Contingut no disponible en valencià
El artículo 7. del Real Decreto 42/1984, de 4 de enero, autorizo al Ministerio de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para fijar las normas reguladoras de sus mercados primario y secundario. Resultando conveniente facilitar el acceso al mercado de pagarés del Tesoro en la medida de lo posible, este Ministerio ha tenido que disponer:
1. Podrán tener la condición de Entidad Delegada del Tesoro, a los efectos contemplados y cumpliendo los trámites previstos en el apartado 3.1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de enero de 1984, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio y la Asociación Nacional de Entidades de Financiación.
2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 24, de octubre de 1984.- BOYER SALVADOR.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid