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Documento BOE-A-1985-1731

Ley 29/1984, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus Entidades Autónomas y de las Entidades Gestoras de la Seguridad social para 1985.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1985, páginas 2169 a 2172 (4 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1985-1731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1984/12/31/29

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1985

ARTICULO 1. CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION.

1. SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL EJERCICIO DE 1985, INTEGRADO POR LOS ESTADOS DE GASTOS E INGRESOS DE LA GENERALIDAD Y DE LOS SIGUIENTES ENTES QUE DE ELLA DEPENDEN:

A) ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.

B) ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.

C) ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTITUTO CATALAN DE LA SALUD E INSTITUTO CALATAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

D) ENTE PUBLICO CORPORACION CATALANA DE RADIO Y TELEVISION Y LAS SOCIEDADES PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION.

E) EMPRESAS A LAS QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 4 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA.

2. EN EL ESTADO DE GASTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR UN IMPORTE DE 384.413.184.825 PESETAS. LOS INGRESOS QUE SE ESTIMA QUE SE LIQUIDARAN DURANTE EL EJERCICIO IMPORTAN 384.413.184.825 PESETAS, CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCION:

A) LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR, DETALLADOS EN EL ESTADO DE INGRESOS , IMPORTAN 358.488.902.000 PESETAS.

B) EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO QUE AUTORIZA EL ARTICULO 11 DE ESTA LEY, QUE ASCIENDE A 25.924.282.825 PESETAS.

LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS ESTATALES, CUYO RENDIMIENTO ESTA CEDIDO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, SE ESTIMA EN 10.100.000.000 DE PESETAS.

3. EN EL ESTADO DE GASTOS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, LOS CREDITOS CONCEDIDOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES SUMAN UN IMPORTE TOTAL DE 6.330.736.095 PESETAS.

LOS DERECHOS QUE SE ESTIMA QUE SE LIQUIDARAN DURANTE EL EJERCICIO, POR CADA ENTIDAD AUTONOMA DE CARACTER ADMINISTRATIVO, SE DETALLAN EN LOS ESTADOS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES POR UN IMPORTE TOTAL DE 6.330.736.095 PESETAS.

4. EN EL ESTADO DE GASTOS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, LOS CREDITOS CONCEDIDOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES SUMAN UN IMPORTE TOTAL DE 8.210.481.668 PESETAS.

LOS RECURSOS ESTIMADOS PARA ESTAS ENTIDADES SE DETALLAN EN EL CORRESPONDIENTE ESTADO DE INGRESOS POR UN IMPORTE TOTAL DE 8.210.481.668 PESETAS.

5. EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD E INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, LOS CREDITOS CONCEDIDOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES SUMAN UN IMPORTE TOTAL DE 180.375.581.630 PESETAS.

LOS DERECHOS ECONOMICOS QUE SE ESTIMA QAUE DEBERAN SER LIQUIDADOS DURANTE EL EJERCICIO POR ESTAS ENTIDADES IMPORTAN 180.375.581.630 PESETAS.

EN LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS Y EN LOS DERECHOS ECONOMICOS DETALLADOS EN LOS ESTADOS DE INGRESOS SE INCLUYEN LOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS TRASPASADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR UN IMPORTE TOTAL EQUILIBRADO ENTRE AMBOS ESTADOS DE 167.678.047.000 PESETAS.

6. EN EL ESTADO DE GASTOS DEL ENTE PUBLICO CORPORACION CATALANA DE RADIO Y TELEVISION SE CONCEDEN LAS DOTACIONES NECESARIAS PARA ATENDER EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES POR UN IMPORTE TOTAL DE 4.576.377.000 PESETAS, Y LOS RECURSOS SE ESTIMAN EN 4.576.377.000 PESETAS.

LOS ESTADOS DE GASTOS E INGRESOS DE LAS SOCIEDADES PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION SE APRUEBAN CON EL SIGUIENTE DETALLE:

A) TELEVISION DE CATALUÑA, SOCIEDAD ANONIMA, POR UN IMPORTE TOTAL DE DOTACIONES DE 7.242.454.000 PESETAS, Y DE RECURSOS DE 7.242.454.000 PESETAS.

B) CATALUÑA RADIO, SERVICIO DE RADIODIFUSION DE LA GENERALIDAD, SOCIEDAD ANONIMA, POR UN IMPORTE TOTAL DE DOTACIONES DE 834.125.000 PESETAS, Y DE RECURSOS DE 834.125.000 PESETAS.

