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Documento BOE-A-1986-10322

Decreto 173/1985, de 31 de julio, por el que se publican los Estatutos de la Universidad de Málaga.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1986, páginas 14863 a 14880 (18 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1986-10322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/d/1985/07/31/173

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 27.10, reconoce la autonomía de las Universidades, y la Ley, orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, fija el marco para el desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir a la institución universitaria en instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

En el ámbito de su autonomía corresponde a la Universidad, a través del claustro universitario, como máximo órgano representativo de la comunidad universitaria, la elaboración de sus Estatutos, los cuales, si se ajustan a lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 31 de julio de 1985, acuerda:

Artículo único.- Aprobados los Estatutos de la Universidad de Málaga por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 1985, con las rectificaciones que en él se indicaban, y acreditado que, tras la realización de las mismas, los Estatutos se adecuan a la legalidad vigente, se ordena su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" para su entrada en vigor a partir de la fecha de la misma.

Sevilla, 31 de julio de 1985.- El Presidente de la Junta de Andalucía, José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán-Manuel Gracia Navarro, Consejero de Educación y Ciencia.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.º La Universidad de Málaga es una entidad de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, y lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación, en el ámbito de su distrito universitario.

Art. 2.º La Universidad de Málaga se organiza en régimen de autonomía, de conformidad, con el artículo 27.10 de la Constitución y demás disposiciones generales que le sean de aplicación, y según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Art. 3.º Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Málaga tiene personalidad jurídica, capacidad plena y patrimonio propio, y servirá a los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios de libertad, pluralismo, participación e igualdad.

Art. 4.º Son funciones básicas de la Universidad de Málaga:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de las actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, o para la creación artística.

c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico del Estado y de la Comunidad Autónoma andaluza, con especial referencia al ámbito territorial de su distrito universitario.

d) La extensión de la cultura universitaria al entorno social.

e) La proyección internacional de nuestra cultura y el intercambio científico, técnico y artístico con otras entidades tanto españolas como extranjeras.

Art. 5.º 1. El escudo de la Universidad de Málaga ostenta una paloma blanca, reproducción de un original del malagueño universal Pablo Ruiz Picasso, orlado con la leyenda latina en capitales: "Universitas Malacitana" y contenido en una corona de laurel atada con cintas en su base y abierta por arriba.

2. El sello de la Universidad reproduce su escudo, añadiéndole por el exterior la leyenda: "Universidad de Málaga".

3. La medalla que, a efectos honoríficos, tiene instituida esta Universidad es circular y de oro. En el anverso lleva el escudo de la Universidad de Málaga, y en el reverso, una corona formada por sendos ramos de laurel y palma.

4. La Junta de Gobierno de la Universidad determinará, mediante los correspondientes reglamentos, el régimen jurídico del escudo, sello y medalla, concretando sus circunstancias, así como su uso y concesión.

TITULO PRIMERO

Competencias de la Universidad de Málaga

Art. 6.º La Universidad de Málaga, de acuerdo con las disposiciones vigentes, tendrá las siguientes competencias:

a) La reforma total o parcial de sus Estatutos, así como la elaboración y aprobación de las normas que los desarrollen.

b) La elaboración y aprobación de las normas de desarrollo de aquellas disposiciones del Estado y de la Comunidad Autónoma en las que expresamente se prevea.

c) La elección, designación y remoción de los miembros de los órganos de gobierno y administración, así como la determinación de los procedimientos correspondientes.

d) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de su patrimonio.

e) La fijación y modificación de sus plantillas de personal.

f) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la fijación de las condiciones en las que han de desarrollar sus actividades.

g) El perfeccionamiento de su profesorado, tanto en el contenido especifico de las disciplinas científicas como en los métodos y técnicas de enseñanza.

h) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación.

i) La creación de fondos de ayuda para el estudio y la investigación.

j) La admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.

k) La expedición de títulos académicos y profesionales de carácter oficial.

l) La creación y expedición de diplomas.

m) Proponer la creación y garantizar el funcionamiento de Institutos Universitarios, Centros de Investigación y cualesquiera otras estructuras especificas que actúen como soporte y potenciación de la investigación y de la docencia, suscribiendo, en su caso, acuerdos con instituciones públicas y privadas.

n) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria.

ñ) La organización de actividades culturales y deportivas.

o) El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras.

p) La difusión y divulgación de los conocimientos o avances científicos y técnicos a través de medios propios o ajenos.

q) Cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Ley de Reforma Universitaria, y demás disposiciones legales vigentes.

Art. 7.º Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la Universidad en materia de su competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de las decisiones que sobre su suspensión o anulación puedan adoptar en cada caso los Tribunales competentes.

TITULO II

Del gobierno de la Universidad de Málaga

SECCIÓN PRELIMINAR

Disposiciones generales

Art. 8.º 1. El gobierno y la administración de la Universidad de Málaga se articularán a través de órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados: El Consejo social, el Claustro de la Universidad, la Junta de Gobierno, las Juntas de Facultad las Juntas de Escuelas Universitarias, los Consejos de los Departamentos y los Consejos de los Institutos Universitarios.

3. Son órganos unipersonales: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general, el Gerente, los Decanos de Facultades, los Directores de Escuelas Universitarias y los Directores de los Departamentos y de los Institutos Universitarios.

4. Los demás órganos establecidos en estos Estatutos serán de coordinación y ejecución de la política universitaria, tanto en el plano académico como en el económico y administrativo, con las competencias estrictas que los Estatutos les asignen de forma directa. En ningún caso podrán considerarse como órganos de gobierno los que se creen al margen de estos Estatutos, o como asesores, consultivos o informativos.

Art. 9.º 1. Los órganos colegiados tendrán supremacía sobre los unipersonales, y los órganos generales, sobre los particulares, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. El Claustro de la Universidad, las Juntas de Facultad y Escuela, y los Consejos de Departamento e Institutos Universitarios son la máxima expresión del gobierno de la Universidad, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Art. 10. 1. El gobierno de la Universidad de Málaga se organizará en base a tres principios:

a) De representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados.

b) De elección democrática de las personas que han de ocupar aquellos órganos unipersonales cuando así lo exijan estos Estatutos.

c) De control democrático de todos los órganos de gobierno y administración.

2. La comunidad universitaria se considera agrupada en los sectores siguientes:

a) Profesores e Investigadores.

b) Ayudantes y becarios de Instituto.

c) Estudiantes.

d) Personal de Administración y Servicios.

Art. 11. Quienes desempeñen cargos considerados como órganos unipersonales de gobierno de la Universidad tendrán dedicación a tiempo completo, y no podrán ejercer más profesión u oficio, durante el tiempo de su mandato, que los que se deriven de sus actividades docentes o investigadoras en la Universidad de Málaga.

Art. 12. 1. Los representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados se elegirán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de todos los miembros a quienes representan en el órgano colegiado.

2. La circunscripción electoral de los sectores de Profesores y estudiantes será la de la respectiva Facultad, Escuela o Instituto al que pertenezcan. La pertenencia de los Profesores a dichos Centros vendrá determinada, en su caso, por la adscripción que realicen los Departamentos a efectos docentes o investigadores, y la de los alumnos, en razón de su matriculación.

En ningún caso podrá pertenecerse simultáneamente a dos circunscripciones electorales, debiendo optar los interesados por aquella en la que desean ejercer sus derechos.

3. La circunscripción electoral del sector de administración y servicios será la de la Universidad para los órganos generales, y de la Facultad, Escuela o Instituto y Departamento, en el resto de los órganos colegiados.

Art. 13. Todos los miembros de la comunidad universitaria tendrán el carácter de electores y elegibles en sus respectivos sectores.

SECCION PRIMERA

De los órganos generales de la Universidad

CAPITULO PRIMERO

Del Consejo Social

Art. 14. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de proyección de la Universidad en la sociedad.

Art. 15. 1. Corresponde al Consejo Social la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, y, en general, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

2. Le corresponde, igualmente, fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, así como todas las demás competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Art. 16. La representación de la Junta de Gobierno en el Consejo Social será el de por aquélla de entre sus miembros, con criterio de proporcionalidad directa entre los sectores de la comunidad universitaria de la Junta de Gobierno. El Rector, el Secretario general y el Gerente formarán parte, necesariamente, de dicha representación.

CAPITULO II

Del Claustro de la Universidad

Art. 17. El Claustro de la Universidad ostenta la representación de la comunidad universitaria, y es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de Málaga.

Art. 18. Son competencias del claustro de la Universidad:

a) La reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad.

b) La aprobación de las líneas generales de actuación de la Universidad.

c) La rendición de cuentas y el conocimiento de los planes económicos.

d) La elección del Rector y la propuesta de su destitución mediante el voto de censura.

e) Interpelar al Rector y a los miembros de su equipo.

f) El nombramiento de Doctor "Honoris Causa" de La Universidad de Málaga.

g) Elección de la comisión de reclamación de los concursos de acceso y de méritos del profesorado, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley de Reforma Universitaria.

h) La aprobación y modificación del Reglamento de la Junta de Gobierno.

i) Cualesquiera otras competencias que se le atribuyan en virtud de los presentes Estatutos o de otras disposiciones normativas.

Art. 19. 1. El Claustro de la Universidad de Málaga estará compuesto por 400 miembros.

2. Serán miembros natos del Claustro de la Universidad, durante el tiempo que desempeñen sus funciones, y deduciendo puestos de sus respectivos sectores universitarios, el Rector, los Vicerrectores, el Secretario general, los Decanos de las Facultades y Directores de Escuelas o Centros y el Gerente de la Universidad.

El Rector saliente continuará como miembro del Claustro hasta la finalización del período del mismo, que aumentará en uno el número de sus miembros.

Art. 20. La representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en el Claustro de la Universidad tendrá la siguiente participación porcentual:

- Sesenta por 100, Profesores.

- Veintiocho por 100, estudiantes.

- Dos por 100, ayudantes y becarios.

- Diez por 100, P. A. S.

Art. 21. 1. El mandato de los miembros del Claustro elegidos en representación de los diferentes sectores universitarios tendrá una duración de cuatro años, a excepción del mandato de los representantes de los estudiantes, cuya duración será de dos años.

2. El Reglamento del Claustro contendrá la regulación del sistema de sustituciones y elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubieren producido. Dicho Reglamento contendrá, igualmente, la normativa electoral aplicable.

3. El mandato de los representantes se entenderá personal.

Art. 22. 1. Las sesiones del Claustro podrán ser ordinarias y extraordinarias.

En sesiones ordinarias, el Claustro se reunirá preceptivamente dos veces al año, y en sesiones extraordinarias, cuantas veces sea convocado al efecto, de conformidad con lo establecido en su Reglamento.

2. El Claustro será convocado por el Rector, a iniciativa propia o a petición de la Junta de gobierno, o de un 25 por 100 de los miembros del Claustro.

3. Es competencia del Rector, oída la Junta de gobierno, fijar la fecha de convocatoria del Claustro, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Claustro.

4. El orden del día será establecido por la Mesa del Claustro debiendo incluir preceptivamente los puntos solicitados por quienes ejerzan la iniciativa de su convocatoria, o por el 25 por 100 de los miembros claustrales.

Art. 23. El Claustro de la Universidad elaborará su propio Reglamento de funcionamiento.

CAPITULO III

De la Junta de gobierno

Art. 24. 1. La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno y administración de la Universidad de Málaga, debiendo ejecutar los acuerdos del Claustro.

2. La Junta de Gobierno tendrá la obligación de informar al Claustro de la Universidad, y responderá ante el mismo del ejercicio de sus competencias.

Art. 25. En particular, son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Aprobar y modificar los Reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos que no hayan sido atribuidos por éstos a otro órgano, y, en su caso, sus modificaciones.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos complementarios.

c) Velar por la eficacia de la docencia y la investigación.

d) Administrar el patrimonio de la Universidad.

e) Supervisar los contratos de los Departamentos e Institutos Universitarios con entidades públicas o privadas para la realización de trabajos, y los criterios de afectación de los bienes e ingresos obtenidos.

f) Proponer al Consejo Social el presupuesto de la Universidad.

g) Determinar los títulos académicos que expedirá la Universidad.

h) Proponer la creación, modificación o supresión de Centros Universitarios.

i) Aprobar los planes de estudios de los distintos Centros para su presentación al Consejo de Universidades.

j) Decidir sobre la propuesta de constitución, modificación o supresión de Departamentos.

k) Acordar las pruebas de selección para el ingreso en la Universidad o en los distintos Centros, así como determinar la capacidad de cada uno en lo relativo al número de plazas escolares disponibles, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

l) Decidir la ordenación del "campus" universitario.

m) Proponer al Consejo Social las plantillas de profesorado y de personal de Administración y Servicios, previo informe de las Juntas de los Centros afectados, sin perjuicio de los mecanismos establecidos en los presentes Estatutos.

n) Establecer criterios para la selección, promoción y contratación del profesorado.

ñ) Establecer criterios para la selección, contratación, adscripción y promoción del personal de Administración y Servicios.

o) Aprobar los convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, Organismos o Entidades, nacionales o extranjeras.

p) Acordar la concesión de la medalla de oro de la Universidad.

q) Cualesquiera otras que se le atribuyan en virtud de los presentes Edictos o de otras disposiciones normativas.

Art. 26. 1. La Junta de Gobierno de la Universidad estará compuesta por:

a) El Rector, que será su Presidente.

b) 26 Profesores de la Universidad de Málaga.

c) Dos ayudantes y/o becarios de Investigación.

d) 14 estudiantes.

e) Cinco miembros pertenecientes al P. A. S.

f) Los Vicerrectores, el Secretario general y el Gerente, quienes

descontarán de sus respectivos sectores, en caso de ser miembros electos

por cualquiera de los apartados anteriores, y estarán con voz, pero sin

voto si no lo son.

2. Entre los miembros a que hace referencia el apartado b) de este artículo deberá haber, al menos, un Decano de Facultad, un Director de Escuela Universitaria, un Director de Departamento y un Director de Instituto Universitario.

3. Los miembros a que hacen referencia los apartados b), c), d) y e) del punto 1 de este artículo, serán elegidos por y de entre los representantes de cada sector en el Claustro de la Universidad.

4. El Rector podrá convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, y para ser oídas en asuntos concretos, a cuantas personas considere necesarias para un mejor conocimiento de los temas a debatir.

