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Documento BOE-A-1976-10676

Orden de 11 de mayo de 1976 por la que se constituye en la Presidencia del Gobierno la Comisión Asesora de Publicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1976, páginas 10615 a 10615 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-10676

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de junio de 1968 sobre centralización y coordinación de publicaciones oficiales por las Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos, dispone la creación en cada uno de ellos de una Comisión Asesora de Publicaciones y determina las líneas generales de su composición y atribuciones.

La regulación del Servicio Central de Publicaciones contenida en el Decreto 573/1974, de 7 de marzo, que entre otros cometidos le atribuye el de elaborar el programa editorial de la Presidencia del Gobierno, hace necesaria la existencia de una Comisión Asesora con las funciones previstas en la citada Orden de 1968, que sirva de instrumento orgánico para facilitar el ejercicio de la competencia atribuida a la Secretaría General Técnica en esta materia.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

1.º Se constituye en la Presidencia del Gobierno la Comisión Asesora de Publicaciones como órgano de asistencia inmediata al Secretario general Técnico en la dirección de la política editorial, y difusora del Departamento, y especialmente en el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, artículo 15 c), y la Orden de 27 de junio de 1968.

2.º La Comisión Asesora de Publicaciones tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Secretario general Técnico.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio Central de Publicaciones.

Vocales: Un representante designado por cada uno de los Centros directivos y Organismos de la Presidencia del Gobierno.

Secretario: El Jefe de la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

3.º Corresponde a la Comisión Asesora, además de las funciones que determinan el artículo 2.º de la Orden de 27 de junio de 1968, las siguientes:

a) Promover y elaborar los proyectos de normas que afecten al Departamento en materia de publicaciones oficiales e informar las disposiciones elaboradas por los distintos Centros directivos y Organismos que incidan en la política de publicaciones del Departamento.

b) Coordinar la labor editorial de los Servicios centrales y Organismos autónomos del Departamento, así como formular recomendaciones a fin de evitar posibles duplicidades.

c) Orientar la actividad de las unidades de publicaciones de los Servicios centrales y Organismos autónomos.

d) Informar sobre el régimen de distribución de las publicaciones realizadas, sus incidencias y resultados.

e) Conocer de todo expediente de gasto que se tramite en ejecución de la política editorial y difusora del Departamento.

f) Elevar a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales el Programa anual de publicaciones del Departamento.

4.º Al Secretario de la Comisión Asesora le corresponderán las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones de la Comisión y ejecutar los acuerdos de la misma.

b) Realizar los estudios que procedan para la elaboración de las normas a que se refiere el artículo anterior.

c) Mantener las relaciones necesarias con los Servicios Centrales y Organismos autónomos del Departamento que promuevan la edición de publicaciones y material difusor objeto de esta Orden.

5.º A efectos de lo previsto en el artículo 1,3 de la Orden de 27 de junio de 1968, la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda continuará cuidando de que todo expediente de gastó relativo a publicaciones oficiales y material difusor de los distintos Centros directivos y Organismos de la Presidencia del Gobierno vaya acompañado de certificación acreditativa de la autorización otorgada por el Secretario general Técnico en aplicación de lo dispuesto en el mencionado precepto. En tales supuestos, dará cuenta inmediata de esta circunstancia a los servicios u Organismos interesados, a fin de que se subsane la omisión de tal requisito.

6.º La asistencia a las reuniones de la Comisión dará derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes.

7.º La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de mayo de 1976.

OSORIO

Ilmo. Sr. Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1976
  • Fecha de publicación: 02/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1976
  • Fecha de derogación: 22/11/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno

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