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Documento BOE-A-1984-17714

Ley 3/1984, de 8 de junio, de creación del Instituto de promoción del Corcho.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1984, páginas 23089 a 23090 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1984-17714
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1984/06/08/3

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos de la región que la Asamblea de Extremadura ha aprobado la Ley de 8 de junio de creación del Instituto de Promoción del Corcho.

Por consiguiente, al amparo del artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo la siguiente

LEY DE CREACION DEL INSTITUTO DE PROMOCION DEL CORCHO DE LA Comunidad AUTóNOMA DE EXTREMADURA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Extremadura tiene un potencial de producción de corcho, cuyo alcance no se limita al ámbito nacional, sino que trasciende a niveles internacionales.

Sin embargo, la explotación de esta enorme riqueza se lleva a cabo dentro de esquemas tradicionales y hoy en día muy anticuados.

Asimismo, la mayor parte de las industrias transformadoras que existen en Extremadura son muy rudimentarias de estructura y tecnología obsoleta, lo que determina que la mayor parte del valor añadido de esta riqueza primaria salga fuera de la región, con las consecuencias lógicas que ello lleva aparejado.

En general, existe falta de información y conocimiento en el sector sobre el presente y el futuro de esta riqueza. La investigación de este campo es mínima, lo que condiciona en gran medida el desarrollo progresivo del sector.

Por otra parte, existe una dispersión de Organismos y centros administrativos que ostentan competencias sobre este sector, y además no se da coordinación alguna sobre dichos centros públicos y la actuación privada en este campo, por lo que desde luego resultará muy positivo estructurar la adecuada coordinación entre ambos.

Toda esta problemática hace aconsejable la creación de un Organismo que preste un solido apoyo al desarrollo de este sector. Que coordine, oriente y asesore la actuación de todos los Organismos e Instituciones públicos y privados y Empresas que de alguna manera actúan y se relacionan con el sector. Para ello debe estar dotado de medios económicos suficientes que permitan realizar una fructífera labor investigadora y de promoción del sector corchero con vistas al presente y al futuro.

Para que este Organismo sea eficaz y operativo precisa de dos notas esenciales. La primera, que sea público, porque exigirá unas dotaciones económicas de cierta importancia, carentes en alguna medida de rentabilidad, entendida ésta en un sentido estrictamente empresarial, o, al menos, de una rentabilidad a corto plazo, lo que hace preciso la tutela, apoyo e impulso de los poderes públicos; ello sin embargo, no debe impedir que el sector privado esté presente en la estructura orgánica del nuevo Ente, ya que para el éxito practico del mismo es fundamental la integración de todos los sectores que se relacionan con el corcho. Incluso el sector privado no debe quedar exento de realizar ciertas aportaciones en lógica contraprestación de los beneficios que obtendrá del nuevo Organismo.

La segunda nota que debe tener el nuevo Organismo es que, aun integrándose en el sector público, goce de plena autonomía, con personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa para el cumplimiento de sus fines, que le permita un funcionamiento ágil y operativo, para lo cual es conveniente que en sus relaciones exteriores esté sometido al derecho privado.

Por estas dos notas fundamentales que deben conformar a este Ente, su configuración jurídica debe ser la de un Organismo autónomo, bajo la tutela de la Junta de Extremadura Consejería de Industria y Energía y Consejería de Agricultura y Comercio.

Todos estos motivos, y al amparo del artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía, aconsejan la aprobación de la presente Ley.

Artículo primero.

Se constituye con el nombre de Instituto de Promocion del Corcho (IPROCOR) un Organismo autónomo adscrito a la Consejería de Industria y Energía y a la Consejería de Agricultura y Comercio, de la Junta de Extremadura.

IPROCOR, como entidad de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica propia, con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio.

Se regirá por lo dispuesto en esta Ley y disposiciones que la desarrollen, con sometimiento a <Ley de Hacienda Pública y del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura>. En sus relaciones jurídicas externas, tráfico patrimonial y contratación podrá sujetarse al derecho privado.

Artículo segundo.

