Padecido error en la inserción de la citada Ley Orgánica, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 152, de fecha 27 de junio de 1983, se transcriben a continuación las oportunas, rectificaciones, de acuerdo con la corrección de erratas remitida por la Secretaría del Consejo de los Diputados:
En la referencia en el preámbulo al artículo 161, 1.º se debe añadir, tras la expresión «amenazas al Regente», lo siguiente: «o Regentes, al Gobierno,».
Donde dice: «Artículo 165 bis a). El artículo 165 bis, a) se mantiene con tal numeración», debe decir: «Artículo 165 bis. El actual artículo 165 bis pasa a ser 165 bis, a)».
Donde dice: «Sección tercera del capítulo II del título V del libro II, Texto del Proyecto de Ley, “Delitos contra la seguridad en el trabajo”», debe decir: «Sección tercera del capítulo II del título V del libro II. “Delitos contra la seguridad en el trabajo”».
Donde dice: «Artículo 428. Se propone la adición de un segundo párrafo con la siguiente redacción:», debe decir: «Artículo 428. Se adiciona un segundo párrafo con la siguiente redacción:».
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