Art. 27. 1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

En sesiones ordinarias habrá de reunirse al menos cuatro veces al año, y en sesiones extraordinarias tantas cuantas sean necesarias para el ejercicio de sus competencias.

2. La Junta de Gobierno será convocada por el Rector, a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, un 25 por 100 de sus miembros.

Igualmente, será competencia del Rector fijar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno. En todo caso, se incluirá en el orden del día aquellos puntos que vengan avalados por el 25 por 100 de los miembros de la Junta de Gobierno.

3. La Junta de Gobierno elaborará su propio Reglamento de funcionamiento interno.

CAPITULO IV

De los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad

Art. 28. El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general y el Gerente constituyen los órganos unipersonales de Gobierno de la Universidad.

Art. 29. El Rector, como máxima autoridad académica de la Universidad, dirige la política universitaria, ostenta su representación legal y pública, preside el Claustro de la Universidad, la Junta de Gobierno y cuantos órganos colegiados se reúnan con su asistencia, y goza del tratamiento y honores que el tradicional protocolo universitario señala.

Art. 30. 1. En particular son competencias del Rector:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Social, del Claustro de la Universidad y de la Junta de Gobierno.

b) Nombrar los cargos académicos y administrativos a propuesta, en su caso, del órgano competente.

c) Expedir los títulos y certificaciones.

d) Contratar, adscribir y nombrar al profesorado de la Universidad, así como al personal de Administración y Servicios.

e) Ejercer la potestad disciplinaria.

f) Dirigir la acción del gobierno de la Universidad y coordinar sus actividades y funciones.

g) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a los distintos órganos colegiados y unipersonales de la Universidad.

h) Firmar en nombre de la Universidad de Málaga convenios o acuerdos con entidades ajenas a la Universidad.

i) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad.

j) Ejercer la jefatura del personal de Administración y Servicios de la Universidad.

k) Fijar la fecha de convocatoria del Claustro y de la Junta de Gobierno.

l) Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidas por estos Estatutos a otros órganos de gobierno de la Universidad, sin perjuicio, en ningún caso, de lo establecido en el artículo 18 para los órganos colectivos de gobierno.

m) Conceder la "venia-docendi", oída la Junta de Gobierno.

2. El Rector habrá de informar de su gestión a la Junta de Gobierno y al Claustro de la Universidad en cada una de sus sesiones.

Art. 31. 1. El Rector será elegido por los miembros del Claustro de la Universidad, en votación nominal y secreta, de entre los Catedráticos de la Universidad de Málaga que presenten su candidatura ante el Claustro.

2. Se entenderá elegido Rector de la Universidad el candidato que obtenga mayoría absoluta de votos de los miembros del Claustro. Si ningún candidato obtuviera mayoría, se procederá a una segunda votación, cuarenta y ocho horas después de la anterior, a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera. Para ser elegido Rector en esta segunda votación será suficiente la mayoría simple de votos.

Art. 32. 1. La duración del mandato del Rector será de cuatro años, coincidiendo con el período del Claustro, pudiendo ser reelegido consecutivamente por una sola vez.

2. El Rector cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por el Claustro de la Universidad.

Art. 33. 1. El Claustro de la Universidad podrá proponer el cese del Rector mediante la adopción de una moción de censura por mayoría absoluta de los componentes del Claustro.

2. La moción de censura deberá ser presentada al Claustro al menos por un 25 por 100 de los componentes del mismo, o la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno. En cualquier caso la moción habrá de ser votada transcurridos cinco días, y antes del décimo día natural a contar desde su presentación.

3. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra dentro de ese mismo curso académico.

4. La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividades del Claustro hasta que se sustancie la citada moción.

Art. 34. 1. Producido el cese o dimisión del Rector, asumirá sus funciones el Vicerrector que designe la Junta de Gobierno. En caso de no aceptar ninguno de ellos, asumirá sus funciones un Decano de Facultad, designado, igualmente, por la Junta de Gobierno. En ambos supuestos, la persona que asuma las funciones de Rector no podrá ser elegido ni designado para ocupar un órgano un personal de gobierno en el período correspondiente a las siguientes elecciones.

2. Dimitido o cesado el Rector, quien hubiere sido designado Rector en funciones, con la asistencia de la Junta de Gobierno, procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión.

Art. 35. Los Vicerrectores, en número no superior a tres, serán nombrados por el Rector de entre los Profesores de la Universidad de Málaga, y cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector.

Art. 36. 1. El Rector nombrará al Secretario general de la Universidad, que cesará en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector.

2. El Secretario general de la Universidad es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados y personales de la Universidad.

3. En particular, son funciones del Secretario general:

a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la Universidad y del libro de actas de toma de posesión.

b) La recepción y custodia de las actas de calificación de exámenes.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias, o consten en la documentación oficial de la Universidad.

d) La reseña y publicidad de los órganos de gobierno.

e) La secretaría de los órganos colegiados.

f) La dirección de la asesoría jurídica de la Universidad.

g) La organización y custodia del Archivo General, del Registro General y del Sello Oficial de la Universidad.

h) La dirección del "Boletín de la Universidad de Málaga".

i) La organización de los actos solemnes de la Universidad y de su protocolo.

j) Cualquiera otras funciones que le encomendare la legislación vigente, los presentes Estatutos o su desarrollo reglamentario.

4. En el cumplimiento de sus funciones, el Secretario general podrá ser asistido por un Vicesecretario general.

Art. 37. 1. El Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar personas y comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos de gobierno definidos en los presentes Estatutos.

2. Cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la autorización de la Junta de Gobierno.

3. Cesarán a petición propia, por decisión del Rector o cuando cese el Rector que los nombró.

Art. 38. 1. El Rector, oído el Consejo Social, designará al Gerente de la Universidad; el Gerente es el responsable de la gestión económica y administrativa de la Universidad, ocupándose en particular de la dirección de lo servicios generales de asistencia a la comunidad universitaria, de la contabilidad y de la pagaduría, de la administración y conservación del patrimonio y del equipamiento general de la Universidad.

2. Para desempeñar el puesto de Gerente se requerirá estar en posesión del título universitario superior. Su función excluye cualquier otro trabajo u oficio, incluso el ejercicio de la docencia.

3. El Gerente cesará a petición propia o por decisión del Rector, y previa audiencia del Consejo Social.

SECCION SEGUNDA

Del gobierno de los Centros

CAPITULO PRELIMINAR

Art. 39. A los efectos de estos Estatutos, los Centros son los órganos encargados de la gestión administrativa y la organización de la enseñanza universitaria conducente a la obtención de títulos académicos. Tales Centros son:

a) Las Facultades.

b) Las Escuelas Técnicas Superiores.

c) Las Escuelas Universitarias.

CAPITULO PRIMERO

De las Juntas de Facultad y Escuela

Art. 40. El órgano representativo de la comunidad universitaria en el ámbito de las Facultades o Escuelas de la Universidad de Málaga es la Junta de Centro. Como tal, le compete el establecimiento de las líneas generales de actuación del Centro y el control de la labor de sus órganos de gestión y dirección.

Art. 41 En particular, son funciones de la Junta de Centro:

a) Proponer la elaboración y modificación de planes de estudio.

b) Establecer los planes de ordenación académica detalladamente y al comienzo de cada curso académico.

c) Elaborar las propuestas, de acuerdo con la capacidad y medios del Centro, para la admisión de estudiantes y criterios para su selección.

d) Elegir al Decano o Director del Centro.

e) Proponer contratos o convenios con otras entidades, en el ámbito de sus competencias.

f) Establecer los criterios de distribución de los fondos del Centro.

g) Controlar la aplicación del presupuesto.

h) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

i) Proponer las concesiones de Doctorado "Honoris Causa" y de la medalla de oro de la Universidad.

j) Cualesquiera otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario o de otras disposiciones normativas.

Art. 42. La Junta de Centro estará compuesta por 35 miembros.

Art. 43. La representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en la Junta de Centro tendrá la siguiente participación porcentual:

- 55 por 100 de Profesores.

- 5 por 100 de ayudantes y becarios de Investigación.

- 30 por 100 de estudiantes.

- 10 por 100 de P. A. S.

Art. 44. Serán miembros natos de la Junta, durante el tiempo que desempeñen tal función, el Decano o Director y el Secretario del Centro. Los Vicedecanos, Subdirectores y Jefes de Estudio y de Laboratorio que no hayan sido elegidos por sus respectivos sectores universitarios, asistirán a la Junta de Centro, con voz, pero sin voto. Podrá asistir también con voz pero sin voto cualquier miembro de la comunidad universitaria inscrito al Centro que así lo solicite previamente al Decano o Director, sin que se supere el número de tres en cada sesión.

Art. 45. 1. El mandato de los miembros de la Junta de Centro elegidos en representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria tendrá una duración de dos años.

2. El Reglamento de la Junta de cada Centro desarrollará la normativa electoral, el sistema de sustitución y el de elecciones parciales para cubrir las bajas que se produzcan.

3. El mandato de los representantes se entenderá personal salvo las sustituciones previstas en el Reglamento correspondiente.

Art. 46. 1. La Junta de Centro celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Decano o Director fijará las fechas de celebración de las Juntas ordinarias y establecerá el orden del día de las mismas, debiendo incluir los puntos solicitados por, al menos un 25 por 100 de sus miembros.

2. La Junta de Centro podrá ser convocada con carácter extraordinario, a iniciativa del Decano o Director, o a petición de un 25 por 100 de sus miembros. El orden del día de las Juntas extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un 25 por 100 de sus miembros.

Art. 47. Para el mejor desempeño de funciones especificas la Junta podrá establecer con carácter delegado órganos unipersonales o colegiados con funciones asesoras e informativas, sin perjuicio de las competencias propias de la Junta.

Art. 48. El Reglamento de la Junta de Centro podrá prever el establecimiento de Juntas de Sección con la composición funcionamiento y competencias que en él se establezcan.

CAPITULO II

De los órganos unipersonales de gobierno de los Centros

Art. 49. El Decano o Director del Centro ejerce la dirección académica y administrativa y la representación del mismo, presidiendo sus órganos colegiados y gozando del tratamiento y honores correspondientes.

Art. 50. 1. Corresponderán al Decano o Director cuantas competencias le atribuyan los presentes Estatutos, su desarrollo reglamentario y otras disposiciones legales. Igualmente, le corresponderán cuantas competencias no hayan sido atribuidas a otros órganos colegiados dentro de la estructura organizativa de cada Centro.

2. En particular, son funciones del Decano o Director.

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los órganos de la Universidad y los de la Junta de Centro.

b) Controlar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del Centro.

c) Administrar los créditos y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto del Centro.

d) Autorizar los actos de carácter general, particular, ordinario y extraordinario que hayan de celebrarse en el Centro.

e) Proponer el nombramiento de los Vicedecanos o Subdirectores, Secretario de Centro y Jefes de Estudio y de Laboratorio, en su caso.

3. El Decano o Director de Centro deberá informar de su gestión a la Junta de Centro en cada una de las sesiones ordinarias.

Art. 51. 1. El Decano o Director será elegido de entre los Catedráticos o Profesores titulares que impartan docencia en el Centro, por la Junta de Facultad o Escuela en votación secreta. Para su elección se seguirá el mismo procedimiento que el establecido por el artículo 30, 2, de los presentes Estatutos.

2. Su elección se realizará para un mandato de cuatro años, siendo reelegible una sola vez consecutiva por igual período.

3. Cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por la Junta de Centro.

Art. 52. 1. La Junta de Centro podrá proponer el cese del Decano o Director del Centro, mediante la adopción de una moción de censura por mayoría absoluta de los componentes de la misma.

2. La moción de censura deberá ser presentada a la Junta de Centro al menos por un 25 por 100 de la misma, y no podrá ser votada hasta que transcurran entre cinco y diez días naturales desde su presentación.

3. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta la finalización del curso académico.

4. La presentación de una moción de censura paralizara cualesquiera otras actividades de la Junta hasta que se sustancie la citada moción.

Art. 53. 1. Cesado o dimitido el Decano o Director, asumirá sus funciones un Vicedecano o Subdirector o, en su defecto, cualquier Profesor que designe la Junta de Centro, siempre que reúnan los requisitos del artículo 21 de la Ley de Reforma Universitaria. En tal caso, quien asumiera tales funciones será inelegible para el cargo de Decano o Director en las elecciones inmediatas siguientes.

2. En los supuestos del punto anterior, el Decano o Director en funciones procederá a abrir el período electoral tara elegir nueva Junta de Centro, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 45.

3. El Decano o Director en funciones, oída la Junta de Centro, procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión.

Art. 54. 1. Los Vicedecanos o Subdirectores, hasta un máximo de tres, serán nombrados por el Rector, a propuesta del Decano o Director, de entre los Profesores del Centro que ejerzan su tarea a tiempo completo.

2. Los Vicedecanos o Subdirectores cesarán en sus funciones a petición propia o por el Rector, a propuesta del Decano o Director.

3. El Decano o Director designará, en las mismas condiciones en cuanto a nombramiento y cese en sus funciones, al Secretario, y, si lo estimase necesario, un Vicesecretario del Centro.

Art. 55. El Decano o Director del Centro, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas o comisiones con estricto carácter informativo o de asesoramiento en materias especificas, sin perjuicio de ninguna de las funciones y competencias propias de los órganos definidos en los presentes Estatutos, y sin que ello pueda generar, en ningún caso, obligaciones presupuestarias.

CAPITULO III

De los Departamentos

Art. 56. 1. Los Departamentos son las unidades básicas de investigación y docencia en la Universidad.

2. Son miembros del Departamento los Profesores, los Investigadores, Ayudantes, Colaboradores y becarios de Investigación así como el personal de Administración y Servicio adscrito al mismo.

Art. 57. Todos los docentes e investigadores de la Universidad de Málaga deberán estar adscritos en algún Departamento.

Art. 58. 1. Los Departamentos se constituyen por áreas de conocimiento.

2. Para la constitución de un Departamento será necesario que el área o áreas de conocimiento que comprenda cuente, al menos con el número mínimo de Profesores exigidos, según las disposiciones legales vigentes.

3. En el supuesto de que no pueda constituirse un Departamento para una sola área de conocimiento, se procederá a la integración de áreas de conocimiento afines, integrándose igualmente todos los docentes e investigadores de las mismas.

