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Documento BOE-A-1985-9925

Orden de 30 de mayo de 1985 que determina las condiciones de emisión de los activos financieros con retención en el origen.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1985, páginas 16222 a 16223 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-9925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 14/1985, DE 29 DE MAYO, DE REGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS, CONFIGURA UN REGIMEN EXCEPCIONAL APLICABLE A AQUELLOS TITULOS QUE FIJE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

LAS CARACTERISTICAS PECULIARES DE LIQUIDEZ Y RAPIDEZ EN LA NEGOCIACION DE CIERTOS TITULOS ACONSEJAN DOTAR A UN CONJUNTOS DE ACTIVOS, CON RENTABILIDAD EXCLUSIVAMENTE IMPLICITA, DE UN REGIMEN EN EL CUAL, A CAMBIO DE SOPORTAR UN TIPODE RETENCION ELEVADO, SE FACILITE SU PRONTA TRANSMISION SIN NECESIDAD DE IDENTIFICACION DEL INVERSOR Y SIN APLICACION DE UNA RETENCION ESPECIFICA EN CADAUNA DE LAS SUCESIVAS TRANSMISIONES.

LA ELEVADA RETENCION Y LA RENUNCIA A RECIBIR INFORMACION SOBRE LAS TRANSMISIONES, CARACTERISTICAS PROPIAS DE ESTOS ACTIVOS, NO PUEDEN INTERPRETARSECOMO UNA FORMA DE TRIBUTACION LIBERATORIA DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR LOS TENEDORES DE LOS MISMOS. ELLO IRIA EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE TRANSPARENCIA TRIBUTARIA RECIENTEMENTE AFIANZADOS Y DE LOS CUALES LAS NUEVAS MEDIDAS SANCIONADORAS Y LA PUESTA A PUNTO DE UN APARATO EFICAZ DE INFORMACION CONSTITUYEN PILARES BASICOS. CONSECUENCIA DE ELLO ES LA NECESIDAD DE INCLUIR LASRENTAS GENERADAS EN LAS BASES IMPONIBLES DEL PERCEPTOR, CON LAS PECULIARIDADES ESTABLECIDAS EN LA NORMA LEGAL.

A LA VISTA DE ESTE TRATAMIENTO FISCAL Y HABIDA CUENTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES DE NUESTROS MERCADOS FINANCIEROS, LA PRESENTE ORDEN DETERMINA LOS ACTIVOS FINANCIEROS, CON RENTABILIDAD AL DESCUENTO, QUE AJUSTARAN SU TRIBUTACION AL REGIMEN DE RETENCION DEL 45 POR 100 EN EL MOMENTO DE SU EMISION, SIN PERJUICIO DE LA INTEGRACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO QUE GENEREN EN LA IMPOSICION PERSONAL DEL INVERSOR.

EN CONSECUENCIA, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DE LA LEY 14/1985, DE 29 DE MAYO, ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-ACTIVOS FINANCIEROS CON RENTENCION EN EL ORIGEN.

1. QUEDARAN INCLUIDOS EN EL REGIMEN FISCAL DE RETENCION EN EL ORIGEN AQUELLOS ACTIVOS FINANCIEROS EMITIDOS AL DESCUENTO, CUYAS CONDICIONES DE EMISION SE AJUSTEN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

2. PODRA EMITIR LOS MENCIONADOS ACTIVOS, LAS SIGUIENTES ENTIDADES:

A) BANCOS, CAJAS DE AHORRO, COOPERATIVAS DE CREDITO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN ELMERCADO DE DINERO INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL BANCO DE ESPAÑA, ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO, ASI COMO LAS EMPRESAS INSCRITAS EN LOS REGISTROSESPECIALES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

B) CUALQUIER SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, NO INCLUIDO EN LA LETRA ANTERIOR, PODRA EMITIR EN SERIE, EXCLUSIVAMENTE, ACTIVOS SUJETOS A ESTE REGIMEN FISCAL EXCEPCIONAL, SIEMPRE QUE SUS RECURSOS PROPIOS SEAN DE 700.000.000 DE PESETAS, COMO MINIMO. LA CONSIDERACION DE RECURSOS PROPIOS SE REALIZARA ATENDIENDO A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA FISCAL.

LAS EMISIONES EN SERIE DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 1851/1978, DE 10 DE JULIO, Y EN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

3. LOS ACTIVOS FINANCIEROS CON RETENCION EN ORIGEN TENDRA, OBLIGATORIAMENTE, COMO PLAZO MINIMO DE VENCIMIENTO UN AÑO. TAL PLAZO SE COMPUTARA DESDE SU PRIMERACOLOCACION HASTA EL MOMENTO DE SU REEMBOLSO.

EL PLAZO MAXIMO DE VENCIMIENTO DE ESTOS ACTIVOS SERA DE TRES AÑOS.

ELLO NO OBSTANTE, EL PLAZO DE AMORTIZACION DE LAS EMISIONES EN SERIE DE LOS ACTIVOS SUJETOS AL REGIMEN REGULADO EN ESTA ORDEN SE COMPUTARA A PARTIR DE CIERRE EFECTIVO DEL PERIODO DE OFERTA PUBLICA O SUSCRIPCION QUE EN CADA CASO SE HAYA FIJADO.

4. EN EL MOMENTO DE LA PRIMERA COLOCACION, SE PRACTICARA UNA RETENCION DEL 45 POR 100 SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE LE IMPORTE OBTENIDO Y EL COMPROMETIDO A REEMBOLSAR AL VENCIMIENTO.

NO SE TENDRA EN CUENTA EN ESTE CALCULO LO COBRADO EN CONCEPTO DE RETENCION.

