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Documento BOE-A-1986-26318

Orden de 26 de septiembre de 1986 sobre desarrollo del Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo Mercado de Valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1986, páginas 33943 a 33944 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-26318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/09/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL REAL DECRETO CITADO CREA EN NUESTRO PAIS UNA INSTITUCION QUE EN LAS BOLSAS EXTRANJERAS CONOCE UN IMPORTANTE DESARROLLO.

CON ELLO SE INTENTA LOGRAR QUE EL MERCADO BURSATIL AMPLIE SU CAMPO DE APLICACION Y SE DESARROLLEN AL MAXIMO LAS POSIBILIDADES DE MOVILIZACION DE LOS VALORES QUE SE COTICEN EN DICHO MERCADO.

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO, QUEDA AUTORIZADO A DESARROLLAR LAS DISPOSICIONES DEL MISMO.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA ADMISION, PERMANENCIA Y EXCLUSION DE VALORES PRIVADOS NACIONALES EN EL SEGUNDO MERCADO, SE REGULARA POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 710/1986, DE 4 DE ABRIL Y LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. LAS SOCIEDADES QUE PRETENDAN LA ADMISION A COTIZACION EN EL SEGUNDO MERCADO DE LOS TITULOS VALORES, DIRIGIRAN SOLICITUD A LA JUNTA SINDICAL DE LA BOLSA CORRESPONDIENTE, ACOMPAÑANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE.

B) CERTIFICACION DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE SOLICITAR LA ADMISION A COTIZACION EN EL SEGUNDO MERCADO, EN EL QUE SE HAGA CONSTAR EL SOMETIMIENTO A LAS NORMAS QUE EXISTAN O PUEDAN DICTARSE SOBRE CONTRATACION, PERMANENCIA Y EXCLUSION DE DICHO MERCADO.

EN EL MISMO SE HARA CONSTAR QUE, EN EL CASO DE POSTERIOR SOLICITUD DE EXCLUSION DE LA COTIZACION EN EL SEGUNDO MERCADO, ESTA SE ADOPTARA CON LAS MISMAS FORMALIDADES Y GARANTIZANDOSE EL INTERES DE LOS ACCIONISTAS U OBLIGACIONISTAS QUE SE OPUSIERON O NO VOTARON EL ACUERDO, MEDIANTE OFERTA PUBLICA DE ADQUISICION DE SUS TITULOS.

C) TESTIMONIO NOTARIAL DE LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCION Y DE MODIFICACION, SI LAS HUBIERE, DE LA SOCIEDAD.

D) ESTATUTOS POR LOS QUE SE RIJA, CERTIFICANDO EXPRESAMENTE LA INEXISTENCIA DE RESTRICCIONES EN LOS MISMOS PARA LA LIBRE TRANSMISIBILIDAD DE LOS TITULOS-VALORES O DE SUS DERECHOS.

E) SI SE TRATA DE OBLIGACIONES, BONOS U OTROS TITULOS ANALOGOS, CERTIFICACION DE LA INSCRIPCION DEL EMPRESTITO EN EL REGISTRO MERCANTIL Y EN EL DE LA PROPIEDAD, CUANDO PROCEDA, DETALLANDO LAS RESPONSABILIDADES QUE PUEDAN EXISTIR CON ANTERIORIDAD, AFECTANDO A LOS BIENES HIPOTECADOS.

F) EJEMPLAR DEL TITULO-VALOR A QUE SE REFIERE LA SOLICITUD DE ADMISION, CON OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE, EN EL CASO DE LLEVAR LAS FIRMAS IMPRESAS.

G) CERTIFICACION DE LA SOCIEDAD DE QUE SE HALLA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS DIVIDENDOS ACTIVOS ACORDADOS.

H) JUSTIFICACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL.

