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Documento BOE-A-1986-25706

Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1986, páginas 33260 a 33262 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-25706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/09/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMO SEÑOR:

EL ARTICULO 8 DE LA LEY 5/1985, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJO SOCIAL DE UNIVERSIDADES, ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS SOCIALES DE LAS UNIVERSIDADES SOMETIDAS AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY DEBERAN ELABORAR SU PROPIO REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO Y ELEVARLO A SU POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

EN CUMPLIMIENTO DEL REFERIDO MANDATO LEGISLATIVO, EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA HA ELABORADO SU REGLAMENTO MEDIANTE EL QUE SE REGULAN LA ESTRUCTURA, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO.

VISTO EL TEXTO DEL MISMO, Y CONSIDERANDO QUE SU CONTENIDO SE AJUSTA A LA LEGALIDAD VIGENTE, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA QUE SE INSERTA A CONTINUACION DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. EL CITADO REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986.

MARAVALL HERRERO EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ARTICULO 1. EL CONSEJO SOCIAL ES EL ORGANO DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA UNIVERSIDAD. ADEMAS DE LAS FUNCIONES CONCRETAS QUE LE OTORGA LA LEY Y LOS ESTATUTOS DE LA UNEX, ES COMPETENCIA PRIMORDIAL DEL CONSEJO SOCIAL, LA VALORACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION UNIVERSITARIA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA SOCIEDAD EN LA QUE SE ASIENTA Y A LA QUE SIRVE, PROPONIENDOLE METAS Y SEÑALANDOLE LIMITACIONES Y DEFICIENCIAS. ASIMISMO, EL CONSEJO SOCIAL DEBE CONSTITUIRSE EN PORTAVOZ ANTE LA SOCIEDAD DE LAS NECESIDADES DE LA UNIVERSIDAD Y LA MANERA DE REMEDIARLAS.

ART. 2. SON FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL, EN CUYO EJERCICIO GOZA DE PLENA INDEPENDENCIA, LAS REFLEJADAS PARA ESTE ORGANO EN LA LEY 11/1983, DE REFORMA UNIVERSITARIA, EN LA LEY 5/1985 DEL CONSEJO SOCIAL Y EN EL REAL DECRETO 1281/1985 DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, ASI COMO TODAS AQUELLAS QUE LE PUDIERAN CORRESPONDER POR DESARROLLO DE LA LEGISLACION CITADA O POR NUEVAS DISPOSICIONES PROMULGADAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES. LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS A TITULO ENUMERATIVO Y NO EXHAUSTIVO SE RECOGEN EN UN ANEXO APARTE.

ART. 3. EL CONSEJO SOCIAL CONTARA CON UN CAPITULO PROPIO EN EL PRESUPUESTO DE ESTA UNIVERSIDAD.

ART. 4. SON DERECHOS DE LOS CONSEJEROS:

A) PODER RECABAR DE LA ADMINISTRACION UNIVERSITARIA Y DE LA CENTRAL O AUTONOMICA EN SU MOMENTO, LOS DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ASI COMO LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ESTOS FINES.

LA SOLICITUD SE DIRIGIRA EN TODO CASO, A TRAVES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO.

B) PRESENTAR MOCIONES EN LAS QUE SE PROPONGA AL PLENO LA ADOPCION DE UN ACUERDO O QUE SE ESTUDIE POR UNA COMISION DETERMINADA.

LA PRESENTACION SE DEBE EFECTUAR CON LA SUFICIENTE ANTELACION Y EN TODO CASO ANTES DE QUE SEA REMITIDO A LOS CONSEJEROS EL ORDEN DEL DIA CORRESPONDIENTE. POR RAZONES DE URGENCIA SE PODRAN INTRODUCIR MOCIONES EN EL APARTADO DE RUEGOS Y PREGUNTAS. EN DICHO CASO LA URGENCIA SERA DETERMINADA EN VOTACION POR AL MENOS CATORCE MIEMBROS DEL CONSEJO.

C) PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE POR ASISTENCIA A LAS SESIONES Y DESPLAZAMIENTOS; LA CUANTIA SERA PROPUESTA POR LA COMISION ECONOMICA Y APROBADA, SI PROCEDIERA, POR EL PLENO.

ART. 5. SON DEBERES DE LOS CONSEJEROS:

A) ASISTIR A LAS SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO Y DE LAS COMISIONES DE LAS QUE FORMEN PARTE.

B) CUMPLIR CUANTOS COMETIDOS LES SEAN ENCOMENDADOS EN EL CONTEXTO DE SUS FUNCIONES COMO CONSEJEROS.

ART. 6. EL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL PROPONDRA, EN SU CASO, LA SUSTITUCION DE UN CONSEJERO A LA AUTORIDAD U ORGANO QUE LO DESIGNO EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:

A) SI EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE QUE CONCURRA EN UN CONSEJERO UNA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD, ESTE NO HUBIERA ELEGIDO UNO U OTRO PUESTO EN DICHO PLAZO.

B) INASISTENCIA NO JUSTIFICADA A DOS O MAS SESIONES CONSECUTIVAS DEL PLENO.

C) INASISTENCIA NO JUSTIFICADA A TRES O MAS SESIONES DE LA COMISION O COMISIONES A LAS QUE PERTENEZCA, DURANTE UN AÑO.

D) ABANDONO MANIFIESTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CARGO.

LA SUSTITUCION DE LOS CONSEJEROS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY.

ART. 7.1. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL OSTENTA LA MAXIMA REPRESENTACION DEL MISMO. SERA NOMBRADO POR EL ORGANO COMPETENTE, OIDO EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD.

2. SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

A) ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD EN LO QUE SE REFIERAN AL CONSEJO SOCIAL.

B) GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL CONSEJO SOCIAL.

C) VELAR POR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ESTE.

D) FIJAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO.

E) CONVOCAR, PRESIDIR Y LEVANTAR LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES CUANDO ASISTA A LOS MISMOS.

F) DIRIGIR LAS DELIBERACIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES CUANDO ASISTA A LOS MISMOS.

G) NOMBRAR Y CESAR AL SECRETARIO DEL CONSEJO, OIDO ESTE ORGANO.

H) INVITAR AL PLENO A PERSONAS CUYA APORTACION PUEDA SER RELEVANTE PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO Y FINES DEL CONSEJO.

I) TODAS AQUELLAS OTRAS QUE LES CONFIERA LA LEY O EL PRESENTE REGLAMENTO.

3. EN CASO DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD SERA SUSTITUIDO PROVISIONALMENTE POR EL CONSEJERO EN QUIEN HAYA DELEGADO DE MODO FORMAL Y, EN SU DEFECTO, POR EL CONSEJERO DE MAS EDAD DE ENTRE LOS MIEMBROS QUE REPRESENTEN LOS INTERESES SOCIALES. EL PRESIDENTE CESA EN SUS FUNCIONES POR FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD LEGAL, DIMISION O INCOMPATIBILIDAD.

ART. 8. EL CONSEJO SOCIAL FUNCIONARA EN PLENO Y EN COMISIONES. CORRESPONDE AL PLENO:

A) LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, ASI COMO SU MODIFICACION Y LA ELEVACION DE AMBOS A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE PARA SU APROBACION.

B) LA APROBACION DE SU PRESUPUESTO ANUAL, QUE SERA ELABORADO POR LA COMISION ECONOMICA.

C) LA ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL.

D) CONOCER Y PRONUNCIARSE SOBRE LAS MATERIAS OBJETO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL CONSEJO SOCIAL.

E) LA CREACION Y SUPRESION DE CUANTAS COMISIONES CONSIDERE OPORTUNAS.

F) TODAS AQUELLAS COMPETENCIAS QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DEL CONSEJO SOCIAL.

ART. 9. EL PLENO PODRA CREAR COMISIONES PERMANENTES Y COMISIONES TRANSITORIAS SOBRE ASUNTOS DETERMINADOS.

SON FUNCIONES DE LAS COMISIONES: ELABORAR LAS PROPUESTAS E INFORMES PERTINENTES EN FUNCION DE LAS COMPETENCIAS QUE LES HAYAN SIDO ATRIBUIDAS.