IPROCOR tiene por objeto la promoción y desarrollo del sector corchero en sus vertientes de producción, transformación y comercialización, mediante el estudio, investigación, asesoramiento y asistencia al servicio de los Organismos, asociaciones, Empresas y personas relacionadas con el sector, pudiendo recabar para ello la colaboración de otros Organismos, instituciones o empresas en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo tercero.

IPROCOR tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) La investigación y conocimiento del sector corchero mediante la profundización en los estudios relativos a su arboricultura, ecología, modernas tecnologías de transformación, búsqueda de nuevos productos, normalización y homología de los mismos, análisis y apertura de nuevos mercados.

b) Asesoramiento y asistencia técnica al sector mediante la formación de personal, divulgación, gestión técnico-económica, organización sectorial, promoción, relaciones exteriores y recopilación informativa.

c) Elevación de propuestas de actuación ante los Organismos competentes.

d) En general cualquier otra función que favorezca el desarrollo y promoción del sector corchero.

Artículo cuarto.

La estructura orgánica de IPROCOR está compuesta por:

- Consejo de Dirección.

- Comisión Ejecutiva.

- Dirección General.

- Secretaría General.

Artículo quinto.

1) El Consejo de Dirección es el Organo superior de Gobierno del Instituto que marcará las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Junta de Extremadura.

2) El Consejo estará compuesto:

- El Presidente, que será el Vicepresidente de la Junta de Extremadura.

- Dos Vicepresidentes, que serán el Consejero de Industria y Energía y el Consejero de Agricultura y Comercio, o personas en quienes deleguen.

- los Vocales, que serán los siguientes:

Uno en representación de la Consejería de Industria y Energía.

Uno en representación de la Consejería de Agricultura y Comercio.

Uno en representación de la Consejería de Economía y Hacienda Pública.

Dos en representación de cada una de las Diputaciones Provinciales de Extremadura.

Uno en representación de ICONA.

Uno en representación e la Sociedad de Desarrollo Industrial de Extremadura.

Uno en representación del Gran Area de Expansión Industrial de Extremadura.

Uno en representación de la Universidad de Extremadura.

Uno en representación de las Cajas de Ahorro de la Región.

Uno en representación de las Cajas Rurales de la Región.

Uno en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Extremadura.

Dos en representación de las Asociaciones del Sector productor.

Dos en representación de las Asociaciones del Sector transformador.

Dos en representación de las Centrales Sindicales.

Uno designado por el Presidente del Consejo de Dirección.

3) El Director General asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Asimismo, el Secretario del Consejo de Dirección que será el mismo del Instituto asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

4) El número de vocales y su representatividad podrá modificarse por vía reglamentaria.

Artículo sexto.

El Presidente del Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar las representación del Instituto en todas sus relaciones públicas y privadas, pudiendo delegar dicha representación en los casos que sean necesarios.

b) Ordenar la convocatoria del Consejo, fijar el orden del día y presidir las sesiones tanto del Consejo como de sus Comisiones.

c) Proponer al Consejo de Dirección las líneas generales de actuación de IPROCOR, de acuerdo con las señaladas por la Junta de Extremadura.

d) Presentar al Consejo de Dirección, para su aprobación el anteproyecto de presupuesto y la Memoria anual.

Artículo séptimo.

Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:

a) Definir las líneas generales de actuación de IPROCOR de acuerdo con las directrices de la Junta de Extremadura.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto que se elevará a la Consejería de Economía y Hacienda para su inclusión en el Presupuesto General de la Junta de Extremadura.

c) Aprobar, previa censura, las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto.

d) Aprobar la Memoria anual.

e) Evacuar los informes que sean requeridos por la Junta de Extremadura o sus Consejerías.

f) Crear Comisiones cuando lo considere conveniente, dentro del Consejo de Dirección, para el estudio de temas específicos, de interés para los fines del Instituto.

g) Todas aquéllas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto y las que puedan derivarse de nuevas funciones que se le atribuyan por disposiciones de la Junta de Extremadura.

Artículo octavo.

La comisión ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo de Dirección del Instituto y estará compuesta por los miembros del mismo que reglamentariamente se determinen y por el Director General.

Sus funciones serán las de proponer al Consejo las líneas de actuación del Instituto, ejecutar y desarrollar las que aquél acuerde y redactar el anteproyecto de Presupuesto y el balance del Instituto.

El secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz, pero sin voto, será el mismo del Consejo de Dirección.

El Secretario levantará acta de las sesiones y extenderá certificaciones de los Acuerdos que se hayan adoptado y autorizara con su firma unas y otras.

Artículo noveno.

1) El Director General tendrá a su cargo la gestión directa del Instituto y de sus actividades, de acuerdo con las líneas generales señaladas por el Consejo de Dirección y la Comisión Ejecutiva.

2) El Director del Instituto que formará parte con voz pero sin voto del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva será designado por la Junta de Extremadura, oído el Consejo de Dirección.

3) En especial tendrá a su cargo:

- Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva.

- Ejercer la dirección y gestión efectiva de todos los órganos del Instituto.

- Disponer los gastos y ordenar los pagos.

- Proponer a la Comisión Ejecutiva cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Instituto.

4) La Dirección General se estructurará en dos Subdirecciones, una de Investigación y otra de Desarrollo. Reglamentariamente se determinarán los servicios y unidades administrativas dependientes de las mismas.

Artículo décimo.

El Secretario general asumirá la administración del presupuesto del Instituto y todos aquéllos aspectos jurídicos y administrativos de la gestión del mismo y en especial:

- La jefatura de personal y ejercerá la gestión de los asuntos relacionados con el mismo y con el régimen interno del Instituto.

- La coordinación administrativa, la administración y la gestión financiera.

- La preparación de los informes técnico-administrativos que le encomiende el Director.

- Aquéllas otras actividades de carácter general no atribuidas a otros departamentos o unidades.

Artículo undécimo.

La Hacienda del Instituto estará integrada por los recursos siguientes:

a) Los bienes y derechos cedidos por la Junta de Extremadura.

b) Los bienes, valores y derechos que adquiera en el ejercicio de sus funciones y los productos, rentas o incrementos de su propio patrimonio.

c) La asignación que se fije en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma en Extremadura para el cumplimiento de los fines del Instituto.

d) Las participaciones o ingresos que procedan de los convenios que celebre o de los Consorcios o Sociedades en que intervenga conforme a lo dispuesto en el artículo octavo.

e) Los productos que obtengan de las enajenaciones que realice en el ejercicio de sus funciones así como de las operaciones en que intervenga.

f) Las subvenciones, aportaciones o donaciones que su favor se concedan por particulares o Entidades e Instituciones Públicas o Privadas.

g) Cualesquiera otros recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

Artículo duodécimo.

La plantilla orgánica de IPROCOR será aprobada por la Junta de Extremadura a propuesta conjunta de las Consejerías de Industria y Energía y Agricultura y Comercio, previo informe de Economía y Hacienda Pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no se apruebe por la Asamblea de Extremadura las leyes a que se refiere el párrafo 3. del artículo 1. serán de aplicación supletoria las leyes de Entidades Estatales Autónomas y de Patrimonio del Estado, con la sustitución de los Organos Estatales por los correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda.- hasta tanto se apruebe la plantilla orgánica de IPROCOR y se cubran reglamentariamente los puestos de la misma el personal necesario para funcionamiento del Instituto, podrán proceder de las distintas Administraciones Públicas, par cuya adscripción se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Tercera.- Para el caso de que a la entrada en vigor de la Ley no exista consignación presupuestaria para el Instituto de Promocion del Corcho, la Junta de Extremadura habilitará el correspondiente crédito extraordinario que se financiará mediante transferencias de otras consignaciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Presupuestos de 1984 de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Diario Oficial>.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que le sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a lo Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Dado en Mérida a 3 de julio de 1984.- El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.- El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocaña.

(<Diario Oficial de Extremadura> numero 53, suplemento, de 17 de julio de 1984.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/06/1984
  • Fecha de publicación: 08/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1984
  • Publicada en el DOE núm. 53, de 17 de julio de 1984.
  • Fecha de derogación: 27/11/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA Ley 1/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-17576).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Corcho
  • Extremadura

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