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Documento BOE-A-1987-12710

Ley 8/1987, de 8 de mayo, por la que se modifican los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, sobre inspección de régimen sancionador en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1987, páginas 15846 a 15846 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1987-12710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1987/05/08/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

LA LEY 2/1987, DE 6 DE MARZO, SOBRE INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE TURISMO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 8, PUNTO 12, EL NO FACILITAR LA HOJA DE RECLAMACION OFICIAL COMO INFRACCION GRAVE.

SIN EMBARGO, PARECE OPORTUNO SITUAR EN SU JUSTA IMPORTANCIA LA INFRACCION CONSIDERADA E INCLUIRLA EN EL ARTICULO 7, ENTRE LAS FALTAS LEVES.

POR TODO LO CUAL, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 148.18 DE LA CONSTITUCION Y EL ARTICULO 26.15 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, TRANSFERIDAS POR EL REAL DECRETO 2367/1981, DE 11 DE ABRIL, LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE TURISMO A ESTA COMUNIDAD, PROCEDE HACER USO DE LA POTESTAD LEGISLATIVA QUE RECOGE EL CITADO ARTICULO 26 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGANDO LA PRESENTE LEY.

ARTICULO UNICO. SE SUPRIME EL PUNTO 12 DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 2/1987, DE 6 DE MARZO, SOBRE INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, INCLUYENDOSE EL MISMO COMO NUMERO 10 EN EL ARTICULO 7 DE DICHA LEY.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

VALLADOLID, 8 DE MAYO DE 1987.

JOSE CONSTANTINO NALDA GARCIA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

(ESTE TEXTO HA SIDO PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> DE 11 DE MAYO DE 1987, NUMERO 64)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/05/1987
  • Fecha de publicación: 28/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1987
  • Publicada en el BOCYL núm. 64, de 11 de mayo de 1987.
  • Fecha de derogación: 18/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7 y 8 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1987-9639).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Turismo

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