ART. 10. LAS COMISIONES PERMANENTES SERAN AL MENOS: A) LA COMISION ECONOMICA.

B) LA COMISION ACADEMICA.

C) LA COMISION DE RELACIONES SOCIALES.

ART. 11. LAS COMISIONES SERAN PRESIDIDAS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, DE ENTRE LOS MIEMBROS DE AQUELLAS.

ART. 12. CORRESPONDE A LA COMISION ECONOMICA TRATAR TODOS AQUELLOS ASUNTOS QUE HACEN REFERENCIA A LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE CARACTER ECONOMICO O FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD, ATRIBUIDAS AL CONSEJO SOCIAL.

ART. 13. CORRESPONDE A LA COMISION ACADEMICA TRATAR TODOS AQUELLOS ASUNTOS O MATERIAS DE CARACTER ACADEMICO ATRIBUIDAS AL CONSEJO SOCIAL.

ART. 14. CORRESPONDE A LA COMISION DE RELACIONES SOCIALES TRATAR TODOS AQUELLOS ASUNTOS O MATERIAS QUE SUPONGAN LA INTERACCION ENTRE LA SOCIEDAD Y LA UNIVERSIDAD, EN ORDEN A PROPICIAR UNA MAYOR VINCULACION ENTRE AMBAS.

ART. 1 5. LA CONVOCATORIA DEL PLENO DEBERA NOTIFICARSE CON UNA ANTELACION MINIMA DE DOS SEMANAS, Y LAS DE LAS COMISIONES CON UNA SEMANA, SALVO EN LOS CASOS DE URGENCIA EN LOS QUE PODRA HACERSE CON UNA ANTELACION DE CUARENTA Y OCHO HORAS. EN LO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE REGULADO EN ESTE REGLAMENTO, EL PLENO Y LAS COMISIONES ADECUARAN SU FUNCIONAMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 16. EL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL SE REUNIRA CON CARACTER ORDINARIO, AL MENOS, CADA TRES MESES. CON CARACTER EXTRAORDINARIO SE REUNIRA CUANDO ASI LO ACUERDE EL PRESIDENTE O CUANDO LO SOLICITE EL 40 POR 100 DE SUS MIEMBROS MEDIANTE ESCRITO RAZONADO, EN EL QUE DEBE FIGURAR EL ORDEN DEL DIA. EL PRESIDENTE DEBERA CONVOCARLO PARA QUE SE CELEBRE EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.

LAS COMISIONES SE REUNIRAN CUANDO LO ACUERDE EL PLENO Y CUANDO SEAN CONVOCADAS POR SU PRESIDENTE, O PERSONA EN QUIEN PREVIA Y FORMALMENTE HAYA DELEGADO, O CUANDO LO SOLICITEN LA MITAD DE SUS MIEMBROS MEDIANTE ESCRITO RAZONADO.

ART. 17. LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES SE EFECTUARA POR EL SECRETARIO EN NOMBRE DEL PRESIDENTE RESPECTIVO, REMITIENDO A CADA CONSEJERO EL ORDEN DEL DIA, LA FECHA Y LUGAR DE LA CONVOCATORIA Y LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA QUE PRECISEN CONOCIMIENTO PREVIO.

EL ORDEN DEL DIA LO FIJARA EL PRESIDENTE DEBIENDO TENER EN CUENTA PARA ELLO LAS PETICIONES DE LOS DEMAS MIEMBROS, FORMULADAS CON LA DEBIDA ANTELACION. EN TODO CASO, EL PRESIDENTE INCLUIRA EN EL ORDEN DEL DIA LOS PUNTOS QUE LE HAYAN SIDO PRESENTADOS POR ESCRITO, POR UN MINIMO DEL 20 POR 100 DE SUS MIEMBROS.

ART. 18. PARA ABRIR LA SESION Y ADOPTAR ACUERDOS, LOS ORGANOS DEL CONSEJO SOCIAL DEBERAN ESTAR REUNIDOS REGLAMENTARIAMENTE Y CON LA PRESENCIA DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS.

