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Excmos. Sres.: De orden delegada por el excelentísimo señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 1984 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 306.395/81, promovido por los Ayuntamientos de Manzaneda, Nogueira de Ramuín, Boboras, Llovios, Castrelo de Miño y Padranda, todos ellos de la provincia de Orense, contra la Orden ministerial de 30 de abril de 1980, sobre distribución de los recargos y participaciones del impuesto industrial entre los Municipios donde se realicen actividades realizadas por Centrales hidroeléctricas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado y estimando en parte los recursos contencioso-administrativos números 306.396, 306.397, 306.398, 306.399 y 306.432, interpuestos por los Ayuntamientos de Manzaneda, Noguera de Ramuín, Boboras, Llovios, Castrelo de Miño y Padrenda, todos ellos de la provincia de Orense, debemos anular y anulamos el párrafo final de la disposición final de la Orden de 30 de abril de 1980, que señaló como fecha de aplicación del nuevo sistema de distribución de ingresos que en ella se regula la del día 1 de enero de 1980, fecha que debe de ser sustituida por la de 9 de mayo de 1980, confirmando en su totalidad el resto de la Orden impugnada por estar conforme con el ordenamiento jurídico; sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en ninguno de los recursos".
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 29 de octubre de 1984.- El Subsecretario, Francisco Javier Díe Lamana.
Excmos. Sres....
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