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Documento BOE-A-1983-18982

Orden de 27 de mayo de 1983 por la que se establece con carácter definitivo el Registro Civil único de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1983, páginas 19094 a 19094 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1983-18982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/05/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 27 de mayo de 1982 estableció con carácter provisional el Registro Civil único en León.

La experiencia obtenida con el funcionamiento del servicio en esta ciudad, así como en las muy numerosas poblaciones en las que se ha implantado en los últimos años el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen provisional hasta ahora vigente en León.

En su virtud, de conformidad con la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid y con el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta en las esferas de sus respectivas competencias, de la Secretaría Técnica de Relaciones con la Administración de Justicia y la Dirección General de los Regis- tros y del Notariado,

Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1. En el término municipal de León, el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro Civil corresponderán al Juzgado de Distrito número 1, y, en su grado, al de Primera Instancia de igual número.

Art. 2. Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles y penales y la legalización de los libros de comercio.

c) El Registro de Antecedentes Penales.

d) El cumplimiento exclusivo de aquellos despachos en que únicamente se interesen diligencias relativas al Registro Civil y el Registro de Antecedentes Penales.

Art. 3. Las atribuciones en materia de registro civil del Juzgado de Distrito número 1 se extenderán a todos los asuntos de tal materia del ámbito territorial de los Juzgados de Distrito de León.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El archivo de los antiguos Registros Civiles de León quedará a cargo del Juzgado de Distrito número 1.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de mayo de 1983.- LEDESMA BARTRET.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1983
  • Fecha de publicación: 08/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Registro Civil

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