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Documento BOE-A-1985-19057

Real Decreto 1572/1985, de 17 de julio, sobre la enseñanza de la lengua catalana, modalidad balear, en los Centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1985, páginas 28237 a 28237 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-19057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/07/17/1572

TEXTO ORIGINAL

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14 DE SU ESTATUTO, TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ORDENACION DE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA CATALANA, PROPIA DE LA COMUNIDAD, EN ARMONIA CON LOS PLANES DE ESTUDIO ESTATALES. HASTA AHORA LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA CATALANA EN LAS ISLAS BALEARES SE HA REGULADO POR EL REAL DECRETO 2193/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE, Y LAS ORDENES DE 25 DE OCTUBRE DE 1979 Y DE 11 DE FEBRERO DE 1982. UNA VEZ QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN VIRTUD DEL PRECEPTO ESTATUTARIO ANTES CITADO, ASUME LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN ESTA MATERIA, PROCEDE, EN TANTO NO SE LLEVE A CABO EL TRASPASO DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS DEL ESTADO, ADOPTAR LAS MEDIDAS Y DISPONER LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE PUEDA EJERCER CON PLENA EFECTIVIDAD DICHA COMPETENCIA. A ESTE FIN SE HACE PRECISO DEROGAR LAS PRECITADAS NORMAS ESTATALES Y ESTABLECER LOS TERMINOS EN QUE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA DEL ESTADO HAN DE COOPERAR CON LAS AUTORIDADES AUTONOMICAS BALEARES ENLA APLICACION Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA, QUE EN ESTA MATERIALE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DICTAR.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE JULIO DE 1985,DISPONGO:

ARTICULO 1. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, PREVIO ACUERDO CON LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, ESTABLECERA LOS TERMINOS EN QUE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA DEL ESTADO, CENTRALES Y PERIFERICOS, COOPERARAN CON LASAUTORIDADES AUTONOMICAS BALEARES EN LA IMPLANTACION Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMASQUE ESTAS, EN USO DE SU COMPETENCIA, DICTEN PARA REGULAR LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA CATALANA EN ARMONIA CON LOS PLANES DE ESTUDIOS Y NORMAS ESTATALES APLICABLES.

ART. 2. QUEDAN DEROGADOS EL REAL DECRETO 2193/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE, Y LAS ORDENES DE 25 DE OCTUBRE DE 1979 Y DE 11 DE FEBRERO DE 1982, EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE A LA DISTRIBUCION HORARIA ESTABLECIDA EN DICHAS DISPOSICIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE ENSEÑANZA.

DADO EN MADRID A 17 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/1985
  • Fecha de publicación: 06/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Enseñanza
  • Lenguas españolas

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