350, DEL 12) SOBRE ANULACION Y REVOCACION DE AUTORIZACIONES.

POR OTRO LADO, LA POSIBILIDAD DE REALIZACION DE OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ENTRE ESPAÑA Y EL RESTO DE LOS PAISES COMUNITARIOS DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO ESTA PREVISTA, ENTRE OTROS, EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 296/1986, DE LA COMISION, DE 10 DE FEBRERO (<DIARIO OFICIAL> NUMERO 36/6, DEL 12).

LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTE REGIMEN EXIGE DICTAR LAS OPORTUNAS DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TRAMITACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS MENCIONADOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS, LO QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN.

A ESTOS EFECTOS, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA TENIDO A BIEN DISPONER:

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. 1. EL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ES EL REGIMEN ADUANERO ECONOMICO ORIENTADO AL FOMENTO DE LA EXPORTACION QUE PERMITE LA UTILIZACION DE MERCANCIAS NO COMUNITARIAS DENTRO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL SIN QUE QUEDEN GRAVADAS CON DERECHOS A LA IMPORTACION NI SUJETAS A OTRAS MEDIDAS RESTRICTIVAS Y QUE, UNA VEZ SOMETIDAS A OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO, SE EXPORTEN EN FORMA DE PRODUCTOS COMPENSADORES. ESTE REGIMEN SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMERO 1999/1985, DEL CONSEJO, DE 16 DE JULIO (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 188/1, DEL 20), 3677/1986, DEL CONSEJO, DE 24 DE NOVIEMBRE (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 351, DE 12 DE DICIEMBRE) Y DEMAS DICTADOS EN SU APLICACION.

2. TAMBIEN PODRAN ACOGERSE A ESTE REGIMEN LAS MERCANCIAS COMUNITARIAS EN TANTO QUE SUBSISTAN DERECHOS RESIDUALES A LA IMPORTACION COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 296/1986, DE LA COMISION, DE 10 DE FEBRERO.

ART. 2. 1. EL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO COMPRENDE LOS SISTEMAS DE SUSPENSION Y DE REINTEGRO.

2. DENTRO DEL SISTEMA DE SUSPENSION CABEN, ADEMAS, LAS MODALIDADES DE COMPENSACION POR EQUIVALENCIA, EXPORTACION ANTICIPADA Y TRAFICO TRIANGULAR.

3. EL SISTEMA DE SUSPENSION PROPIAMENTE DICHO SE INICIA CON LA IMPORTACION DE MERCANCIAS CON SUSPENSION DEL PAGO DE DERECHOS A LA IMPORTACION, CONTINUA POR EL PERFECCIONAMIENTO DE ESTAS Y SE ULTIMA CON LA SALIDA DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL O UTILIZANDO ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO NUMERO 1999/1985, DEL CONSEJO.

4. EN LA MODALIDAD DE COMPENSACION POR EQUIVALENCIA LOS PRODUCTOS COMPENSADORES SE OBTENDRAN A PARTIR DE MERCANCIAS EQUIVALENTES.

5. EN LA MODALIDAD DE EXPORTACION ANTICIPADA LA EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES OBTENIDOS A PARTIR DE MERCANCIAS EQUIVALENTES PRECEDERA A LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS CORRESPONDIENTES.

6. DENTRO DE LA MODALIDAD DE EXPORTACION ANTICIPADA EL TRAFICO TRIANGULAR CONSISTE EN LA INCLUSION EN EL REGIMEN EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION.

7. EL SISTEMA DE REINTEGRO SE INICIA CON EL DESPACHO A LIBRE PRACTICA DE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION CON REEMBOLSO O CONDONACION DE LOS DERECHOS A LA IMPORTACION CORESPONDIENTES SI LAS MISMAS SE REEXPORTAN EN FORMA DE PRODUCTOS COMPENSADORES.

ART. 3. 1. POR OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO SE ENTENDERA LAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 1., 3, H), DEL REGLAMENTO 1999/1985, DEL CONSEJO.

2. NO PODRAN ACOGERSE A ESTE REGIMEN:A) LAS FUENTES DE ENERGIA Y LOS LUBRICANTES NO CONTEMPLADOS EN EL ANEJO I DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3677/1986, DEL CONSEJO, ASI COMO LOS MATERIALES Y HERRAMIENTAS UTILIZADOS EN EL PROCESO INDUSTRIAL.

B) AQUELLAS MERCANCIAS QUE SEÑALE EL GOBIERNO POR RAZONES DE MORALIDAD, SANIDAD, SEGURIDAD, ORDEN PUBLICO Y OTRAS INTERNACIONALMENTE ADMITIDAS.

CAPITULO II

AUTORIZACION

ART. 4. 1. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO 1999/1985, DEL CONSEJO, LA UTILIZACION DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ESTARA CONDICIONADA A LA CONCESION DE UNA AUTORIZACION.

2. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR LA EXPEDICION DE LA CITADA AUTORIZACION QUE TENDRA LUGAR CUANDO:

A) EL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO PUEDA CONTRIBUIR AL FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES.

