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Documento BOE-A-1983-17670

Orden de 8 de junio de 1983, por la que se aprueban los Estatutos del Ballet Nacional de España y de los Teatros Nacionales de la «Zarzuela» y «María Guerrero» de Madrid, como unidades de producción coreográfica; lírica y teatral, respectivamente, del organismo autónomo «Teatros Nacionales y Festivales de España».

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1983, páginas 17739 a 17742 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1983-17670
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/06/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo segundo del Real Decreto 539/1978, de 17 de febrero, en su redacción dada por Real Decreto 790/1980, de 28 de marzo, establece que corresponde al Organismo autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España la ejecución de la actividad programada por el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Música y Teatro, en gestión directa del Estado en materia de espectáculos y de festivales para la difusión de la cultura y sus valores, asumiendo a tal fin cuantas funciones sean precisas, tanto en la realización técnica como en el orden económico administrativo.

La experiencia recogida en el funcionamiento de los Teatros y Ballets Nacionales, aconseja, para el óptimo desarrollo de las actividades teatrales, líricas y musicales y coreográficas, proceder a la máxima descentralización, autonomía artística y de creación de los teatros Nacionales <Maria Guerrero> y <La Zarzuela> y del Ballet Nacional de España.

A tal efecto, y siempre dentro de la concepción de una necesaria libertad de expresión teatral, y escénica, se establecen las normas de funcionamiento de los Teatros y Ballet Nacionales antes citados, que se configuran como Unidades de Producción Teatral, Lírica y Coreográfica del organismo autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España, constituyendo centros artísticos-técnicos de programación y realización de espectáculos teatrales, musicales de zarzuela, ópera y ballet, coreográficos y actividades complementarias de estas materias.

En su virtud, en base a la autorización contenida en la disposición final del Real Decreto 790/1980, de 28 de marzo, a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se aprueban los Estatutos del Ballet Nacional de España y de los Teatros Nacionales de <La Zarzuela> y <María Guerrero>, como Unidades de Producción Coreográfica, Lírica y Teatral, respectivamente, del Organismo autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España, cuyos textos se insertan como Anexos 1, 2 y 3 a la presente Orden ministerial.

Art. 2. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de junio de 1983.-SOLANA MADARIAGA.

ANEXO 1

Estatuto del Ballet Nacional de España

UNIDAD DE PRODUCCION COREOGRAFICA DE ORGANISMO AUTONOMO <TEATROS NACIONALES Y FESTIVALES DE ESPAÑA>

Artículo 1. El Ballet Nacional de España es un Centro técnico-artístico que constituye una Unidad de Producción Coreográfica (UPC) del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España (TNFE). En dicho Centro se programan y realizan los espectáculos coreográficos y actividades complementarias bajo la gerencia del INFE, gozando para el logro de estos fines de plena autonomía artística y de creación.

El Ballet Nacional de España contará con sede propia de trabajo, en donde dispondrá de las instalaciones y dependencias necesarias para el ensayo y preparación de sus producciones.

La sede propia de representaciones será el Teatro Nacional de <La Zarzuela>. Por acuerdo de la Junta Rectora del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España se establecerán las bases de colaboración entre el Ballet Nacional de España y el Teatro Nacional de <La Zarzuela>.

El Ballet Nacional de España contará, asimismo, con su propia Compañía, cuyo campo de actividad se extenderá a la danza clásica y a la danza y folklore españoles.

Art. 2. Corresponde asimismo a la UPC del Ballet Nacional de España la promoción y difusión de sus propios espectáculos, en colaboración con los servicios correspondientes de TNFE, y el perfeccionamiento de su propia Compañía.

Art. 3. El Ballet Nacional de España contará con la siguiente estructura:

1. El Director del Ballet, que asumirá la dirección de la Compañía.

2. El Adjunto a la Dirección en materia de danza clásica.

3. El Adjunto a la Dirección en materia de danza y folklore españoles.

4. El Intendente.

5. El Jefe de Producción.

Art. 4. El Director del Ballet Nacional de España es el responsable de la UPC y la representa ante la Junta Rectora de TNFE. Será contratado por TNFE mediante acuerdo de su Junta Rectora de entre las personas vinculadas a la danza por períodos de dos años, sin perjuicio de posteriores renovaciones.