7. LAS DOTACIONES Y RECURSOS ESTIMADOS CORRESPONDIENTES A LAS EMPRESAS DE LA GENERALIDAD SON LOS QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION:

EMPRESAS DE LA GENERALIDAD/ DOTACIONES / RECURSOS

FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA / 10.179.192.000 / 0.179.192.000

CENTRO INFORMATICO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, SOCIEDAD ANONIMA / 275.000.000/ 275.000.000

TUNELES Y AUTOPISTAS DE BARCELONA, SOCIEDAD ANONIMA / 51.340.000 / 51.340.000

FERROCARRILES DE MONTAÑA DE GRANDES PENDIENTES, SOCIEDAD ANONIMA / 965.624.000 / 965.624.000

ART. 2. CREDITOS DEL PERSONAL ACTIVO.

1. EN EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1985, Y CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO, EL CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL NO LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD EXPERIMENTARA UN INCREMENTO DEL 6,5 POR 100 RESPECTO A LAS VIGENTES EN EL EJERCICIO ANTERIOR. ASIMISMO, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL 6,5 POR 100, INCLUYENDO TODOS LOS CONCEPTOS, EN LOS TERMINOS QUE DISPONE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.

2. LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1 ES APLICABLE AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD Y AL PERSONAL DE LOS ENTES ENUMERADOS EN EL ARTICULO 1.

EL PRESENTE ARTICULO ES APLICABLE ASIMISMO A LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD Y A LOS PRESIDENTES Y DIRECTORES GENERALES DE LOS ENTES A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 2 DE ESTE ARTICULO.

ART. 3. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL NO LABORAL.

1. LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PERSONAL NO SOMETIDO A LA LEGISLACION LABORAL TRASPASADO A LA GENERALIDAD POR LA ADMINISTRACION CENTRAL SON LAS QUE RESULTAN DE APLICAR LO QUE, AL RESPECTO, DISPONE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.

2. LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS DEL RESTO DEL PERSONAL NO LABORAL EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO GLOBAL DEL 6,5 POR 100 RESPECTO A LAS CORRESPONDIETES DE 1984.

ART. 4. LIMITACION EN EL AUMENTO DE GASTOS DE PERSONAL.

1. DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 NO PODRAN TRAMITARSE EXPEDIENTES DE AMPLIACION DE PLANTILLAS NI DISPOSICIONES O EXPEDIENTES DE CREACION O REESTRUCTURACION DE UNIDADES ORGANICAS SI EL INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO QUE DERIVA DE ELLO NO SE COMPENSA MEDIANTE LA REDUCCION DE ESTOS MISMOS CONCEPTOS EN OTRAS UNIDADES DE GESTION O EN CREDITOS CORRIENTES AMPLIABLES CUYA FINALIDAD COMPORTE AUMENTO DE PERSONAL.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE LA AMPLIACION Y CREACION DE PLANTILLAS, O LA REESTRUCTURACION DE UNIDADES ORGANICAS DERIVEN DE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS INVERSIONES, EL INCREMENTO DEL GASTO RESULTANTE SE FINANCIARA CON MINORACION EN OTRAS DOTACIONES DE GASTOS CONSUNTIVOS NO AMPLIABLES O DE INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO O ENTIDAD QUE LO PROPONGA.

3. LOS DEPARTAMENTOS Y LAS ENTIDADES AUTONOMAS, DE FORMA EXCEPCIONAL, PODRAN CONTRATAR PERSONAL LABORAL PARA EJECUTAR OBRAS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A ALGUNA DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PRESUPUESTO; DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LA LEY 30/1984, DE 3 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA. LA CONTRATACION DEL PERSONAL LABORAL DEBERA HACERSE A TRAVES DE LAS OFICINAS DE EMPLEO, CON PRIORIDAD PARA LOS TRABAJADORES SIN SUBSIDIO DE DESEMPLEO.

ART. 5. PENSIONES.

1. CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1985, LA CUANTIA DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS POR LOS DECRETOS DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1978 SE INCREMENTAN EN EL 6,5 POR 100 EN RELACION CON LAS DEL EJERCICIO ANTERIOR.