LA JUNTA SINDICAL PODRA SOLICITAR LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES QUE ESTIME NECESARIOS, ADEMAS DE LOS ENUMERADOS ANTERIORMENTE, A LOS EFECTOS DE RESOLVER EL EXPEDIENTE DE ADMISION. SE DEBERA, ASIMISMO, FACILITAR UN FOLLETO EXPLICATIVO DE LAS CARACTERISTICAS DE LA OPERACION FINANCIERA Y DE LA SITUACION ECONOMICA, FINANCIERA Y JURIDICA DE LA SOCIEDAD, DE ACUERDO CON EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 3. LOS REQUISITOS MINIMOS PARA LA ADMISION DE TITULOS-VALORES A COTIZACION EN EL SEGUNDO MERCADO, SERAN LOS SIGUIENTES: ACCIONES:

A) LA SOCIEDAD DEBERA TENER UN CAPITAL DESEMBOLSADO Y RESERVAS EFECTIVAS NO INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS, Y PONER A DISPOSICION DE UNA SOCIEDAD DE CONTRAPARTIDA, PARA SU CIRCULACION EN EL SEGUNDO MERCADO, AL MENOS EL 20 POR 100 DE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL.

OBLIGACIONES:

B) LAS EMISIONES DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES Y DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS POR SOCIEDADES CUYAS ACCIONES COTICEN EN EL SEGUNDO MERCADO, DEBERAN TENER UN IMPORTE MINIMO DE 25.000.000 DE PESETAS. COMUNES A ACCIONES Y OBLIGACIONES:

C) AUDITORIA DEL BALANCE Y DE LAS CUENTAS DE RESULTADOS DE LA SOCIEDAD POR EXPERTOS O SOCIEDADES DE EXPERTOS, INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 61 DEL REAL DECRETO 1346/1985, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE REGLAMENTAN LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA. LA AUDITORIA AFECTARA AL ULTIMO EJERCICIO CERRADO.

ART. 4. LA ADMISION A COTIZACION EN EL SEGUNDO MERCADO SE DECIDIRA POR LA JUNTA SINDICAL DE LA BOLSA CORRESPONDIENTE MEDIANTE EXPEDIENTE, EN EL QUE SE FORMARA JUICIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ADMISION.

LA INFORMACION RECIBIDA, A ESTOS EFECTOS, SE CONSERVARA A DISPOSICION DEL PUBLICO. LAS RESOLUCIONES QUE SE TOMEN POR LA JUNTA SINDICAL EN ORDEN A LA ADMISION, SUSPENSION O EXCLUSION DE TITULOS-VALORES DEL SEGUNDO MERCADO, PODRAN SER RECURRIDAS EN ALZADA ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

LA RESOLUCION DE DICHO MINISTERIO AGOTARA LA VIA ADMINISTRATIVA Y SOLO SERA RECURRIBLE EN VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

ART. 5. 1 LAS SOCIEDADES DE CONTRAPARTIDA DE LAS EMPRESAS ADMITIDAS AL SEGUNDO MERCADO DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE LA JUNTA SINDICAL Y TENDRAN UN CAPITAL MINIMO NO INFERIOR AL 10 POR 100 DEL VALOR SEGUN BALANCE, DE LAS ACCIONES PARA LAS QUE HAGAN LA CONTRAPARTIDA.

2. LAS SOCIEDADES DE CONTRAPARTIDA TENDRAN LA OBLIGACION DE FIJAR UN PRECIO DE COMPRA Y OTRO DE VENTA, CON UNA DIFERENCIA MAXIMA DEL 10 POR 100 ENTRE AMBOS, PARA LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES EMISORAS DEL SEGUNDO MERCADO CON LAS QUE HUBIERA CONTRATADO. EN EL SUPUESTO DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES O HIPOTECARIAS, LA DIFERENCIA MAXIMA SERA DEL 3 POR 100.

3. A LOS PRECIOS FIJADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, DEBERAN ATENDER, COMO MINIMO, UN 2 POR 100 DEL TOTAL DE ACCIONES ADMITIDAS EN EL SEGUNDO MERCADO. SI LA OFERTA O LA DEMANDA FUERAN SUPERIORES A LAS CANTIDADES DEMANDADAS U OFRECIDAS POR LAS SOCIEDADES DE CONTRAPARTIDA, AQUELLAS SE ATENDERAN A PRORRATA.

ART. 6. 1 LA CONTRATACION DE LOS TITULOS ADMITIDOS AL SEGUNDO MERCADO SE ORDENARA POR LA JUNTA SINDICAL DE CADA BOLSA, SU COTIZACION SE INCLUIRA EN EL ACTA Y BOLETIN DE COTIZACION, DE FORMA QUE SE SEÑALE CLARAMENTE QUE SON TITULOS NO ADMITIDOS A LA COTIZACION OFICIAL.

