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Documento BOE-A-1983-34096

Real Decreto 3195/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica al Principado de Asturias en materia de cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1983, páginas 34799 a 34805 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-34096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/11/09/3195

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-ley 29/1978, de fecha 27 de septiembre, se aprobó el régimen preautonómico para Asturias, desarrollándose por Real Decreto 2405/1978 de la misma fecha.

Por Real Decreto 2874/1979, de fecha 17 de diciembre, se efectuaron transferencias al ente preautonómico Consejo Regional de Asturias de competencias de la Administración del Estado en materia de cultura, en donde se contemplaban las referentes a Centro Nacional de Lectura, Depósito Legal de Libros e ISBN, Tesoro Bibliográfico y Registro de la Propiedad Intelectual.

Posteriormente y por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Asturias, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2542/1982, de 12 de agosto, por el que se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios en materia de juventud, deportes y promoción sociocultural. Y el Real Decreto de 5 de octubre de 1983 por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Bellas Artes, Patrimonio Histórico-Artístico, Música, Teatro y Cinematografía y Libro a dicha Comunidad Autónoma.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios, personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por último, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en dicha materia, fueron puestos a disposición del Consejo Regional de Asturias, medios personales, patrimoniales, para el ejercicio de las competencias transferidas cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias adoptó en su reunión del día 23 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias de fecha 23 de junio de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Asturias, en materia de cultura por los Reales Decretos 2874/1979, de 17 de diciembre; 2542/1982, de 12 de agosto, y Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones que se adjuntan al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 9 de noviembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don F. H. S. y don F. E. G., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 23 de junio de 1983 se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Asturias en materia de cultura por los Reales Decretos 2874/1979, de 17 de diciembre, y 2542/1982, de 12 de agosto, que fue aprobada por la Comisión Mixta de Transferencias de Asturias en su sesión del día 23 de junio de 1983 en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, adaptación y ampliación de medios traspasados.

El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso y adaptación de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan.

B.1 Bienes, derechos y obligaciones:

1. Se adaptan los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Asturias en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos que no se publicaron, en su día, en el <Boletín Oficial del Estado>, se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico por Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y en las demás disposiciones en cada caso aplicables.

B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes:

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Asturias, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2. *.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y con su número de Registro de Personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, precediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

4. En la relación adjunta número 2 se detalla nominalmente el personal transferido en régimen preautonómico, con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se específica, y que, en su día, no se publicaron en el <Boletín Oficial del Estado>.

El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio; el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.

B.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982 y en el caso del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se detalla en la relación 3.1 *.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 seguirán siendo gestionados y pagados por el Ministerio de Cultura.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos previstos en cada Ley Presupuestaria.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación y adaptación de medios.

El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la adaptación de los traspasados con anterioridad, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, F. H. S. y F. E. G.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/11/1983
  • Fecha de publicación: 29/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 29 de diciembre de 1983.
Referencias anteriores
  • AMPLIA:
    • medios traspasados Por:.
    • el Real Decreto 2542/1982, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-1982-26290).
    • el Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30605).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA:
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Asturias
  • Bibliotecas
  • Cinematografía
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Cultura
  • Deporte
  • Educación Física
  • Instituto Bibliográfico Hispánico
  • Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria
  • Institutos Nacionales de Educación Física
  • Juventud
  • Libros
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  • Ministerio de Cultura
  • Patrimonio Histórico-Artístico
  • Registro General de la Propiedad Intelectual
  • Tercera Edad

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