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Documento BOE-A-1985-19190

Orden de 26 de agosto de 1985 por la que se autoriza la convalidación de autorizaciones de transporte de la serie MR, MDF y MDFC, actualmente vigentes, por otras de transporte público discrecional de mercancías por carretera en régimen de carga completa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 1985, páginas 28437 a 28437 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1985-19190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/08/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

AL OBJETO DE RECONDUCIR A LA NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, APROBADA POR ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983, AQUELLAS AUTORIZACIONES DE LA SERIE MR, MDF Y MDFC, ACTUALMENTE VIGENTES, Y, A LA VEZ, ATENDER LA DEMANDA DE DICHA NORMALIZACION PORPARTE DE NUMEROSOS TITULARES DE LAS MISMAS QUE POR CAUSA DE RIGIDEZ QUE EN LA ECONOMIA EMPRESARIAL IMPONEN TALES AUTORIZACIONES, SE VEN IMPEDIDOS NO SOLO DE AMPLIAR, SINO INCLUSO DE RENOVAR SUS RESPECTIVOS PARQUES POR EL MOMENTO Y SIN PERJUICIO, EN TODO CASO, DE LO QUE RESULTE DE LAS ORIENTACIONES DE LA NUEVA ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA, SE HA EXTIMADO CONVENIENTE ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE CONDUZCAN A LOS INDICADOS OBJETIVOS, A CUYO EFECTO

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE LAS SERIE MR, MDF Y MDFC, ACTUALMENTE VIGENTES, PODRAN SOLICITAR, A TRAVES DE LOS ORGANOS PROVINCIALES O AUTONOMICOS, EN SU CASO COMPETENTES POR DELEGACION DEL ESTADO, EL CANJE O CONVALIDACION DE DICHAS AUTORIZACIONES POR OTRAS DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, EN REGIMEN DE CARGA COMPLETA, Y CON ELAMBITO DE ACTUACION QUE COMPRENDA LOS ITINERARIOS PARA EL TRANSPORTE EN REGIMEN DE CARGA FRACCIONADA QUE EN VIRTUD DE AQUELLAS TENGAN AUTORIZADOS, CUALQUIERA QUE SEA LA ANTIGUEDAD DE MATRICULACION DE LOS VEHICULOS CORRESPONDIENTES.

ART. 2 LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 26 DE AGOSTO DE 1985.-CABALLERO ALVAREZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/08/1985
  • Fecha de publicación: 07/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1985
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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