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Documento BOE-A-1985-8837

Orden de 7 de mayo de 1985 sobre funcionamiento del Consejo Rector del Organismo autónomo Instituto de la Mujer.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 1985, páginas 14044 a 14044 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1985-8837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 16/1983, DE 24 DE OCTUBRE, DE CREACION DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE LA MUJER, ESTABLECE EN SU ARTICULO 3. COMO ORGANO RECTOR COLEGIADO EL CONSEJO DE RECTOR, CUYAS FUNCIONES SE REGULAN EN EL REGLAMENTO DEL ORGANISMO AUTONOMO, APROBADO POR REAL DECRETO 1456/1984, DE 1 DE AGOSTO.

NO OBSTANTE, LA IMPORTANCIA Y AMPLITUD DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL CITADO ORGANO COLEGIADO, ACONSEJAN DICTAR UNA NORMA ESPECIFICA DE DESARROLLO, AL AMPARO DEL ARTICULO 2. DEL REFERIDO REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

CAPITULO I

CARACTER, COMPOSICION Y FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR

ARTICULO 1. EL CONSEJO RECTOR ES, JUNTO CON EL DIRECTOR, ORGANO RECTOR DEL INSTITUTO DE LA MUJER, ORGANISMO AUTONOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA, CREADO POR LEY 16/1983, DE 24 DE OCTUBRE.

ART. 2. 1. EL CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO DE LA MUJER ESTARA CONSTITUIDO POR (ARTICULO 4. DE LA LEY):

A) PRESIDENTE: EL MINISTRO DE CULTURA.

B) VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR DEL INSTITUTO.

C) VOCALES NATOS: UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES MINISTERIOS, CON CATEGORIA, AL MENOS, DE SUBDIRECTOR GENERAL: ASUNTOS EXTERIORES, JUSTICIA, ECONOMIA Y HACIENDA, INTERIOR, EDUCACION Y CIENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PRESIDENCIA, CULTURA, ADMINISTRACION TERRITORIAL, SANIDAD Y CONSUMO E INDUSTRIA Y ENERGIA.

D) SEIS VOCALES, DESIGNADOS POR ORDEN POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR, A PROPUESTA DEL VICEPRESIDENTE DEL MISMO, ENTRE PERSONAS CON ACREDITADA TRAYECTORIA PERSONAL O PROFESIONAL EN FAVOR DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DE AMBOS SEXOS.

E) ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO, EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO.

2. LOS VOCALES NATOS PODRAN DELEGAR EVENTUALMENTE, EN SU ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL CONSEJO, EN OTRO FUNCIONAMIENTO DE SU DEPARTAMENTO, CON CATEGORIA, AL MENOS, DE SUBDIRECTOR GENERAL.

3. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, CUANDO PROCEDA, Y LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES A SUS TRABAJOS DE ASESORAMIENTO, ATENIENDOSE, EN SU CASO, A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE INCOMPATIBILIDADES.

ART. 3. SERAN FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR (ARTICULO 5.,2, DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA MUJER):

A) EJECUTAR LA POLITICA DE COORDINACION DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES EN RELACION CON LA MUJER Y ESTUDIAR LOS OBJETIVOS A ALCANZAR POR EL INSTITUTO.

B) APROBAR EL PLAN ANUAL DE ACTUACION DEL ORGANISMO, QUE SERA PRESENTADO POR EL DIRECTOR DEL MISMO.

C) APROBAR LA MEMORIA ANUAL SOBRE GESTION Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO.

D) APROBAR LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO TANTO PARA ACTIVIDADES COMO PARA INVERSIONES.

ART. 4. 1. EL CONSEJO RECTOR CELEBRARA, AL MENOS, DOS REUNIONES ORDINARIAS AL AÑO, UNA DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE Y OTRA DENTRO DEL ULTIMO.

2. ASIMISMO PODRA CELEBRAR SESIONES EXTRAORDINARIAS A INICIATIVA DE SU PRESIDENTE O A PETICION DE LA COMISION PERMANENTE.

ART. 5. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) CONVOCAR LAS REUNIONES.

B) FIJAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES.

C) DIRIGIR LOS DEBATES, DECIDIR EL SISTEMA DE VOTACION, QUE PUEDE SER NOMINATIVA O SECRETA, Y, EN GENERAL, EJERCITAR LAS FACULTADES PRECISAS PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS SESIONES.

D) DIRIMIR LOS EMPATES CON VOTO DE CALIDAD.

CAPITULO II

DE LA COMISION PERMANENTE Y SUS FUNCIONES

ART. 6. LA COMISION PERMANENTE ESTARA INTEGRADA POR (ARTICULO 5. DE LA LEY Y 6., 1, DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA MUJER):

A) PRESIDENTE: DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LA MUJER.

B) CINCO DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LOS MINISTERIOS, DESIGNADOS POR EL CONSEJO RECTOR, A PROPUESTA DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO.

C) CUATRO VOCALES, DESIGNADOS POR EL CONSEJO RECTOR DE ENTRE LOS QUE LO SEAN POR LIBRE DESIGNACION, A PROPUESTA DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO.

D) SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO, EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO.

ART. 7. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION PERMANENTE (ARTICULO 6.,2, DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA MUJER):

A) ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO.

B) CONOCER Y ELEVAR AL CONSEJO RECTOR LA PROPUESTA DE MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO.

C) APROBAR LAS ACCIONES CONCRETAS QUE, EN MATERIA DE PROMOCION Y FOMENTO DE LA IGUALDAD DE AMBOS SEXOS Y DE LA PARTICIPACION DE LA MUJER EN LA VIDA POLITICA, CULTURAL, ECONOMICA Y SOCIAL, CONCIERNEN AL INSTITUTO.

D) CUANTAS FUNCIONES LE SEAN DELEGADAS POR EL CONSEJO RECTOR.

ART. 8. LA COMISION PERMANENTE SE REUNIRA TANTAS VECES COMO SEA CONVOCADA POR EL PRESIDENTE DE LA MISMA Y, COMO MINIMO, UNA VEZ AL TRIMESTRE.

ART. 9. EL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ORGANOS COLEGIADOS SE AJUSTARA A LO PREVISTO EN EL CAPITULO II, ARTICULOS 9 A 15, AMBOS INCLUSIVE, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 10. DELEGACION DE FUNCIONES.-EL CONSEJO RECTOR Y LA COMISION PERMANENTE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA MUJER, PUEDEN DELEGAR EN EL DIRECTOR DEL INSTITUTO, COMO VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR Y PRESIDENTE DE SU COMISION PERMANENTE, AQUELLAS FUNCIONES QUE LOS MENCIONADOS ORGANOS ACUERDEN.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EL CONSEJO RECTOR SE CONSTITUIRA EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

SEGUNDA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 7 DE MAYO DE 1985.-SOLANA MADARIAGA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1985
  • Fecha de publicación: 15/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo; (Ref. BOE-A-1997-12736).
  • Fecha de derogación: 13/06/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de la Mujer
  • Ministerio de Cultura

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