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Documento BOE-A-1984-608

Real Decreto 42/1984, de 4 de enero, por el que se dispone la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1984.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1984, páginas 657 a 657 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-608
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/01/04/42

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, EN SU ARTICULO 24.1, 2, AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PUEDA INCREMENTAR DURANTE 1984 LA DEUDA DEL TESORO EN CIRCULACION EN EL IMPORTE NECESARIO PARA FINANCIAR COMO MAXIMO EN 450.000.000.000 DE PESETAS LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA MISMA LEY. EN SU ARTICULO 24.6 FACULTA AL GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PUEDA EMITIR PAGARES HASTA EL LIMITE MAXIMO DE 12 POR 100 DE LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA CITADA LEY EN SUSTITUCION DE DISPOSICIONES SOBRE CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA. EL ARTICULO 24.7 DE LA LEY CITADA AUTORIZA LA EMISION ADICIONAL DE DEUDA DEL TESORO POR RAZONES DE POLITICA MONETARIA, HASTA UNA CIFRA IGUAL AL IMPORTE NOMINAL DE LOS CERTIFICADOS DE REGULACION MONETARIA, EMITIDOS POR EL BANCO DE ESPAÑA, EN CIRCULACION A 31 DE DICIEMBRE DE 1983

EN VIRTUD, Y CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES DE FINANCIACION Y DE POLITICA MONETARIA CONTENIDAS EN LA CITADA LEY, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDAY PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 4 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO 1. EN USO DE LAS AUTORIDADES CONCEDIDAS AL GOBIERNO POR LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, EN SU ARTICULO, 24, NUMERO 1, 2. Y 6, SE ACUERDA LA EMISION DE DEUDA DEL TESORO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, POR EL IMPORTE NECESARIO PARA OBTENER DURANTE 1984 UNA FINANCIACION NETA DE 450.000.000.000. DE PESETAS, AMPLIABLE, EN SU CASO, CON LA MISMA FINALIDAD DE FINANCIAR LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA CITADA LEY, EN UN IMPORTE MAXIMO IGUAL AL 12 POR 100 DE DICHOS GASTOS

ART. 2. EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL GOBIERNO EN EL ARTICULO 24.7 DE LA LEY 44/1983 CITADA, SE ACUERDA LA EMISION POR RAZONES DE POLITICA MONETARIA, DE DEUDA DEL TESORO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, HASTA UN IMPORTE MAXIMO IGUAL AL VALOR NOMINAL DE LOS "CERTIFICADOS DE REGULACION MONETARIA", EMITIDOS POR EL BANCO DE ESPAÑA, EN CIRCULACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1983

EL PRODUCTO DE LA EMISION QUE ESTE ARTICULO AUTORIZA SE CONTABILIZARA EN UNA CUENTA DE OPERACIONES DEL TESORO Y SE INGRESARA EN UNA CUENTA ESPECIAL DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, CUYO SALDO SE DESTINARA EXCLUSIVAMENTE A LA AMORTIZACION DE LOS PAGARES EMITIDOS, CUYOS INTERESES SE APLICARAN AL CORRESPONDIENTE CAPITULO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

ART. 3. LAS EMISIONES DE DEUDA DEL TESORO QUE EL PRESENTE REAL DECRETO AUTORIZA PODRAN SER SUSCRITAS POR CUALESQUIERA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y SE REALIZARAN POR EL SISTEMA DE SUBASTA COMPETITIVA EN LAS FECHAS QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SEÑALE

ART. 4. LA DEUDA PUBLICA QUE SE EMITA EN VIRTUD DEL PRESENTE REAL DECRETO SE FORMALIZARA EN PAGARES DEL TESORO LOS PAGARES SE MATERIALIZARAN EN ANOTACIONES EN CUENTA EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN TITULOS "A LA ORDEN"

A LOS TITUTLOS "A LA ORDEN" LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, SOBRE EL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES EN BOLSA Y DE DEPOSITOS DE VALORES MOBILIARIOS Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE EL MENCIONADO DECRETO ESTABLECE

ART. 5. NO EXISTIRA LA OBLIGACION DE PRACTICAR LA RETENCION A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE SOCIEDADES SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS VALORES DE SUSCRIPCION Y/O ADQUISICION Y TRANSMISION Y/O AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO

ART. 6. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24.5 DE LA CITADA LEY DE 44/1983, LOS PAGARES DEL TESORO REGULADOS POR EL PRESENTE REAL DECRETO MANTENDRAN SU CARACTERISTICA DE VALORES NO APTOS PARA DAR DERECHO A DESGRAVACIONES FISCALES, CUALQUIERRA QUE FUERA SU PLAZO DE AMORTIZACION

ART. 7. SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE ESTE REAL DECRETO, PARA FIJAR LAS CARACTERISTICAS COMPLEMENTARIAS DE LA DEUDA DEL TESORO QUE SE EMITA Y LAS NORMAS REGULADORAS DE SUS MERCADOS PRIMARIO Y SECUNDARIO

ART. 8. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

DADO EN MADRID A 4 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/01/1984
  • Fecha de publicación: 11/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
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  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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