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Documento BOE-A-1985-3288

Orden de 15 de febrero de 1985 por la que se regulan determinadas obligaciones de información tributaria de la Administración del Estado y de sus Organismos autónomos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1985, páginas 4940 a 4949 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-3288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS REALIZAN UN IMPORTANTE VOLUMEN DE OPERACIONES ECONOMICAS, QUE SE TRADUCE EN FUENTES DE INGRESOS PARA EL SECTOR PRIVADO DE LA ECONOMIA, SIENDO, POR TANTO, DE TRASCENDENTAL IMPORTANCIA PARA LA INVESTIGACION Y COMPROBACION TRIBUTARIA DE ESTE SECTOR QUE LA HACIENDA PUBLICA, AL OBJETO DE LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA DE LA GESTION TRIBUTARIA, OBTENGA LA INFORMACION CON TRASCENDENCIA FISCAL QUE SE DESPRENDA DE LAS CITADAS OPERACIONES ECONOMICAS REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

LA IMPERIOSA NECESIDAD DE ERRADICAR EL FRAUDE FISCAL IMPONE UNA TAREA COMUN A LA QUE DEBEN COADYUVAR TODOS LOS ORGANOS DEL ESTADO, SIENDO URGENTE Y NECESARIA LA ADOPCION DE MEDIDAS DISUASORIAS DE LA EVASION FISCAL. TENIENDO EN CUENTA LA IMPORTANCIA Y VARIEDAD QUE COMPORTAN LAS MENCIONADAS OPERACIONES DEL SECTOR PUBLICO ES ACONSEJABLE REGULAR LAS OBLIGACIONES DE INFORMACION TRIBUTARIA QUE PARA CON LA HACIENDA PUBLICA TIENEN DETERMINADOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, ARTICULO 22 DEL DECRETO-LEY 15/1967, DE 27 DE NOVIEMBRE, Y DISPOSICIONES QUE LO DESARROLLAN, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACION DE PAGOS EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO Y LOS HABILITADOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS VENDRAN OBLIGADOS AL SUMINISTRO DE INFORMACION ECONOMICO-FINANCIERA CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA RELATIVA A LAS OPERACIONES QUE, DE COFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, SE EFECTUEN ENTRE PERSONAS, FISICAS O JURIDICAS, Y LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ART. 2. 1. EL CENTRO INFORMATICO CONTABLE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA FACILITARAN AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LOS ADECUADOS SOPORTES INFORMATICOS EN QUE SE RECOJA LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LAS OPERACIONES QUE HAYAN ORIGINADO ORDENES DE PAGO CON IMPUTACION A CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, COMO CONSECUENCIA DE OBRAS, SUMINISTROS, ADQUISICIONES, SERVICIOS, ARRENDAMIENTOS, AYUDAS O SUBVENCIONES Y RETRIBUCIONES A PROFESIONALES INDEPENDIENTES NO INCLUIDAS EN NOMINA.

2. LOS MENCIONADOS SOPORTES MAGNETICOS SE DEBERAN PRESENTAR DURANTE EL MES DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE AL QUE SE REFIERA LA INFORMACION.

ART. 3. 1. LAS AUTORIDADES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO CON COMPETENCIA PARA LA ORDENACION DE PAGOS DEBERAN REMITIR ANUALMENTE AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTRIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DE LA INTERVENCION DELEGADA, EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE AL QUE SE REFIERA LA INFORMACION, RELACION DE TODAS LAS PERSONAS, FISICAS O JURIDICAS, CON LAS QUE SE HAYA REALIZADO OPERACIONES EN DICHO AÑO, COMPRENSIVA DE TODAS ELLAS, CON IMPUTACION AL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO O EXTRAPRESUPUESTARIAS EN QUE SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVENIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

2. LA PRESENTACION SE REALIZARA EN EJEMPLAR TRIPLICADO, MECANOGRAFIADO, EN EL MODELO 348 QUE SE APRUEBA POR ESTA DISPOSICION QUE FIGURA EN EL ANEXO I, SIN UTILIZAR PARA SU CONFECCION PAPEL CONTINUO DE ORDENADOR, AUN CUANDO SEAN MODELOS IDENTICOS AL OFICIAL.

ART. 4. LOS ORGANISMOS QUE TENGAN MECANIZADOS SUS SERVICIOS DEBERAN PRESENTAR LAS RELACIONES ALUDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR EN CINTA MAGNETICA DE 9 PISTAS, 1.600 BPI DE DENSIDAD Y CODIGO EBCDIC, SIN ETIQUETAS, CON MARCAS DE PRINCIPIO Y FIN DE CINTA, Y 10 DE FACTOR DE BOLQUEO.

TAMBIEN SE PODRAN UTILIZAR, EN SU DEFECTO, DISKETTES 250.000 POSICIONES GRABADAS POR UNA SOLA CARA, CODIGO EBCDIC Y REGISTROS DE 128 POSICIONES, CONTENIENDO EN SU PISTA 00, EN EL SECTOR 08, POSICION 45, EN BLANCO, SI TODA LA INFORMACION VIENE EN UN SOLO DISKETTE, LA LETRA "C" SI LA INFORMACION VA EN MAS DE UN DISKETTE Y ESTE NO ES EL ULTIMO, LA LETRA "L" SI ES EL ULTIMO DISKETTE, Y EN LAS POSICIONES 45/47 EL NUMERO SECUENCIAL DE VOLUMEN.

