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Documento BOE-A-1984-18304

Decreto de 17 de mayo de 1984 por el que se define la estructura y funciones de la Oficina de Información, Iniciativa y Reclamación de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1984, páginas 23955 a 23956 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1984-18304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/d/1984/05/17/50

TEXTO ORIGINAL

La finalidad del presente Decreto es cumplir el mandato de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 48.4 dispone la creación de una Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones orientadas al cumplimiento de las funciones reguladas en los artículos 33 y 34, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

I

Las funciones y competencias que se señalan a la Oficina son las establecidas en los preceptos indicados, pretendiéndose únicamente su desarrollo o pormenorización en la forma más conveniente para alcanzar el objetivo final de acercar la Administración al ciudadano y orientar a éste en su relación con aquélla. Todo ello con miras a conseguir el que entendamos que debe ser el anhelo de todo gestor público, que el ciudadano vea a la Administración como algo propio.

II

El artículo citado en la Ley del Gobierno y Administración establece el encuadramiento orgánico de la Oficina en la Consejería de la Presidencia, y el Decreto especifica la dependencia directa de la Dirección General para la Administración Autonómica. Por otra parte, el nivel de servicio que se Atribuye a la Oficina se estima el adecuado para que la operativa sea la idónea sin unos costes elevados.

III

En relación con la organización y funciones de la Oficina hemos de destacar que habida cuenta de que la institución del Defensor del Pueblo tiene su sede en Madrid, no se ha considerado oportuno ir hacia una institucionalización del Defensor del Pueblo de la Comunidad, fundamentalmente por razones de carácter económico. Sin embargo, y precisamente por esas razones, la Oficina ha asumido algunas de las funciones del Defensor del Pueblo, con ánimo de colaboración y respeto de sus competencias.

IV

Las normas de funcionamiento vienen esencialmente prefijadas por las de procedimiento administrativo. Pero, sin perjuicio de ellas, se ha buscado dar la mayor agilidad, ampliando al máximo la legitimación, evitando formalismos y acelerando los trámites. Se dan por supuesto que este apartado del Decreto está especialmente abierto a las modificaciones que la experiencia aconseje, y a las sugerencias que propongan los ciudadanos.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 y en la disposición final primera de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de mayo de 1984, dispongo:

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. La Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General para la Administración Autonómica, se estructura en la forma y atenderá a los fines que en el presente Decreto se establecen.

Art. 2. Como órgano superior consultativo y de coordinación de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones actuará la Comisión de Secretarios generales Técnicos, presidida por el Consejero de la Presidencia, y con la asistencia del Director general para la Administración Autonómica.

Art. 3. Serán funciones de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, las siguientes:

a) Facilitar información general administrativa al público.

b) Suministrar información particular a los interesados y coadyuvantes en un expediente administrativo.

c) Recibir, impulsar, estudiar e informar las iniciativas y sugerencias.

d) Recibir, atender y tramitar las reclamaciones y quejas suscitadas al amparo de los artículos 34 y 77 de la Ley de Procedimientos Administrativo.

e) Tramitar las peticiones formuladas por los ciudadanos.

f) Mejorar y simplificar los métodos de comunicación entre la Administración y los administrados, utilizando los medios que se estimen necesarios.

g) Coadyuvar a la información administrativa en general, viniendo obligada a suministrar cuantos datos le sean solicitados tanto por las Consejerías, Organismos Autónomos y unidades administrativas de la Comunidad, como por otras Administraciones públicas o particulares sobre localización y competencia de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, normas sobre tramitación de expedientes y legislación administrativa autonómica o estatal aplicable.

h) Coordinar los servicios de información administrativa que pueden crearse en el futuro en las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Comunidad.

Art. 4. Periódicamente la Oficina dará cuenta del cumplimiento de sus programas a la Comisión de la Asamblea de Madrid que corresponda.

CAPITULO II

De la información

Art. 5. 1. La información general versará sobre los fines, competencia y funcionamiento de los distintos órganos y servicios de la Comunidad, localización de dependencias, horario de oficinas, horas de visita, trámites de los diferentes tipos de expedientes, documentación que exijan, forma de gestión, divulgación de las actividades de la organización y, en general, cuantos medios sirvan de ilustración a quienes hayan de relacionarse con la Administración Autonómica.

2. La información particular consistirá, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en facilitar a quienes ostenten la condición de interesados, coadyuvantes o a sus representantes, el conocimiento del estado de tramitación, en cualquier momento, de un expediente administrativo.

Art. 6. Las informaciones que se suministren a los consultantes serán claras y sucintas, y versarán, en todo cosa, sobre hechos y situaciones o estados de tramitación o comunicación de expedientes en que estén interesados.

Art. 7. Los informes que se emitan por la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones tendrán exclusivamente carácter ilustrativo e informativo para quienes lo soliciten. En consecuencia:

1. Tales informes no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni terceros, y no podrán lesionar derechos o intereses legítimos de los interesados y otras personas.

2. No ofrecerán vinculación alguna con el procedimiento a que se refieran y en este sentido no podrá ser invocada la información a efectos de interrupción o paralización de plazos, caducidad, prescripción, ni servirá de instrumento de notificación en el expediente a que haga referencia.

