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Documento BOE-A-1984-1116

Orden de 10 de enero de 1984 por la que se modifican determinados artículos de los Estatutos de Personal que son de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 1984, páginas 1185 a 1185 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-1116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/01/10/(6)

TEXTO ORIGINAL

LA APLICACION DE LOS DISTINTOS ESTATUTOS DE PERSONAL ACTUALMENTE VIGENTES AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO-LEY 36/1978 , DE 16 DE NOVIEMBRE, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, EN RELACION CON LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, CUATRO, CON NORMATIVA DISTINTA E INSUFICIENTE, HACE NECESARIO DICTAR NORMAS O DISPOSICIONES HOMOGENEAS EN RELACION CON LAS PRESTACIONES REINTEGRABLES DE ACCION SOCIAL, QUE AMPAREN LOS DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESTA MATERIA, GARANTIZANDO Y UNIFICANDO LA REGULACON DE TALES PRESTAMOS

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER :

ARTICULO 1. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUYO REGIMEN JURIDICO SE ENCUENTRE REGULADO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES TEXTOS LEGALES:

- ESTATUTO DE PERSONAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, APROBADO POR ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 1971

- ESTATUTO DE PERSONAL DEL CUERPO DE INTERVENCIO Y CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1979

- ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO MUTUALISMO LABORAL, APROBADO POR ORDEN DE 30 DE MARZO DE 1977

- ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, APROBADO POR ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1978

- ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO SERVICIO DE ASISTENCIA A PENSIONISTAS, APROBADO POR ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 1974

- ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO SERVICIO DE RECUPERACION, Y REHABILITACION DE MINUSVALIDOS FISICOS Y PSIQUICOS, APROBADO POR ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 1974

- ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO SERVICIO DE REASEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, APROBADO POR ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 1971

- ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO INSTITUTO DE ESTUDIOS DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 1978

ART. 2. 1. LOS FUNCIONARIOS EN ACTIVO Y DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS EXISTENTES TENGAN DERECHO A LA CONCESION DE ANTICIPOS ORDINARIOS , SIN INTERES, REINTEGRABLES EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS, EN CUANTIA QUE NO PODRA EXCEDER DEL IMPORTE DE DOS MENSUALIDADES, INTEGRADAS POR LA SUMA DEL SUELDO INICIAL, ANTIGUEDAD, COMPLEMENTO DE DESTINO Y, EN SU CASO, COMPLEMENTO ESPECIAL.

2. SU CONCESION CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CUANDO SE TRATE DE ANTICIPOS A DIRECTORES PROVINCIALES. TESOREROS TERRITORIALES O PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LAS DISTINTAS ENTIDADES Y SERVICIOS COMUNES DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE ANTICIPOS AL PERSONAL ADSCRITO A LAS DISTINTAS ENTIDADES Y SERVICIOS COMUNES EN EL AMBITO PROVINCIAL

3. NO PODRA OTORGARSE NINGUN NUEVO ANTICIPO DE LOS REGULADOS EN EL PRESENTE ARTICULO MIENTRAS NO SE HAYA PRODUCIDO LA CANCELACION DEL ANTERIOR

4. SI EL FUNCIONARIO QUE TUVIERE PENDIENTE DE REINTEGRO UN ANTICIPO ORDINARIO CAUSASE BAJA EN LA PERCEPCION DE HABERES, EL INSTITUTO SE RESARCIRA DEL SALDO PENDIENTE DE REINTEGRO CON CARGO A LA LIQUIDACION ECONOMICA QUE HUBIERA DE PRACTICARSE. DE NO SER ESTA SUFICIENTE, PODRA AUTORIZARSE LA SUSCRIPCION DE UN COMPROMISO FORMAL PARA CONTINUAR AMORTIZANDO EL SALDO PENDIENTE EN PLAZOS MENSUALES DE CUANTIA NO INFERIOR A LA FIJADA CUANDO ESTABA EN ACTIVO

