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El artículo 9.º d), del Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece que no podrán tomar parte en los concursos de destinos los miembros de la carrera Fiscal que llevaren menos de un año, contado desde la fecha de posesión, en plazo a la que hubieren accedido voluntariamente.
Las necesidades del servicio imponen, en ocasiones, que los trasladados voluntariamente queden retenidos o destacados temporalmente en las Fiscalías donde prestaban sus servicios, hasta tanto sea cubierta su vacante y al demorarse por tal causa, el inicio del plazo posesorio, se hace preciso aclarar, para estos supuestos, la forma en que debe computarse el plazo del año durante el cual no pueden participar en los concursos quienes accedieron voluntariamente a plaza determinada.
En su virtud, de conformidad con la propuesta del Fiscal general del Estado, oído el parecer del Consejo Fiscal,
Este Ministerio ha tenido a bien determinar que el plazo para tomar parte en nuevos concursos de aquellos Fiscales que hubieran accedido voluntariamente a determinada plaza en virtud de concurso de destinos, y que hubieran quedado retenidos en sus respectivas Fiscalías por disposición ministerial o adscritos temporalmente a las mismas por disposición del Fiscal general del Estado, en uso de la facultad que le confiere el artículo 20 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se computará a partir del día en que se hubiera agotado el plazo posesorio normal, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento para otro cargo.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 11 de mayo de 1983.
LEDESMA BARTRET
Ilmo. Sr. Secretario Técnico de Relaciones con la Administración de Justicia.
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