Art. 59. 1. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, por razones de dispersión geográfica, y para el mejor desempeño de sus funciones, los Departamentos podrán constituir Secciones dentro del mismo que comprendan disciplinas homogéneas en el ámbito de su área o áreas de conocimiento, e integren a los docentes e investigadores especializados en las mismas, en un número no inferior a tres.

2. La constitución de Secciones en los Departamentos será competencia de la Junta de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento y oída la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

3. La constitución de una Sección de Departamento implica la elección por ésta de su Director, que actuará en coordinación con el Director de Departamento.

Art. 60. La Universidad de Málaga procurará que cada Departamento tenga ubicación única.

Art. 61. Son funciones de los Departamentos:

a) Planificar y desarrollar la investigación en sus respectivas áreas de conocimiento.

b) Impartir y coordinar la docencia que les corresponda adscribiendo su profesorado a los Centros anualmente.

c) Realizar programas de formación y promoción de Profesores e Investigadores.

d) Llevar a cabo los conciertos con otros Departamentos o con Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras para la realización de actividades docentes o investigadoras.

e) Gestionar su presupuesto y desarrollar las competencias administrativas que les correspondan.

f) Celebrar sesiones científicas sobre las materias propias del área o áreas de conocimiento que el Departamento abarque.

g) Cualesquiera otras funciones que les encomiende la legislación vigente.

Art. 62. Son órganos de gobierno de los Departamentos:

a) El Consejo de Departamento.

b) El Director.

c) El Secretario.

d) Los Directores adjuntos de Sección, en su ámbito.

Art. 63. Corresponde al Consejo de Departamentos:

a) Coordinar el programa de actividades docentes e investigadoras de cada curso académico.

b) Adscribir los Profesores a Centros, a efectos del cumplimiento de sus actividades docentes.

c) Velar por la calidad de la docencia y de la investigación adoptando las medidas que garanticen una evaluación objetiva de las mismas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los Centros o a otros órganos de la Universidad.

d) Proponer los programas de Doctorado y los cursos de especialización.

e) Celebrar sesiones científicas sobre las materias propias del área o áreas de conocimiento que el Departamento abarque.

f) Proponer, a la Junta de Gobierno, la estructura orgánica de las plantillas del Departamento, así como la provisión de las vacantes mediante concurso.

g) Informar sobre la contratación del profesorado y del personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento.

h) Informar sobre la participación de los miembros del Departamento en los conciertos y actividades a que se refieren los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.

i) Aprobar la Memoria anual de las actividades del Departamento.

j) Elaborar y aprobar el presupuesto anual del Departamento, controlar su ejecución y rendir cuentas del mismo a la Junta de Gobierno.

k) Elegir y proponer al Director del Departamento y al Secretario del mismo.

l) Proponer el cese de ambos por mayoría absoluta de sus miembros.

m) Proponer e informar la creación de Secciones en el ámbito del Departamento.

n) Elaborar su Reglamento interno, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

ñ) Regular la posible participación de los estudiantes en las tareas de investigación del Departamento.

o) Aprobar los contratos de investigación a suscribir por los miembros del Departamento.

p) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan los presentes Estatutos, su desarrollo reglamentario o la normativa vigente.

Art. 64. 1 El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a) Todos los Profesores, investigadores y Ayudantes del Departamento.

b) Un becario adscrito al Departamento.

c) El personal de Administración y Servicio adscrito al mismo, hasta un máximo de un 10 por 100 del total de los miembros del Consejo de Departamento.

d) Un estudiante por cada curso o grupo en el que imparta docencia el Departamento y cuyos votos ponderados, en conjunto, serán equivalentes al 30 por 100 del total.

2. El Consejo del Departamento tendrá, al menos, cuatro reuniones al año.

3. Podrá convocarse por el Director y/o por el 25 por 100 de sus miembros. El orden del día incluirá necesariamente los asuntos que hayan motivado la convocatoria.

Art. 65. 1. La dirección del Departamento corresponderá, por elección, a un Catedrático del mismo. En el caso de que no existan candidatos Catedráticos o que ninguno obtuviera mayor número de votos positivos que negativos, se procederá, de acuerdo con la legislación vigente, a una nueva elección entre candidatos que sean Profesores titulares y si ninguno de ellos obtuviera mayor número de votos positivos que negativos, se procederá a una nueva elección entre Catedráticos y Profesores titulares, siendo designado el que mayor número de votos obtenga.

2. El Director de Departamento será elegido por dos años y podrá ser reelegido sin limitación. Cesará a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por mayoría absoluta de los miembros. Para que prospere una moción de censura deberá ser presentada por el 25 por 100 de los miembros.

Art. 66. Son funciones del Director del Departamento:

a) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de éste.

b) Elaborar la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el Departamento.

c) Ejecutar las previsiones presupuestarias.

d) Elaborar, asistido del Secretario, el proyecto de presupuesto anual del Departamento.

e) Cualquiera otras funciones que las disposiciones normativas le confieran.

Art. 67. El Secretario del Departamento, que será elegido por el Consejo de Departamento a propuesta del Director, tendrá a su cargo la tramitación de los presupuestos, la ordenación y el archivo de los documentos, la redacción y custodia de las actas y cuantas funciones le atribuya el Consejo de Departamento.

Art. 68. El Consejo de Departamento podrá designar de entre sus miembros a quien desempeñe las funciones de administración y contabilidad.

Art. 69. Los Departamentos, para cumplir sus funciones, estarán asistidos, en la medida de las posibilidades presupuestarias de esta Universidad, por el personal de Administración y Servicios.

CAPITULO IV

De los Institutos universitarios

Art. 70. Los Institutos universitarios son Centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o cursos de Doctorado y a proporcionar el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

Art. 71. 1. La creación o supresión de los Institutos universitarios y la ratificación de los convenios celebrados para su puesta en funcionamiento, serán competencia de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación vigente.

2. La iniciativa para la creación o supresión de los Institutos universitarios podrá partir de la Junta de Gobierno de la Universidad o del Consejo Social pero, en todo caso, las propuestas correspondientes serán elevadas por éste al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. La modificación de la estructura de los Institutos universitarios podrá acordarse por la Junta de Gobierno de la Universidad, siempre que dicha modificación no suponga un incremento del gasto para la misma.

Art. 72. 1. Son órganos de gobierno de los Institutos universitarios:

a) El Consejo de Instituto.

b) El Director.

c) El Secretario.

2. Corresponde al Consejo de Instituto:

a) Acordar las actividades a desarrollar por el Instituto a iniciativa propia, o a instancias o en colaboración con otras personas o Entidades.

b) Elaborar los programas de Enseñanzas especializadas o cursos de Doctorado que pudiera impartir el profesorado adscrito al Instituto.

c) Autorizar el empleo del nombre del Instituto en cualquier tipo de actividad o publicación como responsable de la misma.

d) Promover la publicación y difusión de las actividades investigadoras del Instituto.

e) Aprobar la Memoria anual de investigación, así como la docente, si en él se impartieran Enseñanzas especializadas, que será enviada al Rectorado para ser hecha pública.

f) Autorizar los contratos con personas o Entidades, públicas o privadas para la realización de proyectos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización.

g) Elaborar y aprobar el presupuesto, así como la rendición de cuentas de los ejercicios vencidos.

h) Elaborar la propuesta de su Reglamento interno que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

i) Cualesquiera otras que se le asignen de conformidad con los presentes Estatutos.

3. El Consejo de Instituto estará formado por su personal investigador y docente, que constituirá el 70 por 100 del mismo; por los Alumnos de tercer ciclo, que constituirá el 20 por 100, y personal de Administración y Servicios, que constituirá el 10 por 100.

4. El Director de Institutos universitarios, así como el Secretario, serán elegidos y, podrán ser revocados por el mismo procedimiento establecido para la elección y revocación de Directores y Secretarios de Departamento.

Art. 73. 1. La Universidad de Málaga podrá celebrar convenios con otras Instituciones públicas o privadas para la creación de Institutos universitarios. En el supuesto de que el convenio se realice con otra Universidad el Instituto tendrá carácter interuniversitario.

2. Igualmente, mediante la celebración de convenios, podrán adscribirse a la Universidad de Málaga como Institutos universitarios, Instituciones o Centros de investigación o creación artística de carácter público o privado, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

3. Los convenios a que se refieren los números anteriores serán suscritos por el Rector, oído el Consejo Social.

Art. 74. Las propuestas de creación de Institutos universitarios, o, en su caso, los convenios celebrados con tal finalidad, deberán incluir un proyecto de Reglamento que deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Fines del Instituto y referencia a las actividades principales de investigación y docencia que pretende desarrollar, especificando el área o áreas de conocimiento con las que se corresponden dichas actividades.

b) Organos de dirección y administración, especificando las formas de su elección o nombramiento.

c) Personal que se adscribe al Instituto y su régimen.

d) Recursos previstos para su financiación.

Art. 75. 1. Los Institutos universitarios y su profesorado, a través de los mismos, podrán contratar con Entidades públicas o privadas y con personas físicas la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización.

2. La celebración de contratos y su régimen se ajustarán a lo establecido por la legislación vigente.

Art. 76. 1. El ámbito de actuación investigadora o docente de un Instituto universitario no podrá coincidir con el de un Departamento.

2. Sin perjuicio de su régimen singular de organización y funcionamiento, los Institutos serán siempre Centros propios de la Universidad, excepto los Centros adscritos a los que se refiere el artículo 73, 2.

3. Los Institutos universitarios, además del personal propio podrán integrar personal técnico de los Departamentos.

CAPITULO V

Centros adscritos

Art. 77. Son Centros adscritos a la Universidad de Málaga, las Escuelas, Colegios universitarios e Institutos, que no teniendo carácter estatal, hayan sido debidamente autorizados y suscriban el correspondiente convenio de colaboración.

Art. 78. La Universidad de Málaga supervisará la docencia, investigación o actividad de creación artística que en estos Centros se impartan o lleven a cabo, en las mismas condiciones que lo hace con los Centros propios, sin menoscabo de las particularidades que establece la legislación vigente.

Art. 79. El Rector, a propuesta de los respectivos Centros, otorgará en su caso, la "venia docendi" al profesorado de los mismos, oída la Junta de Gobierno.

Art. 80. El funcionamiento de estos Centros y sus relaciones con la Universidad se, ajustarán a lo dispuesto por su normativa específica, el convenio que se suscriba y por estos Estatutos en cuanto les sea de aplicación.

CAPITULO VI

Escuelas especializadas profesionales

Art. 81. La Universidad de Málaga podrá crear Escuelas de Especialización Profesional que impartan ciclos de Especialización Profesional.

Art. 82. La creación, modificación o supresión de Escuelas de Especialización Profesional será aprobada por la Comunidad Autónoma Andaluza a propuesta de la Junta de Gobierno, oído el Consejo Social de Universidad. Se requerirá para ello la presentación de una Memoria en la que se especificará su justificación académica y social, el proyecto de plan de estudios, la utilización de recursos humanos y físicos de la Universidad y la previsión de ingresos y gastos.

Art. 83. El profesorado de las Escuelas de Especialización Profesional será el propio de la Universidad de Málaga.

Art. 84. Las Escuelas de Especialización Profesional podrán conceder las titulaciones que se especifiquen en sus documentos de creación.

CAPITULO VII

Cursos para extranjeros

Art. 85. La Universidad de Málaga promoverá la realización de cursos para extranjeros como parte de su actividad académica.

Art. 86. La organización, infraestructura específica, funcionamiento y contenido de tales cursos serán aprobados por la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Art. 87. El Director de los cursos de extranjeros será nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno.

CAPITULO VIII

Hospital Clínico Universitario

Art. 88. El Hospital Clínico Universitario de Málaga y la Facultad de Medicina, configuran un conjunto para que la asistencia, docencia, investigación y promoción de la salud constituyan los pilares básicos en los que debe sustentarse la misión universitaria de transmisión de la cultura, asistencia y formación de profesionales, así como la formación del profesorado y de personal investigador, en el ámbito de la salud, con objeto de cumplir las exigencias que la sociedad demanda en esta materia de orden constitucional.

Desde el punto de vista de la catalogación hospitalaria, el Hospital Clínico Universitario de Málaga tendrá el nivel de acreditación asistencial que corresponde a la naturaleza y fines específicos de un Hospital universitario.

Art. 89. Son fines específicos del Hospital Clínico Universitario de Málaga:

a) La investigación científica y el perfeccionamiento médico quirúrgico mediante el desarrollo de programas clínicos experimentales, utilizando las unidades de investigación de ciencias básicas existentes en la Universidad de Málaga.

b) La formación general de las distintas fases y campos de la Medicina; la especialización, la formación de pregraduados y posgraduados, así como el desempeño de las funciones asistenciales que le fueren asignadas en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera, número 5, de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.

TITULO III

De la Comunidad universitaria

SECCION PRIMERA

Del personal docente e investigador

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales sobre el profesorado

Art. 90. Formarán parte del profesorado de la Universidad de Málaga quienes, por nombramiento o contrato, desempeñen tareas docentes e investigadoras en ella.

Art. 91. Para el cumplimiento de sus funciones docentes e investigadoras la Universidad de Málaga se valdrá de:

a) Catedráticos de Universidad.

b) Profesores titulares de Universidad.

c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.

d) Profesores titulares de Escuelas Universitarias.

e) Profesores asociados.

f) Profesores visitantes.

g) Profesores eméritos.

h) Colaboradores honorarios.

Art. 92. Los Profesores asociados y visitantes tendrá las responsabilidades docentes e investigadoras, de acuerdo con las modalidades de su contratación o con los convenios de intercambio suscritos con las Instituciones pertinentes.

Art. 93. 1. Los colaboradores honorarios podrán llevar las tareas docentes e investigadoras que les asigne el Consejo de Departamento en el que se desempeñen sus funciones.

2. El carácter honorario de estos colaboradores supondrá la imposibilidad de generar cualquier tipo de derechos de naturaleza económica, laboral o administrativa, que no estén previstos en la legislación vigente.

3. Los colaboradores honorarios en ningún caso se computarán a efectos de las plantillas de personal docente, ni podrán participar en la elección de los órganos de gobierno.

