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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 311, de fecha 29 de diciembre de 1983, se transtriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 34817, 1.ª columna, dónde dice: "(00.41.B.I.c.1.)", debe decir: (-03.01.B.I.c.1)".
Página 34821, capítulo 20, nuevo texto de la nota complementaria 7, donde dice: "Se considerará jugo de uvas (incluidos los motos de uvas) ...", debe decir: "Se considerará jugo de uvas (incluidos los mostos de uvas) ..."
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