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Documento BOE-A-1977-10896

Real Decreto 903/1977, de 1 de abril, sobre creación del Colegio Nacional Sindical de Empleados de Notarías.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 1977, páginas 9527 a 9528 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Organización Sindical
Referencia:
BOE-A-1977-10896

TEXTO ORIGINAL

Una de las profesiones con auténtica tradición en nuestro pais, pero carente de una adecuada canalización orgánica, es la de los Empleados de Notarías, Colegios Notariales y organismos de carácter notarial. Ha sido siempre aspiración máxima de estos profesionales, proclamada por la IV Asamblea Nacional de Empleados de Notarías, celebrada en junio de mil novecientos sesenta y nueve, y reiterada en ulteriores asambleas, el reconocimiento de una adecuada representación orgánica, teniendo en cuenta además que tal profesión ofrece hoy unos perfiles propios, cumpliendo una función perfectamente definida.

Ello avala la necesidad de encauzar orgánicamente esta actividad profesional, que hasta la fecha ha venido cumpliendo eficaz, pero limitadamente, la Agrupación Nacional Sindical de Empleados de Notarías, dentro del Sindicato Nacional de Actividades Diversas, mediante la creación de un Colegio Profesional Nacional Sindical de Empleados de Notarlas, que sirva de cauce representativo profesional, velando por los intereses y derechos legítimos de los Colegiados. Y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo veintidós de la Ley dos/mil novecientos setenta y uno, de diecisiete de febrero; y artículo treinta y nueve y disposición transitoria sexta del Decreto tres mil noventa y cinco/ mil novecientos setenta y dos, de nueve de noviembre, sobre régimen de las Organizaciones Profesionales Sindicales.

En su virtud, de acuerdo con el informe del Comité Ejecutivo Sindical, a propuesta del Ministro de Relaciones Sindicales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se crea, autorizando su constitución, el Colegio Nacional Sindical de Empleados de Notarías, con personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades, incorporado a la Organización Sindical y adscrito al Sindicato Nacional de Actividades Diversas.

Artículo segundo.

En el Colegio se integrarán:

a) Todos los actualmente incluidos en el Censo de Empleados de Notarlas, en sus distintas categorías y situaciones.

b) Todos los que tengan una relación laboral con un Notario, o con un Colegio Notarial, la Junta de Decanos, la Mutualidad Notarial o la de Empleados, o cualquier organismo notarial existente o que se cree en el futuro»

Artículo tercero.

La colegiación es obligatoria para toda persona comprendida en el artículo anterior.

Artículo cuarto.

Se mantendrán las actuales normas en cuanto al ingreso y ascenso y al contenido de las distintas categorías profesionales y a las competencias paritarias de Empleados y Notarios respecto de los Tribunales de exámenes para la atribución de dichas categorías, así como las relativas a la llevanza del Censo de Empleados en los Colegios Notariales sin perjuicio de que, paralelamente, lo lleve el propio Colegio Sindical.

Artículo quinto,

Las facultades y funciones del Colegio Nacional Sindical de Empleados de Notarías serán las siguientes:

a) Representar oficialmente la profesión de Empleados de Notarías.

b) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes profesionales, adoptando las medidas necesarias para hacer valer aquellos derechos y ejercer la oportuna fiscalización en relación con los deberes.

c) Colaborar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

d) Organizar y desarrollar actividades culturales propias de la profesión para su mayor perfeccionamiento.

e) Informar, proponer y colaborar con la Administración Pública y con los Colegios Notariales y Junta de Decanos en lo concerniente a la profesión.

f) Designar las personas que en representación del Colegio hayan de integrar los Organismos de composición autónoma, mixta o paritaria, relacionados con la profesión.

g) Vigilar el cumplimiento de la deontología profesional, ejerciendo las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones que se señalen reglamentariamente.

h) Representar a los Colegios ante toda clase de autoridades y organismos públicos en los términos previstos en las disposiciones legales.

i) La llevanza del Censo de Colegiados a que se refiere el artículo anterior.

Artículo sexto.

Los recursos económicos del Colegio estarán constituidos:

a) Por las aportaciones y cuotas de los Colegiados.

b) Por las subvenciones y donativos que sean aceptados por la Junta de Gobierno con arreglo a los Estatutos o Reglamentos.

c) Por los cienes que posea el Colegio, sus rentas y frutos.

d) Por los demás ingresos que pudiere obtener por los distintos medios propios de un Órgano corporativo profesional, como publicaciones, suscripciones, etc.

Artículo séptimo.

Los Órganos rectores del Colegio serán: La Asamblea General y la Junta de Gobierno, cuyos componentes serán elegidos en la forma que se determine en los Estatutos.

Artículo octavo.

El Colegio, en cumplimiento de sus funciones, mantendrá permanente vinculación y colaborará con el Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, Junta de Decanos y Organismos Mutualistas de los Colegiados, en cuantos asuntos así lo requieran.

En todo caso, se respetarán las funciones y competencias que respeto a la fe pública y al gobierno y disciplina de los Notarios impone a los Colegios Notariales la Ley del Notariado de veintiocho de mayo de mil ochocientos sesenta y dos, y demás normas reglamentarias de dicha Ley.

Los Estatutos de este Colegio Profesional Sindical y sus posibles modificaciones, antes de su aprobación definitiva por el Órgano de gobierno competente, deberán ser reconocidos y aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, previo informe favorable de la Junta de Decanos.

Artículo noveno.

Para el mejor desarrollo de la actividad del Colegio, éste podrá establecer delegaciones en el ámbito territorial de los Colegios Notariales, en la forma en que se determine estatutariamente.

Disposición transitoria.

La Junta Directiva de la Agrupación Sindical Nacional de Empleados de Notarías del Sindicato Nacional de Actividades Diversas se constituirá en Junta de gOBIERNO provisional del Colegio que se crea por el presente Real Decreto, con la misión de iniciar las gestiones preliminares para proponer la aprobación de los Estatutos del Colegio y posteriormente proceder, a la provisión, por elección, de los Organos de gobierno de dicho Colegio.

Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Relaciones Sindicales,

ENRIQUE DE LA MATA GOROSTIZAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/04/1977
  • Fecha de publicación: 03/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 29 de junio de 1987 que declara nulo lo indicado del art. 8, por Resolución de 18 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-3349).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, Denegando la Constitución del citado Colegio: Orden de 23 de octubre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-31133).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 39 y la disposición transitoria sexta del Decreto 3095/1972, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-1972-1653).
    • el art. 22 de la Ley 2/1971, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1971-230).
Materias
  • Colegio Nacional Sindical de Empleados de Notarías
  • Notarías

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