Corresponde al Director del Ballet:

1. Proponer el contenido de la programación de actividades de la UPC, incluyendo posibles coproducciones, giras y otras actividades complementarias.

2. Proponer la contratación de los Adjuntos a la Dirección, del Jefe de Producción, de los coreógrafos, figurinistas, decoradores, maestros de baile, regidores y demás personal artístico y técnico.

3. Proponer la contratación de artistas invitados para producciones específicas.

4. Elaborar conjuntamente en el seno del Consejo de Dirección los planes de trabajo de la Compañía.

5. Velar por el exacto cumplimiento de este Estatuto, incluyendo el régimen disciplinario general.

6. Elaborar y proponer a la Comisión de Dirección de TNFE, a través del Director Gerente, la Composición de la Compañía y proponer la contratación de los bailarines de la misma.

7. Establecer los planes de publicidad y relaciones públicas de todas las producciones del Ballet Nacional de España, en colaboración con los servicios técnicos correspondientes de TNFE.

8. Organizar y establecer las actividades de perfeccionamiento del personal artístico.

9. Establecer el contenido de la tablilla y velar por su cumplimiento, dando cuenta al Intendente.

Art. 5. Se constituirá en la UPC un Consejo de Dirección que, bajo la presidencia del Director del Ballet, estará integrado por los Adjuntos a la Dirección, al Intendente y el Jefe de Producción, y al que podrán ser convocados los coreógrafos de la temporada. Este Consejo se encargará, bajo las directrices y supervisión del Director, de planificar y organizar las temporadas del Ballet y evaluar periódicamente las actividades desarrolladas en el mismo.

Art. 6. Los Adjuntos a la Dirección se encargarán de la preparación artística de la Compañía en el campo de la danza clásica y de la danza y folklore españoles respectivamente, de acuerdo con los planes elaborados en el Consejo de Dirección. Para el desempeño de sus funciones, los Adjuntos mencionados tendrán a sus órdenes los maestros de baile o repetidores, regidores, cantantes e instrumentistas que se adscriban a la UPC.

Los Adjuntos propondrán al Director el régimen de trabaio del personal técnico y artístico, de acuerdo con el sistema de clases, ensayos y montajes. Asimismo, propondrán la clasificación del personal y la asignación de papeles de acuerdo con las características de la obra.

Los Adjuntos ejercerán las funciones que expresamente delegue en ellos el Director del Ballet; dicha delegación habrá de ser comunicada a la Junta Rectora de TNFE.

Su contratación se efectuará a propuesta del Director del Ballet por períodos de dos años sin perjuicio de posteriores renovaciones.

Art. 7. El intendente tiene a su cargo las cuestiones administrativas de los locales de la UPC y de su personal técnico y artístico. Será nombrado de entre los funcionarios de carrera del Organismo Autónomo TNFE o del Ministerio de Cultura.

Tendrá como misión:

1. Velar por el cumplimiento de las necesidades de la Compañía para cada actuación en función del programa establecido, poniendo a disposición del Jefe de Producción los medios necesarios.

2. Tramitar las incidencias relativas al personal de la UPC.

3 . Firmar las órdenes de trabajo en la tablilla por encargo del Director del Ballet.

4. Custodiar, llevar el mantenimiento y disponer el uso de todos los elementos técnicos, materiales y artísticos que constituyen el equipamiento del Ballet.

5. En general, mantener la relación administrativa con TNFE. A estos efectos, cuidará de los aspectos económicos resultantes de la actividad de la UPC.

A las órdenes del Intendente existirá el personal necesario encargado de la tarea admistrativa resultante del trabajo de los Adjuntos a la Dirección en sus respectivos campos de actividad.

Art. 8. El Jefe de Producción asegurará el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que se programen en la Unidad de Producción, para lo cual, y en su caso, recabará del Intendente los medios materiales y técnicos necesarios.

Será contratado a propuesta del Director del Ballet por dos años.

Bajo la dependencia del Jefe de Producción estará el Jefe de Técnicos, que coordinará el trabajo del personal técnico que interviene en las produccions de la UPC, y el Iluminador Jefe, que tendrá a su cargo el diseño y ejecución de la luminotecnia de dichas producciones.

Art. 9. El personal artístico de la Compañía podrá ser contratado por períodos no superiores a un año.

