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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" numero 170, de fecha 17 de julio de 1984, páginas 20918 a 20921, se transcriben a continuación las correcciones oportunas:
En la página 20918, columna derecha, articulo 208, apartado 4, donde dice: "... al respecto...", debe decir: "... al respeto...".
En la página 20920, columna izquierda, articulo 231, tercer renglón. donde dice: "... partes,...", debe decir: "...parte, ...".
En la página 20920, columna derecha, artículo 241. párrafo 1, segundo renglón, donde dice: •... podrá desolver..... debe decir: "... podrá devolver ...".
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