CAPITULO II

Derechos y deberes del profesorado

Art. 94. Son derechos y deberes del profesorado, además de los que por su condición de funcionario público establezcan las disposiciones generales o sus contratos específicos estipulen, los siguientes:

a) Ejercer responsablemente sus funciones docentes o investigadoras.

b) Presentar ante el Consejo de Departamento, al finalizar el período lectivo, un informe de sus actividades. El Consejo de Departamento dará publicidad a dichas Memorias que servirán a su vez para la elaboración de la Memoria anual del Departamento, y que serán remitidas a la Junta de Gobierno para que analice sus resultados, con vistas al establecimiento de incentivos y medidas de promoción del profesorado.

c) Participar en los diferentes órganos del Centro y de la Universidad, en los términos previstos en estos Estatutos.

d) Formar parte de aquellos Tribunales y Comisiones para los cuales fuesen designados.

e) Perfeccionarse y promocionarse en su carrera docente e investigadora con la ayuda de la Universidad.

f) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes Estatutos o de su desarrollo reglamentario.

Art. 95. 1. La Universidad de Málaga garantizará a todo Profesor con dedicación a tiempo completo la obtención de licencia a efectos de docencia e investigación, siempre que la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento y de las Comisiones de Ordenación Académica y Profesorado estime su conveniencia para desarrollar o completar su actividad docente e investigadora.

2. Esta licencia sólo podrá concederse una vez transcurridos tres años, contados a partir de la fecha de incorporación como Profesor a la Universidad de Málaga.

Art. 96. Atendiendo a las circunstancias de promoción del Profesorado la Junta de Gobierno, a propuesta de un Departamento y oída la Comisión de Ordenación Académica, podrá conceder licencia por un año como máximo, a efectos de docencia, a aquel Profesor que se encuentre realizando trabajos de investigación de su tesis doctoral.

Art. 97. 1. A petición de una Universidad, la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento, oído el Profesor de que se trate, y de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, podrá conceder comisiones de servicios al profesorado de nueva incorporación, hasta el inicio del nuevo curso académico.

2. La retribución de los Profesores en situación de comisión de servicios correrá, en cualquier caso, a cargo de la Universidad que lo solicite.

Art. 98. Los Profesores, dentro de su respectiva categoría responsabilidad y dedicación tendrán los mismos derechos obligaciones.

Art. 99. La Universidad de Málaga potenciará la dedicación a tiempo completo de su profesorado con el fin de conseguir que ésta sea la situación preferente del mismo.

Art. 100. El profesorado tendrá la obligación de permanencia en la Universidad y dedicación a actividades docentes y tutorías que establezca la legislación vigente, en razón a su situación administrativa y régimen de dedicación.

Art. 101. 1. y, Rector de la Universidad, durante el tiempo que dure su mandato, estará exento de obligaciones docentes.

2. Los Vicerrectores de la Universidad y el Secretario general reducirán sus obligaciones docentes en tres quintas partes a las correspondientes a los Profesores con dedicación a tiempo completo.

3. Quienes desempeñen funciones de Decano o Director de Centro, Directores de Departamentos o Directores de Institutos universitarios y los Secretarios de los Centros, reducirán en dos quintas partes las obligaciones docentes que les correspondan.

4. Cualquier otra situación especial que implique exención total o parcial de obligaciones docentes será decidida por la Junta de Gobierno, previo informe del Departamento al que esté adscrito el Profesor, y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

CAPITULO III

Selección y promoción del profesorado

Art. 102. La Universidad de Málaga a propuesta de las Juntas de Centro y previo informe de los Departamentos, establecerá su plantilla de profesorado atendiendo a criterio de eficacia y en razón de las exigencias derivadas de los planes de estudio, número de estudiantes, necesidades de investigación y promoción del profesorado.

Art. 103. 1. Establecida la plantilla de profesorado, los perfiles de cada una de las plazas y la forma de su provisión serán decididas por la Junta de Gobierno, previo informe del Departamento a que pertenezca la plaza, y de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

2. La Junta de Gobierno decidirá, previo informe del Departamento y de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, si las plazas a que se refiere el artículo anterior serán provistas mediante concursos de méritos entre Profesores del Cuerpo a que corresponda la vacante, o si para su provisión no será necesaria la pertenencia a dicho Cuerpo.

Art. 104. 1. La selección del profesorado funcionario se regirá por las disposiciones específicas de los respectivos Cuerpos.

2. La Junta de Gobierno, oído el Departamento al que corresponda la plaza, designará a los Profesores que en representación de la Universidad deban formar parte de las Comisiones estatales que resuelvan los concursos para la provisión de plazas de profesorado.

Art. 105. El Rector de la Universidad cuantificará el rendimiento del profesorado:

a) En su función investigadora a través de la Comisión de Investigación.

b) En su función docente a través de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad.

Art. 106. 1. La Universidad de Málaga podrá contratar a Profesores asociados con dedicación a tiempo completo o parcial, de entre especialistas de reconocida competencia.

2. La propuesta, realizada por el Departamento en el que haya de integrarse el Profesor e informada por la Junta del Centro o Centros en que hayan de desarrollar sus actividades docentes, se basará en las necesidades docentes e investigadoras del Departamento y en la competencia profesional del candidato propuesto. En la propuesta se indicarán los perfiles de la plaza, nivel de retribución y responsabilidad docente e investigadora.

3. La Junta de Gobierno decidirá sobre los diferentes extremos referidos en el apartado anterior, previo informe del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

4. Con los mismos requisitos anteriores, y previo informe del Consejo de Universidades, la Universidad de Málaga podrá contratar con carácter permanente Profesores asociados de nacionalidad extranjera.

Art. 107. 1. A propuesta de un Departamento, la Junta de Gobierno podrá decidir la contratación de Profesores visitantes, con dedicación a tiempo completo o parcial, por un período máximo de dos años.

Dicha propuesta habrá de ser informada por la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, previa audiencia de la Junta del Centro o Centros en los que los Profesores visitantes hayan de impartir docencia.

2. La propuesta indicará las competencias que habrán de concurrir en los candidatos, los perfiles de las plazas y su nivel de retribución. Dicha propuesta habrá de ser informada por la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, previa audiencia del Departamento en que los Profesores visitantes hayan de impartir docencia.

Art. 108. 1. La Junta de Gobierno, a propuesta de un Departamento, podrá acordar el nombramiento de Colaboradores honorarios, de aquellos profesionales que, por su especial cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación.

2. Tales nombramientos no tendrán efectos retributivos, implicarán la concesión de la "venia docendi" y tendrán duración anual, pudiendo ser prorrogados.

CAPITULO IV

De los Profesores eméritos

Art. 109. La Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga, a propuesta de un Departamento y de la Junta de Centro, oída la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, podrá nombrar Profesor emérito a aquel Profesor funcionario jubilado que haya prestado servicios destacados a la Universidad española al menos durante diez años.

Art. 110. El nombramiento de Profesor emérito tendrá una duración de dos años, prorrogables por decisión de la Junta de Gobierno a propuesta de la Junta de Centro y del Departamento a que pertenezca y oída la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

Art. 111. La retribución del Profesor emérito será fijada en cada caso por la Junta de Gobierno, según las disposiciones vigentes.

Art. 112. Las obligaciones docentes e investigadoras del Profesor emérito serán establecidas en la propuesta del Departamento, sin que, en ningún caso, puedan ser inferiores a las que la normativa vigente establece para los Profesores con dedicación a tiempo parcial.

CAPITULO V

De los Ayudantes

Art. 113. La Universidad de Málaga podrá contratar, en los términos que define la Ley, Ayudantes cuya actividad estará orientada a completar su formación científica, pudiendo colaborar en tareas docentes siempre que estas no supongan menoscabo para dicha formación científica.

Art. 114. La Junta de Gobierno decidirá la contratación de Ayudantes a propuesta de los Departamentos, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

Art. 115. 1. La selección de os Ayudantes se realizará mediante concurso público de méritos entre Licenciados que tengan realizados los cursos de doctorado y un mínimo acreditado de dos años de actividad investigadora para las Facultades y entre Licenciados para las Escuelas Universitarias.

2. Las Comisiones de Contratación de la Universidad estarán formadas por:

a) El Rector o persona en quien delegue.

b) Un Profesor de Departamento, en el que haya de realizar sus actividades el candidato, elegido por el Consejo de Departamento.

c) Cuatro Profesores y un Ayudante del Centro, elegidos por sus respectivos colectivos.

3. La Universidad de Málaga podrá contratar Ayudantes de Escuelas Universitarias con dedicación a tiempo completo por un plazo de dos años, renovables por otros tres, entre Licenciados, Arquitectos o Ingenieros Técnicos Superiores. En las áreas de conocimiento especificas de las Escuelas Universitarias determina das por el Consejo de Universidades, será suficiente el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

Art. 116. 1. Los Ayudantes contratados no perderán su condición de tales si, durante un plazo máximo de tres años, realizasen estudios en otra Universidad o institución académica, española o extranjera, y siempre que dicho plazo no suponga una prórroga al lazo total de cinco años para el que pueden ser contratados. La realización de estudios en otra institución exigirá la aprobación de la Junta de Gobierno a propuesta del Departamento.

2. La Universidad de Málaga promoverá una política de asistencia para que sus Ayudantes puedan realizar etapas de perfeccionamiento en otras Universidades o instituciones.

SECCION SEGUNDA

De los estudiantes

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Art. 117. Son estudiantes de la Universidad de Málaga los que se encuentren matriculados en alguno de sus Centros.

Art. 118. Los estudiantes, como miembros de la comunidad universitaria y destinatarios del servicio público de la educación superior, tienen derecho a cursar estudios conforme establezcan las disposiciones normativas y los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga.

Art. 119. La Universidad de Málaga adecuará sus servicios a la demanda social y al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Art. 120. Con la finalidad de que nadie quede excluido del derecho al estudio en la Universidad, ésta fomentará un adecuado sistema de becas y exención de tasas, y una política asistencial que complemente las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tal efecto, el presupuesto anual de la Universidad de Málaga establecerá las partidas correspondientes.

Art. 121. Se crea en la Universidad de Málaga una Comisión de becas, ayudas y asistencia al estudiante, cuya composición será:

a) El Rector o persona en quien delegue.

b) El Gerente de la Universidad.

c) Dos Profesores.

d) Cuatro estudiantes, elegidos por los miembros claustrales.

e) Un miembro del personal de Administración y Servicios.

Esta Comisión elaborará su Reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

Art. 122. Serán competencias de esta Comisión:

a) Proponer el volumen de gastos que deban asignarse en el presupuesto de la Universidad para los fines señalados.

b) Establecer los tipos, características, número y normativa de las distintas ayudas y servicios.

c) Supervisar la actividad de los servicios administrativos y asistenciales de la Universidad destinados a becas y ayudas.

d) Establecer las exenciones o reducciones en el pago de las tasas, de acuerdo con el nivel de la renta.

e) Asegurar el funcionamiento regular de los jurados de selección y estar informada de sus acuerdos.

f) Promover los estudios en su ámbito de funciones para la fijación de nuevos campos de actuación.

g) Informar anualmente al Claustro de su gestión.

h) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos, los órganos de gobierno de la Universidad o aquellas otras que el Estado o la Comunidad Autónoma atribuya a la Universidad en su ámbito de competencias.

CAPITULO II

Derechos y deberes del estudiante

Art. 123. 1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios.

2. La Universidad de Málaga verificará los conocimientos, el desarrollo de la formación intelectual y el rendimiento de los estudiantes.

Art. 124. Los estudiantes tienen derecho a:

a) Recibir una adecuada formación, para lo cual podrán evaluar los sistemas pedagógicos y participar en la programación y ordenación de la enseñanza, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Ser valorados objetivamente en su rendimiento académico, para lo cual podrán solicitar de la Comisión de Ordenación Académica del Centro el análisis del contenido de las pruebas y la revisión de las calificaciones obtenidas, mediante el nombramiento de un Tribunal adecuado.

c) Recibir orientación tanto científica como profesional.

d) Conocer la organización, programación y planes docentes y de investigación de la Universidad.

e) Recibir, en su caso, las becas, subvenciones y demás ayudas económicas y asistenciales que se establezcan, así como las prestaciones de la Seguridad Social en los términos que establezca la legislación vigente.

f) Utilizar los medios materiales destinados a fines docentes y de investigación con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

g) Participar en las tareas de investigación, en la medida de lo posible y bajo la adecuada orientación.

h) Promover, participar y realizar actividades culturales, recreativas y deportivas para su formación plena. A tal fin, la Universidad de Málaga apoyará económica y materialmente el desarrollo de dichas actividades, de acuerdo con un Reglamento que será sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Art. 125. Los estudiantes tienen el derecho y el deber de participar en los órganos de gobierno de la Universidad. En particular, tendrán derecho a:

a) Elegir representantes a los efectos establecidos en estos Estatutos y a cualesquiera otros que no se opongan a los mismos.

b) Asociarse para la mejor realización de sus objetivos, para lo cual la Junto de Gobierno aprobará un reglamento general para el funcionamiento de las asociaciones estudiantiles.

c) Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades.

d) Celebrar reuniones a cuyo fin no podrán hacer uso de más de diez horas lectivas al trimestre. Requerirá la comunicación previa al Decano o Director del Centro. Superado este margen, será preceptiva la autorización del Decano o Director del Centro.

e) Constituir Consejos de Estudiantes, a niveles de Universidad y Centro. Para lo cual, la Junta de Gobierno aprobará sus correspondientes Reglamentos.

Art. 126. 1. En cada Centro existirá un Consejo Estudiantil de Centro. Serán miembros de este Consejo los alumnos representantes en las Juntas de Centro, los Consejos de Departamento y en el Claustro, constituyendo el 90 por 100 de los miembros del Consejo. El 10 por 100 restante se cubrirá por los miembros de las asociaciones estudiantiles elegidos a tal efecto por sufragio universal libre, directo y secreto.

2. En la Universidad existirá un Consejo Estudiantil de Universidad. Serán miembros de este Consejo los alumnos representantes en Junta de Gobierno, 35 miembros elegidos de entre y por los Consejos Estudiantiles del Centro, en proporción al número de alumnos de este último, que constituirán el 90 por 100 del número de los miembros del Consejo, el 10 por 100 restante será cubierto por las asociaciones estudiantiles en proporción a los votos obtenidos por éstas en las elecciones directas a los Consejos Estudiantiles de Centro determinadas en el párrafo anterior, considerando los votos en el conjunto de la Universidad.