A la vista de la programación prevista, se establecerá una plantilla básica de la Compañía y otra que comprenda al personal técnico de la UPC. La propuesta de contratación de este personal será formulada por el Director del Ballet.

Art. 10. El Director del Ballet Nacional de España solamente podrá compatibilizar su trabajo en el mismo con actividades coreográficas en organismos de carácter público y manifestaciones de igual contenido de carácter internacional de relevante importancia, solicitando el oportuno permiso de la Junta Rectora de TNFE, con la debida antelación. Este régimen se aplicará igualmente a los Adjuntos a la Dirección y al Jefe de Producción.

El personal artístico de la Compañía podrá compatibilizar su trabajo en la UPC con actividades coreográficas en entes públicos sin más exigencia que tales trabajos no perjudiquen su labor dentro del Ballet a juicio de su Director, a quien solicitarán el oportuno permiso.

Excepcionalmente, el Director podrá conceder permiso para que se pueda desempeñar actividades de danza en el ámbito privado, cuando dicha actividad responda a motivos benéficos o altruistas.

El Director podrá restringir la concesión de los permisos mencionados en los párrafos anteriores durante los periodos de preparación de estrenos de producciones propias y a la vista de las disponibilidades de personal.

Art. 11. El régimen disciplinario del personal artístico de la compañía se atendrá a lo siguiente:

a) Será sancionado con apercibimiento en la tablilla:

La repetida falta de puntualidad o asistencia a un ensayo sin la debida justificación.

La repetida falta de atención o disciplina en los ensayos. La falta de asistencia a una representación sin la debida justificación.

La insubordinación manifiesta con el Director del Ballet o los Adjuntos a la Dirección.

El notorio abandono de la preparación individual.

El incumplimiento de lo establecido en el régimen de incompatibilidades del artículo 10.

b) Serán causas de rescisión del contrato:

Reincidencia de los actos descritos en a).

Negarse a actuar, salvo por causa legítima o por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

Cuando de la comisión de estos actos se deduzca perjuicio grave para el Ballet Nacional de España, el Director podrá proponer, además, la iniciación de la consiguiente reclamación por daños y perjuicios.

Art. 12. La aprobación del presupuesto de la Unidad de Producción Coreográfica del Ballet Nacional de España corresponde a la Junta Rectora del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España, dentro de las consignaciones presupuestarias del mismo.

El Director del Ballet adscribirá dicho presupuesto a sus actividades y lo aplicará de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y con la programación de actividades prevista, debiendo presentar una rendición semestral de cuentas con especificación de ingresos obtenidos y gastos efectuados ante aquella Junta Rectora, todo ello sin perjuicio de las facultades de ordenación de gasto que corresponde en todo caso al Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España.

ANEXO 2

Estatuto del Teatro Nacional de la Zarzuela

UNIDAD DE PRODUCCION LIRICA DEL ORGANISMO AUTONOMO <TEATROS NACIONALES Y FESTIVALES DE ESPAÑA>

Artículo 1. El Teatro Nacional de la Zarzuela de Madrid es un Centro técnico-artístico que constituye una Unidad de Producción Lírica (UPL) del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España (INFE). En dicho Centro se programan y realizan los espectáculos musicales, tanto de zarzuela como de ópera y ballet, y asimismo las actividades musicales complementarias, bajo la gerencia de TNFE, gozando para el logro de estos fines de plena autonomía artística y de creación.

El Teatro Nacional de <La Zarzuela>, sede de dicha Unidad de Producción Lírica, contará, además, con los siguientes conjuntos artísticos: la Compañía Lírica, la Orquesta y el Coro, y dispondrá de las instalaciones y dependencias necesarias para la preparación, ensayo y representación de sus producciones.

Por acuerdo de la Junta Rectora del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España se establecerán las bases de colaboración entre el Ballet Nacional de España y el Teatro Nacional de <La Zarzuela>.

Art. 2. Corresponde, asimismo, a la UPL del Teatro Nacional de <La Zarzuela>, la promoción y difusión de sus propios espectáculos, en colaboración con los servicios correspondientes de INFE, y el perfeccionamiento de sus propios conjuntos artísticos.

Art. 3. El Teatro Nacional de <La Zarzuela> contará con la siguiente estructura:

1. El Director del Teatro, que asumirá su dirección musical y la dirección de la Compañía Lírica.

2. El Director Artístico.

3. El Intendente.

4. El Jefe de Producción.

5. El Consejo Asesor del Teatro.

Los respectivos Directores de la Orquesta y del Coro quedan subordinados a la dirección del Director del Teatro.

