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Documento BOE-A-1985-3623

Real Decreto 259/1985, de 20 de febrero, por el que se complementa la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles con la aplicación de la determinación de eritrodiol en los aceites de oliva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1985, páginas 5638 a 5638 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-3623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/02/20/259

TEXTO ORIGINAL

La puesta a punto de nuevas técnicas analíticas en materia de aceites y grasas hace preciso ir actualizando y ampliando las especificaciones exigibles a estos productos, en orden a conseguir la máxima precisión posible en la comprobación de sus características de calidad y pureza.

En tal sentido, concluidos los trabajos previos, a nivel nacional e internacional, necesarios para la aprobación de un método oficial de análisis para la determinación del contenido en eritrodiol en los aceites de oliva y de orujo de aceituna, procede completar las actuales exigencias de dichos productos que figuran en la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 1985,

DISPONGO:

Artículo único.

En los aceites de oliva vírgenes, aceites de oliva refinados y aceites de oliva puros, aptos para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, el contenido de eritrodiol no podrá sobrepasar del 5 por 100, cuantificado en relación al B-sitosterol, aparente, según el método oficial de análisis. Esta especificación será exigible, exclusivamente, en los productos envasados anteriormente citados.

Disposición adicional.

La determinación del contenido en eritrodiol en dichos aceites se llevará a cabo de acuerdo con el método oficial de análisis, publicado al efecto por orden de Presidencia del Gobierno, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Disposición final.

La presente disposición será de aplicación a los aceites de oliva vírgenes, contemplados en el apartado 1.º, a partir de 1 de enero de 1986.

Dado en Madrid a 20 de febrero de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1985
  • Fecha de publicación: 06/03/1985
  • Aplicable lo indicado desde el 1 de enero de 1986.
  • Fecha de derogación: 02/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-2021-14318).
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Reglamentación aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1983-5543).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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