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Documento BOE-A-1983-5315

Orden de 9 de febrero de 1983 por la que se regulan la obligación, modelos y plazos de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1983, páginas 4590 a 4610 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-5315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/02/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con fundamento en los artículos 144 a 146 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 3 de agosto de 1981, artículo 32 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, y en base, por otro lado, al artículo 11 de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal, y Orden de 14 de enero de 1978, en relación al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, este Ministerio ha de dictar las normas referentes a personas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya sea ordinaria o simplificada, los plazos de presentación de dichas declaraciones y de la del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas entes citado, así como las referentes a la aprobación de los modelos correspondientes.

Todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En virtud de todo ello y de las autorizaciones concedidas este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente, en relación al ejercicio de 1982.

Artículo 1. 1. Estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que obtengan rendimientos o incrementos patrimoniales sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos que tengan ingresos integros anuales inferiores a 300.000 pesetas, computándose, en su caso, a estos efectos, todos los ingresos de la unidad familiar.

Cuando los ingresos procedan de actividades empresariales, profesionales o artísticas se computarán a estos efectos los rendimiento netos.

3. También deberán presentar la declaración aquellas personas físicas con derecho a devolución por razón de retenciones o pagos fraccionados realizados a cuenta del impuesto, a efectos de que por la Administración se trámite la correspondiente devolución cuando proceda.

Art. 2. 1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son de dos modalidades:

a) La declaración ordinaria, que es la aplicable con carácter general a todos los sujetos pasivos; y

b) La declaración simplificada.

2. Podrán presentar la declaración simplificada: Los contribuyentes cuyas rentas netas totales y anuales no excedan de 1.590.000 pesetas. Tratándose de la unidad familiar, el citado límite se refiere al conjunto de rentas totales anuales de dicha unidad.

En uno y otro caso, tales rentas deben de provenir, exclusivamente, de las siguientes fuentes:

Trabajo personal.

Vivienda propia que constituya domicilio habitual del contribuyente y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar.

Pensiones y haberes pasivos por personas que no generaron el derecho a su percepción.

Valores mobiliarios de renta fija o variable, hasta 500.000 pesetas de normal total.

Intereses en cuentas corrientes y de ahorro.

Actividades profesionales y artísticas sometidas a estimación objetiva singular.

Actividades empresariales sometidas a estimación objetiva singular, sistema simplificado.

Art. 3. 1. Los plazos de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será el que media entre el 1 de marzo y el 10 de junio de cada año. Por excepción, las declaraciones con derecho a devolución deberán presentarse del 10 al 30 de junio.

2. Para la presentación de las declaraciones del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas físicas regirán los mismos plazos que para las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentándose conjuntamente con esta última declaración cuando se venga obligado a la presentación de ambas.

Art. 4. 1. Los contribuyentes que lo deseen pueden distribuir el pago de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en dos partes: La primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la seguida, del 40 por 100 restante, hasta el día 10 de noviembre inclusive.

2. Para disfrutar de este beneficio será necesario que a declaración se presente dentro del plazo reglamentario y que ambos pagos se efectúen a través de Bancos o Cajas de Ahorros.

Art. 5. Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de dichas personas, así como los referentes al fraccionamiento de la deuda tributaria, todos ellos adjuntos a la presente Orden ministerial.

Madrid, 9 de febrero de 1983.- BOYER SALVADOR.

Formularios omitidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/1983
  • Fecha de publicación: 18/02/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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