SEPCION TERCERA

Del Personal de Administración y Servicios

CAPITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Art. 127. El Personal de Administración y Servicios (PAS) constituye el sector de la Comunidad Universitaria al que corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento, en orden a la prestación de los servicios universitarios.

Forman parte de la Universidad de Málaga en calidad de PAS los funcionarios propios de la Universidad, el personal contratado en régimen de derecho laboral, así como el personal de otras administraciones públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, prestan servicios en la misma.

CAPITULO PRIMERO

De la promoción y selección del personal de Administración y Servicios

Art. 128. 1. De conformidad con los artículos 3, apartado e), 49 y 50 de la LRU y la disposición adicional décima de la Ley de Reforma de la Función Pública (30/1984), la Universidad de Málaga establecerá la plantilla orgánica del personal de Administración y Servicios, incluyendo la denominación y características de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos para el desempeño, especificando qué puestos se reservan, en atención a su naturaleza, a personal funcionario y cuáles a personal laboral.

2. Los puestos de trabajo de la Universidad de Málaga susceptibles de ser ocupados por funcionarios de la Universidad podrán ser cubiertos por funcionarios del Estado, de las Comunidades Autónomas o de cualquier otra Universidad.

3. La Universidad de Málaga revisará y aprobará cada cuatro años su plantilla orgánica y, de manera potestativa, cada año.

Art. 129. La relación de plazas vacantes con dotación presupuestaria constituirán la oferta de empleo público de la Universidad de Málaga, que será remitida por el Rector, una vez aprobados los presupuestos, al Ministerio de la Presidencia y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su integración en las respectivas ofertas de empleo de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, a los efectos de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Art. 130. La Universidad de Málaga seleccionará a su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garantizarán, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Art. 131. La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad de Málaga será realizada por el Rector, quien ordenara su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y, en su caso, en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". En dicha convocatoria se establecerá el calendario preciso de realización de las pruebas que, en todo caso, deberán concluir antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que se establezcan.

Art. 132. Las bases de las convocatorias para cubrir las vacantes de las Escalas de funcionarios propias de la Universidad de Málaga deberán acomodarse a lo dispuesto en las bases generales aprobadas por el Consejo de Universidades, previo informe de la comisión General de Personal, con el fin de homologar las pruebas con las de la Administración del Estado, permitiendo así la movilidad de los funcionarios prevista en el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Art. 133. En las convocatorias para cubrir las vacantes existentes en una determinada Escala podrá reservarse el 50 por 100 para la promoción interna entre los funcionarios que, prestando servicios en la Universidad de Málaga, reúnan los requisitos de titulación exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en los presentes Estatutos.

Art. 134. El Tribunal encargado de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de las Escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga será nombrado por el Rector y estará formado por siete miembros, de los cuales, uno lo será en representación de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, y otro, en representación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública o, en su caso, de los Organismos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 135. 1. Las Escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga serán las siguientes:

- Escala de Técnicos de Gestión, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

- Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

- Escala de Gestión Universitaria, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

- Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

- Escala Administrativa, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller Superior o equivalente.

- Escala de Auxiliares Administrativos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Graduado Escolar o equivalente.

- Escala Subalterna (a extinguir).

2. Las Escalas o categorías del personal sujeto al régimen laboral, así como su promoción, serán las que determinen los Convenios Colectivos de aplicación.

Art. 136. 1. La Universidad de Málaga organizará su Registro de Personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. En el Registro de Personal de la Universidad de Málaga se inscribirá a todo el personal al servicio de la misma y se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

Art. 137. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Personal y previo informe del Comité de Trabajadores del PAS, podrá crear otras Escalas que considere necesarias o extinguir algunas de las existentes, así como modificar las plantillas orgánicas de la Universidad de Málaga.

CAPITULO II

Derechos y deberes del personal de Administración y Servicios

Art. 138. 1. El personal de Administración y Servicios tendrá los siguientes derechos:

a) Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en el gobierno y gestión de la Universidad y, por tanto, ser electores y elegibles para sus órganos de gobierno, de acuerdo con los presentes Estatutos.

b) Recibir una retribución acorde con las tareas que se le encomienden.

c) Permanecer en sus destinos y en los supuestos de traslados o sustituciones por necesidades del servicio, será previa la audiencia al interesado y al Comité de Trabajadores.

d) Utilizar los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

e) Perfeccionarse y promocionarse en su actividad profesional.

f) Negociar las condiciones en que ha de desarrollar sus actividades, en el ámbito de la Universidad de Málaga.

2. Sin perjuicio del reconocimiento de la antigüedad en el trabajo, el mero transcurso del tiempo de servicio no será razón suficiente para los ascensos de categoría.

Art. 139. El personal de Administración y Servicios tendrá los siguientes deberes:

a) Cumplir las obligaciones derivadas de su nombramiento o contratación.

b) Cooperar en la mejora del servicio público que la Universidad tiene encomendado.

c) Formarse permanentemente para la función que desempeña

d) Contribuir al mejor gobierno y gestión de la Universidad.

CAPITULO III

De la representación del personal de Administración y Servicios

Art. 140. El Comité de Trabajadores es el órgano máximo de representación del personal de Administración y Servicios. De conformidad con la legislación vigente y para aquellos colectivos que así lo tengan reconocido, tendrá plena capacidad de negociación con la Universidad y de vigilancia de la aplicación de los acuerdos que con ella suscriba.

Art. 141. En todas las cuestiones relativas a la elección, composición, número, revocación y cese de los miembros del Comité será de aplicación lo establecido en la normativa para las elecciones sindicales.

Art. 142. 1. En los términos establecidos en las leyes, es competencia del Comité de Trabajadores la defensa de los intereses generales y específicos del personal de Administración y Servicios de la Universidad, y, en particular, para aquellos colectivos que así lo tengan reconocido, la negociación de sus retribuciones específicas y complementarias, sociales y sindicales, así como el control de sus órganos delegados.

2. El Comité de Trabajadores deberá ser informado de todas las cuestiones que afecten al personal de Administración y Servicios, y en particular.

a) Los modelos de contratos de carácter individual o colectivo, así como de las contrataciones, que se realicen.

b) La asignación de complementos.

c) La concesión de honores y distinciones.

d) La finalización de los contratos.

3. El Comité de Trabajadores emitirá informe, en un plazo de quince días a partir de ser requerido, en todo expediente que afecte a un representante sindical o del Comité de Trabajadores.

4. El Comité podrá hacer propuestas a la Comisión de Personal sobre materias de personal, obras sociales, seguridad e higiene, funcionamiento de la administración, así como sobre todas aquellas que considera oportuno en el ámbito de sus competencias.

5. El Comité ejercerá una labor de vigilancia en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social.

6. El Comité será preceptivamente consultado en los supuestos de cambios de horarios y turnos, así como en los casos de reestructuración y reorganización de las plantillas.

Art. 143. Los representantes legales de los trabajadores tendrán los siguientes derechos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación vigente:

a) Utilización de las horas que la legislación vigente señale en la realización de sus funciones representativas.

b) Inaplicabilidad de medidas de sanción o despido durante el ejercicio de sus funciones o en el año inmediatamente posterior al cese del mismo, excepto en supuestos de responsabilidad administrativa o laboral.

c) Disponibilidad de locales y medios para el cumplimiento de sus funciones representativas.

d) Preferencia en la elección de tomos dentro de las posibilidades de los servicios.

Art. 144. El Comité de Trabajadores tendrá los siguientes deberes, de conformidad con la legislación vigente:

a) Guardar secreto profesional individual y colectivo en todas aquellas materias que conociere en razón de su función.

b) Notificar cualquier cambio de los miembros del mismo a quien proceda.

c) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical del personal de Administración y Servicios.

Art. 145. El personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga tendrá derecho, de acuerdo con la legislación vigente, a constituir Secciones Sindicales y a afiliarse libremente a las mismas.

Art. 146. Son funciones de Las Secciones Sindicales:

a) Canalizar las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de sus afiliados, planteándolas ante los responsables de los servicios, el Comité de Trabajadores y la Comisión de Personal.

b) Convocar asambleas por Centro de trabajo, comunicándolo, al menos, con una antelación de veinticuatro horas y siempre que el total de las horas destinadas a este fin no exceda de las tres por trimestre y Sección Sindical. La celebración de las asambleas no podrá alterar el normal desenvolvimiento de los servicios de atención directa al público.

c) Designar a un Delegado sindical, que dispondrá para sus actividades sindicales de un número de horas igual al establecido para los miembros del Comité.

CAPITULO IV

De la Comisión de Personal

Art. 147. Se crea en la Universidad de Málaga una Comisión de Personal, que estará compuesta por:

a) El Rector u otro miembro del equipo en quien delegue.

b) El Gerente de la Universidad.

c) El responsable técnico de la Unidad de Personal.

d) Un Profesor designado por la Junta de Gobierno.

e) Un estudiante designado por los representantes del Claustro.

f) Seis representantes del personal de Administración y Servicios.

Art. 148. Son funciones de la Comisión de Personal:

a) Proponer las necesidades de personal y determinar las formas de su selección y promoción.

b) Proponer la modificación del organigrama de la estructura de la Administración y Servicios de la Universidad.

c) Informar las solicitudes de traslado en el ámbito de la Universidad.

d) Elaborar su Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

e) Dirimir las cuestiones y conflictos que afecten a problemas de trabajo del personal y que no constituyan faltas contempladas en el régimen disciplinario.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas eje su función.

TITULO IV

Del estudio en la Universidad

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Art. 149. Todos los españoles tienen derecho a elegir la Universidad de Málaga como sede de realización de sus estudios universitarios, sin más límite que los establecidos en el ordenamiento jurídico.

Art. 150. La Universidad de Málaga sólo imparte enseñanza oficial.

Art. 151. 1. La Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga regulará el acceso a los Centros universitarios, conforme a los módulos establecidos por el Consejo de Universidades.

A tal fin, durante el mes de abril de cada curso académico, la Junta de Gobierno, previo informe de las Juntas de Centro, determinará el número máximo de plazas de nuevo ingreso disponibles en cada uno de ellos.

2. La Junta de Gobierno adecuará su plan de programación académica sobre base plurianual a la demanda social de plazas en cada Centro.

Art. 152. 1. La docencia de la Universidad de Málaga desarrollará seis líneas de actuación:

a) Enseñanza enfocada a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de Málaga.

b) Enseñanza encaminada a la obtención de títulos y diplomas autónomamente establecidos por la Universidad de Málaga, que serán expedidos por el Rector de la Universidad.

c) Enseñanza encaminada a la obtención de diplomas que acrediten el aprovechamiento en cursos y ciclos organizados por los Centros y que serán expedidos por el Decano o Director de los mismos en nombre del Rector.

d) Cursos organizados por los Departamentos y de los que se expedirán certificaciones de asistencia y aprovechamiento por los Directores de los mismos.

e) Enseñanzas organizadas por las Escuelas de Especialización Profesional.

f) Cursos para extranjeros.

2. Las enseñanzas incluidas en los puntos a) y b) del apartado 1 se ajustarán a los planes de estudio que a propuesta de las Juntas de Centro apruebe la Junta de Gobierno.

3. Las enseñanzas incluidas en el punto c) del apartado 1 deberán ser aprobadas por la Junta de Centro, que dará conocimiento de las mismas a la Junta de Gobierno.

4. Las enseñanzas incluidas en el punto d) del apartado 1 deberán ser aprobadas por el Consejo de Departamento, que dará conocimiento de las mismas a la Junta de Gobierno.

5. Las enseñanzas incluidas en el subapartado e) del apartado 1 se organizarán de acuerdo con lo que se señala en el artículo 81.

6. Las enseñanzas incluidas en el subapartado f) del apartado 1 deberán ser reguladas por la Junta de Gobierno de acuerdo con lo que se señala en el artículo 85.

CAPITULO II

De las titulaciones oficiales

Art. 153. Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La superación del primero de ellos dará derecho, en su caso, a la obtención del título de Diplomado, de Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. La del segundo, a la obtención del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y la del tercero, a la del título de Doctor.

Art. 154. 1. Para tener acceso al primer ciclo será necesario reunir los requisitos generales establecidos por el ordenamiento jurídico.

2. Para tener acceso al segundo ciclo de la enseñanza será necesario estar en posesión del título de Diplomado en primer ciclo o poseer las condiciones que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, habiliten al mismo.

Art. 155. 1. El Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa audiencia de los representantes estudiantiles en el Claustro, determinará los requisitos mínimos exigibles a los estudiantes para su permanencia en la Universidad.

2. El número de convocatorias a las que cada estudiante podrá concurrir se fija en seis por asignatura, que serán anuladas automáticamente con la no presentación a las pruebas.

3. Los estudiantes que hayan agotado un número superior a dos convocatorias y en aquellas asignaturas en las que haya dos o más grupos, tendrán derecho a cambiar de grupo en la asignatura en cuestión. Asimismo, tendrán opción en las restantes convocatorias a solicitar la constitución del Tribunal que los examine, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión de Ordenación Académica.

4. Cada alumno sólo podrá presentarse a dos convocatorias por año, en junio y septiembre, pudiendo hacerlo en febrero en uso de ser asignatura pendiente.

5. Los alumnos con asignaturas de último curso pendientes podrán examinarse de las mismas en diciembre.

6. Si un alumno que repite curso supera antes del mes de marzo los requisitos para pasar de curso podrá realizar ampliación de matricula.

Art. 156. 1.- La obtención del Grado de Licenciado exigirá necesariamente la aprobación del examen de licenciatura o la realización de una tesis de grado.

2. En la tesis de grado de Licenciado es preceptiva la solicitud de realización de la misma, dirigida al Decano, adjuntando escrito de aceptación expresa del Doctor que haya de dirigirla, con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de su lectura.

3. La Junta de cada Centro elaborará la normativa para la colación del Grado de Licenciado o Proyecto fin de carrera y, en los casos que proceda, habrá de ser incluida en el correspondiente plan de estudio y aprobada conforme a las modalidades exigidas para éste.

Art. 157. A propuesta de la Junta del Centro, el Rector acordará cada curso la concesión de Premios Extraordinarios de Licenciatura o Proyecto Fin de Carrera por Sección de Facultad o Escuela de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.

Art. 158. Para tener acceso al tercer ciclo de la enseñanza se requerirá estar en posesión del Grado de Licenciado o poseer las condiciones que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, habiliten al mismo.

