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Padecido error en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de fecha 25 de abril de 1986, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 14728, columna segunda, artículo 16, 1, tercera línea, donde dice: «... como representantes del personas, podrán ser reelegidos siempre ...», debe decir: «... como representantes del personal, podrán ser reelegidos siempre ...».
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