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Documento BOE-A-1987-13494

Orden de 4 de junio de 1987 sobre desarrollo del Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1987, páginas 17211 a 17215 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-13494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/06/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 605/1987, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PREVIA A LA DESAFECTACION DE LOS EDIFICIOS PUBLICOS ESCOLARES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, RESULTA NECESARIO DESARROLLAR LAS NORMAS PROCEDIMENTALES, ASI COMO EL CONTENIDO DE LOS INFORMES PRECEPTIVOS.

EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO MENCIONADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LOS INFORMES TECNICO-DOCENTE, TECNICO-ARQUITECTONICO Y DE PLANIFICACION QUE SE MENCIONAN EN EL ARTICULO 2. , APARTADO 2, DEL REAL DECRETO 605/1987, SERAN EVACUADOS, UTILIZANDO LOS MODELOS QUE SE ADJUNTAN COMO ANEXOS A LA PRESENTE ORDEN, POR EL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION, LA UNIDAD TECNICA DE CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTO Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.

ART. 2.

A LA VISTA DE LOS TRES INFORMES ANTERIORES Y DE CUANTOS OTROS CONSIDERE CONVENIENTE RECABAR, SALVO QUE SE DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3.

DEL REAL DECRETO 605/1987, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA RESOLVERA SOBRE LA CONCESION O NO DE LA AUTORIZACION SOLICITADA.

ART. 3.

EN EL CASO DE QUE CONCURRA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 3.

DEL REAL DECRETO 605/1987, EL EXPEDIENTE, JUNTO CON LOS INFORMES Y EL PROYECTO DE RESOLUCION DEBERA SER REMITIDO A LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR, COMUNICANDOLO EXPRESAMENTE AL AYUNTAMIENTO A LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION DEL PLAZO DE TRES MESES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO TERCERO DEL APARTADO 5 DE DICHO ARTICULO.

ART. 4.

SI EN EL PLAZO SEÑALADO AL EFECTO, LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR, PREVIOS LOS DICTAMENES QUE CONSIDERE OPORTUNOS EN RAZON DE LA MATERIA, NO FORMULASE OBJECION ALGUNA, EL DIRECTOR PROVINCIAL PODRA PROCEDER A LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE.

ART. 5.

A EFECTOS DEL COMPUTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 2.

Y 3.

DEL REAL DECRETO 605/1987, SE CONSIDERARA FECHA INICIAL DE LOS MISMOS LA QUE FIGURE COMO ENTRADA EN LOS RESPECTIVOS REGISTROS.

ART. 6.

LAS RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE LAS AUTORIZACIONES SOLICITADAS SERAN SIEMPRE MOTIVADAS Y RECURRIBLES EN ALZADA ANTE EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN LOS TERMINOS Y PLAZOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 4 DE JUNIO DE 1987.

MARAVALL HERRERO

ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1987
  • Fecha de publicación: 09/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1987
  • Vigencia hasta la aprobación de los conciertos a que se refiere el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, (Ref. BOE-A-1986-20584), (Disp. 20584).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación
  • Enseñanza
  • Municipios

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