B) SEAN IDENTIFICABLES LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION EN LOS PRODUCTOS COMPENSADORES O SE PUEDA COMPROBAR QUE LAS MERCANCIAS EQUIVALENTES REUNEN LAS CONDICIONES REQUERIDAS.

C) SE ESTIME QUE LOS POSIBLES TITULARES OFRECEN LAS GARANTIAS SUFICIENTES.

D) NO SE LESIONEN LOS INTERESES ESENCIALES DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS, ES DECIR, SE CUMPLAN LAS CONDICIONES ECONOMICAS DEFINIDAS EN LOS ARTICULOS 6 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO 1999/1985, DEL CONSEJO.ART. 5. 1. LA AUTORIZACION DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SE AJUSTARA AL MODELO QUE FIGURARA COMO ANEJO A LA DISPOSICION DE DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN Y DEBERA IR PRECEDIDA DE UNA SOLICITUD QUE SE PRESENTARA EN LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, AJUSTANDOSE AL MODELO QUE, IGUALMENTE, FIGURARA COMO ANEJO A DICHA DISPOSICION DE DESARROLLO.

2. ESTA SOLICITUD TENDRA, A TODOS LOS EFECTOS, LA CONSIDERACION DE DECLARACION TRIBUTARIA.

3. LAS RECTIFICACIONES DE LA AUTORIZACION SE PRESENTARAN ANTE LA MISMA DIRECCION GENERAL Y SE AJUSTARAN A UN MODELO QUE SE PUBLICARA COMO ANEJO A LA MENCIONADA DISPOSICION DE DESARROLLO. CUANDO SE MODIFIQUEN LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE HAYA BASADO LA EXPEDICION DE LA AUTORIZACION SE MODIFICARA DICHA AUTORIZACION.

ART. 6. CUANDO LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR LO ESTIME OPORTUNO PODRA EXIGIR DEL SOLICITANTE DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DATOS ADICIONALES Y DOCUMENTOS Y JUSTIFICANTES NECESARIOS.

DICHO CENTRO DIRECTIVO PODRA RECABAR LOS INFORMES OPORTUNOS DE OTRAS INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACION A LAS QUE AFECTE LA SOLICITUD.

EN TODO CASO, SE SOLICITARA INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES QUE TENDRA CARACTER VINCULANTE EN TEMAS DE SU COMPETENCIA. ESPECIALMENTE DICHA DIRECCION GENERAL FIJARA LOS COEFICIENTES DE RENDIMIENTO O EL MODO EN QUE ESTOS DEBAN DETERMINARSE, A MENOS DE QUE PROCEDA APLICAR DIRECTAMENTE LOS COEFICIENTES GLOBALES DE RENDIMIENTO CONTENIDOS EN EL ANEJO V DEL REGLAMENTO NUMERO 3677/1986, DEL CONSEJO.

ART. 7. 1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14.4 DEL REGLAMENTO 3677/1986, EN CASOS EXCEPCIONALES, DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, SE PO DRA EXPEDIR UNA AUTORIZACION DEL REGIMEN CON EFECTOS RETROACTIVOS.

2. EN CASOS EXCEPCIONALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, Y TAL COMO SE PREVE EN EL ARTICULO 23 DEL REGLAMENTO NUMERO 3677/1986, DEL CONSEJO, LA ADUANA DE IMPORTACION PODRA ACEPTAR LA DECLARACION DE INCLUSION EN EL REGIMEN DE LAS MERCANCIAS ANTES DE QUE HAYA SIDO EXPEDIDA LA AUTORIZACION DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y SIEMPRE QUE LA SOLICITUD DE ESTA ULTIMA HAYA SIDO PRESENTADA.

3. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO 3677/1986, DEL CONSEJO, LOS SERVICIOS DE ADUANAS PERMITIRAN, EN LOS SUPUESTOS DE REPARACIONES, MANIPULACIONES USUALES Y EN AQUELLOS OTROS QUE PUEDAN DETERMINARSE POR RESOLUCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE LA DECLARACION DE INCLUSION EN EL REGIMEN CONSTITUYA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION. LA AUTORIZACION ESTARA ENTONCES CONSTITUIDA POR LA ACEPTACION DE LA DECLARACION Y DICHA ACEPTACION ESTARA SUPEDITADA A LAS CONDICIONES DE CONCESION DE LA AUTORIZACION.

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN

ART. 8. EN EL SISTEMA DE SUSPENSION EL PLAZO PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y LA EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS PREVIAMENTE IMPORTADAS SERA DE SEIS MESES CON CARACTER GENERAL. EN CASOS JUSTIFICADOS Y TENIENDO EN CUENTA EL TIEMPO NECESARIO PARA LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO Y LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS, LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PODRA CONCEDER PLAZOS SUPERIORES A PRORROGAS DE LOS INICIALMENTE AUTORIZADOS.

EN LA MODALIDAD DE EXPORTACION ANTICIPADA EL PLAZO PARA LA IMPORTACION SE DETERMINARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO NUMERO 3677/1986, DEL CONSEJO.

