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Documento BOE-A-1986-26184

Corrección de errores del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1986, páginas 33742 a 33743 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-26184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/04/25/939/corrigendum/19861002

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de fecha 14 de mayo de 1986, no salvados ya en la corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 183, de fecha 1 de agosto de 1986, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio.

En la página 17201, segunda columna, cuarto párrafo, donde dice: «... y los justificantes exigidos ...», debe decir: «... y los justificantes correspondientes exigidos ...».

En la página 17202, primera columna, tercer párrafo, donde dice: «... resulta imprescindicble ...», debe decir: «... resulta imprescindible ...».

En la página 17203, segunda columna, artículo 4.°, apartado primero, letra a), donde dice: «... Ministerio de Economía y hacienda», debe decir: «... Ministerio de Economía y Hacienda».

En la página 17205, segunda columna, artículo 19, apartado quinto, donde dice: «Cuando a propuesta, en su caso, de uno o varios Delegados de Hacienda especiales, los Directores generales o Centros competentes ...», debe decir: «Cuando, a propuesta en su caso de uno o varios Delegados de Hacienda especiales, los Directores generales o Centros competentes ...».

En la página 17207, segunda columna, artículo 27, apartado sexto, donde dice: «Cuando actúe ante la Inspección persona distinta del obligado tributario se hará constar ...», debe decir: «Cuando actúe ante la Inspección persona distinta del obligado tributario, se hará constar ...».

En la página 17207, segunda columna, artículo 28, apartado tercero, donde dice: «Las manifestaciones hechas por personas que hayan comparecido ...», debe decir: «Las manifestaciones hechas por persona que haya comparecido ...».

En la página 17207, segunda columna, artículo 29, donde dice: «Podrán archivarse sin más trámite aquellas denuncias ...», debe decir: «Podrán archivarse sin más trámites aquellas denuncias ...».

En la página 17208, primera columna, artículo 30, apartado cuarto, donde dice: «... de la actuaciones ...», debe decir: «... de las actuaciones ...».

En la página 17208, segunda. columna, artículo 31, apartado quinto, donde dice: «... procurando simpre perturbar ...», debe decir: «... procurando siempre perturbar ...».

En la página 17208, segunda columna, artículo 32, apartado segundo, donde dice: «... deberán colaborar con la Inspección cualquiera de las personas ...», debe decir: «... deberá colaborar con la Inspección cualquiera de las personas ...».

En la página 17209, primera columna, artículo 36, apanado primero, donde dice: «... correspondencia, documentación y ...», debe decir: «... correspondencia, documentos y ...» En la página 17209, segunda columna, articulo 36, tanto en el apartado primero como en el cuarto, donde dice: «... hechos y circunstancias consignadas ...», debe decir: «... hechos y circunstancias consignados ...».

En la página 17210, primera columna, articulo 37, apartado quinto, letra a), donde dice: «... de la comunicaciones ...», debe decir: «... de las comunicaciones ...».

En la página 17211, primera columna, artículo 43, donde dice: «... documentar al resultado ...», debe decir «... documentar el resultado ...».

En la página 17212, primera columna, artículo 48, apartado tercero, donde dice: «... y Judical ...», debe decir: «... y Judicial ...».

En la página 17212, segunda columna, artículo 48, apartado cuarto, donde dice: «... de los Organos o Entidades ...», debe decir: «... de los Organos o unidades ...».

En la página 17213, segunda columna, artículo 51, apartado segundo, donde dice: «... pueden ser de comprobado o conforme o suponer ...», debe decir «... pueden ser de comprobado y conforme o suponer ...».

En la página 17214, segunda columna, artículo 60, apartado segundo, donde dice: «... y se ordena competer ...», debe decir:. «... y se ordena completar ...».

En la página 17215, primera columna, artículo 60, apartado sexto, donde dice: «Los Inspectores-Jefes podrá delegar ...», debe decir:. «Los Inspectores-Jefes podrán delegar ...».

En la página 17216, primera columna, artículo 66, apartado segundo, donde dice: «... entre la finalización de plazo voluntario de pago y el día en que se practiquen las diligencias», debe decir: «... entre la finalización del plazo voluntario de pago y el día en que se practiquen las liquidaciones.» En el mismo artículo 66, apartado cuarto, donde dice: «... cuantas diligencias esta le encomiende ...», debe decir: «... cuantas diligencias ésta le encomiende ...».

En la página 17216, primera columna, artículo 67, apartado primero, donde dice: «Cuando la inspección de los Tributos del Estado ...», debe decir: «Cuando la Inspección de los Tributos del Estado ...». Asimismo, donde dice: «... al órgano competente ...», debe decir: «... al Organo competente ...». En el mismo artículo 67, apartado tercero, donde dice: «... respecto a la ...», debe decir: «... respecto de la ...»..

En la página 17216, segunda columna, artículo 69, apartado tercero, donde dice: «... al término de este», debe decir: «... al término de éste.».

En la página 17216, segunda columna, artículo 71, apartado primero, letra a), donde dice: «... con el las actuaciones ...», debe decir: «... con él las actuaciones ...».

En la página 17217, primera columna, artículo 73, apartado segundo, donde dice: «... podrá interponer todos los motivos ...», debe decir: «... podrá oponer todos los motivos ...».

En la página 17218, primera columna, disposición transitoria tercera, letra c), donde dice: «... que se formule ...», debe decir: «... que se le formule ...».

En la página 17218, segunda columna, disposición derogatoria, apartado segundo, letra A), donde dice: «... con las modoficaciones ...», debe decir: «... con las modificaciones». Asimismo, donde dice: «-La Orden de 13 de julio de 1966 sobre actas de rectificación en el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas», debe decir: «-La Orden de 13 de julio de 1966 sobre actas de rectificación en el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas». En la letra B), donde dice: «... actas de constancias de hechos ...», debe decir: «... actas de constancia de hechos ...». En la letra D), donde dice: «... del Rea Decreto 1547/1982 ...», debe decir: «... del Real Decreto 1547/ 1982 ...».

Finalmente, en la página 17205, primera columna, articulo 13, apartado tercero, donde dice: «... Reglemanto ...», debe decir: «... Reglamento ...». Asimismo, en la página 17212, primera columna, artículo 48, apartado primero letra b), donde dice: «... o los Poderes Legislativos y Judicial ...», debe decir: «... o los Poderes Legislativo y Judicial ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/10/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-11783).
Materias
  • Centro de Gestión y Cooperación Tributaria
  • Delegaciones de Hacienda
  • Delitos contra la Hacienda Pública
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto General sobre las Sucesiones
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Procedimiento Económico Administrativo
  • Sistema tributario

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