SI EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS REFERIDOS ANTERIORMENTE NO SE ALCANZARA QUORUM, SE SUSPENDERA, SEGUN PROCEDA, LA ACTUACION O LA SESION DURANTE UNA HORA; SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO SE HUBIERA OBTENIDO DICHO QUORUM SE LEVANTARA LA SESION.

ART. 19. 1. LOS ACUERDOS PARA SER VALIDOS DEBERAN SER APROBADOS POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS PRESENTES, SIN PERJUICIO DE LAS MAYORIAS ESPECIALES ESTABLECIDAS PARA DETERMINADOS SUPUESTOS POR ESTE REGLAMENTO Y POR LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD.

2. LAS VOTACIONES PODRAN EFECTUARSE MEDIANTE:

A) LLAMAMIENTO PUBLICO EN EL QUE CADA VOCAL MANIFIESTE ORALMENTE SU APROBACION, DESAPROBACION O ABSTENCION.

B) VOTACION SECRETA, CUANDO ASI LO SOLICITE AL MENOS UNO DE LOS CONSEJEROS.

EL PRESIDENTE TENDRA VOTO DE CALIDAD EN CASO DE EMPATE.

3. LA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS PRESENTES, Y EN CUALQUIER CASO CON LA APROBACION DE UN MINIMO DE ONCE CONSEJEROS, SERA NECESARIA PARA LA ADOPCION DE ACUERDOS EN LAS FUNCIONES RECOGIDAS EN LOS PUNTOS 1, 2, 3, 12 Y 24 DEL ANEXO.

EN LO QUE SE REFIERE AL PUNTO 4 DEL ANEXO, SERA NECESARIA LA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS PRESENTES, Y EN CUALQUIER CASO CON LA APROBACION DE UN MINIMO DE ONCE CONSEJEROS, PARA LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 20. 1. PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, EL CONSEJO SOCIAL DISPONDRA DE UNA SECRETARIA DOTADA DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE FIGURARAN EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DEL CONSEJO SOCIAL DENTRO DE LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD.

2. LA DIRECCION DE LA SECRETARIA CORRESPONDE AL SECRETARIO DEL CONSEJO SOCIAL, EL CUAL SERA NOMBRADO POR EL PRESIDENTE, OIDO EL PLENO DEL CONSEJO, Y ASISTIRA A LAS SESIONES CON VOZ PERO SIN VOTO.

3. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO:

A) DAR CURSO A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SOCIAL A TODOS LOS DICTAMENES, MOCIONES O CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE TENGA ENTRADA EN LA SECRETARIA, A LOS EFECTOS LEGALES OPORTUNOS.

B) CUSTODIAR LA DOCUMENTACION Y LAS ACTAS DE SESIONES Y LEVANTAR ESTAS.

C) EXTENDER LAS CERTIFICACIONES QUE PROCEDAN.

D) TODAS AQUELLAS QUE, SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE, LE CORRESPONDA.

ART. 21. LOS ACUERDOS DEL CONSEJO SOCIAL AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA Y SON IMPUGNABLES ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, CORRESPONDIENDO AL RECTOR LA EJECUCION DE LOS MISMOS.

ART. 22. PODRAN PROPONER LA REFORMA DEL REGLAMENTO UN 30 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL. LA PROPUESTA DE REFORMA DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UN TEXTO ARTICULADO ALTERNATIVO Y DE LA ARGUMENTACION EN QUE SE FUNDE. LA APROBACION DE LA PROPUESTA DE REFORMA REQUERIRA EL VOTO FABORABLE DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS QUE COMPONEN EL PLENO. DISPOSICION TRANSITORIA LAS COMPETENCIAS QUE ESTE REGLAMENTO ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA O A SUS ORGANOS DE GOBIERNO, DEBERA ENTENDERSE QUE CORRESPONDEN AL ESTADO O A SUS CORRESPONDIENTES ORGANOS EN TANTO NO SE PRODUZCAN LAS TRANSFERENCIAS OPORTUNAS.