En los aspectos artísticos no musicales que configuran la puesta en escena el Director del Coro queda subordinado a la dirección del Director Artístico.

Art. 4. El Director del Teatro es el responsable de la UPL y la representa ante la Junta Rectora de TNFE. Será contratado por TNFE, mediante acuerdo de su Junta Rectora, de entre las personas vinculadas a la música por períodos de dos años sin perjuicio de posteriores renovaciones.

Corresponde al Director del Teatro:

1. Proponer el contenido de la programación de actividades de la UPL, incluyendo posibles coproducciones, giras y otras actividades complementarias, de acuerdo con el Director Artístico.

2. Proponer la contratación del Jefe de Producción y del personal artístico y técnico de la UPL. Proponer la contratación de los Directores de la Orquesta y del Coro.

3. Proponer la contratación de directores y artistas invitados para producciones específicas, de acuerdo con el Director Artístico.

4. Designar a los Vocales del Consejo Asesor.

5. Elaborar con el Consejo de Dirección los planes de trabajo de los conjuntos artísticos.

6. Velar por el cumplimiento de este Estatuto, incluyendo el régimen disciplinario general.

7. Proponer a la Comisión de Dirección de TNFE, a través del Director Gerente, la composición de los conjuntos artísticos y proponer la contratación del personal de los mismos, de acuerdo con el Director Artístico.

8. Establecer los planes de publicidad y relaciones públicas de todas las producciones que tengan lugar en el Teatro, en colaboración con los servicios técnicos correspondientes de TNFE, de acuerdo con el Director Artístico.

9. Organizar y establecer las actividades de perfeccionamiento del personal artístico.

10. Establecer el contenido de la tablilla y velar por su cumplimiento, dando cuenta previa al Intendente del Teatro.

Art. 5. Se constituirá en la UPL un Consejo de Dirección que, bajo la presidencia del Director del Teatro, estará integrado por el Director Artístico, el Intendente y el Jefe de Producción, y al que podrán ser convocados los Directores de escena y escenógrafos de la temporada lírica. Este Consejo se encargará, bajo las directrices y supervisión del Director, de planificar y organizar las respectivas temporadas del Teatro y evaluar periódicamente las actividades desarrolladas en el mismo.

Art. 6. El Director Artístico será el responsable directo de la coordinación de todos los aspectos artísticos que configuren la puesta en escena de los espectáculos producidos por la UPL y de la supervisión artística de los no producidos.

Sus funciones serán las siguientes:

1. Elaborar, conjuntamente con el Director del Teatro la programación anual de la UPL.

2. Seleccionar y proponer al Director del Teatro los directores de escena, escenógrafos y actores de reparto que hayan de intervenir en cada uno de los espectáculos que se produzcan.

3. Proponer la contratación del Jefe de Producción al Consejo de Dirección.

El Director Artístico será contratado por TNFE mediante acuerdo de su Junta Rectora de entre las personas vinculadas a la música y al teatro por períodos de dos años sin perjuicio de posteriores renovaciones. El Director Artístico será convocado por la Junta Rectora da TNFE cuando se trate de temas relacionados con sus funciones específicas.

Art. 7. El Intendente tiene a su cargo las cuestiones administrativas de los locales de la UPL y de su personal técnico y artístico. Será nombrado de entre los funcionarios de carrera del Organismo Autónomo TNFE o del Ministerio de Cultura.

Tendrá como misión:

1. Velar por el cumplimiento de las necesidades de los conjuntos artísticos para cada actuación en función del programa establecido, poniendo a disposición del Jefe de Producción los medios necesarios.

2. Tramitar las incidencias relativas al personal de la UPL.

3. Firmar las órdenes de trabajo en la tablilla por encargo del Director del Teatro.

4. Custodiar, llevar el mantenimiento y disponer el uso de todos los elementos técnicos, materiales y artísticos que constituyen el equipamiento del Teatro.

5. En general, mantener la relación administrativa con TNFE. A estos efectos, cuidará de los aspectos económicos resultantes de la actividad de la UPL.

