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Documento BOE-A-1983-15807

Real Decreto 1450/1983, de 25 de mayo, sobre estructura y funciones del Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1983, páginas 15545 a 15546 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-15807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/05/25/1450

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre, al amparo de lo que dispuso el artículo 30.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio, suprimió el Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, cuyas funciones serían asumidas por el Instituto de Estudios Sociales, que se denominaría, en lo sucesivo, Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social.

El Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social ha mantenido las estructuras de gestión de las dos Entidades que le dieron origen, sin recibir la obligada reestructuración que le permitiese un empleo más eficaz de los recursos humanos y materiales con que cuenta, por lo que es preciso llevarla a cabo.

Por otro lado, la nueva reestructuración, ajustándose a los principios de racionalización, economía y eficacia, ha de constituir, partiendo de la naturaleza del Organismo autónomo del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un instrumento apto para conseguir los fines de investigación, estudio, documentación y formación en las tres áreas que abarca la actividad del Departamento: las relaciones laborales, la seguridad social y el empleo.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 25 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1. El lnstituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social (IELSS) es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que integra el Instituto de Estudios Sociales y asume las funciones del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2966/1981 de 18 de diciembre.

2. E1 Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridud Social se regirá por la Ley de 28 de diciembre de 1958, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, y las disposiciones del presente Real Decreto.

Art. 2. 1. El Instituto, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, tiene encomendadas las siguientes funciones en los órdenes laboral, de seguridad social y empleo:

a) Investigacion, estudio y documentación, desarrollando estalabor en las distintas vertientes juridica, económica y sociológica sobre la problemática social española en las áreas de actuación que constituyen sus responsabilidades específicas con especial incidencia en su análisis comparativo con los sistemas internacionales. Esta actuación del Instituto comprenderá los trabajos preparatorios y previos a las acciones normativas que le sean encomendadas por el Ministerio.

b) Formación y especialización permanente de expertos y técnicos en las áreas competenciales del Instituto y, principalmente, de los pertenecientes a la Administración laboral y de la Seguridad Social, tanto la del Estado como de las Comunidades Autónomas, a las Organizaciones sindicales y a las empresariales.

c) Programación y realización de seminarios y conferencias de carácter monográfico, de conformidad con la demanda social que en cada momento se produzca, así como la difusión y publicación de trabajos de investigación y estudios en las áreas laboral, de seguridad social y de empleo, comprendiendo el seguimiento e información anual sobre las condiciones de trabajo y productividad en la empresa española.

d) Prestación de sus servicios y colaboración activa, como lugar de encuentro de las Administraciones públicas y los agentes sociales, manteniendo y desarrollando las relaciones con los Centros docentes e Instituciones afines, especialmente con los del mundo hispánico.

e) Realización de cualesquiera otras misiones análogas que le sean encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. El cumplimiento de las funciones a que se refieren los apartados a) y b) del punto anterior se entenderá sin perjuicio de las que le corresponden al Instituto Nacional de Administración Pública, y de la coordinación que éste ha de ejercer sobre las Instituciones que persigan dichos fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre.

3. Para el cumplimiento de los citados fines el Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social podrá suscribir los oportunos conciertos o convenios con otros Departamentos u Organismos de la Administración del Estado y, en general, con otras Entidades públicas o privadas.

Art. 3. Son órganos de gobierno y gestión del Instituto:

- El Consejo Rector.

- El Director.

- Las Subdirecciones Generales de Estudios Laborales, de Estudios de Empleo y de Estudios de la Seguridad Social.

Art. 4. 1. El Consejo Rector, órgano de gobierno y gestión participada del Instituto, tendrá la siguiente composición:

Presidente: E1 Director del Instituto.

Vocales representantes de la Administración: Un representante del Gabinete del Ministro, el Director del Gabinete Técnico del Subsecretario, el Director del Gabinete Técnico del Secretario general de la Seguridad Social, el Subdirector general de Estudios de la Secretaría General Técnica, el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Subdirector general de Asuntos Sociales Internacionales y los Subdirectores generales de Estudios Laborales, de Estudios de la Seguridad Social y de Estudios de Empleo del propio Instituto.

