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El Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de noviembre actual, ha admitido a tramite el recurso de inconstitucionalidad numero 1.036/1985, promovido por el Presidente del Gobierno contra la totalidad de la Ley 9/1985, de 30 de julio, del Parlamento de Galicia, de protección de las piedras ornamentales, y, subsidiariamente, contra sus artículos 3, párrafo 4; 7 y 9. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el articulo 161.2 de la Constitución, lo que produce, desde el día 18 de noviembre actual, fecha de la formalización del mismo, la suspensión de la vigencia y aplicación de la mencionada Ley impugnada.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 27 de noviembre de 1985.–El Presidente, Manuel García-Pelayo Alonso.–Firmado y rubricado.
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