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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Fisicoquímicas contra resolución de este Departamento, sobre aprobación del Estatuto General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras, y en Ciencias, Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 4 de diciembre de 1985, ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por la representación legal del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Fisicoquímicas, debemos declarar y declaramos nulos, por no ser ajustados a derecho, los artículos 1.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º y 13 del Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras, y en Ciencias, aprobado por Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, y no se hace imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 19 de febrero de 1986.- P. D. (Orden de 23 de julio de 1985), el Subsecretario, José Torreblanca Prieto.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.
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