Vocales representantes de las Organizaciones sindicales y patronales: Cinco representantes designados por las Centrales sindicales más representativas y cinco representantes designados por las Organizaciones empresariales, igualmente más representativas.

Dos Vocales representantes de la Universidad española, Profesores de la misma, designados por los demás miembros del Consejo, a propuesta de la Junta Nacional de Universidades, previa solicitud del Director del Instituto.

El Secretario general del Instituto actuará como Secretario del Consejo.

2. Corresponde al Consejo Rector elaborar las directrices de actuación del Instituto, velar por su cumplimiento y asesorar a su Presidente. Asimismo, le corresponde la aprobación de los anteproyectos de presupuestos, cuentas y Memoria anual.

3. El Consejo Rector funcionará en pleno, con asistencia de la mayoría de sus miembros. Se reunirá trimestralmente, o cuando lo requiera el Presidente, o a petición de un tercio, al menos, de los miembros del Consejo.

Art. 5. 1. El Director será designado y separado libremente de su cargo, que tendrá nivel orgánico de Director general, por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo y Seguridad Social.

2. Corresponden al Director las siguientes funciones:

- Ostentar la representación del Instituto.

- Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

- Dirigir las actividades de los Servicios.

- Proponer al Consejo Rector, y a los Organos a quienes proceda, los anteproyectos de presupuestos, cuentas y Memoria anual.

- Ordenar los gastos y disponer los pagos del Instituto.

Art. 6. 1. Los Subdirectores generales serán nombrados y separados libremente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Director del Instituto

2. Corresponde a cada Subdirección la realización de las funciones que, dentro del área de su denominación específica, competen al Instituto, de conformidad con el artículo 2. de este Real Decreto.

3. Directamente adscrita al Director general del Instituto, se crea una Consejería Técnica.

Art. 7. 1. Colaborarán en los trabajos del Instituto funcionarios dependientes del Ministerio, de sus Organismos autónomos y Entes de la Seguridad Social, quienes quedarán adscritos a la Dirección.

2. Asimismo, el Instituto podrá encomendar la realización de trabajos concretos a personas de reconocida competencia en las materias objeto de su actividad o contrarias con carácter temporal, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Art. 8. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:

- Las consignaciones que fueren fijadas en los Presupuestos Generales del Estado y de la Seguridad Social.

- Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades públicas o privadas, o de particulares.

- Los productos de su patrimonio.

- Los recursos que obtenga de sus cursos, seminarios y conferencias, estudios e investigaciones y publicaciones.

- Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. Serán de aplicación al personal de la Administración institucional del Estado que preste sus servicios en el Instituto los preceptos del Decreto 2043/1971, de 23 de julio y las demás normas que con carácter general regulen la función pública de los Organismos autónomos.

2. El personal de la Administración del Estado adscrito al Instituto se regirá por la legislación general vigente de funcionarios públicos.

3. El personal del extinguido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social seguirá rigiéndose por su Estatuto o por las disposiciones que en el futuro lo modifiquen y podrá desempeñar en el Organismo autónomo las funciones que se le asignen por la Dirección del mismo, sin perjuicio de su dependencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, amortizándose, a medida que queden vacantes, los puestos que se corresponderían con las funciones que ha asumido el Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social.

Segunda.- Los bienes que tenía asignados el Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, que forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social, continuarán titulados a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de su cesión en uso al Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social en atención a las funciones que tiene atribuidas en materia de seguridad social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Segunda.- Por el Ministerio de Economía y Hacienda se acordará lo procedente para llevar a cabo las modificaciones de los créditos necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en este Real Decreto.

Tercera.- Quedan derogados el Real Decreto 2297/1978, de 1 de septiembre; el Real Decreto 2636/1979, de 5 de octubre, y las disposiciones dictadas en su aplicación y desarrollo, así como cuantas otras disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Cuarta.- El presente Real Decreto entrará en vigor al dia siguiente a su publicación en el <Boletin Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 25 de mayo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/05/1983
  • Fecha de publicación: 04/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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