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Documento BOE-A-1987-17390

Orden de 23 de julio de 1987, por la que se convocan elecciones a órganos de representación en la Administración del Estado.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1987, páginas 22886 a 22886 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-17390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

La disposición transitoria tercera, 1, de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de Organos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones Públicas, que en el plazo máximo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley, a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas, el Ministro para las Administraciones Públicas convocará las primeras elecciones en el ámbito de la Administración del Estado, así como que, a partir de esta convocatoria, en el plazo de un mes las elecciones deberán convocarse por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Las representaciones de las Organizaciones, Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA-STV) y Unión General de Trabajadores (UGT), en escrito de 8 de julio de 1987 propusieron a este Ministerio la inmediata convocatoria de elecciones sindicales en el ámbito de la Administración del Estado, a partir de la cual y en el plazo de un mes deberán convocarse en el resto de las Administraciones, así como la inmediata constitución de la Junta Electoral General deberá estar formada por 24 miembros.

Por otra parte, tanto la Comisión Nacional de Administración Local, en reunión celebrada el día 20 de julio corriente, como la Comisión de Coordinación de la Función Pública, en reunión que tuvo lugar al día 23 del mismo mes han prestado su conformidad a la propuesta sindical de que la Junta Electoral General esté compuesta por 24 miembros.

En consecuencia, de conformidad con las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley citada y a propuesta de las Organizaciones Sindicales mencionadas, dispongo:

Artículo 1.º Se convocan elecciones a órganos de representación de los funcionarios públicos de la Administración del Estado y de la Administración de Justicia, para la constitución de Juntas de Personal en la unidades electorales establecidas en los epígrafes 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Art. 2.º En esta primera convocatoria, la Junta Electoral General estará compuesta por 24 miembros, 12 en representación de las Administraciones Públicas y 12 en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas.

Art. 3.º Como representantes de la Administración del Estado en la Junta Electoral General nombro a:

Titulares ilustrísimos señores:

Subsecretario para las Administraciones Públicas, don Juan Ignacio Moltó García.

Director general de la Función Pública, don Julián Alvarez Alvarez.

Director general de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones, del Instituto Nacional de la Salud, don Luis Herrero de Juan.

Director General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, don Gonzalo Junoy García de Viedma.

Suplentes, ilustrísimos señores:

Jefe del Gabinete del Subsecretario para las Administraciones Públicas, don Urbano Martín Alonso.

Subdirector General de Ordenación de la Función Pública, don José Luis Rodríguez Valdés.

Subdirectora general de Personal del Ministerio de Sanidad y Consumo, doña María Jesús Noque Navacerrada.

Vocal Asesor adscrito a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia, don Lucio Rafael Soto.

Art. 4.º Como representantes de lo Comunidades Autónomas en la Junta Electoral General, y a propuesta de la Comisión de Coordinación de la pública, nombro a:

Titulares, ilustrísimos señores:

Director general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco o equivalente.

Director general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o equivalente.

Director general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o equivalente.

Director general de la Función Pública de la Comunidad Valenciana o aquivalente.

Suplentes, ilustrísimos señores:

Director general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Cataluña o equivalente.

Director general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente.

Director general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria o equivalente.

Director general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja o equivalente.

Art. 5.º Como representantes de las Entidades locales en la Junta Electoral General y a propuesta de los representantes de las Entidades locales en la Comisión Nacional de Administración Local nombro a:

Titulares, ilustrísimos señores:

Concejal del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, don José María de la Riva Amez.

Concejal del excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, don Miguel Albuixech Grau.

Diputado provincial de la excelentísima Diputación Provincial de Guadal don Jesús Ortega Molina.

Concejal del excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, don Cándido Jiménez Sánchez.

Art. 6.º Como Presidente de la Junta Electoral General, se designa al ilustrísimo señor don Juan Ignacio Moltó García, Subsecretario para las Administraciones Públicas.

En caso de ausencia del Presidente, le sustituirá en sus funciones el Vocal titular don Julián Alvarez Alvarez.

En el supuesto anterior, se mantendrá la paridad de la representación, mediante la incorporación de un suplente.

Art. 7.º Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, nombro Secretario titular de la Junta Electoral General al ilustrísimo señor Secretario general de la Comisión de Coordinación de la Función Pública, don Fernando Díaz de Liaño y Argüelles y Secretaria suplente a la flustrísima señora doña Alicia Carnacho García, Vocal-Asesor de la Secretarla General del Consejo Superior de la Función Pública.

Art. 8.º La Junta Electoral General tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública en la calle María de Molína, 50, Madrid.

Art. 9.º Con carácter inmediato, el Presidente convocará a la Junta Electoral General para el ejercicio de las competencias a que hacen referencia el artículo 25 y la disposición transitoria cuarta, 3, de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Secretaría de Estado para la Administración Pública se adoptarán las medidas que sean precisas para coordinar el cumplimiento de la obligaciones de la Administración del Estado en relación al proceso electoral que se convoca.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo comunico a V. E.

Madrid, 23 de julio de 1987.

ALMUNIA AMANN

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1987
  • Fecha de publicación: 25/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 9/1987, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1987-14115).
Materias
  • Elecciones
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia

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