ANEXO AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNEX FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO SOCIAL 1. PROPONER A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LA CREACION O SUPRESION DE FACULTADES Y ESCUELAS, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONOMICAS Y DE SERVICIO A LA COMUNIDAD LO REQUIERAN. LA ANTERIOR PROPUESTA DEBERA CONTAR CON EL INFORME PREVIO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD. (ARTICULO 9., DOS DE LA L. R. U. Y ARTICULO 15. A Y B DE LOS ESTATUTOS.) 2. PROPONER A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LA CREACION O SUPRESION DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONOMICAS Y DE SERVICIO A LA UNIVERSIDAD LO REQUIERAN. LA ANTERIOR PROPUESTA DEBERA CONTAR CON EL INFORME PREVIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. (ARTICULO 10, DOS DE LA L. R. U. Y ARTICULOS 19, A Y B, DE LOS ESTATUTOS).

3. PROPONER A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LA ADSCRIPCION A LA UNIVERSIDAD COMO INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, INSTITUCIONES O CENTROS DE INVESTIGACION O CREACION ARTISTICA DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO.

LA ANTERIOR PROPUESTA DEBERA CONTAR CON EL INFORME PREVIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. (ARTICULO 10, TRES DE LA L. R. U. Y ARTICULO 20 DE LOS ESTATUTOS.) 4. APROBAR EL PRESUPUESTO Y LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y, EN GENERAL, LA SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ECONOMICO DE LA UNIVERSIDAD Y DEL RENDIMIENTO DE SUS SERVICIOS. LE CORRESPONDE, IGUALMENTE, PROMOVER LA COLABORACION DE LA SOCIEDAD EN LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD. (ARTICULO 14, 2 DE LA L. R. U Y ARTICULO 92, A) DE LOS ESTATUTOS.) 5. SER OIDO EN EL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD. (ARTICULO 20 DE LA L. R. U. Y ARTICULO 73 DE LOS ESTATUTOS.) 6. DECIDIR SI DE LAS PLAZAS VACANTES DE LOS CUATRO CUERPOS DOCENTES EXISTENTES PROCEDE O NO LA MINORACION O EL CAMBIO DE DENOMINACION O CATEGORIA DE LA PLAZA, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS DE LA UNIVERSIDAD Y PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO. (ARTICULO 39 DE LA L. R. U. Y ARTICULO 92, C), DE LOS ESTATUTOS).

7. ACORDAR CON CARACTER INDIVIDUAL LA ASIGNACION DE OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, EN ATENCION A EXIGENCIAS DOCENTES E INVESTIGADORAS O A MERITOS RELEVANTES, PREVIA PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO. (ARTICULO 46, DOS DE LA L. R. U.).

8. ACORDAR LA MODIFICACION DE LA PLANTILLA DE PROFESORADO POR AMPLIACION DE LAS PLAZAS EXISTENTES, A SALVO DE LO DISPUESTO EN LA LETRA A), DEL APARTADO UNO DEL ARTICULO 55 DE LA L. R. U. EN TODO CASO ESTAS MODIFICACIONES TENDRAN EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y DE INVESTIGACION.

(ARTICULO 47.3 DE LA L. R. U. Y ARTICULO 92, C), DE LOS ESTATUTOS).

9. IMPLANTAR A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS NO OFICIALES, FIJANDO LAS TASAS Y DEMAS DERECHOS DE ESTOS ESTUDIOS. (ARTICULO 54, TRES, B DE LA L. R. U. Y ARTICULOS 118 Y 210 C, DE LOS ESTATUTOS).

10. ACORDAR LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS CORRIENTES A GASTOS DE CAPITAL Y LAS DE GASTOS DE CAPITAL A CUALQUIER OTRO CAPITULO; EN ESTE ULTIMO CASO NECESITARA LA PREVIA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. (ARTICULO 55, TRES DE LA L.

R. U. Y ARTICULO 214, B DE LOS ESTATUTOS).

11. ACORDAR LA ADQUISICION POR EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA DE LOS BIENES DE EQUIPO NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD. (ARTICULO 56, TRES DE LA L. R. U. Y ARTICULO 216 DE LOS ESTATUTOS).