ART. 3. 1. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA PROPUESTA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL, PODRA CONCEDER DENTRO DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS Y POR UNA SOLA VEZ, A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRESTAMOS CON INTERES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA CON DESTINO A DOMICILIO PERMANENTE DEL SOLICITANTE Y SU FAMILIA

2. LA CUANTIA DE ESTOS PRESTAMOS NO PODRA EXCEDER DEL IMPORTE DE UNA ANUALIDAD INTEGRADA POR LA SUMA DEL SUELDO INICIAL, ANTIGUEDAD, COMPLEMENTO DE DESTINO Y, EN SU CASO, COMPLEMENTO ESPECIAL, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA SUPERAR EL 70 POR 100 DEL VALOR DE COMPRA DE LA VIVIENDA QUE SE PRETENDA ADQUIRIR

3. ESTOS PRESTAMOS DEVENGARAN EL TIPO DE INTERES BASICO QUE EN LA FECHA DE SU CONCESION TENGA ESTABLECIDO EL BANCO DE ESPAÑA, Y EL PLAZO MAXIMO PARA SU REINTEGRO SERA DE CINCO AÑOS, DEBIENDO QUEDAR GARANTIZADO EL IMPORTE DEL MISMO POR HIPOTECA SUFICIENTE, AVAL BANCARIO O SEGURO DE AMORTIZACION DE PRESTAMOS

4 . A EFECTOS DE LA ENTREGA DEL CAPITAL PRESTADO, SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE QUE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE LA VIVIENDA OBJETO DEL PRESTAMO SE FORMALICE DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE LOS SEIS MESES POSTERIORES A LA CONCESION DEL MISMO, DEBIENDO ENCONTRARSE DICHA VIVIENDA LIBRE DE CARGAS Y GRAVAMENES

5. LOS PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA REGULADOS POR EL PRESENTE ARTICULO SE RECONOCERAN PRIORITARIAMENTE EN FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS QUE PUEDAN RESULTAR AFECTADOS POR EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA MISMA Y EXPRESAMENTE LAS SIGUIENTES:

-ARTICULOS 85, 86 Y 87 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL EXTINGUIDO MUTUALISMO LABORAL

- ARTICLOS 88, 89 Y 90 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION

- ARTICULOS 79 Y 80 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO SERVICIO DE REASEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

- ARTICULOS 39 Y 40 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO INSTITUTO DE ESTUDIOS DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

- ARTICULOS 91 Y 92 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

SEGUNDA.-SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN , QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DISPOSICION ADICIONAL

AL FUNCIONARIO QUE HAYA SIDO BENEFICIARIO DE UN PRESTAMO HIPOTECARIO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA, CONCEDIDO POR CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NO PODRA CONCEDERSELE, EN NINGUN CASO, PRESTAMO DE LOS REGULADOS EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ORDEN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-LAS SOLICITUDES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS FORMULADAS CON ANTERIORIDAD A LA PROMULGACION DE ESTA ORDEN SE TRAMITARAN Y RESOLVERAN DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE EN LA FECHA DE SOLICITUD

SEGUNDA.-LAS CONDICIONES FIJADAS PARA LOS ANTICIPOS Y PRESTAMOS CONCEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDEN O DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA SE MANTENDRAN EN SUS MISMOS TERMINOS HASTA SU TOTAL CANCELACION

MADRID , 10 DE ENERO DE 1984.-ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/1984
  • Fecha de publicación: 17/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1984
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • los arts. 39 y 40 del Estatuto aprobado por Orden de 16 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-28005).
    • los arts. 88, 89 y 90 del Estatuto aprobado por Orden de 28 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13946).
    • los arts. 85, 86 y 87 del Estatuto aprobado por la Orden de 30 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-8757).
    • los arts. 79 y 80 del Estatuto aprobado por la Orden de 14 de octubre de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1479).
    • los arts. 91 y 92 del Estatuto aprobado por Orden de 22 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1971-617).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
  • CITA:
    • Estatuto aprobado por Orden de 31 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5097).
    • Estatuto aprobado por Orden de 5 de abril de 1974 (Ref. BOE-A-1974-694).
Materias
  • Créditos
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Préstamos
  • Seguridad Social

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