ART. 9. LAS MERCANCIAS IMPORTADAS DENTRO DEL SISTEMA DE SUSPENSION QUEDARAN SOMETIDAS A LA PRESTACION DE GARANTIAS SUFICIENTES PARA RESPONDER DEL PAGO DE LA DEUDA ADUANERA SUSPENDIDA.

ART. 10. LA INCLUSION DE MERCANCIAS EN EL REGIMEN, EN EL CASO DEL SISTEMA DE SUSPENSION Y ESTEN O NO SOMETIDAS A DERECHOS A LA IMPORTACION, SUPONE LA NO APLICACION DE MEDIDAS ESPECIFICAS DE POLITICA COMERCIAL.

CAPITULO IV

ULTIMACION DEL REGIMEN

ART. 11. 1. EL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SE ULTIMARA, PARA LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION, CUANDO LOS PRODUCTOS COMPENSADORES SE EXPORTEN O CUANDO SE DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO NUMERO 1999/1985, DEL CONSEJO. EN LA MODALIDAD DE EXPORTACION ANTICIPADA EL REGIMEN SE ULTIMARA CON LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS CORRESPONDIENTES.

2. EN EL SUPUESTO DE DESPACHO A LIBRE PRACTICA SE REQUERIRA UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.

3. LA EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES O DE LAS MERCANCIAS SIN PERFECCIONAR ESTARA SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE EXPORTACIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS EXPORTACIONES.

ART. 12. LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DENTRO DEL SISTEMA DE SUSPENSION, PODRAN EXTENDERSE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 18, 2, B), DEL REGLAMENTO NUMERO 1999/1985, DEL CONSEJO, Y BAJO LA FORMA DE OPERACIONES COMBINADAS, A LAS COMPRAVENTAS REALIZADAS EN EL INTERIOR POR DOS O MAS TITULARES DEL REGIMEN.

ART. 13. EL TITULAR DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, CUANDO HAYA UTILIZADO LA MODALIDAD DE EXPORTACION ANTICIPADA, PODRA RENUNCIAR EXPRESAMENTE A IMPORTAR SIN PAGO DE DERECHOS A LA IMPORTACION LAS CORRESPONDIENTES MATERIAS PRIMAS O SEMIELABORADAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LAS GARANTIAS CORRESPONDIENTES A LAS IMPORTACIONES REALIZADAS AL AMPARO DE LA MODALIDAD DE ADMISION TEMPORAL SIMPLIFICADA, QUE SE REGIA POR LA ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1975, Y AUTORIZADAS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1987, QUEDARAN CANCELADAS EN EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTE ANTE LA ADUANA DE IMPORTACION UNA AUTORIZACION DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO CONCEDIDA EN APLICACION DEL ARTICULO 14.4 DEL REGLAMENTO 3677/1986 Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN Y QUE SE REFIERA A LAS MISMAS MERCANCIAS DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION Y UNA VEZ QUE SE HAYA EFECTUADO LA TOTALIDAD DE LA EXPORTACION.

SEGUNDA. LAS AUTORIZACIONES DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO OTORGADAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1987 SE MANTENDRAN EN LAS CONDICIONES EN QUE FUERON CONCEDIDAS HASTA LA EXPIRACION DE SU PLAZO DE VALIDEZ, QUE, EN NINGUN CASO, PODRA SOBREPASAR LA FECHA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1987.

TERCERA. ASIMISMO, LAS AUTORIZACIONES QUE IMPLIQUEN UNA EXCEPCION A LAS MODALIDADES DE COMPENSACION POR EQUIVALENCIA Y EXPORTACION ANTICIPADA PODRA CONCEDERSE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987. SIN EMBARGO, LAS OPERACIONES QUE SE REALIZARON EN EL MARCO DE ESTAS AUTORIZACIONES DEBERAN QUEDAR ULTIMADAS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3787/1986, LAS AUTORIZACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO PODRAN REVOCARSE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REGULADORAS DE CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS O DE SUS MODALIDADES O DE LAS CONDICIONES DE UTILIZACION DE LAS MISMAS.

DICHA REVOCACION SE EFECTUARA PREVIA INSTRUCCION DE EXPEDIENTE INCOADO POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXERIOR, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A INICIATIVA PROPIA O DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

LA REVOCACION PREVISTA EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DEL REGIMEN SANCIONADOR QUE PROCEDA POR INFRACCION DE LAS NORMAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA Y DEMAS PREVISTAS EN LA NORMATIVA DE COMERCIO EXTERIOR.

SEGUNDA. SE FACULTA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA QUE, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DESARROLLEN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN.

TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SIN PERJUICIO DE SURTIR EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1987.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENT Y EFECTOS.

MADRID, 24 DE JULIO DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1987
  • Fecha de publicación: 10/08/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1987
  • Fecha de derogación: 03/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 28 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1995-2).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD : Circular 978, de 3 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-6861).
  • SE MODIFICA arts. 1, 2, 3 y 8, por Orden de 15 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-5818).
  • SE DESARROLLA, por Resolución de 23 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28519).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 229 de 24 de septiembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-21877).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Comercio exterior
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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