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Documento BOE-A-1983-23794

Orden de 31 de agosto de 1983 por la que se desarrolla el Real Decreto 1450/1983, de 25 de mayo, sobre estrucutra y funciones del Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1983, páginas 24532 a 24533 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-23794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/08/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1450/1983, de 25 de mayo, establece la estructura y funciones del Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando facultado el Ministro de este Departamento, con la aprobación de Presidencia del Gobierno, a dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me confiere el citado Real Decreto, y previa la aprobación de Presidencia del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. La estructura orgánica y funcional del Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1450/1983, de 25 de mayo, y lo dispuesto en la presente Orden.

Art. 2. Son órganos de gobierno y de gestión del Instituto:

1. El Consejo Rector, con la composición y funciones que precisa el artículo 4. del Real Decreto 1450/1983, de 25 de mayo.

2. El Director general del Instituto, con las funciones que determina el artículo 5. del precitado Real Decreto 1450/1983.

3. Las Subdirecciones Generales de Estudios Laborales, de Seguridad Social y de Empleo.

Art 3. 3.1 Corresponde a la Subdirección General de Estudios Laborales la realización de las funciones que, dentro del área específica de las relaciones laborales, competen al Instituto, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1450/1983, de 25 de mayo.

3.2 La Subdirección General de Estudios Laborales se estructura en un Servicio de Estudios para las Relaciones Laborales, con las siguientes Secciones y Negociados:

- Sección de Estudios de Condiciones de Trabajo, con dos Negociados.

- Sección de Estudios de Normas de Trabajo, con un Negociado.

- Sección de Estudios de Derecho del Trabajo Comparado, con un Negociado.

Art. 4. 4.1 Corresponde a la Subdirección General de Estudios de la Seguridad Social la realización de las funciones que, dentro del área específica de la Seguridad Social, competen al Instituto, de conformidad con el artículo 2. del citado Real Decreto 1450/1983.

4.2 La Subdirección General de Estudios de la Seguridad Social se estructura en las siguientes unidades administrativas:

4.2.1 Servicio de Estudios de Financiación y Régimen Económico-Financiero de la Seguridad Social, del que depende la Sección de Estudios de Presupuestos y Cuentas, con dos Negociados.

4.2.2 Servicio de Estudios de Acción Protectora de la Seguridad Social, con dos secciones: Sección de Estudios de Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales y Sección de Estudios de Prestaciones Económicas, cada una de las cuales contará con un Negociado.

4.2.3 Servicio de Estudios de Estructura y Organización de la Seguridad Social, del que depende la Sección de Estudios del Ambito Personal de Aplicación del Sistema, con un Negociado.

Art. 5. 5.1 Corresponde a la Subdirección General de Estudios de Empleo la realización de las funciones que, dentro del área específica del empleo, competen al instituto, de conformidad con el artículo 2. del citado Real Decreto 1450/1983.

5.2 La Subdirección General de Estudios de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

5.2.1 Servicio de Estudios de las Estructuras de Empleo y Mercado de Trabajo, en el que se integra la Sección de Coyuntura del Mercado de Trabajo, con dos Negociados.

5.2.2 Servicio de Estudios de Medidas y Programación de Empleo, del que depende la Sección de Análisis y Evaluación de Proyectos, con dos Negociados.

Art. 6. Dependen directamente del Director del Instituto las siguientes unidades administrativas:

1. Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio, a la que incumben las funciones de formación y especialización y de programación y realización de cursos, conferencias y seminarios, de conformidad con el artículo 2. del Real Decreto 1450/1983, de 25 de mayo, así como las relaciones interinstitucionales que le encomiende el Director del Instituto.

La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades: Sección de Formación y Cursos, con dos Negociados, y Sección de Relaciones Institucionales, con un Negociado.

2. Servicio de Documentación, con las funciones que en este orden corresponden al Instituto, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 2. del Real Decreto 1450/1983, de 25 de mayo, comprendiendo las de información y publicaciones.

El Servicio de Documentación se integra por la Sección de Traducciones, con dos Negociados, y la Sección de Ediciones y Documentos, con dos Negociados. Además dependerán directamente del Jefe del Servicio los Negociados de Biblioteca y de Documentación.

3. Servicio de Administración, que desarrolllará la Jefatura de las funciones administrativas, de personal, económicofinancieras y, en general, las comunes del Instituto.

Se estructura este Servicio en las siguientes unidades:

Sección de Gestión Económica, con dos Negociados, y Sección de Gestión Administrativa, con dos Negociados.

Art. 7. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6., 3, del Real Decreto 1450/1983, de 25 de mayo, existirá, directamente adscrita al Director general del Instituto una Consejería Técnica.

2. Asimismo, dependerán inmediatamente del Director general del Instituto cinco Asesorías.

Art. 8. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 31 de agosto de 1983.- ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/08/1983
  • Fecha de publicación: 06/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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