DEBIENDOSE PRESENTAR JUNTO CON LOS CITADOS SOPORTES MAGNETICOS LA HOJA RESUMEN QUE FIGURA EN EL ANEXO I, CUMPLIMENTADA MECANOGRAFICAMENTE.

ART. 5. SE APRUEBAN LOS DISEÑOS INFORMATICOS VALIDOS PARA CINTA Y DISKETTE QUE APARECEN COMO ANEXOS II A V DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 6. 1. LOS HABILITADOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE FIGUREN COMO PERCEPTORES DE ORDENES DE PAGO, EXPEDIDAS CON CARACTER DE "EN FIRME" O "A JUSTIFICAR", RELATIVAS A OPERACIONES MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, INCLUIRAN EN LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS CORRESPONDIENTES RELACION DE FACTURAS AJUSTADAS AL MODELO 349 QUE FIGURAN EN EL ANEXO VI, TANTO PARA CUENTAS RELATIVAS A LIBRAMIENTOS EXPEDIDOS "EN FIRME" COMO PARA LAS CORRESPONDIENTES A LIBRAMIENTOS EXPEDIDOS CON CARACTER DE "A JUSTIFICAR".

2. DICHAS RELACIONES DE FACTURAS SUSTITUIRAN A LAS ACTUALMENTE VIGENTES PARA LASCITADAS CUENTAS, DEBIENDOSE ACOMPAÑAR AL ORIGINAL DE LA CUENTA EN DUPLICADO EJEMPLAR, A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN EL PUNTO SIGUIENTE.

3. LOS INTERVENTORES DELEGADOS EN MINISTERIOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS REMITIRAN ANUALMENTE, DURANTE EL MES DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE AL QUE SE REFIERE LA INFORMACION, AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTRIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL DUPLICADO DE LAS CITADAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A CUENTAS QUE HUBIERAN MERECIDO INTERVENCION FAVORABLE EN DICHO PERIODO.

ART. 7. LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN MINISTERIOS Y EN LOS DEMAS CENTROS GESTORES DE CREDITO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONAL DEL ESTADO REMITIRAN AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL MES DE ABRIL DE CADA AÑO, RELACION DE LOS ENDOSOS EFECTUADOS DURANTE EL AÑO ANTERIOR, SEGUN EL MODELO QUE APARECE EN EL ANEXO VII.

ART. 8. LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS ESTARAN OBLIGADOS A COMUNICAR AL CENTRO DE PROCESOS DE DATOS DEL MINISTERIO DE ECONOMICA Y HACIENDA, TAN PRONTO COMO SE PRODUZCAN, LAS MODIFICACIONES QUE ACONTEZCAN EN RELACION CON LAS HABILITACIONES Y HABILITADOS QUE DE ELLOS DEPENDAN, DE ACUERDO CON EL MODELO QUE APARECE COMO ANEXO VIII.

ART. 9. 1. RECIBIDA LA INFORMACION PREVENIDA EN LOS ARTICULOS ANTERIORES EN EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS, ESTE PROCEDERA A SU REVISION, DIRIGIENDOSE DE OFICIO, CON SEÑALAMIENTO DE PLAZO PERENTORIO, A LA ENTIDAD REMITENTE A EFECTOS DE SUBSANACION DE LOS ERRORES O FALTA DE INFORMACION ADVERTIDA.

2. TODAS LAS RECEPCIONES DE LAS DECLARACIONES Y RELACIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES TENDRAN CARACTER PROVISIONAL, A RESULTAS DE SU PROCESAMIENTO Y COMPROBACION, CONSIDERANDOSE COMO NO PRESENTADA LA DOCUMENTACION CUANDO NO SE AJUSTE AL DISEÑO ESTABLECIDO O SE DESENTIENDA EL REQUERIMIENTO DE CORRECCION DE ERRORES O FALTAS DE INFORMACION.

ART. 10. LOS INTERVENTORES DELEGADOS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO VIGILARAN EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE DISPOSICION, DANDO CUENTA A LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE LAS INFRACCIONES DETECTADAS A EFECTOS DE LA IMPOSICION, EN SU CASO, DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, LOS ORGANOS COMPETENTES DE LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO Y DEMAS CENTROS GESTORES DE CREDITO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO ENVIARAN AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA RELACION ACTUALIZADA DE LOS HABILITADOS EN DICHA FECHA, DE ACUERDO CON EL MODELO INCLUIDO EN EL ANEXO VIII.

SEGUNDA.- EL CENTRO INFORMATICO CONTABLE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, LAS AUTORIDADES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO SON COMPETENCIA PARA LA ORDENACION DE PAGOS Y LOS INTERVENTORES DELEGADOS EN MINISTERIOS Y EN LOS DEMAS CENTROS GESTORES DE CREDITO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONAL DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, DEBERAN REMITIR AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ANTES DEL 30 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, LA INFORMACION EXIGIDA EN LOS ARTICULOS 2., 3. Y 7. DE LA PRESENTE ORDEN, EN LA FORMA PREVENIDA EN LA MISMA Y EN RELACION CON LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO DE 1984.

DISPOSICION FINAL

LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITEN EN LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN SERAN RESUELTAS POR LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA.

MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1985.- BOYER SALVADOR.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1985
  • Fecha de publicación: 27/02/1985
  • Fecha de derogación: 10/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organismos autónomos
  • Sistema tributario

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