EN NINGUN CASO LA RETENCION A PRACTICAR E INGRESAR SERA INFERIOR A LA QUE PROCEDA POR APLICACION DEL 45 POR 100 SOBRE EL RENDIMIENTO MINIMO FIJADO EN ESTADISPOSICION.

EL IMPORTE DE LA RETENCION SERA ABONADO AL EMISOR POR EL SUSCRIPTOR O PRIMER TOMADOR EN EL MISMO MOMENTO DE LA REFERIDA COLOCACION INICIAL.

5. LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO, COOPERATIVAS DE CREDITO, ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO Y SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO NO PODRAN EMITIR UN VOLUMEN NOMINAL DE ESTOS ACTIVOS CON RETENCION EN LA PRIMERA COLOCACION SUPERIOR AL 30 POR 100 DE SUS DEPOSITOS A PLAZO EN LA FECHA FINAL DEL TRIMESTRE NATURAL INMEDIATAMENTEANTERIOR.

PARA SU CALCULO NO SE CONTABILIZARAN COMO DEPOSITOS A PLAZO LAS POSICIONES PASIVAS RESULTANTES DE EMISIONES CON RETENCION EN EL ORIGEN.

6. LOS RESTANTES EMISORES NO INCLUIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR PODRAN EMITIR UN VOLUMEN NOMINAL DE ACTIVOS, CON RETENCION EN SU PRIMERA COLOCACION, QUE NO REBASE EL 20 POR 100 DE SUS RECURSOS PROPIOS EN LA FECHA FINAL DEL TRIMESTRE NATURAL INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

7. EN NINGUN CASO, PODRAN EMITIRSE NUEVOS ACTIVOS CON RETENCION EN LA PRIMERA COLOCACION, MIENTRAS EL SALDO VIVO ACUMULADO DE ESTAS EMISIONES REBASE LOS LIMITES CUANTITATIVOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS PARA CADA GRUPO DE EMISIONES.

SEGUNDO.-RENDIMIENTO MINIMO.

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA FIJARA TRIMESTRALMENTE EL TIPO DE RENDIMIENTO MINIMO DURANTE LOS TRES MESES SIGUIENTES.

DICHO RENDIMIENTO MINIMO SE DETERMINARA TENIENDO COMO REFERENCIA EL TIPO MEDIO DE LOS DEPOSITOS A PLAZO DE UN AÑO DE LAS ENTIDADES MENCIONADAS EN LA NORMA PRIMERA, NUMERO 5, DE LA PRESENTE DISPOSICION. PARA TAL FIN, EL BANCO DE ESPAÑA INFORMARA TRIMESTRALMENTE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SOBRE DICHO TIPO,QUE EXCLUIRA EL DE LOS ACTIVOS EMITIDOS CON RETENCION EN ORIGEN, E, IGUALMENTE, INCORPORARA CUALQUIER OTRO DATO O ANALISIS DE TENDENCIA QUE CONSIDERE PERTINENTEA TAL PROPOSITO.

A FALTA DE PUBLICACION DEL NUEVO RENDIMIENTO MINIMO, SE ENTENDERA APLICABLE EL DEL TRIMESTRE ANTERIOR.

TERCERO.-LAS ENTIDADES EMISORAS DE LOS ACTIVOS CON RETENCION EN EL ORIGEN DEBERAN PRESENTAR DURANTE LOS PRIMEROS VEINTE DIAS NATURALES DE LOS MESES DE ABRIL, JULIO, OCTUBRE Y ENERO, EN LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE A SUDOMICILIO FISCAL, DECLARACION DE LAS CANTIDADES RETENIDAS EN EL TRIMESTRE NATURAL INMEDIATO ANTERIOR, E INGRESAR SU IMPORTE EN EL TESORO PUBLICO. LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS, MEDIANTE RESOLUCION, APROBARA EL MODELO PERTINENTE PARA TAL EFECTO.

EN LOS CASOS DE ACTIVOS CON VENCIMIENTO SUPERIOR AL AÑO, PROCEDERA LA PERIODIFICACION DEL INGRESO DE LA RETENCION PRACTICADA. NO OBSTANTE, EN CUALQUIER CASO, EL PRIMER INGRESO COMPRENDERA LA RETENCION CORRESPONDIENTE AL RENDIMIENTO ATRIBUIBLE AL PRIMER AÑO COMPLETO DE LA OPERACION.

SE INGRESARA EN EL MISMO MES DE LOS AÑOS SIGUIENTES LA RETENCION ATRIBUIBLE A CADA UNO DE LOS RESTANTES AÑOS, O FRACCION, DE LA OPERACION.

CUARTO.-COMO FORMA DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL INGRESO DELA RETENCION, SERA PRECISA LA IDENTIFICACION DE ESTOS ACTIVOS POR EL EMISOR, MEDIANTE LAS ANOTACIONES REGISTRALES QUE ADMINISTRATIVAMENTE SEAN ESTABLECIDAS, QUE, EN TODO CASO, RESPETARAN LA NATURALEZA ANONIMA DE TALES ACTIVOS.

DISPOSICION TRANSITORIA

PARA LAS EMISIONES QUE SE REALICEN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA NORMAY HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985, SE CONSIDERARA COMO RENDIMIENTO MINIMO A EFECTOS DE PRACTICAR LA RETENCION, EN EL MOMENTO DE LA PRIMERA COLOCACION DE LOS ACTIVOS REGULADOS EN LA PRESENTE ORDEN, EL DEL 10 POR 100.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 30 DE MAYO DE 1985.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1985
  • Fecha de publicación: 31/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Orden de 31 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-18100).
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Cajas Rurales
  • Cooperativas de crédito
  • Crédito Oficial
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Sistema tributario
  • Títulos valores

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