Art. 8. 1. La solicitud y resolución de las consultas e informes, se efectuará de la forma que sigue:

a) Informaciones de tipo general: Podrán solicitarse verbalmente, por escrito o por cualquier medio de telecomunicación. Serán resueltas de la misma forma y en el mismo momento a ser posible, o dentro de las veinticuatro horas siguientes.

b) Informaciones de tipo particular: Solicitada la información por quien estuviere legitimado para hacerlo, se contestará en la forma prescrita en el párrafo anterior.

Cuando la Oficina hubiere de consultar a algún Centro, Organismo o unidad administrativa encargada directamente del asunto, lo hará en plazo de veinticuatro horas a contar de la fecha en que se solicitó el informe por el interesado, debiéndose evacuar la consulta por los citados Organismos dentro de los tres días hábiles siguientes, bajo la responsabilidad del funcionario encargado de emitir el informe o facilitar los datos interesados. La notificación al interesado se efectuará por la Oficina en la forma prescrita en el apartado a) del presente número.

2. Se exceptúa del régimen general establecido en el número anterior:

a) Cuando el consultante, en atención a la índole del asunto y por las razones expuestas en el mismo, solicitare a través de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones la comunicación directa, ya fuere escrita o en régimen de visita, con el Organismo que conozca el asunto.

b) Cuando formulada consulta por la Oficina en el caso previsto en el apartado b) del número anterior, el Organismo consultado considere necesario obtener determinadas aclaraciones que hagan necesaria la directa relación con el interesado, escrita o en régimen de visita.

Art. 9. Si, según criterio de la Oficina, la solicitud de información se refiere a Entidades de Administración Local u Organismos del Estado radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, se lo hará saber al solicitante.

Si éste pidiera que no obstante se le tramitara la solicitud, la Oficina le remitirá al Organismo que estime competente, pero al solicitante se le hará saber que en el futuro habrá de relacionarse directamente con aquél.

CAPITULO III

De las iniciativas

Art. 10. Se entiende por iniciativa, a los efectos de este Decreto, aquellas que se presenten al amparo del artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como las sugerencias que, por medios directos o indirectos deduzca la propia Oficina y que habrán de referirse a la mejora económica de los servicios de los distintos Organismos, al mayor rendimiento del trabajo personal, a la supresión de trámites innecesarios, a la comodidad de los administrados y en general a cuanto se encamine a la mayor perfección de los servicios públicos.

Art. 11. La Oficina distribuirá y pondrá a disposición del público impresos para presentar sugerencias, destinados a normalizar su registro y control de trámites; pero atenderá igualmente las iniciativas cursadas sin sujeción a impreso alguno, las remitidas personalmente o por correo y tanto aquéllas que contengan los datos personales de quien la suscribe como las anónimas.

Art. 12. La Oficina previamente a su remisión al Organismo competente, podrá solicitar del interesado las aclaraciones oportunas e informar la iniciativa.

Este tendrá derecho a ser informado, a través de la Oficina, sobre la admisión a trámite de la propuesta formulada.

Art. 13. Si la iniciativa tuviera por objeto servicios administrativos no pertenecientes a la Comunidad, se actuará por la Oficina en la forma prevista en el artículo 9.

CAPITULO IV

De las reclamaciones

Art. 14. La Oficina atenderá y tramitará:

a) Las reclamaciones y quejas suscitadas al amparo del número 1 del artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo con ocasión de las tardanzas, desatenciones u otras anomalías que se observen en el funcionamiento de los servicios administrativos de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto podrá recabar de cualquier Consejería u Organismo los datos e informes que estime procedentes.

b) Las reclamaciones en queja a que se refiere el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo, las cuales serán tramitadas conforme dicha Ley.

Art. 15. Las reclamaciones a que se refiere el apartado a) del artículo anterior podrán ser presentadas verbalmente o por escrito, y de todas ellas se llevará control estadístico.

Trimestralmente la Oficina remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería respectiva, un informe sobre las reclamaciones presentadas en relación con los servicios de la misma.

Art. 16. En la Oficina, obtenida la información directa y necesaria de los hechos, se atenderán las reclamaciones planteadas personalmente, dando la respuesta que correspondiere al interesado.

Si la reclamación hubiera sido presentada por escrito será atendida de igual forma en el plazo máximo de un mes y directamente por la Oficina.

Art. 17. Si la reclamación tuviera por objeto servicios administrativos no pertenecientes a la Comunidad, se actuará por la Oficina en la forma prevista en el artículo 9.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La fecha de puesta en funcionamiento de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid se fijará por Orden de la Consejería de Presidencia.

Segunda.- Se faculta al Consejero de Presidencia para que dicte las normas precisas en desarrollo de este Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>.

Dado en Madrid a 17 de mayo de 1984.- El Consejero de Presidencia, Javier Ledesma Bartret.- El Presidente de la Comunidad, Joaquín Leguina Herrán.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 17/05/1984
  • Fecha de publicación: 18/08/1984
  • Publicada en el BOCM núm. 128, de 30 de mayo de 1984.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 48.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-2926).
  • DE CONFORMIDAD con Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid

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