2. LOS CONSEJEROS DE LA GENERALIDAD QUE ABANDONEN EL CARGO DURANTE EL AÑO 1985 TENDRAN DERECHO A LA PENSION POR UN PERIODO MAXIMO DE DIECIOCHO MESES. DEJARAN DE PERCIBIRLA EN EL MOMENTO EN QUE OBTENGAN OTRA RETRIBUCION CON CARGO O FONDOS PUBLICOS.

ART. 6. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

1. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS PODRA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO DE PERSONAL QUE AFECTEN A UNO O MAS DEPARTAMENTOS, TENIENDO EN CUENTA LAS LIMITACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 4.

2. EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, PODRA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ENTRE LOS CONSIGNADOS EN LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS, CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 42 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA.

3. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS DARA CUENTA A LA COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y PRESUPUESTO DE LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO A QUE HACEN REFERENCIA LOS PUNTOS ANTERIORES, EXPLICITANDO, MEDIANTE MEMORIA EXPLICATIVA, LOS CAMBIOS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN EL PRESUPUESTO.

ART. 7. GENERACION DE CREDITOS.

SE GENERARAN EN EL ESTADO DE GASTOS LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS SERVICIOS QUE TRASPASEN A LA GENERALIDAD OTRAS ADMINISTRACIONES DURANTE EL EJERCICIO DE 1985. LA CUANTIA DE LOS CREDITOS GENERADOS NO PODRA SER SUPERIOR A IMPORTE DE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS ACORDADAS PARA ATENDER LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

DE IGUAL MODO GENERARAN CREDITOS EN EL ESTADO DE GASTOS LAS TRANSFERECIAS DE FONDOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DESTINADAS A LAS CORPORACIONES LOCALES, PARA FINANCIAR LOS DEFICIT PROVOCADOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN A COMPETENCIAS MUNICIPALES, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE CAPITALIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

ART. 8. CREDITOS AMPLIABLES.

SE CONSIDERARAN AMPLIABLES HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES QUE SEA PRECEPTIVO RECONOCER, CON CUMPLIMIENTO PREVIO DE LAS OPORTUNAS NORMAS LEGALES Y, EN TODO CASO, DANDO CUENTA TRIMESTRALMENTE AL PARLAMENTO, LOS CREDITOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD Y EN LOS ENTES PUBLICOS APROBADOS POR LA PRESENTE LEY, QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

1. APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD Y DE LAS ENTIDADES PUBLICAS:

A) LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA ACREDITADA POR EL PERSONAL EN LOS PUNTOS EN QUE SE HAYA RECONOCIDO ESTE DERECHO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

B) LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS EVENTUALES O CONTRATADOS SOMETIDOS A DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR, ASI COMO LA APORTACION DE LA GENERALIDAD AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ADSCRITOS O TRASPASADOS A LA GENERALIDAD.

C) LOS TRIENIOS DERIVADOS DE LOS COMPUTOS DE TIEMPO REALMENTE PRESTADO A LA ADMINISTRACION POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS O TRASPASADOS.

D) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL LABORAL, CUANDO REQUIERAN UN INCREMENTO A CONSECUENCIA DE AUMENTOS SALARIALES DISPUESTOS DURANTE EL EJERCICIO O EN ANTERIORES EJERCICIOS, POR MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, O CUANDO SEA IMPUESTO CON CARACTER GENERAL O POR DECISION JUDICIAL FIRME.

E) LA ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA CORRESPONDIENTE A LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1942/1979.

F) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE MODULA POR LA RECAUDACION OBTENIDA MEDIANTE TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES, CANONES O PRECIOS QUE DOTAN CONCEPTOS INTEGRADOS EN EL PRESUPUESTO.

G) LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRASPASADOS, CUANDO, POR APLICACION DE NORMAS ESTATALES, DEBAN RECONOCER OBLIGACIONES ADICIONALES A LAS PRESUPUESTADAS INICIALMENTE, POR EL IMPORTE DE LAS TRANSFERENCIAS QUE PROCEDAN DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.

2. APLICABLE A LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO:

A) AQUELLOS CUYA CUANTIA SE DETERMINE EN FUNCION DE RECURSOS FINALISTAS EFECTIVAMENTE OBTENIDOS.

B) LOS DESTINADOS A DOTAR LOS FONDOS DE PREVISION Y AMORTIZACION.

C) LOS QUE SEAN NECESARIOS, EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES, COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS.

