Visto el recurso de reposición interpuesto por el Presidente de la Junta de gobierno provisional del Colegio Nacional de Empleados de Notarías contra Orden de 23 de octubre de 1982 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre), sobre denegación por imposibilidad legal de la constitución del Colegio Nacional de Empleados de Notarías;
Teniendo en consideración que la referida Orden ha sido dictada en resolución de expediente sobre posible disolución del Colegio Nacional de Empleados de Notarías creado por Real Decreto 903/1977, de 1 de abril, en el que el Consejo de Estado emitió dictamen sobre proyecto de Real Decreto que a tal fin debería ser elevado a la consideración del Consejo de Ministros; antecedentes que evidencian por sí solos - y sin necesidad de un más detenido estudio - la insuficiencia de rango del acto administrativo que se impugna y consiguiente vulneración del principio de jerarquía de normas, lo que motiva su nulidad conforme al artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Admmistración del Estado, por lo que procede estimar el recurso por tal causa, sin entrar en el examen de los demás argumentos que en él se contienen tendentes a justificar, en cuanto al fondo, la subsistencia del citado Colegio.
Este Ministerio ha resuelto estimar el recurso de reposición de que queda hecho mérito y dejar sin efecto la Orden impugnada por insuficiencia de rango de la misma al fin pretendida por ella.
Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa podrá formular el interesado recurso contencioso-admmistrativo ante la Sala de dicha jurisdicción de la Audiencia Naeional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 8. del Real Decreto de 4 de enero de 1977 y artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 da tlieiembre de 1958.
Madrid, 26 de enero de 1983.- LEDESMA BARTRET.
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