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Documento BOE-A-1984-22454

Resolución de 13 de septiembre de 1984, de la Dirección General de Enseñanzas Medias, por la que se complementa el punto quinto de la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa de 4 de julio de 1975, relativo al segundo idioma moderno.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1984, páginas 28557 a 28558 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-22454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/09/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La normativa reguladora de los vigentes planes de estudios de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria prevé la posibilidad de que se implanten en los Centros enseñanzas de un segundo idioma moderno, con carácter opcional, para éstos y voluntario para los alumnos, y con un horario máximo de tres horas semanales en cada uno de los cursos.

La circunstancia, no obstante, de que el horario general del primer curso de Bachillerato tenga asignado actualmente un horario de treinta y tres horas semanales y la exigencia legal de que el horario máximo de trabajo de los alumnos de Bachillerato no supere las treinta y tres horas semanales, contenida en el punto 5 del artículo 27 de la Ley General de Educación, limitan, de hecho a los cursos segundo, tercero y COU la posibilidad de implantar estas enseñanzas, teniendo que asignarse, en cualquier caso, al segundo curso un horario de dos horas semanales.

Aunque en el período de vigencia de las actuales planes de estudios sólo muy esporádicamente se ha solicitado por los Centros la implantación de un segundo idioma extranjero, en estos últimos cursos han venido incrementándose las peticiones de esta autorización, todo ello debido al creciente interés de los alumnos por iniciarse en el aprendizaje de un segundo idioma extranjero, cada vez más necesario en su formación académica y profesional.

En su virtud, y con el fin de favorecer estos intereses y dar, al mismo tiempo, a estas enseñanzas la seriedad e importancia que, aun en su condición de voluntariedad, merecen y reclaman, esta Dirección General ha resuelto:

1. Los centros de Bachillerato que deseen impartir enseñanzas de segundo idioma extranjero, deberán solicitarlo de la Dirección General de Enseñanzas Medias, antes del comienzo del curso académico. Las solicitudes, que se tramitan a través de la Dirección Provincial correspondiente, se harán a propuesta de los Seminarios respectivos de idioma extranjero y de conformidad con el Claustro y el Consejo de Dirección o, en su caso, el Consejo de Centro. A dicha petición se adjuntará la programación de estas enseñanzas para cada uno de los cursos, indicándose el profesorado que habrá de impartirlas, sin que, en ningún caso, suponga aumento del cupo de profesorado.

Las Direcciones Provinciales remitirán las solicitudes a la Dirección General de Enseñanzas Medias, acompañadas de un informe de la inspección sobre la adecuación de los programas y la disponibilidad y cualificación del profesorado que vaya a impartirlos.

2. Las enseñanzas de segundo idioma extranjero podrán establecerse en los cursos segundo y tercero de Bachillerato y en el Curso de Orientación Universitaria, con un horario máximo de dos horas en el segundo y de tres horas en el tercero y COU, respectivamente.

3. La incorporación de estas enseñanzas podrá hacerse progresivamente, comenzándolas en el curso segundo y ampliándolas en sucesivos años académicos al tercero y COU; o simultáneamente en los tres cursos. En cualquier caso, todos los alumnos deberán comenzarlas por el primer nivel de conocimiento.

4. La verificación del rendimiento académico de los alumnos en estas enseñanzas se realizará de acuerdo con las normas de evaluación y calificación establecidas con carácter general, por lo que ésta deberá ser consignada en las actas, expedientes y libros de calificación escolar de los alumnos, en el casillero correspondiente, en que deberán explicitarse los siguientes datos: a)condición de segundo idioma extranjero; b) identificación del idioma, y c) nivel cursado (I, II o III).

5. Su calificación negativa no será computable a los efectos de repetición de curso, pero, cuando vaya unida a dos calificaciones negativas en otras materias o a la repetición de curso, inhabilitará al alumno para continuarlas.

6. las enseñanzas de segundo idioma extranjero no serán autorizadas ni, en su caso, podrá el Centro continuar impartiéndolas, si al comienzo del año académico el número de alumnos por curso fuera inferior a veinte.

Madrid, 13 de septiembre de 1984.- El Director general, José Segovia Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/09/1984
  • Fecha de publicación: 02/10/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Institutos de Bachillerato

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