2. SE ENTENDERAN CUMPLIDAS EN EL SEGUNDO MERCADO LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA, SIEMPRE QUE LA SOCIEDAD DE CONTRAPARTIDA CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE ORDEN Y DEL REAL DECRETO 710/1986.

3. LAS COTIZACIONES DE ESTE MERCADO SE EXPRESARAN EN PESETAS.

4. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 DEL REAL DECRETO-LEY 1/1986, DE 14 DE MARZO, LOS TITULOS Y PARTICIPACIONES COTIZADOS EN EL SEGUNDO MERCADO, SERAN APTOS, SEGUN LA NATURALEZA, PARA DAR DERECHO A LOS BENEFICIOS FISCALES ATRIBUIDOS A LOS VALORES CON COTIZACION OFICIAL EN BOLSA Y SERVIRAN COMO ACTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE INVERSION OBLIGATORIAS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN SU NORMATIVA ESPECIFICA.

5. LOS VALORES PRIVADOS NACIONALES QUE COTICEN EN EL SEGUNDO MERCADO PODRAN ACOGERSE AL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, Y QUEDAR COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES EN BOLSA Y DEPOSITOS DE VALORES MOBILIARIOS.

ART. 7. SE AUTORIZA A LAS JUNTAS SINDICALES PARA QUE ADOPTEN LAS NORMAS QUE CONSIDEREN OPORTUNAS EN ORDEN AL FORMATO DE LOS TITULOS, CALIDAD DE PAPEL, CARACTERISTICAS FORMALES DE LA EMISION Y CONTROL TECNICO SOBRE FABRICANTES E IMPRESORES.

ART. 8. LAS SOCIEDADES CUYOS VALORES COTICEN EN EL SEGUNDO MERCADO DEBERAN REMITIR ANUALMENTE A LA JUNTA SINDICAL DE LA RESPECTIVA BOLSA OFICIAL DE COMERCIO, MEMORIA, BALANCE, CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y APLICACION DE RESULTADOS DE CADA EJERCICIO CERRADO, ANTES DE TRANSCURRIR DOS MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE SU APROBACION POR EL ORGANO SOCIAL QUE CORRESPONDA. DICHOS DOCUMENTOS SE PRESENTARAN AUDITADOS TAL COMO SE DISPONE EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ORDEN.

TAMBIEN TENDRAN OBLIGACION DE COMUNICAR PUNTUALMENTE EL PAGO DE DIVIDENDOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LAS ACCIONES PARCIALMENTE DESEMBOLSADAS, LOS AUMENTOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL, CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE PUEDA AFECTAR AL VALOR DE LOS TITULOS Y CUANTA INFORMACION ADICIONAL LES SOLICITEN LAS CORRESPONDIENTES JUNTAS SINDICALES.

LAS SOCIEDADES CON TITULOS-VALORES ADMITIDOS A COTIZACION EN EL SEGUNDO MERCADO, DEBERAN FACILITAR AL PUBLICO, ADEMAS, UNA INFORMACION SEMESTRAL QUE SERA PUBLICADA, EL MENOS, EN EL <BOLETIN OFICIAL DE COTIZACION> CORRESPONDIENTE Y QUE COMPRENDERA LOS SIGUIENTES PUNTOS:

A) DESCRIPCION DE LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL, EMISIONES DE TITULOS DE RENTA FIJA, PRESTAMOS INTERNACIONALES Y EN GENERAL, OPERACIONES FINANCIERAS IMPORTANTES REALIZADAS EN EL ULTIMO SEMESTRE, CON EXPLICACION DE SU DESARROLO EFECTIVO Y, ASIMISMO, DESCRIPCION DE LAS PROYECTADAS PARA EL SEMESTRE CORRIENTE.

B) SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA ACTUALIZADA, SALVO QUE SE HUBIESE PUBLICADO EN EL FOLLETO DE EMISION CORRESPONDIENTE EN EL MISMO PERIODO.

C) INVERSIONES REALIZADAS, VENTAS O INGRESOS Y EVOLUCION DE LOS COSTES EN EL SEMESTRE ANTERIOR, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS RUBRICAS MAS SIGNIFICATIVAS DE SU ACTIVIDAD, ASI COMO LAS PREVISIONES PARA EL EJERCICIO EN CURSO Y CAUSAS DE LAS DESVIACIONES OCURRIDAS EN ELLAS EN EL SEMESTRE ANTERIOR. TODO ELLO, SALVO QUE SE DIERAN LAS CIRCUNSTANCIAS REFERIDAS EN EL APARTADO B) ANTERIOR.