Art. 159. La obtención del título de Doctor requerirá:

a) Realizar y aprobar los cursos y seminarios del programa de Doctorado correspondiente.

b) Presentar y aprobar una tesis doctoral consistente en un trabajo original de investigación.

Art. 160. Los programas de Doctorado, que tendrán como finalidad la especialización del estudiante de tercer ciclo en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en las técnicas de investigación serán propuestos y coordinados por un Departamento, con indicación del carácter obligatorio u optativo de los cursos o seminarios que lo integren.

Art. 161. 1.- Se creará una Comisión de Doctorado en la Universidad de Málaga que regulará las actividades relacionadas con los estudios del tercer ciclo. Su composición será determinada por la Junta de Gobierno, que aprobará igualmente su Reglamento.

2. La Comisión de Doctorado se asesorará por Subcomisiones que, en un mínimo de tres, se constituirán en razón a la división de los conocimientos en grandes ramas científicas.

Art. 162. Durante el segundo trimestre de cada curso académico, la Comisión de Doctorado, a propuesta de los Departamentos, elaborará y publicará los programas de Doctorado que se impartirán en la Universidad de Málaga durante el siguiente curso académico.

En dichos programas se harán constar el número de plazas existentes, período lectivo y créditos asignados a cada como o seminario.

Art. 163. 1.- Cada estudiante del programa de Doctorado tendrá asignado un tutor.

2. Previa autorización del tutor, e informe de éste al Consejo de Departamento, el Doctorando podrá completar sus créditos realizando algunos cursos o seminarios no contemplados en su programa.

Art. 164. Los cursos y seminarios realizados en Universidad distinta a la de Málaga podrán ser convalidados en ésta a petición del interesado y previo cumplimiento de los requisitos formales que exija la Comisión de Doctorado.

Art. 165. 1.- Quienes obtengan el total de treinta y seis créditos, de los cuales doce al menos deberán corresponder a materias básicas de su programa durante un período no inferior a dos años, podrán aspirar a la obtención del título de Doctor mediante la presentación y aprobación de la correspondiente tesis doctoral.

2. El Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será nombrado por el Rector, a propuesta de la Comisión de Doctorado y oído el Departamento en cuestión, conforme a la legislación vigente.

3. La actuación del Presidente y Secretario recaerá automáticamente en quienes ocupen el primer y último puesto de entre los designados, conforme al protocolo tradicional de la Universidad.

4. La tesis doctoral quedará depositada en la Secretaría General de la Universidad y en el Departamento en cuyo ámbito se haya realizado con, al menos, un mes de antelación al día de su defensa pública.

5. Cuando la naturaleza del trabajo no permita la reproducción del original, los anteriores requisitos quedarán cumplidos con el depósito mismo en la Secretaría General de la Universidad.

Art. 166. La Universidad de Málaga, a propuesta de la Comisión de Doctorado, podrá conceder "Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad de Málaga", de acuerdo con su Reglamento.

CAPITULO III

De los planes de estudio

Art. 167. 1.- Los planes de estudio de los diferentes Centros de la Universidad serán elaborados y modificados por las Juntas de Centros.

2. Las decisiones de las Juntas de Centros relativas a planes de estudio se elevarán a la Junta de Gobierno, acompañados de los informes de todos los Departamentos afectados y una propuesta de las posibles incidencias sobre plantilla de personal y presupuestos.

3. En un período máximo de treinta días desde su remisión a la Secretaría General de la Universidad, la Junta de Gobierno decidirá sobre la propuesta previo informe del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

4. Cuando la decisión de la Junta de Gobierno implicara una modificación del plan de estudio, el Rectorado de la Universidad de Málaga lo pondrá en conocimiento del Consejo de Universidades a los efectos de su homologación.

5. A falta de resolución del Consejo de Universidades, el plan de estudio se entenderá homologado a los seis meses de su remisión, y entrará en vigor con el inicio del siguiente curso académico.

CAPITULO IV

De la ordenación académica

Art. 168. 1.- Se crea una Comisión de Ordenación Académica en cada Centro, con las siguientes competencias:

a) Conocer y hacer propuestas a la Junta de Centro sobre todas las cuestiones relativas a la ordenación de la actividad académica, así como de cualesquiera otras actividades complementarias, que no estén asignadas expresamente a otras Comisiones de Centro.

b) Conocer y hacer propuestas a la Junta de Centro sobre todas las cuestiones relativas a los sistemas de evaluación de los conocimientos de los estudiantes, así como a las reclamaciones y revisiones de los mismos.

c) Ser responsable del control y evaluación pedagógica del profesorado, así como de cualesquiera otras cuestiones relativas a la renovación pedagógica de la enseñanza. Anualmente deberá remitir sus informes a la Comisión de Ordenación Académica de la Universidad.

2. Estará compuesta por:

a) El Decano o Director del Centro, o Vicedecano o Subdirector en quien delegue.

b) Un Profesor por curso.

c) Un estudiante por curso.

d) Un miembro del PAS.

3. La Comisión de Ordenación Académica estudiará cada uno de los programas y hará propuesta para la coordinación de los mismos, e informará a la Junta de Centro, que procederá a su aprobación.

4. El Decanato, una vez aprobado el programa académico del Centro, procederá a su publicación y difusión.

5. a) Los alumnos tiene derecho a la revisión de las pruebas de evaluación de su rendimiento académico, así como la de las calificaciones de las mismas.

b) En este sentido, y sin perjuicio de los derechos que la Ley concede a los alumnos:

b) 1. El Profesorado encargado de las pruebas estará obligado a revisar los exámenes y pruebas de aquellos alumnos que lo soliciten dentro del plazo establecido por la Junta de Centro en el programa académico, en presencia del alumno y con publicidad, así como efectuar las correcciones a que hubiere lugar tras la revisión.

b) 2. Los alumnos podrán dirigir escritos de reclamación a la Comisión de Ordenación Académica fundado en alguna de las siguientes causas:

Incumplimiento del programa académico del Centro en materias que afecten a la cuestión reclamada.

Defecto de forma en la realización de las pruebas o en el procedimiento de revisión de las mismas.

Impugnación de la calificación obtenida.

c) La Comisión de Ordenación Académica podrá en estos casos:

c) 1. Instar al Consejo de Departamento correspondiente para que sean subsanados los defectos observados.

c) 2. Proceder, por sí misma o por delegación, oído el Consejo de Departamento correspondiente, a la revisión de la pruebas y calificaciones impugnadas.

c) 3. Instar a la apertura del expediente correspondiente para el esclarecimiento de responsabilidades.

c) 4. Rechazar el escrito de reclamación, informando a los interesados de las posibilidades de recursos subsiguientes y de los plazos correspondientes.

d) El inicio de cualquier procedimiento de revisión o reclamación no supondrá para los interesados en los mismos perjuicio alguno que pudiera derivarse del cumplimiento de los plazos de matrícula, convocatoria de pruebas o de cualquier otro que sea en consecuencia de estar en curso en dichos procedimientos.

e) Nada de lo establecido en este artículo afectará a las funciones o competencias del Decano o Director del Centro en orden a velar por el exacto cumplimiento de las normas y de los órganos de gobierno.

Art. 169. Se crea la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Málaga que tendrá, además de las competencias asignadas en estos Estatutos, la de asesorar al Rector y al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.

Estará compuesta por:

El Presidente, que será el Rector o el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.

Seis Profesores.

Un estudiante de tercer ciclo.

Tres estudiantes de primer y segundo ciclo.

Un PAS.

Estos serán elegidos de entre los miembros de las Comisiones de Ordenación Académica de los Centros.

Art. 170. 1.- Para cada curso académico, y previo el comienzo del período lectivo de éste, cada Consejo de Departamento presentará a la Junta de Centro, para su aprobación, la programación del curso, donde se incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los Profesores Doctores que vayan a impartir la docencia y la distribución de cursos y grupos entre ellos.

b) El temario de la asignatura para cada curso y/o grupo.

c) La asignación, dentro del horario fijado por el Decanato, de horas para la enseñanza teórica y práctica.

d) El horario de los Departamentos para recibir consultas y visitas individuales de los alumnos, que deberá contener un número de horas de tutoría de acuerdo a la legislación vigente.

e) El sistema de evaluación del rendimiento académico de los alumnos, fijando el tipo de pruebas, su número, los criterios para su corrección y los componentes que se tendrán en cuenta para la calificación final del alumno.

f) El profesorado encargado de las pruebas y de su corrección. Metodología pedagógica. Actividades académicas complementarias.

2. La Comisión de Ordenación Académica estudiará cada uno de los programas y hará propuestas para la coordinación de los mismos, e informará a la Junta de Centro, que procederá a su aprobación.

3. El Decanato, una vez aprobado el programa académico del Centro, procederá a su publicación y difusión.

TITULO V

De la investigación en la Universidad

Art. 171. La Universidad de Málaga considera la investigación como uno de los fines primarios de la vida universitaria. Asimismo asumirá las funciones de custodia, estímulo y garantía de esa actividad.

Art. 172. La labor de investigación es condición indispensable e indisoluble del ejercicio de la actividad docente superior. La Universidad de Málaga establecerá los cauces adecuados para que todo el profesorado pueda ejercer el derecho y el deber de investigar.

Art. 173. Los Departamentos e Institutos de Investigación Universitarios y demás Entidades que con finalidad investigadora pudieran crearse, son las unidades responsables de la organización y desarrollo de la investigación.

Art. 174. 1.- Los Catedráticos y Profesores titulares gozan de autonomía para elaborar y realizar planes de investigación.

2. La Universidad de Málaga favorecerá de manera especial los programas conjuntos de investigación en equipo.

3. La Universidad de Málaga colaborará de forma preferente, sin desatender las que ya están en marcha, aquellas líneas de investigación que por su especial relevancia social, cultural o incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta declare como prioritarias sin perjuicio de otras línea posibles.

Art. 175. la Comisión de Investigación estará presidida por el Vicerrector de Investigación y estará compuesta por un Profesor por Centro, elegido por todo el colectivo de Profesores de cada Centro.

El Rector tendrá la facultad de designar, además, un Catedrático y un Profesor titular para asegurar el carácter interdisciplinar que deberá tener dicha Comisión.

Art. 176. 1.- Son competencias de la Comisión de Investigación:

a) Distribuir los fondos propios de la Universidad destinados a la investigación.

b) Aprobar los proyectos y evaluar las investigaciones que se realicen con cargo a los fondos de investigación.

c) Elaborar su Reglamento interno que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

d) Recabar del Consejo Social la programación de inversión necesaria para no detener la investigación o disponer de la infraestructura requerida.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Comisión podrá realizar consultas con cuantas personas cualificadas estime conveniente.

En la evaluación de la investigación se atenderá, preferentemente, a las publicaciones, patentes y otros resultados objetivos.

Art. 177. 1. Todos los Departamentos e Institutos Universitarios elaborarán sus planes de investigación para un período de tres años, revisables anualmente, y que serán presentados a la Comisión de Investigación de la Universidad para su aprobación.

2. Los Departamentos redactarán una Memoria anual de acuerdo con el modelo normalizado que fije dicha Comisión.

Art. 178. Las tesis doctorales se integrarán en los planes de investigación del Departamento o Instituto en que se realice.

Art. 179. La Universidad de Málaga podrá realizar convenios de cooperación con los Centros dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como con otras Entidades de carácter público o privado, según las disposiciones vigentes.

Art. 180. Los Departamentos e institutos Universitarios, así como los Profesores a través de los mismos, podrán proponer a la Universidad o suscribir directamente contratos con Entidades públicas o privadas o personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para la realización de cursos de especialización de conformidad con las disposiciones vigentes.

Art. 181. 1.- La contratación de los proyectos de investigación a los que se refiere el artículo anterior corresponderá al Rector, a los Directores de los Departamentos o Institutos correspondientes y a los Profesores. En cualquier caso, todos los contratos requerirán el informe favorable de los Vicerrectorados de Ordenación Académica y Profesorado, de Investigación y de Asuntos Económicos.

En el supuesto de que el contrato sea suscrito por el propio Profesor universitario se requerirá, además, de forma expresa, la conformidad del Departamento o Instituto a que pertenezca y la autorización del Rector.

2. la remuneración que podrán percibir los Profesores por las actividades desarrolladas en ejecución de los contratos a que se refiere este artículo se ajustará a los siguientes límites:

a) Cuando la cantidad contratada, una vez deducido los gastos personales y materiales que la realización del proyecto o curso de especialización supongan para la Universidad, sea inferior al quíntuplo de los haberes brutos mensuales mínimos de un Catedrático de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo el Profesor podrá percibir un porcentaje que no podrá ser superior al 90 por 100 de la misma. Cuando esta cantidad exceda del expresado quíntuplo, el Profesor podrá percibir, además, un porcentaje que no podrá ser superior al 75 por 100 del exceso.

b) En ningún caso la cantidad percibida anualmente por un Profesor universitario con cargo a estos contratos podrá superar a los haberes brutos anuales mínimos de un Catedrático de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

3. Todos los bienes y servicios que se financien con cargo a estos contratos se integrarán en el patrimonio de la Universidad de Málaga.

No obstante, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) En el supuesto contemplado en el primer inciso de la letra a) del número 2 anterior, el exceso del 10 por 100 sobre lo percibido por los Profesores se destinará al Departamento o Instituto.

b) En el supuesto contemplado en el segundo inciso de la letra a) del número 2 anterior, el exceso del 25 por 100 sobre lo percibido por los Profesores se destinará en un 10 por 100 al Departamento o Instituto y en un 15 por 100 a la Universidad.

4. El control financiero derivado de la ejecución de estos contratos se llevará a cabo por el Vicerrectorado de Asuntos Económicos, el cual podrá controlar cualquier operación económica y aprobará la rendición de cuentas final.

Art. 182. Todos los fondos bibliográficos e instrumentales para la investigación estarán a disposición de todos los Profesores o Investigadores de la Universidad de Málaga, de acuerdo con la normativa que a tal fin elabore la Comisión de Investigación.

1 Art. 183. 1.- Para la realización de los programas de investigación concertados, la Universidad de Málaga podrá contratar personal temporalmente y a propuesta del Departamento o Instituto afectado, con cargo a los fondos procedentes de la financiación de los proyectos y destinados en ellos a tal fin.

