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Documento BOE-A-1984-9194

Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacienda en la Delegación Especial de Hacienda de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1984, páginas 11148 a 11149 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-9194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar, incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.

Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial, con el fin de presentar con criterios de uniformidad la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial de Andalucía existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:

1. Delegación de Hacienda de Almería:

a) El Ejido.

b) Huercal-Overa.

2. Delegación de Hacienda de Cádiz:

a) Algeciras.

b) Chiclana.

c) Puerto de Santa María.

d) Sanlúcar de Barrameda.

e) San Roque.

f) Ubrique.

3. Delegación de Hacienda de Córdoba:

a) Córdoba Este.

b) Córdoba Oeste.

c) Lucena.

d) Montilla.

e) Peñarroya-Pueblonuevo.

f) Pozoblanco.

4. Delegación de Hacienda de Granada:

a) Baza.

b) Granada-Almanjayar.

c) Guadix.

d) Loja.

e) Motril.

f) Orgiva.

5. Delegación de Hacienda de Huelva:

a) Aracena.

b) Ayamonte.

c) La Palma del Condado.

6. Delegación de Hacienda de Jaén:

a) Andújar.

b) Linares.

c) Ubeda.

d) Villacarrillo.

7. Delegación de Hacienda de Málaga:

a) Alora.

b) Antequera.

c) Málaga Este.

d) Málaga Oeste.

e) Marbella.

f) Ronda.

g) Vélez-Málaga.

8. Delegación de Hacienda de Sevilla.

a) Ecija.

b) Lora del Río.

c) Macarena.

d) Morón de la Frontera.

e) Nervión-Cerro del Aguila.

f) Osuna.

g) Parque.

h) San Pablo.

i) Sevilla Noroeste.

j) Sevilla Oeste.

k) Triana-Los Remedios.

l) Utrera.

Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.

Tercero.-La distribución de Administraciones de Hacienda que se establece en el número primero para la Delegación de Hacienda Especial de Andalucía sustituye, en su caso, a la prevista en Ordenes anteriores para las respectivas Delegaciones de Hacienda.

Cuarto.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.

Madrid, 12 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.

ANEXO

Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda

1. Delegación de Hacienda de Almería:

a) El Ejido: Abarca el área de la zona recaudatoria de Berja.

b) Huércal-Overa: Abarca el área de la zona recaudatoria de Huércal-Overa.

2. Delegación de Hacienda de Cádiz:

a) Algeciras: Abarca el área de la zona recaudatoria de Algeciras.

b) Chiclana: Abarca el área de la zona recaudatoria de Chiclana.

c) Puerto de Santa María: Abarca el área de la zona recaudatoria de Puerto de Santa María.

d) Sanlúcar de Barrameda: Abarca el área de la zona recaudatoria de Sanlúcar de Barrameda.

e) San Roque: Abarca el área de la zona recaudatoria de San Roque.

f) Ubrique: Abarca el área de la zona recaudatoria de Olvera.

3. Delegación de Hacienda de Córdoba:

a) Córdoba Este: Abarca el área de los distritos postales números 14, 15 y 16 de Córdoba y la zona recaudatoria número 3 de Córdoba-pueblos.

b) Córdoba Oeste: Abarca el área de los distritos postales números 5 y 17 de Córdoba y la zona recaudatoria de Posadas.

c) Lucena: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Buena, Cabra, Lucena y Priego.

d) Montilla: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Aguilar de la Frontera y Montilla.

e) Peñarroya-Pueblonuevo: Abarca el área de la zona recaudatoria de Peñarroya-Pueblonuevo.

f) Pozoblanco: Abarca el área de la zona recaudatoria de Pozoblanco.

4. Delegación de Hacienda de Granada: a) Baza: Abarca el área de la zona recaudatoria de Baza.

b) Granada-Almanjayar: Abarca el área de los distritos postules números 11, 13 y 14 de Granada y la zona recaudatoria número 3 de Granada-pueblos.

c) Guadix: Abarca el área de la zona recaudatoria de Guadix.

d) Loja: Abarca el área de la zona recaudatoria de Loja.

e) Motril: Abarca el área de la zona recaudatoria de Motril.

f) Orgiva: Abarca el área de la zona recaudatoria de Orgiva.

5. Delegación de Hacienda de Huelva:

a) Aracena: Abarca el área de la zona recaudatoria de Aracena.

b) Ayamonte: Abarca el área de la zona recaudatoria de Ayamonte.

c) La Palma del Condado: Abarca el área de la zona recaudatoria de la Palma del Condado.

3. Delegación de Hacienda de Jaén:

a) Andújar: Abarca el área de la zona recaudatoria de Andújar.

b) Linares: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Linares y La Carolina.

c) Ubeda: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Baeza, Cazorla y Ubeda.

d) Villacarrillo: Abarca el área de la zona recaudatoria de Villacarrillo.

7. Delegación de Hacienda de Málaga:

a) Alora: Abarca el área de la zona recaudatoria número 3 de Málaga.

b) Antequera: Abarca el área de la zona recaudatoria de Antequera.

c) Málaga Este: Abarca el área de los distritos postales números 1, 5, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de Málaga y la zona recaudatoria número 1 de Málaga-pueblos.

d) Málaga Oeste: Abarca el área del distrito postal del Ensanche de Málaga y las zonas recaudatorias de Torremolinos y la número 2 de Marbella.

e) Marbella: Abarca el área de la zona de recaudación número 1 de Marbella y la zona recaudatoria de Estepona.

f) Ronda: Abarca el área de la zona recaudatoria de Ronda.

g) Vélez-Málaga: Abarca el área de la zona recaudatoria de Vélez-Málaga.

8. Delegación de Hacienda de Sevilla:

a) Ecija: Abarca el área de la zona recaudatoria de Ecija.

b) Lora del Río: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Lora del Río y Cazalla de la Sierra.

c) Macarena: Abarca el área de los distritos postales números 8, 9 y 15 de Sevilla.

d) Morón de la Frontera: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Morón de la Frontera y Marchena.

e) Nervión-Cerro del Aguila: Abarca el área de los distritos postales números 5, 6, 16 y 17 de Sevilla.

f) Osuna: Abarca el área de la zona recaudatoria de Osuna.

g) Parque: Abarca el área de los distritos postales números 12, 13 y 14 de Sevilla y la zona recaudatoria número 6 de Sevilla-pueblos.

h) San Pablo: Abarca el área del distrito postal número 7 de Sevilla y la zona recaudatoria de Carmona.

i) Sevilla Noroeste: Abarca el área de las zonas recaudatorias números 2 y 3 de Sevilla-pueblos.

j) Sevilla Oeste: Abarca el área de la zona recaudatoria número 5 de Sevilla-pueblos.

k) Triana-Los Remedios: Abarca el área de los distritos postales números 10 y 11 de Sevilla.

l) Utrera: Abarca el área de la zona recaudatoria de Utrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/1984
  • Fecha de publicación: 23/04/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, creando una nueva Administración en Sevilla: Orden de 31 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20448).
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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