3. APLICABLE A LAS SECCIONES QUE SE INDICAN:

A) EN LA SECCION "DEUDA PUBLICA", LOS QUE SE DESTINAN AL PAGO DE INTERESES, AMORTIZACION DE PRINCIPAL Y GASTOS DERIVADOS DE LA DEUDA, CONSIDERADA ESTA EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA.

SI RESULTA NECESARIO SE GENERARAN LOS CREDITOS OPORTUNOS PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES, Y LOS PAGOS SE APLICARAN, CALQUIERA QUE SEA EL VENCIMIENTO AL QUE CORRESPONDAN, A LOS CREDITOS RESPECTIVOS DEL EJERCICIO ECONOMICO DE 1985.

B) EN LA SECCION "CLASES PASIVAS", LOS RELATIVOS A OBLIGACIONES DE "CLASES PASIVAS".

C) EN LA SECCION CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS, LOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE QUEBRANTOS EN OPERACIONES DE CREDITO AVALADAS POR LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (APLICACION 05.02.761.01), EL CORRESPONDIENTE A HONORARIOS DE LOS LIQUIDADORES DE DISTRITO HIPOTECARIO (APLICACION 05.01.259.01) Y LOS DESTINADOS AL PAGO DE LOS PREMIOS DE COBRANZA DE LOS TRIBUTOS (APLICACION 05.03.255.01).

D) EN LA SECCION 09, CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIO 07 (DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS), LOS DESTINADOS A INVERSION EN INFRAESTRCTURAS DE SANEAMIENTO (CAPITULO VI) Y DE EXPLOTACION (CAPITULO II), CUANDO ESTAS ACTUACIONES SEAN EFECTUADAS DIRECTAMENTE POR LA MISMA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y EN FUNCION DE LOS RECURSOS QUE, CON DICHA AFECTACION DE DESTINO, ATRIBUYAN A LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD LOS ORGANISMOS QUE TIENEN A SU CARGO LA FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SANEAMIENTO EN CATALUÑA.

ART. 9. CONTRATACION DIRECTA DE INVERSIONES.

EL CONSEJO EJECUTIVO PODRA AUTORIZAR, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS, LA CONTRATACION DIRECTA DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS QUE SE INICIEN DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LOS DEPARTAMENTOS RESPECTIVOS Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS, SIEMPRE QUE SU PRESUPUESTO SEA INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS. LAS CONDICIONES TECNICAS, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA OBRA A EJECUTAR SERAN PUBLICADAS PREVIAMENTE EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA", SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTRATACION QUE SEAN APLICABLES.

ART. 10. AVALES.

1. LA GENERALIDAD PODRA PRESENTAR AVALES DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 PARA LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCIERTEN LAS EMPRESAS O ENTIDADES QUE SE INDICAN Y POR LOS IMPORTES MAXIMAS QUE SE SEÑALAN:

A) EMPRESAS O GRUPOS DE EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS DE TODOS LOS SECTORES PRODUCTIVOS QUE EJERZAN SU PRINCIPAL ACTIVIDAD EN CATALUÑA, POR LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCIERTEN PARA FINANCIAR OPERACIONES DE RECONVERSION Y REESTRUCTURACION, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 2.500.000.000 DE PESETAS.

EL IMPORTE DE CADA UNO DE LOS AVALES CONCEDIDOS NO PODRA SUPERAR EL 4 POR 100 DE LA CUANTIA GLOBAL MAXIMA AUTORIZADA POR ESTE PUNTO.

B) LAS EMPRESAS PUBLICAS Y SOCIEDADES PRIVADAS MUNICIPALES SIGUIENTES, POR LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCIERTEN PARA FINANCIAR INVERSIONES EN MATERIA MOVIL:

1. FERROCARRIL METROPOLITA DE BARCELONA, HASTA UN IMPORTE DE 1.500.000.000 DE PESETAS.

2. TRANSPORTS DE BARCELONA, HASTA UN IMPORTE DE 300.000.000 DE PESETAS.

3. FERROCARRILS DE MUNTANYA DE GRANS PENDENTS, SOCIEDAD ANONIMA, HASTA UN IMPORTE DE 500.000.000 DE PESETAS.

C) TUNEL DEL CADI, CONCESIONARIA DEL ESTADO, SOCIEDAD ANONIMA, POR LAS OPERACIONES DE CREDITO EXTERIOR QUE CONCIERTE PARA FINANCIAR LAS INVERSIONES PROPIAS DE LA CONCESION, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 1.312.000.000 DE PESETAS.