Art. 8. El Jefe de Producción asegurará el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que se programen en la Unidad de Producción, para lo cual, y en su caso, recabará del Intendente los medios materiales y técnicos necesarios.

Será contratado a propuesta del Director del Teatro, de acuerdo con el Consejo de Dirección a iniciativa del Director Artístico, por dos años.

Art. 9. El Consejo Asesor del Teatro, presidido por el Director del Teatro, estará integrado por el Director Artístico y los Asesores de libre designación de aquél, en número no superior a cuatro, que cesarán al terminar la labor concreta que les fuera encomendada y en todo caso al cesar el Director del Teatro.

En general, la función del Consejo Asesor es asesorar sobre cualquier materia que directa o indirectamente afecte a las labores a desarrollar por el Teatro, incluidos aquellos temas de índole cultural y social que incidan sobre la música y sus diversas manifestaciones como base de conocimiento de la programación de obras musicales y actividades complementarias.

Como misión específica, el Consejo Asesor, por encargo del Director o iniciativa propia, realizará una primera selección de partituras y textos de obras nuevas o desconocidas, españolas o extranjeras de posible representación, para su estreno como producción propia. También podrá el Consejo Asesor emitir informe sobre obras de producción ajena.

Las obras seleccionadas por el Consejo Asesor, con el informe correspondiente, pasarán a la consideracióh del Consejo de Dirección para su estudio. Dicho informe no será vinculante.

Art. 10. El personal de los conjuntos artísticos podrá ser contratado por períodos no superiores a un año. Los Directores de la Orquesta y del Coro podrán ser contratados por períodos de un año sin perjuicio de posteriores renovaciones.

A la vista de la programación prevista, se establecerá una plantilla básica de los conjuntos artísticos y otra que comprenda al personal técnico, de escena y sala de la UPL. La propuesta de contratación o, en su caso, adscripción de este personal será formulada por el Director del Teatro.

Art. 11. El Director del Teatro solamente podrá compatibilizar su trabajo en el Teatro Nacional de <La Zarzuela>, con actividades musicales en Organismos teatrales de carácter público y manifestaciones de igual contenido de carácter internacional de relevante importancia, solicitando el oportuno permiso de la Junta Rectora de TNFE, con la debida antelación. Este régimen se aplicará igualmente al Director Artístico y al Jefe de Producción.

El personal de los conjuntos artísticos podrá compatibilizar su trabajo en la UPL con actividades musicales y teatrales de carácter público sin más exigencia que tales trabajos no perjudiquen su labor dentro del Teatro a juicio de su Director, a quien solicitarán el oportuno permiso, con el visto bueno del Director Artístico.

Excepcionalmente, el Director podrá conceder permiso para que se pueda desempeñar actividades líricas en el ámbito privado, cuando dicha actividad responda a motivos benéficos o altruistas.

El Director podrá restringir la concesión de los permisos mencionados en los párrafos anteriores durante los períodos de preparación de estrenos de producciones propias y a la vista de las disponibilidades de personal.

Art. 12. El régimen disciplinario del personal de los conjuntos artísticos se atendrá a lo siguiente:

a) Será sancionado con apercibimiento en la tablilla:

La repetida falta de puntualidad o asistencia a un ensayo sin la debida justificación.

La repetida falta de atención o disciplina en los ensayos.

La falta de asistencia a una representación sin la debida justificación.

La insubordinación manifiesta con el Director del Teatro o el Director Artístico.

El notorio abandono de la preparación individual.

Incumplimiento de lo establecido en el régimen de incompatibilidades del artículo 11.

b) Serán causas de rescisión del contrato:

Reincidencia y reiteración de los actos descritos en a).

Negarse a actuar, salvo por causa legítima o por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

Cuando de la comisión de estos actos se deduzca perjuicio grave para el Teatro, el Director podrá proponer, además, la iniciación de la consiguiente reclamación por daños y perjuicios.

Art. 13. La aprobación del presupuesto de la Unidad de Producción Lírica del Teatro Nacional de <La Zarzuela>, corresponde a la Junta Rectora del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España, dentro de las consignaciones presupuestarias del mismo.

El Director del Teatro adscribirá dicho presupuesto a sus actividades y lo aplicará de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y con la programación de actividades prevista, debiendo presentar una rendición semestral de cuentas con especificación de ingresos obtenidos y gastos efectuados ante aquella Junta Rectora, todo ello sin perjuicio de las facultades de ordenación de gasto que corresponde en todo caso el Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España.