LA INFORMACION SEMESTRAL CITADA ANTERIORMENTE, SE FACILITARAN A LAS BOLSAS ACOMPAÑADA DE LA RELATIVA A BALANCES Y CUENTAS DE EXPLOTACION Y PERDIDAS Y GANANCIAS, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL NUMERO 3. DE LA CITADA ORDEN DE 17 DE JULIO DE 1984, RESPECTO DE LA INFORMACION TRIMESTRAL.

EL INCUMPLIMIENTO DE DICHAS OBLIGACIONES DE INFORMACION TENDRA LAS CONSECUENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 48 DEL REGLAMENTO DE BOLSAS.

ART. 9. LOS TITULOS COTIZADOS EN EL SEGUNDO MERCADO, PODRAN SER INCLUIDOS EN LA COTIZACION OFICIAL PREVISTA Y REGULADA EN EL REGLAMENTO DE 30 DE JUNIO DE 1967 Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, SIEMPRE QUE DICHOS TITULOS CUMPLAN LOS REQUISITOS DE ADMISION Y PERMANENCIA EN LA COTIZACION OFICIAL QUE PREVE DICHO REGLAMENTO.

ART. 10. LOS TENEDORES DE TITULOS ADQUIRIDOS EN EL SEGUNDO MERCADO, QUE QUEDEN EXCLUIDOS DE LA COTIZACION, TENDRAN DERECHO A EXIGIR DE LA SOCIEDAD EMISORA LA RECOMPRA DE LOS MISMOS, AL VALOR DE SU ULTIMA COTIZACION COMO MINIMO.

A TALES EFECTOS, LA SOCIEDAD DEBERA ANUNCIAR UNA OFERTA PUBLICA DE ADQUISICION, A MENOS QUE YA LA HUBIESE HECHO EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR AL ACUERDO SOCIETARIO O DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, POR EL QUE SE EXCLUYE DE COTIZACION A DICHOS TITULOS, ADQUIRIDOS EN EL SEGUNDO MERCADO.

ART. 11. LOS DERECHOS DE ARANCEL QUE SE DEVENGUEN COMO CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES DE ADMISION, PERMANENCIA Y LIQUIDACION EFECTUADAS EN EL SEGUNDO MERCADO, QUE SE REGULA EN EL MENCIONADO REAL DECRETO, SE REDUCIRAN EN UN 50 POR 100.

DISPOSICION ADICIONAL EN TODO LO NO DISPUESTO EN EL REPETIDO REAL DECRETO TENDRA CARACTER SUPLETORIO EL REGLAMENTO DE BOLSAS, APROBADO POR DECRETO 1506/1967, DE 30 DE JUNIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, EN CUANTO SEA CONFORME CON LA NATURALEZA OPERATIVA DEL SEGUNDO MERCADO.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 26 DE SEPTIEMBRE DE 1986. P. D. (ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1986), EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDONEZ.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANEXO QUE SE CITA REQUISITOS QUE DEBERA REUNIR EL FOLLETO DE EMISION DE ACCIONESY TITULOS REPRESENTATIVOS DE PARTE DE EMPRESTITO, ADMITIDOS A COTIZACION EN EL SEGUNDO MERCADO CAPITULO PRIMERO PERSONAS QUE ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DEL CONTENIDO DEL FOLLETO EN DICHO CAPITULO PRIMERO SE IDENTIFICARAN LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS Y SUS REPRESENTANTES, QUE ASUMEN LA RESPONSABILIDAD DEL CONTENIDO DEL FOLLETO O PARTE DEL MISMO Y SU DECLARACION DE QUE LOS DATOS E INFORMACIONES CONTENIDAS EN EL SON VERIDICAS.

SE INDICARAN LOS DATOS SOBRE LA AUDITORIA DE LOS ESTADOS ECONOMICO-FINANCIEROS Y DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL FOLLETO.