D) COMUNIDADES DE REGANTES O AGRUPACIONES AGRARIAS, POR LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCIERTEN PARA FINANCIAR GASTOS DE INVERSION, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 400.000.000 DE PESETAS. ESTOS AVALES PODRAN SER CONCEDIDOS Y FORMALIZADOS POR EL INSTITUTO CATALAN DEL CREDITO AGRARIO.

E) EMPRESAS FAMILIARES AGRARIAS, POR LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCIERTEN PARA FINANCIAR LAS INVERSIONES PREVISTAS EN LOS PLANES DE MODERNIZACION Y DESARROLLO AGRARIO INTEGRAL, UNA VEZ APROBADA LA LEY DE MODERNIZACION DE LA EMPRESA FAMILIAR AGRARIA, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 300.000.000 DE PESETAS.

DICHOS AVALES PODRAN SER CONCEDIDOS Y FORMALIZADOS POR EL INSTITUTO CATALAN DEL CREDITO AGRARIO.

F) PRODUCTORAS CINEMATOGRAFICAS O AGRUPACIONES DE PRODUCCION RADICADAS EN CATALUÑA, POR LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCIERTEN PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSION EN LARGOS Y CORTOMETRAJES DE ESPECIAL INTERES CULTURAL Y LINGUISTICO, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 120.000.000 DE PESETAS.

G) EMPRESAS DE TEATRO, POR LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCIERTEN PARA FINANCIAR PRODUCCIONES TEATRALES DE ESPECIAL INTERES CULTURAL Y LING ISTICO, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 30.000.000 DE PESETAS.

2. EL CONSEJO EJECUTIVO PODRA DETERMINAR EN CADA CASO EL CARACTER SOLIDARIO O NO DE LOS AVALES AUTORIZADOS POR EL PUNTO 1 DE ESTE MISMO ARTICULO.

3. LA GENERALIDAD PODRA PRESTAR UN SEGUNDO AVAL A LAS EMPRESAS QUE CONCIERTEN OPERACIONES DE CREDITO CON LAS FINALIDADES A QUE HACE REFERENCIA LA LETRA A) DEL PUNTO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, AVALADAS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA DE QUE SEAN SOCIOS PARTICIPES, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 1.000.000.000 DE PESETAS.

EL IMPORTE DE CADA UNO DE LOS AVALES CONCEDIDOS NO PODRA SUPERAR EL 10 POR 100 DE LA CUANTIA GLOBAL MAXIMA AUTORIZADA POR ESTE PUNTO.

4. LOS AVALES SERAN AUTORIZADOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA CONJUNTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO INTERESADO POR RAZON DE LA MATERIA Y SERAN SUSCRITOS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS O LA AUTORIDAD EN QUIEN LO DELEGUE EXPRESAMENTE.

5. LAS AUTORIZACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE ARTICULO RELATIVAS A LA CONCESION DE AVALES A FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS SE ENTENDERAN REFERIDAS AL INSTITUTO CATALAN DE FINANZAS, A QUIEN CORRESPONDERA OTORGARLOS UNA VEZ ENTRE EN VIGOR LA LEY DE CREACION DEL MENCIONADO INSTITUTO, EN LOS TERMINOS QUE CONTEMPLE DICHA LEY.

ART. 11. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.

1. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, EMITA DEUDA PUBLICA O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO EN EL INTERIOR O EN EL EXTERIOR, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 22.925.000.000 DE PESETAS, DESTINADOS A FINANCIAR OPERACIONES DE CAPITAL PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY.

2. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, PROCEDA A MODIFICAR, REFINANCIAR Y/O SUSTITUIR LAS OPERACIONES DE CREDITOS EXISTENTES CON ANTERIORIDAD O CONCERTADAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CON NOVACION O SIN NOVACION DEL CONTRATO, PARA OBTENER UN MENOR COSTE DE LA CARGA FINANCIERA O PREVENIR LOS POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS DERIVADOS DE FLUCTUACIONES EN LAS CONDICIONES DE MERCADO.