12. ACORDAR LA ADSCRIPCION MEDIANTE CONVENIO, DE CENTROS DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA PROMOVIDOS POR ENTIDADES AJENAS A LA UNIVERSIDAD. (ARTICULO 27 DE LOS ESTATUTOS).

13. APROBAR A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y PREVIO INFORME DEL COMITE DE EMPRESA O DEL COMITE DE REPRESENTANTES, SEGUN PROCEDA, LA MODIFICACION DE LA PLANTILLA ORGANICA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS. (ARTICULO 92, D DE LOS ESTATUTOS).

14. REGLAMENTAR LAS FORMAS DE CONSTITUCION DE PATRONATOS Y FUNDACIONES, ASI COMO LA ELABORACION DE CONTRATOS DE COLABORACION DE LA UNIVERSIDAD CON OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS. (ARTICULO 92, E DE LOS ESTATUTOS).

15. FOMENTAR UNA POLITICA GENERAL DE AYUDAS Y BECAS CREDITOS A LOS ESTUDIANTES DE LOS DIFERENTES NIVELES. (ARTICULO 92, F DE LOS ESTATUTOS).

16. DETERMINAR LA CAPACIDAD DE LOS CENTROS A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y PREVIO INFORME DE LAS JUNTAS DE CENTRO, DE CONFORMIDAD CON MODULOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES. (ARTICULO 104, A DE LOS ESTATUTOS.) 17. PODER DISPONER LA EXISTENCIA DE PERSONAL INVESTIGADOR SOMETIDO A REGIMEN LABORAL. (ARTICULO 139, A DE LOS ESTATUTOS).

18. ELABORAR Y MODIFICAR LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS Y JUNTAS DE CENTRO AFECTADAS Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO. (ARTICULO 151, A DE LOS ESTATUTOS).

19. PODER CREAR ESCALAS DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DISTINTAS A LAS EXISTENTES O EXTINGUIR ALGUNA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

(ARTICULO 169, C), DE LOS ESTATUTOS).

20. ACORDAR EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO. (ARTICULO 181 DE LOS ESTATUTOS).

21. DECIDIR SOBRE LA CREACION DE COLEGIOS MAYORES PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO. (ARTICULO 194, B DE LOS ESTATUTOS).

22. PROPONER LA PAULATINA ADECUACION DE LAS PLAZAS DE PROFESORADO A LAS CATEGORIAS CONTEMPLADAS EN LOS ESTATUTOS, PREVIA PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO. (DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, UNO DE LOS ESTATUTOS).

23. APROBAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EL CALENDARIO ACADEMICO DE CADA CENTRO DE LA UNIVERSIDAD. (ARTICULO 10, A DEL REAL DECRETO 898/1985, DE REGIMEN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO).

24. SEÑALAR, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, LAS NORMAS QUE REGULEN LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ESTUDIANTES, DEBIENDO RECOGERSE LAS SITUACIONES PERSONALES EXCEPCIONALES QUE PUDIERAN SURGIR.

(ARTICULO 27, DOS DE LA L. R. U. Y ARTICULO 105 DE LOS ESTATUTOS).

25. FOMENTAR Y APOYAR LA EXPRESION Y DESARROLLO DE LAS DISTINTAS MANIFESTACIONES CULTURALES E INICIATIVAS QUE SE PRODUZCAN EN EL SENO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ASI COMO SU EXTENSION Y RELACIONES CON EL ENTORNO SOCIAL.

26. DETERMINAR LAS NECESIDADES QUE CONSIDERE DEBAN SER SATISFECHAS POR LA UNIVERSIDAD.

27. PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS EN EMPRESAS QUE CONTRIBUYAN A PERFECCIONAR Y COMPLETAR LA FORMACION DE LOS ALUMNOS Y FACILITEN, A SU VEZ, SU EMPLEO Y OCUPACION PROFESIONAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/09/1986
  • Fecha de publicación: 29/09/1986
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1986.
Referencias anteriores
Materias
  • Consejos Sociales de las Universidades
  • Universidad de Extremadura

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