SE INDICARA LITERALMENTE <QUE LA AUTORIZACION DEL FOLLETO NO SIGNIFICA RECOMENDACION DE LA SUSCRIPCION, NI PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE O ADVERSO SOBRE LA EMISION, SU RENTABILIDAD O DE LA OFERTA REALIZADA>.

CAPITULO II CON CARACTER GENERAL SE HARA CONSTAR LA CAUSA DE LA SOLICITUD, ADMISION DE TITULOS PUESTOS EN CIRCULACION CON ANTERIORIDAD, AMPLIACION DE CAPITAL A REALIZAR O EMISION DE OBLIGACIONES. ASIMISMO SE HARA REFERENCIA, EN TODO CASO, A LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL Y CUANTOS OTROS FUEREN NECESARIOS SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.

CUANDO SE TRATE DE OBLIGACIONES, ADEMAS DE LA FECHA DE APROBACION POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN SU CASO, Y DE LOS DATOS RELATIVOS A LA EMISION, DEBERIA HACERSE CONSTAR LA INFORMACION RELATIVA A LA ADMISION DE ACCIONES, EXCLUIDOS, LOGICAMENTE, LOS DATOS RELATIVOS A LA AMPLIACION DE CAPITAL.

CAPITULO III INFORMACION DE CARACTER GENERAL SOBRE LA SOCIEDAD SE INDICARAN TODAS LAS CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS YA MENCIONADAS EN EL CAPITULO PRIMERO, EN ESPECIAL RAZON Y DOMICILIO SOCIAL, DATOS DE CONSTITUCION E INCLUSION EN EL REGISTRO, ASI COMO OBJETO SOCIAL.

SE INDICARA, ASIMISMO, LOS LUGARES DONDE PUEDAN CONSULTARSE LOS ESTATUTOS SOCIALES, ESTADOS CONTABLES Y ECONOMICO-FINANCIEROS.

EN LUGAR DIFERENCIADO TENDRAN LUGAR LAS REFERENCIAS RESPECTO AL CAPITAL.

IMPORTE NOMINAL SUSCRITO Y DESEMBOLSADO, CLASES DE ACCIONES, CARACTERISTICAS DE DICHAS ACCIONES, Y SI EXISTEN O NO AUTORIZACIONES PARA AUMENTAR O EMITIR EMPRESTITO.

CAPITULO IV REPRESENTACION, GESTION Y CONTROL DE LA SOCIEDAD SE IDENTIFICARAN LAS PERSONAS QUE REALIZAN FUNCIONES DIRECTIVAS, ASI COMO A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y ADMINISTRADORES EN GENERAL.

CAPITULO V PERSPECTIVAS DE LA SOCIEDAD ACTIVIDADES BASICAS DE LA SOCIEDAD, CENTROS DE PRODUCCION, MERCADOS, INVERSIONES MAS IMPORTANTES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS EJERCICIOS Y PLANTILLA.

SE INDICARA LA EVOLUCION DE LOS NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD EN LOS ULTIMOS DOCE MESES, INDICANDO ESPECIALMENTE CIFRA DE NEGOCIOS, DESCRIPCION DE LA TENDENCIA MAS RECIENTE Y SIGNIFICATIVA EN RELACION CON LA DEMANDA, PROMOCION, <STOK> Y COSTES, ASI COMO LAS PERSPECTIVAS DE LA SOCIEDAD.

CAPITULO VI INFORMACIONES ECONOMICO-FINANCIERAS SOBRE LA SOCIEDAD BALANCES DE SITUACION COMPARADOS. TRES ULTIMOS EJERCICIOS Y FECHA MAS PROXIMA A LA DE LA PUBLICACION DEL FOLLETO.

CUADRO ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS. TRES ULTIMOS EJERCICIOS.

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS. TRES ULTIMOS EJERCICIOS Y FECHA MAS PROXIMA A LA DE LA PUBLICACION DEL FOLLETO.

DISTRIBUCION DE BENEFICIOS. TRES ULTIMOS EJERCICIOS.

LA INFORMACION ANTERIOR DEBERA PRESENTARSE DE ACUERDO AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD O RELATIVO AL SECTOR, CASO DE QUE DICHO PLAN ESPECIFICO EXISTIESE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/1986
  • Fecha de publicación: 04/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-28679).
Referencias anteriores
Materias
  • Bolsas de Comercio
  • Sociedades Anónimas
  • Títulos valores

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