3. SE AUTORIZA A LAS SIGUIENTES ENTIDADES PARA QUE EMITAN DEUDA O CONCIERTEN OPERACIONES DE CREDITO EN CUALQUIER MODALIDAD DE LAS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 16 DE LA LEY 10/1982, DE 12 DE JULIO, DE FINANZAS PUBLICAS:

A) ENTIDAD AUTONOMA JUNTA DE SANEAMIENTO, POR EL IMPORTE DE 2.179.000.000 DE PESETAS, DESTINADOS A FINANCIAR GASTOS DE INVERSION.

B) INSTITUTO CATALAN DEL CREDITO AGRARIO, POR EL IMPORTE DE 1.000.000.000 DE PESETAS, DESTINADOS A FINANCIAR OPERACIONES DE CREDITO DE ACUERDO CON SUS FUNCIONES.

4. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, EMITA DEUDA DE LA TESORERIA O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO POR UN PLAZO DE REEMBOLSO IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO, HASTA UN LIMITE MAXIMO DE ENDEUDAMIENTO VIVO DE 18.000.000.000 DE PESETAS, DESTINADOS A ATENDER LAS NECESIDADES DE LA TESORERIA DERIVADAS DE DIFERENCIAS EN EL VENCIMIENTO DE SUS PAGOS E INGRESOS.

5. LAS CARACTERISTICAS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO QUE AUTORIZA EL PRESENTE ARTICULO DEBERAN SER FIJADAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

ART. 12. TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES.

1. DURANTE EL AÑO 1985 DEBERAN APLICARSE A LOS TIPOS Y TARIFAS DE LAS TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES INHERENTES A LOS SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS RESULTANTES DE LAS MODIFICACIONES Y VARIACIONES INTRODUCIDAS PARA EL MENCIONADO AÑO POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

2. LA APLICACION DE LOS NUEVOS TIPOS Y TARIFAS DE LAS TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES AFECTADAS POR LO DISPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR DEBERA SER REALIZADA POR LOS DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS QUE LAS GESTIONEN, QUE REMITIRAN AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS, ANTES DEL 31 DE ENERO, UNA MEMORIA QUE LAS ESPECIFIQUE, JUNTO CON EL PROCEDIMIENTO DE CALCULO EMPLEADO.

ART. 13. LIMITACION AL AUMENTO DEL GASTO PUBLICO.

1. DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, EL CONSEJO EJECUTIVO ESTA OBLIGADO A NO TOMAR INICIATIVA LEGISLATIVA O ADMINISTRATIVA ALGUNA QUE COMPORTE CRECIMIENTO DEL GASTO PUBLICO PRESUPUESTADO SI NO SE PROPONEN AL MISMO TIEMPO LOS RECURSOS ADICIONALES NECESARIOS O LAS REDUCCIONES PROPORCIONALES DE GASTO CON LA DEBIDA ESPECIFICACION PRESUPUESTARIA.

2. ASIMISMO, DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, EL CONSEJO EJECUTIVO ESTA OBLIGADO A OPONERSE A CUALQUIER INICIATIVA LEGISLATIVA QUE COMPORTE CRECIMIENTO DEL GASTO PUBLICO RESUPUESTADO SI NO SE PROPONEN AL MISMO TIEMPO LOS RECURSOS ADICIONALES NECESARIOS.

ART. 14. EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO.

AL OBJETO DE ASEGURAR EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO, LAS INCORPORACIONES A OTROS EJERCICIOS DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS AUTORIZADOS PARA 1985 DEBERAN REGIRSE DE ACUERDO CON LAS NORMAS SIGUIENTES:

1. LOS CREDITOS PARA OPERACIONES CORRIENTES CONSIGNADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD Y DE LOS ENTES ENUMERADOS EN LAS LETRAS A), B) Y D) DEL PUNTO 1 DEL ARTICULO 1 DE LA PRESENTE LEY, A CUYO CARGO NO SE HAYAN RECONOCIDO OBLIGACIONES MEDIANTE LA FORMALIZACION DEL OPORTUNO DOCUMENTO CONTABLE CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE, NO PODRAN SER OBJETO DE INCORPORACION AL EJERCICIO DE 1986 Y QUEDARAN AUTOMATICAMENTE ANULADOS.

2. SI LOS CREDITOS A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO ANTERIOR HAN SIDO OBJETO DE DISPOSICION, Y EL 31 DE DICIEMBRE NO SE HAN PODIDO RECONOCER LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES, PODRAN APLICARSE LA DISPOSICION, EL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, SI PROCEDE, Y LOS PAGOS A LOS CREDITOS DE LA MISMA NATURALEZA AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO VIGENTE PARA 1986.

