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Documento BOE-A-1983-28497

Real Decreto 2743/1983, de 5 de octubre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de transportes terrestres.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 1983, páginas 29530 a 29534 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-28497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/05/2743

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 29/1978, de 27 de septiembre, por el que se estableció el régimen preautonómico para Asturias, previó la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.

Al amparo de lo preceptuado en el expresado Real Decreto-ley, en su día se transfirieron al Consejo Regional de Asturias determinadas competencias en materia de transportes terrestres, y asimismo se traspasaron los correspondientes servicios y medios patrimoniales, personales y presupuestarios para su ejercicio.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por último, como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonómica en dicha materia fueron puestos a disposición del Consejo Regional de Asturias medios personales, patrimoniales y presupuestarios para el ejercicio de las competencias transferidas cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía para el Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del referido Estatuto de Autonomía, adoptó en su reunión del día 23 de junio de 1983 el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes Turismo y Comunicaciones, y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para el Principado de Asturias de fecha 23 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos y adaptación de los que lo fueron en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de transportes terrestres.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones 1 a 3 adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliación, como los que son objeto de adaptación.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones número 3.2, como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid, a 5 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don J. F. H. S. y don F. E. G. R., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para el Principado de Asturias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el 23 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los Servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos y adaptación de los que lo fueron en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de transportes terrestres, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, la adaptación y la ampliación de medios traspasados.

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para el Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en el cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y también la adaptación, si fuere preciso, de los que pasen a la competencia de la Comunidad Autónoma, y de otra, en el Real Decreto en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.

B.1. Bienes, derechos y obligaciones.

En la relación adjunta número 1.B* se detallan los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, cuyo régimen jurídico se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

B.2. Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en las relaciones adjuntas número 2.A*.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en las expresadas relaciones y con su número de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

4. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en la relación adjunta número 2.A.3*, con indicación del Cuerpo o Escala al que estén adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

5. En las relaciones adjuntas número 2.B* se detallan nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes transferidos en régimen preautonómico, con indicación de su nivel orgánico, o dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dichas relaciones se especifican.

El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre y demás disposiciones aplicables.

6. Los puestos de trabajo de los servicios centrales, afectados por la valoración definitiva del coste de dichos servicios, determinados en base a índice de proporcionalidad y nivel de complemento de destino, son aproximadamente los siguientes:

FUNCIONARIOS

Indice de Proporcionalidad * Nivel * Número *

10 * 26 * 2 *

10 * 24 * 5 *

8 * 17 * 5 *

6 * 14 * 5 *

6 * S/N * 5 *

4 * 8 * 4 *

4 * 7 * 7 *

4 * S/N * 7 *

3 * 4 * 4 *

PERSONAL LABORAL

Niveles de Proporcionalidad * Número *

10 * 1 *

9 * 2 *

7 * 3 *

6 * 1 *

5 * 12 *

2 * 1 *

Sobre el conjunto de los puestos de trabajo reseñados corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un porcentaje del 2 por 100, que traducido a nivel de los créditos correspondientes en la respectiva relación, anexo 3 y apartado B.3 del Acuerdo, asciende a 1.465.538 pesetas, sobre un total de 73.276.906 pesetas para todas las Comunidades afectadas. Estos puestos de trabajo serán cubiertos en la forma que legalmente se determine.

7. Del crédito que para sufragar el coste de los gastos de funcionamiento de las Comunidades Autónomas afectadas será habilitado por el Ministerio de Economía y Hacienda, corresponden a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un porcentaje del 2 por 100, es decir, 3.117.100 pesetas sobre un total de 155.855.000 pesetas.

8. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones continuará prestando sus servicios de Informática a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

B.3. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 3.956.894 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983, determinados en función del presupuesto de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

* Pesetas *

Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en las relaciones 3.2) De esta cifra deducirse la * 18.808.264 *

3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoración 3.1, se financiará en los ejercicios futuros en la siguiente forma:

3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:

* Créditos en pesetas - 1982 *

a) Costes brutos: * *

Gastos de personal * 17.348.842 *

Gastos de funcionamiento * 1.459.422 *

* 18.808.264 *

b) A deducir: * *

Recaudación por tasas * 16.919.920 *

Financiación neta * 1.888.344 *

3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación y adaptación de medios.

El traspaso del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación al igual que la adaptación de todos los medios traspasados con anterioridad, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba dicho Acuerdo.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. F. H. S. y F. E. G. R.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/1983
  • Fecha de publicación: 31/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 31 de octubre de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-27963).
Referencias anteriores
  • AMPLIA los medios traspasados por Real Decreto-ley 29/1978, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-25506).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
    • disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA:
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Ferrocarriles
  • Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
  • Teleféricos
  • Transportes terrestres
  • Trolebuses

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