ANEXO 3

Estatuto del Teatro Nacional Maria Guerrero

UNIDAD DE PRODUCCION TEATRAL DEL ORGANISMO AUTONOMO <TEATROS NACIONALES Y FESTIVALES DE ESPAÑA>

Artículo 1. El Teatro Nacional <María Guerrero>, de Madrid, es un Centro artístico-técnico que constituye una Unidad de Producción Teatral (UPT) del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España (TNFE). En dicho Centro se programan y realizan los espectáculos teatrales y actividades complementarias bajo la gerencia de TNFE, gozando para el logro de estos fines de plena autonomía artítica y de creación.

El Teatro Nacional María Guerrero, sede de dicha Unidad de Producción Teatral, contará, además, con su propia Compañía y con las instalaciones y dependencias necesarias, para la preparación, ensayo y represantación de sus producciones.

Art. 2. Corresponde asimismo a la UPT del Teatro Nacional <María Guerrero>, la promoción y difusión de sus propios espectáculos, en colaboración con los servicios correspondientes de TNFE, y el perfeccionamiento de su propia Compañía. Art. 3. El Teatro Nacional <María Guerrero>, contará con )a siguiente estructura:

1. El Director del Teatro, que asumirá la dirección de la Compañía.

2. El Jefe de Producción.

3. El Gerente.

4. El Director de Sala.

5. El Comité de Lectura.

6. El Consejo Asesor del Teatro.

Art. 4. El Director del Teatro es el responsable de la UPT y la representa ante la Junta Rectora de TNFE. Será contratado por TNFE, mediante acuerdo de su Junta Rectora de entre las personas vinculadas al teatro por períodos de dos años sin perjuicio de posteriores renovaciones.

Corresponde al Director del Teatro:

1. Dar cuenta del contenido de la programación de actividades de la UPT, incluyendo posibles coproducciones, giras y otras actividades complementarias.

2. Proponer la contratación del Jefe de Producción, del Director de Sala y del personal artístico y técnico de la UPT.

3. Ser oído en relación con la designación de la persona del Gerente por TNFE.

4. Proponer la contratación de directores y actores invitados para producciones específicas.

5. Designar a los Vocales del Consejo Asesor y del Comité de Lectura.

6. Elaborar con el Consejo de Dirección los planes de trabajo de la Compañía.

7. Velar por el cumplimiento de este Estatuto, incluyendo el régimen disciplinario general.

8. Proponer a la Comisión de Dirección de TNFE a través del Director Gerente la composición de la compañía y la contratación del personal de la misma.

9. Establecer los planes de publicidad y relaciones públicas de todas las producciones y actividades que tengan lugar en el teatro, en colaboración con los servicios técnicos correspondientes de TNFE.

10. Establecer las actividades de perfeccionamiento del personal artístico.

11. Establecer el contenido de la tablilla y velar por su cumplimiento dando cuenta al Gerente del teatro y al Jefe de Producción.

Art. 5. Se constituirá en la UPT un Consejo de Dirección, que, bajo la presidencia del Director del Teatro, estará integrado por el Jefe de Producción, el Gerente y el Director de Sala, y al que podrán ser convocados los Directores de escena y escenógrafos de la temporada teatral. Este Consejo se encargará, bajo las directrices y supervisión del Director, de planificar y organizar las respectivas temporadas del Teatro y evaluar periódicamente las actividades desarrolladas en el mismo.

Art 6. El Jefe de Producción asegurará el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que se programen en la Unidad de Producción.

Será contratado a propuesta del Director del Teatro por dos años.

Sus funciones serán las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de las necesidades de la compañía para cada actuación en función del programa establecido.

2. Custodiar, llevar el mantenimiento y disponer el uso de todos los elementos técnicos, materiales y artísticos que constituyen el equipamiento del teatro.

Auxiliará al Jefe de Producción un Secretario de Producción que estará al cargo de la tramitación de la contratación de actores y de colaboradores necesarios para las producciones de la UPT.

Art. 7. El Gerente, que será un funcionario del Organismo Autónomo TNFE o del Ministerio de Cultura, tendrá a su cargo las cuestiones de personal, las económico-administrativas y las relaciones con TNFE. Asimismo supervisará los costos con el Jefe de Producción y comunicará, en su caso, la suspensión de actuaciones teatrales.