3. EL IMPORTE DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS A TRANSFERENCIAS CORRIENTES A FAVOR DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y DEL ENTE PUBLICO CORPORACION CATALANA DE RADIO Y TELEVISION SE AJUSTARAN DE TAL MODO QUE LA LIQUIDACION DE LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS DE OPERACIONES CORRIENTES RESULTE EQUILIBRADA EL 31 DE DICIEMBRE. POR EL IMPORTE DE LA ULTIMA DOZAVA PARTE DE ESTOS CREDITOS SE RECONOCERA CONTABLEMENTE LA OBLIGACION, PERO NO SE ORDENARA EL PAGO EN TANTO NO SE EFECTUE LA REGULARIZACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.

4. LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL QUE EL 31 DE DICIEMBRE NO HAYAN SIDO OBJETO DE DISPOSICION MEDIANTE LA FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, NO PODRAN SER INCORPORADOS AL EJERCICIO DE 1986.

5. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS A TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A FAVOR DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DEBERAN ANULARSE EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO POR EL MISMO IMPORTE QUE EL DE LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL CONSIGNADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE AQUELLAS QUE EL 31 DE DICIEMBRE NO HAYAN SIDO OBJETO DE DISPOSICION CONTABLE. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS EFECTUARA LAS REGULARIZACIONES OPORTUNAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO 3.

6. EL IMPORTE DE LOS CREDITOS ANULADOS SEGUN LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 4 Y 5 MINORARA EN LA MISMA CANTIDAD DEL ENDEUDAMIENTO AUTORIZADO POR LA PRESENTE LEY.

7. LOS REMANENTES DE TESORERIA QUE SE PRODUZCAN, EN EL SUPUESTO DE QUE LOS DERECHOS LIQUIDADOS POR INGRESOS CORRIENTES SEAN SUPERIORES A LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN OPERACIONES DE GASTOS CORRIENTES, DEBERAN MINORAR POR EL MISMO IMPORTE LA AUTORIZACION DE ENDEUDAMIENTO ESTABLECIDA POR ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 6.

SI LOS DERECHOS LIQUIDADOS SON INSUFICIENTES PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINORARA LOS CREDITOS CONSIGNADOS PARA OPERACIONES DE GASTOS CORRIENTES EN EL PRESUPUESTO VIGENTE EN 1986, EN RELACION CON LOS IMPORTES CONSIGNADOS EN LAS DIFERENTES APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A GASTOS DE PERSONAL, COMPRA DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES NO NOMINATIVAS DE TODAS LAS SECCIONES PRESUPUESTARIAS.

8. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS INFORMARA A LA COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS 6 Y 7, EN UN PLAZO DE SESENTA DIAS A CONTAR DESDE LA APROBACION DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO, RINDIENDO CUENTA DE LAS MINORACIONES EFECTUADAS.

9. LAS NORMAS ANTERIORES NO SERAN APLICABLES A LOS CREDITOS SIGUIENTES:

A) LOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRASPASADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE SE REGIRAN POR LO QUE DISPONE EL ARTICULO 9 DE LA LEY 12/1983, DE 4 DE JUNIO.

B) LOS FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL.

C) LOS AUTORIZADOS EN FUNCION DE LOS INGRESOS AFECTADOS Y LOS GENERADOS EN APLICACION DEL ARTICULO 44 DE LA LEY 10/1982, DE 12 DE JULIO.

D) LOS CONSIGNADOS EN EL SERVICIO O6, DE LA SECCION 11, CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO.

LOS REMANENTES DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS B), C) Y D) SE INCORPORARAN AL ESTADO DE GASTOS DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1986.

ART. 15. PARTICIPACION EN EL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA DE CATALUÑA.

DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA ADQUIRIR TITULOS DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA DE CATALUÑA, EN UNA CUANTIA DE 160.000.000 DE PESETAS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR DEL PARLAMENTO INCORPORARA LOS REMANENTES DE CREDITO DE LA SECCION 01 DEL PRESUPUESTO DE 1984 A LOS MISMOS CAPITULOS PRESUPUESTARIOS DEL PRESUPUESTO DE 1985.

SEGUNDA.-LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SECCION 01 SERAN LIBRADAS EN FIRME Y PERIODICAMENTE A NOMBRE DEL PARLAMENTO, A MEDIDA QUE ESTE LO SOLICITE.

