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Documento BOE-A-1985-24108

Orden de 19 de noviembre de 1985 por la que se constituye en la Presidencia del Gobierno la Comisión Asesora de Publicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1985, páginas 36863 a 36864 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-24108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, PREVE LA CREACION DE COMISIONES ASESORAS DE PUBLICACIONES EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, COMO INSTRUMENTO ESENCIAL PARA LA COORDINACION DE LA ACTIVIDAD EDITORA MINISTERIAL, REGULANDO CON CARACTER GENERALSU COMPOSICION Y COMPETENCIAS.

LA NECESARIA CONCRECION DE LAS PREVISIONES GENERALES, REQUIERE LA CONSTITUCION DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL CITADO REAL DECRETO 1434/1985.

EN SU VIRTUD, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE CONSTITUYE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO CON LA COMPOSICION SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA O, POR SU DELEGACION, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA PRESIDENCIA.

VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA PRESIDENCIA.

VOCALES: UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.

SECRETARIO: EL JEFE DEL SERVICIO CENTRAL DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.

ART. 2. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES COORDINARA LA ACTIVIDAD EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO CON LA QUE REALICEN LOS RESTANTES ORGANOS DE LA PRESIDENCIA DELGOBIERNO, A CUYO FIN FORMARA PARTE DE LA COMISION UN VOCAL DESIGNADO POR:

- EL GABINETE DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

- LA OFICINA DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO.

- EL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS.

- EL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.

ART. 3. LOS VOCALES DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SE DESIGNARAN ENTRE FUNCIONARIOS CON NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ELARTICULO 5 DEL REAL DECRETO 1434/1985.

PODRAN INCORPORARSE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, POR DECISION DEL PRESIDENTE, EN CALIDAD DE ASESORES, LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO QUE, POR SU ESPECIALIDAD, SE JUZGUEN NECESARIOS ATENDIENDO A UN ORDEN DEL DIA DETERMINADO.

ART. 4. CORRESPONDE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES:

A) INFORMAR, PARA SU REMISION A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES ANTES DEL DIA 10 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, EL PROGRAMA EDITORIAL ANUALDEL DEPARTAMENTO DEL SIGUIENTE EJERCICIO.

B) INFORMAR LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL, QUE SE ACOMPAÑARAN DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE LA EDICION.

C) INFORMAR CON CARACTER PREVIO LAS PETICIONES DE EXCEPCION A LA CENTRALIZACION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 1434/1985, EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO.

D) INFORMAR O PROPONER LOS PROYECTOS DE NORMAS EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES RELATIVAS AL DEPARTAMENTO.

E) ORIENTAR LAS ACTIVIDADES EDITORAS Y DIFUSORAS DEL DEPARTAMENTO, PRESTANDO SU ASESORAMIENTO EN CUANTOS TEMAS TENGAN RELACION CON AQUELLAS.

F) INFORMAR Y PROPONER LOS CRITERIOS DE APLICACION AL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO.

G) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES.

H) ASESORAR A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN CUANTAS MATERIAS HAGAN REFERENCIAA PUBLICACIONES OFICIALES.

ART. 5. LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL, PODRAN SER AUTORIZADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, PREVIO EL INFORME PREVISTO EN EL ARTICULO 4 B) DE LA PRESENTE ORDEN, INCLUYENDOSE EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 1434/1985.

ART. 6. LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SERAN LAS SIGUIENTES:

A) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA A LA COMISION Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA MISMA.

B) EMITIR CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA INCLUSION DE LAS PUBLICACIONES EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 1434/1985.

C) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES.

D) MANTENER LAS COMUNICACIONES NECESARIAS CON LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS DE LA COMISION.

ART. 7. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SE REUNIRA, AL MENOS, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6 A) Y C) DEL REAL DECRETO 1434/1985, Y UNA VEZ AL TRIMESTRE PARAEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA EDITORIAL.

ART. 8. EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE ORDEN SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE ORGANOS COLEGIADOS.

ART. 9. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1976 POR LA QUE SE CONSTITUIA EN LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES.

ART. 10. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 19 DE NOVIEMBRE DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/1985
  • Fecha de publicación: 21/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1985
  • Fecha de derogación: 27/01/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 19 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-1817).
  • SE MODIFICA los arts. 1 y 2 por Orden de 1 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-31719).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-24363).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno

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