2. En todo caso, el contrato contemplará las cláusulas de garantía suficientes que eximan a la Universidad de las responsabilidades que se deriven de la realización y ejecución de dichos proyectos.

Art. 184. Cualquiera que sea el origen de la financiación de los fondos bibliográficos y medios instrumentales, serán propiedad de la Universidad de Málaga y quedarán debidamente identificados e inventariados.

TITULO VI

De los servicios universitarios

SECCION PRELIMINAR

Disposiciones generales

Art. 185. 1.- Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad de Málaga, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, fomentará los servicios tendentes a lograr la extensión universitaria y el desarrollo de actividades culturales, deportivas, asistenciales y cuantas pueda organizar en el ejercicio de su función y autonomía.

2. Los servicios de tal naturaleza que establezca la Universidad de Málaga podrán ser gestionados directamente por los Organismos universitarios que proceda o bien indirectamente como resultado de acuerdos contractuales, arrendamientos o conciertos con Entidades ajenas a la Universidad e incluso con personas físicas.

Art. 186. Los servicios a que hace referencia el presente título, así como las modalidades de su gestión, deberán regularse por Reglamentos específicos aprobados por la Junta de Gobierno de la Universidad, previo informe de los Vicerrectorados y Centros afectados por los mismos.

SECCION PRIMERA

De la Biblioteca de la Universidad

Art. 187. La Biblioteca de la Universidad es una unidad funcional cuya principal misión es la de servir de apoyo a las tareas docentes, discentes e investigadoras de la comunidad universitaria.

Art. 188. La Biblioteca de la Universidad, sin perder por ello su carácter de unidad funcional, se estructura en:

a) Biblioteca general.

b) Bibliotecas de Facultades y Escuelas.

c) Bibliotecas de Departamentos e Institutos Universitarios.

Art. 189. Corresponde a la Biblioteca General de la Universidad:

1. El servicio de información bibliográfica.

2. La custodia de los fondos antiguos.

3. El mantenimiento de revistas de interés general, así como determinadas colecciones de materias especiales.

4. La centralización en lo posible de las tareas técnicas.

5. La política de intercambio.

6. El préstamo interbibliotecario.

7. La automatización de los servicios y, en general, la coordinación técnica del sistema bibliotecario de la Universidad.

Art. 190. Corresponde a la Biblioteca de Centros:

1. El mantenimiento de colecciones activas especializadas.

2. El control de las publicaciones periódicas del Centro.

3. Las publicaciones de información científica y técnica, gestionadas en estrecha colaboración con los estamentos docentes.

4. La atención a las necesidades bibliográficas especificas del estudiante.

Art. 191. Corresponde a las Bibliotecas de Departamento e Instituto Universitario el mantenimiento y actualización de colecciones específicas de uso inmediato para el desarrollo de las asignaturas, así como para los proyectos de investigación del Departamento que se hallen en curso de realización. En ellas se albergarán, con carácter transitorio, aunque por período indefinido, las monografías adquiridas con cargo a créditos de "ayuda a la investigación", así como los préstamos anuales formalizados por la Biblioteca a favor del Departamento e Instituto Universitario.

Art. 192. 1. El Director de la Biblioteca Universitaria será nombrado por el Rector mediante concurso entre funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios.

2. Corresponde al Director de la Biblioteca Universitaria:

a) La gestión y coordinación técnica, económica y administrativa de las unidades bibliotecarias.

b) La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Bibliotecas.

c) Cualesquiera otras funciones que el Rector delegue en él, o le sean atribuidas por el Reglamento de la Biblioteca.

3. Para el desempeño de sus funciones, el Director será auxiliado por un Coordinador general de Bibliotecas de Centros.

4. Se constituirá una Comisión de Bibliotecas, órgano colegiado con representación de bibliotecarios, docentes, estudiantes y personal de administración y servicios, cuyo número y composición se determinarán en el Reglamento.

SECCION SEGUNDA

Del Archivo Universitario

Art. 193. El Archivo Universitario está constituido por toda la documentación generada de la actividad académica y administrativa de la Universidad.

Art. 194. 1. La función del Archivo Universitario es la de conservar, ordenar y facilitar la consulta y utilización de la documentación.

2. Dentro de la unidad que constituye el Archivo Universitario, éste se estructurará en administrativo e histórico.

3. El Reglamento de régimen interno determinará la gestión y coordinación técnica y administrativa de las distintas unidades integrantes del Archivo Universitario.

SECCION TERCERA

Del Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico

Art. 195. 1. La Universidad de Málaga concederá una función de especial relevancia al Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico, que tendrá como principal misión la de canalizar hacia la sociedad y al resto de las Universidades e Instituciones científicas, nacionales y extranjeras, los resultados de la investigación y la creación literaria, técnica y artística, mediante una serie adecuada de publicaciones.

2. Corresponde, asimismo, a este Servicio el intercambio y obtención de las publicaciones y otros soportes de información de los Centros universitarios y de investigación.

Art. 196. 1. Para su mejor desarrollo este Servicio contará con la asistencia de un Director, cuyo nombramiento, por un período de cuatro años, es potestativo del Rector de la Universidad.

2. Asimismo, existirá un Consejo Asesor del Servicio de Publicaciones, en el que deberán estar representados las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios.

SECCION CUARTA

El Centro de Informática

Art. 197. Para la informatización de toda la gestión y control de la Universidad de Málaga, ésta contará con un Centro de Informática.

Serán misiones de este Centro:

a) Prestar apoyo en los temas informáticos a las distintas áreas docentes, investigadoras y de documentación.

b) Servir de soporte a la mecanización de la gestión académica, de personal y económico-administrativa de la Universidad.

c) Proponer líneas de actuación tendentes a conseguir un nivel eficaz de cálculo y de proceso de datos para la comunidad universitaria.

Art. 198. 1. El Centro de Informática de la Universidad de Málaga tendrá a su frente un Director, nombrado por el Rector de la Universidad.

2. Como órgano que fije la política informática en el ámbito de la Universidad de Málaga se creará la Comisión de Informática, presidida por el Vicerrector competente, y de la que formarán parte el Director del Centro de Informática, así como representantes de todos los Centros e Institutos Universitarios, y del personal de Administración y Servicios. Esta Comisión se regirá por un Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno.

SECCION QUINTA

Servicios Sociales

Art. 199. La Universidad de Málaga, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, dispondrá de servicios sociales para Profesores, estudiantes y personal de administración y servicios. En el caso de que algunos de dichos servicios sean gestionados directamente por la Universidad, éstos no tendrán fines lucrativos. Su régimen de funcionamiento y sus modalidades de gestión serán determinados por un Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad.

SECCION SEXTA

De los Colegios Mayores

Art. 200. Los Colegios Mayores son instituciones de la Universidad de Málaga, integrados en la misma. Podrán ser creados por iniciativa propia de la Universidad, o bien mediante concierto con entidades públicas, privadas o personas físicas.

Art. 201. Fines de estos Colegios Mayores son el ofrecer residencia a los estudiantes de la Universidad de Málaga y fomentar, en colaboración con ella, la formación científica y cultural de sus residentes.

Art. 202. La creación de Colegios Mayores deberá ser aprobada por la Comunidad Autónoma andaluza, a propuesta del Consejo Social de la Universidad, previo informe de la Junta de Gobierno de la misma. En todo caso, para la creación de los Colegios Mayores se requerirá la presentación de unos Estatutos que recojan los fines del mismo, designen la composición de una Junta rectora que asegure la participación y el control democrático de su gobierno interno por parte de toda la comunidad adscrita al mismo.

Art. 203. Los Directores de Colegios Mayores de la Universidad de Málaga serán nombrados por el Rector de la Universidad, oída la entidad promotora de los mismos, y deberán ser Profesores de la Universidad de Málaga.

SECCION SEPTIMA

Servicios Culturales y Deportivos

Art. 204. La Universidad de Málaga dedicará atención especial al fomento y desarrollo de las actividades culturales y deportivas.

Art. 205. Las entidades universitarias, creadas para el desarrollo de actividades culturales y deportivas, se regirán por la legislación que les sea de aplicación y sus respectivos Reglamentos internos, que deberán ser aprobados por la Junta de gobierno, y, en todo caso, habrán de asegurar la participación y el control democrático de su gestión.

Art. 206. La Universidad de Málaga publicará con periodicidad mensual un boletín informativo de la Universidad de Málaga, donde se recogerán todos los acuerdos de sus órganos de gobierno e información sobre todos los asuntos referentes a la Universidad.

TITULO VII

Del régimen económico y financiero

SECCION PRIMERA

Del Patrimonio

Art. 207. El Patrimonio de la Universidad estará constituido por:

a) Los derechos sobre los inmuebles que ocupa actualmente, y de los que pueda, en un futuro, asumir la titularidad.

b) Los bienes muebles, títulos, capitales de fundaciones, propiedades incorporales.

c) Las donaciones de toda clase que le puedan corresponder.

d) Otros bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

Art. 208. La Universidad de Málaga asumirá la titularidad de los bienes estatales de dominio público afectados al cumplimiento de sus funciones, y de los que en el futuro destine a estos fines el Estado o la Junta de Andalucía, a excepción de los integrados en el Patrimonio Histórico Artístico Nacional.

Art. 209. La desafectación de los bienes de dominio público, cuya titularidad asuma la Universidad de Málaga, de acuerdo con la legislación vigente, implicará su consideración como bienes patrimoniales de la Universidad de Málaga.

Art. 210. La Gerencia mantendrá un inventario actualizado del patrimonio de la Universidad, para cuya realización podrá cursar órdenes vinculantes a los diversos órganos y servicios. Dentro del primer trimestre de cada año la Gerencia presentará, junto a la memoria económica, el inventario de bienes y derechos actualizado a 31 de diciembre del año anterior.

Art. 211. 1. Los bienes afectados al cumplimiento de los fines de la Universidad y los actos que para el desarrollo inmediato de estas finalidades realice, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaría, según la legislación vigente.

2. La Universidad de Málaga gozará de los beneficios que la legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes.

Art. 212. Las resoluciones referentes a la disposición de los bienes inmuebles y a la desafectación expresa de los de dominio público corresponde a la Junta de Gobierno, previa autorización del Consejo Social.

SECCION SEGUNDA

De la financiación

Art. 213. Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Málaga contará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias.

b) Las casas y derechos.

c) Los rendimientos de las actividades universitarias.

d) Otros ingresos.

Art. 214. Las transferencias están constituidas por:

a) La subvención global que consigne en sus presupuestos la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la Universidad de Málaga elevará previamente un informe económico sobre necesidades de recursos a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que tendrá el carácter de anteproyecto, tanto de la programación cuatrienal como del presupuesto anual. En este informe económico se hará una valoración explícita del costo de los servicios.

b) Las subvenciones o ayudas que les sean otorgadas por otras instituciones, públicas o privadas.

c) Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipo con que la Universidad de Málaga sea favorecida.

Art. 215. Las tasas y derechos están compuestos por:

a) Las tasas académicas por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, según lo que establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las tasas académicas por estudios no comprendidos en el apartado anterior, cuya cuantía será fijada por el Consejo Social, previo informe de la Junta de Gobierno.

c) Las tasas administrativas y los derechos por certificaciones y títulos que expida la Universidad, cuya cuantía será fijada por la Junta de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 216. Los rendimientos de las actividades universitarias por prestación de servicios están constituidos por:

a) El producto de sus publicaciones, servicios y actos que realice onerosamente.

b) Los ingresos derivados de los contratos que celebren los Departamentos, Institutos y su profesorado a través de los conciertos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización.

c) Los ingresos derivados de los servicios prestados, según el régimen económico que fije la Junta de Gobierno.

Art. 217. Igualmente, formaran parte de los recursos de la Universidad de Málaga:

a) Los rendimientos de carácter permanente que produzcan los bienes o títulos que forman parte de su patrimonio.

b) El producto de la venta de bienes y títulos propios y las compensaciones originadas por los activos fijos.

c) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que realice previa autorización de la Comunidad Autónoma andaluza. Con este motivo la Universidad de Málaga podrá acudir al crédito concertando préstamos y otras formas de cuentas, a largo o a corto plazo, con entidades públicas o privadas. En el supuesto de emisión de títulos, éstos podrán ser declarados computables a los efectos de los coeficientes obligatorios de las entidades de crédito.

SECCION TERCERA

De la gestión económica y financiera

Art. 218. Los movimientos económicos y financieros, así como la utilización interna de los recursos, habrán de quedar reflejados en:

a) El presupuesto anual.

b) La programación cuatrienal en la que se enmarque el anterior presupuesto.

c) La memoria económica anual de presentación y rendición de cuentas.

Art. 219. El proyecto de presupuesto anual y la correspondiente programación cuatrienal serán elaborados por el Vicerrectorado que asuma las competencias en los asuntos económicos, y siguiendo las directrices que señale la Junta de Gobierno. Estos proyectos serán presentados por el Rector a la Junta de Gobierno, que, una vez comprobados, propondrá su aprobación al Consejo Social antes de comenzar el año natural correspondiente.

Art. 220. Se crea La Comisión de Asuntos Económicos de la Universidad de Málaga, que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) El seguimiento anual de los ingresos y gastos de la Universidad.

b) La información de los presupuestos y programas.

c) La composición y funcionamiento de esta Comisión será regulada por la Junta de Gobierno.

SECCION CUARTA

De la programación plurianual

Art. 221. 1. La programación plurianual se concretará en un programa de cuatro años, actualizado anualmente, sobre la actividad a desarrollar en los diferentes Centros y Servicios de la Universidad de Málaga, y la valoración económica de los gastos e ingresos correspondientes.

2. La programación incluirá también:

a) El programa general de inversiones, tanto de infraestructura de docencia como de infraestructura de investigación.

b) Los planes de construcción de nuevos edificios, así como las ampliaciones y modificaciones importantes de los existentes.

c) Instalaciones de carácter general de la Universidad de Málaga.

SECCION QUINTA

Del presupuesto

Art. 222. 1. El presupuesto de la Universidad de Málaga será único, tendrá carácter público y habrá de ser equilibrado.

2. El presupuesto consistirá en la relación detallada de todos los ingresos y gastos a realizar por la Universidad durante un año natural a la vista de las estimaciones provisionales que realicen los Departamentos, Institutos, Centros y Servicios.

3. Toda la actividad económica y financiera se habrá de desarrollar de acuerdo con lo que se especifique en el presupuesto, una vez aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Art. 223. El presupuesto de ingresos descenderá a un grado de explicación tal que permita dejar claramente identificadas las diferentes fuentes de financiación.

A los ingresos previstos se le sumará la previsión del remanente corriente neto del año anterior.

No tendrá carácter de remanente corriente neto la parte de los créditos para inversiones o para proyectos de investigación no dispuestos a fin de año y que constituyen saldos a disposición de las unidades de gastos a los que van a ser asignados.

Art. 224. 1. El presupuesto de gastos vendrá expresado por clase o naturaleza de gasto y por el destino al que correspondan dentro de la organización de la Universidad de Málaga y en atención a los diversos programas.

2. La estructura de presentación de los gastos por naturaleza se adecuará a los criterios generales de la normativa legal sobre presupuestos públicos, adaptándose a la organización interna de la Universidad de Málaga.

Art. 225. 1. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordados por la Junta de Gobierno.

2. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social.

3. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser aprobadas por el Consejo Social, previa autorización de la Junta de Andalucía.

Art. 226. La ordenación de gastos y pagos corresponderá al Rector que podrá delegarla en un Vicerrector o en el Gerente. Los Directores de Departamento, Directores de Instituto, Decanos o Directores de Centro y otros responsables de unidades de gasto podrán disponer de una cantidad en concepto de anticipos a justificar, para gestionarlos autónomamente de acuerdo con las normas administrativas que se señalen.

SECCION SEXTA

De la gestión de los gastos

Art. 227. Una vez aprobado el presupuesto por el Consejo Social, los recursos para gastos se asignarán a los Departamentos, Institutos, Centros y otras Unidades de gastos a través de la Junta de Gobierno.

Art. 228. Los recursos para la investigación se asignarán:

a) De un 50 por 100 a un 75 por 100 directamente a cada Departamento o Instituto para asegurar un mínimo de infraestructura y posibilidades de investigación para sus Profesores.

b) De un 25 por 100 a un 50 por 100 a los Departamentos e Institutos como financiación especifica de proyectos de investigación concretos presentados por los Departamentos e Institutos. En este caso, el Departamento o Instituto podrá con estos recursos suscribir contratos temporales de personal investigador.

Art. 229. Los recursos para gastos generales y de financiación se distribuirán de la forma siguiente:

a) Por Departamentos e Institutos.

b) Directamente a los Centros para atender gastos específicos.

c) Entre los servicios administrativos, generales, comunes y otras unidades de gasto.

Art. 130. Los recursos para inversiones se asignarán en la forma siguiente:

a) La parte de proyectos que se aprueben para infraestructura de investigación, directamente al Departamento o Instituto correspondiente.

b) La parte de proyectos que se aprueben para infraestructura de docencia y obras en los inmuebles, a los Centros.

c) Previamente se dotarán recursos para obras e inversiones de carácter general, que gestionarán los servicios correspondientes.

SECCION SEPTIMA

Del control interno

Art. 231. 1. La memoria económica anual es el documento a través del cual se rinden cuentas del ejercicio, tanto a nivel interno de la Universidad como ante la administración educativa y ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General.

2. La memoria económica es elaborada por el Gerente, bajo la Dirección del Rector o Vicerrector en quien delegue, y se presentará a la Junta de Gobierno para su información y para el examen de la gestión económica realizada.

3. La Junta de Gobierno podrá requerir el concurso de un comité de expertos.

4. Una vez aprobadas las cuentas, la Junta de Gobierno presentará un informe al Claustro y al Consejo Social.

Art. 232. Corresponde al Consejo Social la responsabilidad de ejercer directamente la auditoría y el control interno de las cuentas de la Universidad. El Consejo Social habrá de conocer expresamente los informes de auditoría externa que lleve a cabo, en su caso, la Intervención General del Estado o de la Junta de Andalucía.

Art. 233. La memoria económica anual contendrá necesariamente:

a) La liquidación definitiva del presupuesto.

b) El estado de la situación patrimonial al fin del año correspondiente.

c) El informe detallado sobre la gestión de los recursos económicos.

d) En su caso, el informe de la auditoría.

Art. 234. 1. Se entenderá por unidad de gasto los Departamentos, Centros, Institutos y Servicios.

2 La creación de una nueva unidad de gasto requerirá la aprobación expresa de la Junta de Gobierno.

SECCION OCTAVA

De la contratación

Art. 235. La Universidad de Málaga podrá suscribir los contratos cuya cuantía no esté reservada expresamente a la Junta de Andalucía.

Art. 236. 1. El Consejo Social determinará cada año, simultáneamente a la aprobación del presupuesto, el límite del importe hasta el que el Rector o persona en quien delegue pueda proceder a una contratación por el sistema de adjudicación directa, de conformidad con las disposiciones vigentes.

2. El Rector informará periódicamente a la Junta de Gobierno de las contrataciones por el sistema de adjudicación directa, que superen un importe determinado, fijado por la propia Junta.

Art. 237. 1. En caso de contratación por concurso publico, concurso-subasta o subasta, las condiciones serán aprobadas por el Rector, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad.

2. La Mesa de Contratación estará formada, como mínimo, por el Rector, el Presidente del Consejo Social, un Vicerrector o, en su defecto, el Gerente, y por un miembro de la Asesoría Jurídica que actuará como Secretario.

3. La Junta de Gobierno y el Consejo Social serán informados de la contratación.

Art. 238. 1. Los recursos procedentes de contratos exteriores por trabajos científicos, técnicos o artísticos, o por cursos de especialización, realizados por los Departamentos, Institutos o por el profesorado, a través de conciertos, se distribuirán en la forma que establezcan las disposiciones vigentes.

2. La Junta de Gobierno asegurará la publicidad de los recursos asignados a los Departamentos, Institutos o profesorado de la Universidad de Málaga.

TITULO VIII

Régimen disciplinario

Art. 239. Las faltas en que puedan incurrir los miembros de la Comunidad Universitaria, se regirán por el Reglamento de Régimen Disciplinario que deberá ser elaborado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

Art. 240. El Reglamento de Régimen Disciplinario contendrá:

a) La enumeración, definición y clasificación de las faltas.

b) La enumeración de las sanciones que correspondan a cada una de ellas.

c) La regulación del procedimiento disciplinario.

Art. 241. La facultad de imponer sanciones corresponde siempre al Rector dentro de las competencias que, a este respecto, le atribuya la legislación vigente.

Art. 242. 1. Para colaborar en las tareas de instrucción de expediente disciplinario y en seguimiento y control de la disciplina académica en la Universidad de Málaga, se constituirá, para cada caso, una Comisión de Disciplina. Este nombramiento tendrá carácter irrenunciable.

2. Los miembros de esta Comisión serán nombrados por el Rector a propuesta de la Junta de Gobierno, quien designará asimismo, de entre sus miembros, al Instructor y al Secretario de los expedientes que se sustancien.

Art. 243. Sin perjuicio del trámite de audiencia a que tiene derecho todo miembro de la Comunidad Universitaria sujeto a expediente, el expedientado podrá aportar, entre otros, cuantos informes considere oportuno de técnicos o especialistas relativos a sus actividades correspondientes al período al que se refiere la falta que se le impute.

TITULO IX

De la reforma de los Estatutos

Art. 244. 1. Los proyectos de reforma, total o parcial, de los presentes Estatutos podrán ser elaborados y presentados al Claustro por la Junta de Gobierno o el 25 por 100 de los claustrales.

2. Los proyectos de reforma requerirán ser aprobados por la mayoría de los miembros del Claustro antes de ser elevados para su aprobación a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los Profesores de la Facultad de Medicina de Málaga que desempeñen funciones asistenciales exclusivamente en el Hospital Clínico Universitario, a efectos de representación, se considerarán como Profesores con dedicación a tiempo completo.

Segunda.- Vacante una plaza ofrecida a concurso de méritos para Profesores titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias, podrán concursar a la misma los Profesores titulares de Universidad, los Catedráticos de Escuelas Universitarias, y para aquellas áreas de conocimiento que se determinen (por la Junta de Gobierno), los Catedráticos numerarios de Bachillerato que tengan título de Doctor.

Tercera.- La escala subalterna de la Universidad de Málaga se declara a extinguir. Los créditos procedentes de las vacantes producidas en esta escala se incorporarán a los correspondientes de la plantilla de personal laboral.

Cuarta.- En caso de conflicto la interpretación de estos Estatutos corresponde al Claustro de la Universidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Universidad de Málaga incluirá en su colectivo laboral la figura del técnico de laboratorios y talleres, con titulación mínima de técnico de grado medio y con funciones especificas de colaborar en la preparación y realización de clases prácticas así como ser responsable del montaje, puesta a punto, funcionamiento y conservación de los laboratorios y talleres donde estén adscritos.

Segunda.- No obstante lo dispuesto en el artículo 91, se consideran funcionarios docentes de la Universidad de Málaga los que, en virtud de nombramiento legal, ocupen plazas de plantilla presentando sus servicios como Maestros de taller y laboratorio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Reforma Universitaria.

Tercera.- La Universidad de Málaga dispondrá para cada laboratorio de cada Facultad o Escuela Universitaria de, al menos, un técnico de laboratorios y talleres de los referidos en la transitoria primera, a medida que los distintos Departamentos lo soliciten y previa superación de los requisitos que en su día se establezcan.

Cuarta.- Los actuales Maestros de laboratorio y manualidades, interinos y contratados, que lo soliciten, serán integrados en el colectivo laboral de la Universidad como técnicos de laboratorios y talleres.

Quinta.- os actuales Maestros de laboratorio y manualidades, interinos y contratados, que lo soliciten y que reúnan la titulación adecuada, serán contratados por la Universidad de Málaga en consonancia con la legislación vigente.

Sexta.- Hasta el 30 de septiembre de 1987, el 60 por 100 de Profesores funcionarios representantes en el Claustro de la Universidad, quedarán integrados en un 50 por 100 por Profesores Doctores y en un 10 por 100 por Profesores no Doctores.

Séptima.- No obstante lo dispuesto en el artículo 158.2, los estudiantes que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos se encuentren matriculados en cualquiera de los Centros de la Universidad de Málaga, dispondrán de seis convocatorias y una séptima que podrá ser concedida por el Rector.

Octava.- 1. El profesorado no numerario en dedicación exclusiva, caso de no acceder a los Cuerpos y Escalas contempladas en la Ley de Reforma Universitaria podrán ser contratados de conformidad con la legislación vigente.

2. El personal contratado administrativo de colaboración temporal y los funcionarios de empleo interino, caso de no acceder a los Cuerpos y Escalas contempladas por la Ley de Medidas de la Función Pública, podrán ser contratados de conformidad con la legislación vigente.

Novena.- 1. La Universidad de Málaga asume como propia la preocupación por la estabilidad en el empleo de sus actuales Profesores interinos y contratados y, en este sentido, a través de sus órganos de representación y gobierno, utilizará al máximo las vías legales y, en especial, la posibilidad de reserva de plazas para acomodar los plazos de convocatoria, los perfiles de las dotaciones y la contratación de Profesores, atendiendo a las especiales circunstancias de los Profesores no numerarios, contratados e interinos, que presenten sus servicios en la Universidad de Málaga a la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

2. En todo caso la Universidad de Málaga garantizará la estabilidad del profesorado no numerario actual, bien como investigadores contratados, profesorado contratado o cualquier otra solución compatible con la legislación vigente.

3. A estos fines se crea una Comisión específica vinculada al Rector, para su asesoramiento en materias relativas a:

a) Configuración de plantillas docentes e investigadoras.

b) Convocatorias de concursos en los que se valorarán preferentemente, los méritos docentes e investigadores en las Facultades y los méritos docentes en las Escuelas Universitarias.

c) Contratación de Profesores.

d) Régimen de dedicación docente e investigadora

4. Esta Comisión estará compuesta por:

a) Un alumno por Centro.

b) El Rector o persona en quien delegue.

c) Un Profesor funcionario de cada Centro.

d) Un Profesor no funcionario de cada Centro.

Décima.- Los Institutos Universitarios actualmente existentes se adaptarán en el plazo de un año a las previsiones de estos Estatutos.

Undécima.- La Universidad de Málaga, desde el curso 1987-88, impartirá una docencia basada en el sistema de créditos para la consecución del grado de Licenciado. En ella se establecerán los créditos correspondientes a las materias básicas que todos los que cursen la licenciatura deberán necesariamente obtener, así como los opcionales, a escoger por el alumno, hasta cubrir el número estipulado por cada Centro, para alcanzar el grado de Licenciado.

Antes del mes de abril de 1987, los Centros de la Universidad de Málaga deberán confeccionar su plan de estudios en este sentido.

Duodécima.- Hasta el 30 de septiembre de 1987, el número de Profesores a que se refiere el artículo 58.2 de estos Estatutos, para la constitución de un Departamento será suficiente que el área o áreas de conocimiento que comprende cuente, al menos, con nueve Profesores a tiempo completo.

Decimotercera.- 1. Tras la aprobación de los Estatutos de la Universidad de Málaga y a partir de la fecha de su publicación oficial, se procederá a la elección de cuantos órganos colegiados y órganos unipersonales se establecen en ellos.

2. A tal efecto, la Junta de Portavoces elaborará los Reglamentos por los que deberán regirse estas elecciones, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Claustro constituyente transcurridos tres meses a contar desde la publicación de los presentes Estatutos.

Las elecciones a que se refiere el apartado anterior se celebrarán dentro del segundo trimestre del curso 1985-1986. No obstante, si al momento de la aprobación de los Estatutos hiciera imposible el cumplimiento de estos plazos, la Junta de Portavoces propondrá al Claustro constituyente un nuevo calendario para su aprobación.

3. En el plazo de cuarenta y ocho horas desde la celebración de cada elección deberán comunicarse sus resultados por escrito a la Secretaría General de la Universidad, que los difundirá para su general conocimiento.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, normas o reglamentos de igual o inferior rango se opongan a los presentes Estatutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/1985
  • Fecha de publicación: 25/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1985
  • Publicada en el BOJA 84 de 27 de agosto de 1985.
  • Fecha de derogación: 10/06/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto 145/2003, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2003-15130).
  • SE MODIFICA los arts. 154 y 156.1, por Decreto 254/1989, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-4871).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
    • art. 19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
Materias
  • Universidad de Málaga

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