TERCERA.-LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE CONCEPTOS DE LA SECCION 01 SIN LIMITACIONES, LO QUE PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

CUARTA.-AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD SE UNEN LOS PRESUPUESTOS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BARCELONA, GERONA, LERIDA Y TARRAGONA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1984.

QUINTA.-LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTADOS QUE NO TENGAN ASIGNACION NOMINATIVA SE CONCEDERAN DE ACUERDO CON CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD.

A TAL EFECTO, LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES ESTABLECERAN LAS NORMAS OPORTUNAS QUE REGULEN SU CONCESION.

LA INSPECCION Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO POR EL ADJUDICATARIO DE LA DESTINACION DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS SE LLEVARAN A CABO POR LOS ORGANOS COMPETENTES.

SEXTA.-LA DOTACION DE CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO RELATIVOS A LA CONCESION DE SUBVENCIONES O TRANSFERENCIAS A FAVOR DE TERCEROS, QUE SEAN CONSECUENCIA DEL TRASPASO DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TENDRAN CARACTER ESTIMATIVO, Y SU DISPONIBILIDAD SE SUPEDITA A LAS CORRESPONDIENTES TRANSFERENCIAS DE FONDOS.

ESTA DISPOSICION SE APLICARA ASIMISMO A LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS TRASPASADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEPTIMA.-1. LOS PROYECTOS DE INVERSIONES REALES FINANCIADOS CON CARGO A LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL SERVICIO 06 DE LA SECCION 11, CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO SERAN INTENSIVOS EN LA UTILIZACION DE MANO DE OBRA, EN LA ADJUDICACION DE DICHOS PROYECTOS SE DARA PRIORIDAD A LA CONTRATACION DE TRABAJADORES SIN SUBSIDIO DE DESEMPLEO.

2. LOS CREDITOS PARA INVERSIONES REALES CONSIGNADOS EN EL SERVICIO PRESUPUESTARIO DEL PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DEBERAN SER GESTIONADOS POR LOS DEPARTAMENTOS INVERSORES CORRESPONDIENTES, QUE SE COORDINARAN CON EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO AL OBJETO DE CUMPLIR EL PUNTO ANTERIOR.

CON RESPECTO A LAS ACTUACIONES INVERSORAS A LAS QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE APARTADO, PODRAN CONCERTARSE CONVENIOS DE COLABORACION EN EL MARCO DEL ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL.

3. EL CONSEJO EJECUTIVO PODRA ACORDAR LA MODIFICACION DEL CREDITO 11.06.681.01 TRANSFIRIENDOLO TOTAL O PARCIALMENTE A NUEVAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, SIEMPRE QUE ELLO NO COMPORTE CAMBIO ALGUNO EN LAS ACTUACIONES PREVISTAS.

OCTAVA.-PARA DISPONER DE FONDOS CON CARGO A LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A "ESTUDIOS Y DICTAMENES EMITIDOS POR PERSONAS AJENAS A LOS DEPARTAMENTOS", SERA PRECISA, SI LA CUANTIA SUPERA LOS 2.000.000 DE PESETAS, LA APROBACION DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO RESPECTIVO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA QUE REALICE, EN LAS SECCIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA GENERALIDAD Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS, LAS ADAPTACIONES TECNICAS QUE SEAN NECESARIAS, COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS, PARA CREAR LAS SECCIONES, SERVICIOS Y CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS NECESARIOS Y AUTORIZAR LAS CORRESPONDIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITOS. DICHAS OPERACIONES NO PODRAN SUPONER EN NINGUN CASO UN INCREMENTO DE CREDITO DENTRO DEL PRESUPUESTO.

SEGUNDA.-EN EL SUPUESTO DE QUE HAYA SIDO NECESARIO PRORROGAR EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 1984, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA, SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA QUE EFECTUE LAS IMPUTACIONES DE CREDITOS DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY DE PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA 1984.

TERCERA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUNYA".

POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 31 DE DICIEMBRE DE 1984.-JOSE MARIA CULLELL, CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS.-JORDI PUJOL, PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

("DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA" NUMERO 500, DE 2 DE ENERO DE 1985)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/12/1984
  • Fecha de publicación: 25/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1985
  • Publicada en el DOGC núm. 500, de 2 de enero de 1985.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 10/1982, de 12 de julio (Ref. BOE-A-1982-22461).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Seguridad Social

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