Art. 8. El Director de Sala tendrá como función todo lo referente a aposentamiento, taquillas, personal de sala y vestibulo y aseo de la sala.

Art. 9. Se constituirá un Comité de Lectura con la misión de realizar una primera selección de obras de posible representación por iniciativa propia o encargo del Director, especialmente en relación con el estreno de obras españolas que no sean de repertorio.

El Comité de Lectura, presidido por el Director del Teatro, estará integrado por asesores de libre designación, en número no superior a cuatro, que cesarán al cesar el Director del Teatro.

Las obras seleccionadas por el Comité de Lectura, con el informe correspondiente, pasarán a la consideración del Consejo de Dirección para su estudio. Dicho informe no será vinculante.

Art. 10. Se constituirá un Consejo Asesor del Teatro con la misión de asesorar sobre cualquier materia que directa o indirectamente afecte a las labores a desarrollar por el mismo y especialmente sobre todos aquellos temas de índole cultural y social que incidan sobre materias teatrales, como base de conocimiento de la programación de obras teatrales y actividades complementarias.

El Consejo Asesor, presidido por el Director del Teatro, estará integrado por asesores de libre designación en número no superior a cuatro que cesarán al terminar la labor concreta encomendada por el Director y en cualquier caso al cesar aquél.

Art. 11. El personal artístico de la Compañía podrá ser contratado por períodos no superiores a un año.

A la vista de la programación prevista, se establecerá una plantilla básica de la Compañía y otra que comprenda al personal técnico de escena y sala de la UPT. La propuesta de contratación o, en su caso, de adscripción de este personal será formulada por el Director del Teatro.

Art. 12. El Director del Teatro solamente podrá compatibilizar su trabajo en el Teatro Nacional María Guerrero con actividades teatrales en Organismos Teatrales de carácter público y manifestaciones teatrales de carácter internacional de relevante importancia, solicitando el oportuno permiso de la Junta Rectora de TNFE, con la debida antelación. Tal régimen se aplicará igualmente al Jefe de Producción.

El personal artístico de la Compañia podrá compatibilizar su trabajo en l aUPT con actividades teatrales de carácter público sin más exigencia que tales trabajos no perjudiquen su labor dentro de la Compañía, a juicio del Director del Teatro, a quien solicitarán el oportuno permiso.

Excepcionalmente el Director podrá conceder permiso para que se pueda desempeñar actividades teatrales en el ámbito privado, cuando dicha actividad responda a motivos benéficos o altruistas.

Art. 13. El régimen disciplinario del personal artístico de la Compañía se aendrá a lo siguiente:

a) Se sancionará con apercibimiento en la tablilla:

La repetida falta de puntualidad o asistencia a un ensayo sin la debida justificación.

La repetida falta de atención o disciplina en los ensayos.

La falta de asistencia a una representación sin la debida justificación.

La insubordinación manifiesta con el Director del Teatro.

El notorio abandono de la preparación individual.

El incumplimiento de lo establecido en el régimen de incompatibilidades del articulo 12.

b) Serán causas de rescisión del contrato:

Reincidencia y reiteración de los actos descritos en a).

Negarse a actuar, salvo por causa legítima o por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas.

Cuando de la comisión de estos actos se deduzca perjuicio grave para el Teatro, el Director podrá proponer, además, la iniciación de la consiguiente reclamación por daños y perjuicios.

Art. 14. La aprobación del presupuesto de la Unidad de Producción Teatral del Teatro Nacional <María Guerrero> corresponde a la Junta Rectora del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España, dentro de las consignaciones presupuestarias del mismo.

El Director del Teatro adscribirá dicho presupuesto a sus actividades y lo aplicará de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y con la programación de actividades prevista, debiendo presentar una rendición semestral de cuentas con especificación de ingresos obtenidos y gastos efectuados ante aquella Junta Rectora, todo ello sin perjuicio de las facultades de ordenación de gasto que corresponde en todo caso al Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1983
  • Fecha de publicación: 24/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Real Decreto 790/1980, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1980-9089).
  • CITA:
    • Real Decreto 539/1978, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1978-7783).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General de Música y Teatro
  • Ministerio de Cultura
  • Teatros Nacionales y Festivales de España

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