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Documento BOE-A-1985-26010

Recurso de inconstitucionalidad número 1.036/1985, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley 9/1985, de 30 de julio, del Parlamento de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1985, páginas 39470 a 39470 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1985-26010

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de noviembre actual, ha admitido a tramite el recurso de inconstitucionalidad numero 1.036/1985, promovido por el Presidente del Gobierno contra la totalidad de la Ley 9/1985, de 30 de julio, del Parlamento de Galicia, de protección de las piedras ornamentales, y, subsidiariamente, contra sus artículos 3, párrafo 4; 7 y 9. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el articulo 161.2 de la Constitución, lo que produce, desde el día 18 de noviembre actual, fecha de la formalización del mismo, la suspensión de la vigencia y aplicación de la mencionada Ley impugnada.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 27 de noviembre de 1985.–El Presidente, Manuel García-Pelayo Alonso.–Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 27/11/1985
  • Fecha de publicación: 14/12/1985
  • Suspende, desde el 18 de noviembre de 1985, la vigencia y aplicación de la ley impugnada.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo, y SE DECLARA su desestimación, por Sentencia 211/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-T-1991-614).
  • SE DECLARA el levantamiento de la suspensión de vigencia de la norma impugnada, por Auto de 24 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-11255).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con la Ley 9/1985, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1985-21269).
Materias
  • Canteras
  • Comunidades Autónomas
  • Denominaciones de origen
  • Galicia
  • Piedra
  • Tribunal Constitucional

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